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2 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Ejecutivo No. 024-2026 — Estructura orgánica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Presidencia de la República

  • Decreto: 024-2026
  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto reorganiza la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) añadiendo una nueva Dirección General de Inversión Social. Esta dirección supervisa proyectos de infraestructura y desarrollo comunitario que antes manejaba otra secretaría, fortaleciendo la capacidad técnica de SIT para planificar y ejecutar programas de inversión social en Honduras.

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones del Presidente de la República está dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 3, 6, 11, 14, 22, 116, 117 y 119, establece que la organización y funcionamiento de la Administración Pública debe orientarse a la satisfacción del interés general, bajo principios de ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ legalidad, eficiencia, economía, coordinación, continuidad del servicio, transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, facultando al Poder Ejecutivo para crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias, así como redistribuir competencias institucionales cuando ello resulte necesario para una mejor gestión pública.

Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y demás materias comprendidas dentro de su ámbito de competencia.

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha dos (2) de marzo de mil novecientos noventa (1990), se creó el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), cuya vigencia legal se encuentra establecida hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), conforme a las reformas efectuadas mediante Decreto Legislativo No. 118-2022.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, publicado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) en el Diario Oficial "La Gaceta", en su Artículo 11 se adscribió el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); y, estableciéndose asimismo que los proyectos, programas e iniciativas que se encontraban en ejecución de la suprimida Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), fueran ejecutados en adelante por la SIT.

Que el Artículo 16 del relacionado Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 instruye presentar en adelante y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás aplicables de ese Decreto Ejecutivo u otras Secretarías de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado, cumpliéndose en el presente caso y con el presente Decreto Ejecutivo con esta instrucción, en relación específica con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Que, en atención a las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la necesidad de fortalecer su capacidad institucional para la gestión de programas y proyectos de inversión social, resulta necesario incorporar dentro de su estructura orgánica una Dirección General especializada en esta materia, misma que permitirá fortalecer la capacidad técnica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para el planeamiento, formulación, coordinación, gestión técnica, supervisión y seguimiento de los programas y proyectos de inversión social que correspondan a su ámbito de competencia.

Articulos

Articulo 1.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente estructura orgánica:

  • a)

    Secretario(a) de Estado;

  • b)

    Subsecretaría de Obras Públicas;

  • c)

    Subsecretaría de Transporte;

  • d)

    Secretaría General;

  • e)

    Gerencia Administrativa;

  • f)

    Dirección General de Desarrollo Vial;

  • g)

    Dirección General de Conservación Vial;

  • h)

    Dirección General de Infraestructura Nacional;

  • i)

    Dirección General de Inversión Social;

  • j)

    Auditoría Interna; y,

  • k)

    Unidades de Apoyo.

Articulo 2.-

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  • a)

    Dirección General de Desarrollo Vial: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de la red vial nacional.

  • b)

    Dirección General de Conservación Vial: Responsable del mejoramiento y mantenimiento de la red vial oficial.

  • c)

    Dirección General de Infraestructura Nacional: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de las obras civiles en general y, de asesorar técnicamente en esta materia a las municipalidades y otros entes involucrados.

  • d)

    Dirección General de Inversión Social: Responsable del planeamiento, formulación, coordinación, gestión técnica, supervisión y seguimiento de los programas y proyectos de inversión social que correspondan a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 3.-

La Dirección General de Inversión Social ejercerá sus funciones en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con las competencias que a cada una correspondan conforme al ordenamiento jurídico. La creación de la Dirección General de Inversión Social no implica modificación de las competencias atribuidas a las demás dependencias de la Secretaría de Estado.

Articulo 4.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) realizará las adecuaciones administrativas, organizacionales y presupuestarias necesarias para la implementación y funcionamiento de la Dirección General de Inversión Social, de conformidad con la legislación aplicable y la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 5.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) emitirá manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos técnicos y actos administrativos de nivel ministerial que resulten necesarios para desarrollar su estructura orgánica, entre ellos para definir y operativizar sus Unidades de Apoyo, así como, en general, para distribuir funciones internas, asegurar la operatividad de sus dependencias y ejecutar adecuadamente las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo. De requerir reglamentos, los mismos serán remitidos a la Presidencia de la República para su correspondiente aprobación. En el desarrollo de dichos instrumentos y actos administrativos de nivel ministerial SIT podrá incorporar metodologías, procedimientos, mecanismos de gestión y buenas prácticas que resulten aplicables a la gestión de los programas y proyectos de inversión social.

Articulo 6.-

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA)