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2 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01104 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-01104
  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda a la Secretaría de Planificación Estratégica ante un juzgado para que se declare nula su cancelación del empleo. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir los salarios no pagados, reconocimiento de antigüedad y prestaciones laborales. Este aviso informa públicamente sobre la demanda presentada el 14 de abril de 2026.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este juzgado el señor MARCO ANTONIO SIERRA FOLGAR, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01104, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que se relación inicio hasta la fecha en que quede firme la sentencia, pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Otorgamiento de poder." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026