Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
2 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal - HASBY HIUSSELL ORELLANA VILLEDA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de educación demanda al Estado de Honduras para anular su despido, alegando que fue hecho ilegalmente. Busca recuperar su puesto de trabajo, recibir los salarios no pagados, beneficios acumulados y compensación por daños. El juzgado contencioso-administrativo recibió la demanda el 6 de mayo de 2026.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada ANYI SCARLETH CRUZ GONZALEZ, en su condición de representante procesal de la señora REYNA XIOMARA MARADIAGA CABRERA, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC), con número de ingreso 0801-2026-02384, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0983-SE-2026, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), notificado el diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. - Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios.- Incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia. Así como aportaciones personales y patronales INJUPEMP.- Pago vacaciones adeudadas.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO