VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 118-2022 | 31 de octubre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,064

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Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República “Honduras es un Estado de Derecho, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. Disponiendo, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha veintidós (22) de Febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha dos (02) de Marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de duración limitada, patrimonio y personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa, técnica y financiera.
  3. 3.Que según Decreto Legislativo No.222-2010 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha quince (15) de Diciembre del año 2010, en su Edición No. 32,392 se reforma la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) mediante el cual se extiende la duración del Fondo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del año 2022.
  4. 4.Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), tiene dentro de sus objetivos fomentar el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativo en alianza con Gobiernos locales y socios estratégicos, que permite ejecutar acciones articuladas y complementarias entre las municipalidades y el Gobierno Central, evitando esfuerzos aislados o duplicados.
  5. 5.Que en la actualidad el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), es un actor clave en el desarrollo de programas y proyectos que generan empleos e ingresos en las zonas más empobrecidas del país, así como para las familias afectadas por las recientes situaciones de emergencia, mediante el desarrollo de obras de infraestructura social orientadas a mejorar sus condiciones de vida, por lo cual es de vital importancia tomar acciones que permitan la continuidad de estas actividades a lo largo y ancho del país, fundamentadas en una política económica y social debidamente planificada.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 4 of 5 --

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 de la LEY DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), contenido en el Decreto Legislativo No.12-90 de fecha 22 de Febrero del año 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta” en fecha 2 de Marzo del año 1990 y reformado mediante Decreto Legislativo No.222-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.32,392 en fecha 15 de Diciembre de 2010, el cual en adelante debe leerse así: “ARTÍCULO 2.- El Fondo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre del año 2026, delegando en la Presidencia de la República a través de Consejo de Secretarios de Estado, la facultad de extender su período de vigencia.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RODOLFO PASTOR DE MARIA -- 5 of 5 --