Aviso No. 0801-2026-01980 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Comisión de Deportes
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-01980
- Publicación: 2 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,236
- Categoria: Laboral
Resumen
Un empleado de la Comisión de Deportes demanda al Estado porque fue cancelado ilegalmente. Solicita que se declare nula la cancelación, su reintegro al cargo y el pago de salarios no percibidos, incrementos salariales, vacaciones y bonificaciones desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS SALGADO NUÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-01980 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación contentivo de la notificación de fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis, OFICIO No. CONDEPOR-SGRH-79/2026, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter personal. Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026 AVISO