Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025 - Disposiciones Generales
Articulos
Articulo 81
En caso de ser necesario para financiar ajustes salariales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil y Estatuto del Docente, previa a la revisión de los saldos disponibles generados por plazas vacantes u otros ahorros de gasto corriente, en los presupuestos las instituciones regidas bajo el régimen de servicio civil incluida la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a financiar el complemento del valor que la institución requiere para cubrir el impacto presupuestario al 31 de diciembre del 2025. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el financiamiento de los traslados a lo interno del presupuesto de las instituciones o interinstitucional según corresponda.
Articulo 82
Las instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.
Articulo 83
Las nivelaciones salariales no podrán exceder el salario de los puestos de -- 67 of 188 -- igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada.
Articulo 84
Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar la solicitud de Dictamen, con el estudio presupuestario y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, sin la cual debe devolver las solicitudes. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva y debe adjuntarse a la solicitud de Modificación y Dictamen sobre Disponibilidad Presupuestaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional, es decir la fuente 11.
Articulo 85
Se ordena a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública por L17,238.13 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS). Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste en su propio presupuesto, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos y en cualquier otro objeto de gasto corriente; por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias -- 68 of 188 -- y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 86
Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto 11400 adicionales que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y 99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. GASTO PERSONAL DOCENTE
Articulo 87
El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2025, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.
Articulo 88
El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.
Articulo 89
En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: Contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.
Articulo 90
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma -- 69 of 188 -- tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera (SIAFI) y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición.
Articulo 91
Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan exceso de personal nombrado, previo Dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas.
Articulo 92
Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. GASTO PERSONAL POR CONTRATO
Articulo 93
Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000 con fuente 11 – Tesoro Nacional, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Con excepción de los financiamientos para ajustes salariales generales acordados en favor de los empleados públicos y salario mínimo. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, -- 70 of 188 -- destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el candidato firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma del contrato e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar al Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución.
Articulo 94
Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República.
Articulo 95
El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a Sistema de Recaudación de Pagos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.
Articulo 96
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar -- 71 of 188 -- a Sistema de Recaudación de Pagos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 97
Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato temporal en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de sustanciación del proceso judicial. USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS
Articulo 98
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado, cancelación de personal supernumerario en el Sector Público o cualquier otro, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin.
Articulo 99
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, referidos en el artículo anterior se podrán utilizar para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable de Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; -- 72 of 188 -- 2) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de las Instituciones Descentralizadas. 3) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos adquiridos incluido los beneficios establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna; e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales o de otra naturaleza ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2024; g) Revalorización de los quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2024; h) C u b r i r l a s i n d e m n i z a c i o n e s establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio; y, j) Cubrir cualquier otro gasto instruido por la Presidenta de la República a través de un Acuerdo Ejecutivo para atender prioridades de gobierno.
Articulo 100
Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por plazas que quedasen vacantes por jubilación; horas clase en educación media; pensión; defunción o por cualquier otra causa, se deben reinvertir -- 73 of 188 -- en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas y asignación de horas clase a docentes de primer ingreso, de acuerdo con la Ley.
Articulo 101
Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por plazas vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas de policías de primer ingreso, asignándoles el salario base que establece la Ley; asimismo, en Bienes Capitalizables, Funcionamiento y las demás necesidades de la Institución. Asimismo, los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, en sueldos y salarios básicos se puedan utilizar para Bienes capitalizables (grupo 4000) y para abono de la deuda histórica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) con la Emprensa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). PAGO DE HORAS EXTRAS
Articulo 102
El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Articulo 103
Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; personal de Seguridad, Transporte y Emisión del Banco Central de Honduras (BCH), que realizan misiones oficiales de traslado de valores del Banco; personal del BCH que labora para la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), respecto a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2003. Asimismo, para mantener la transparencia y control que respalde el pago de dichos beneficios, se deben realizar con base al registro electrónico del reloj marcador o en su defecto los controles de registro que utilice la institución.
Articulo 104
Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan -- 74 of 188 -- promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Subdirectores Ejecutivos, Comisionados Presidentes, Comisionados, Rectores, Vicerrectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes Generales. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Articulo 105
Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del poder ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de la Presidenta de la República en las cuantías siguientes: 1) Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 4) Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 5) T i t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y, 6) Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos y de no generar ese tipo de recursos los podrán financiar de fondos del Tesoro Nacional, siempre y cuando devenguen un salario igual o menor al -- 75 of 188 -- de la Presidenta de la República, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos que le corresponden a los Secretarios y Subsecretarios de Estado descritos en los numerales dos (2) y tres (3) de esta disposición según el rango que corresponda. CONTRIBUCIONES PATRONALES
Articulo 106
La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los cuales se aplicarán a la revalorización de quinquenios, ajuste salarial acordado en favor de los empleados sujetos al Régimen de Servicio Civil y para las demás instituciones que apliquen ese mismo ajuste como referencia, salario mínimo y pago de prestaciones. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes a los Institutos de Previsión Social y atender lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 107
Es obligación del Estado asignar al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, monto que debe ser transferido a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). -- 76 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 108
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. En caso de ser necesario, se autoriza a negociar porcentajes mayores al cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión. BIENES Y SERVICIOS
Articulo 109
En apego a las funciones y atribuciones otorgadas de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y artículo 6 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos (LCETME), y con la finalidad de agilizar la ejecución presupuestaria en todos sus ámbitos; hacer eficiente la prestación de los servicios públicos a la población y desarrollar eficazmente los programas y proyectos de inversión productiva y social que impactan directamente a personas y comunidades; se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para elaborar los instrumentos legales y operativos requeridos para las compras y adquisiciones de bienes y servicios por parte de la administración pública centralizada y descentralizada, incluyendo las empresas, institutos y municipalidades, debiendo considerar: documentación solicitada conforme la modalidad de contratación; plazos para presentación de oferta; pliegos de condiciones; términos de referencia; procedimientos electrónicos; compras locales; fomento a la competencia; y evaluación y acceso a la lista de proveedores certificados.
Articulo 110
Todas las instituciones que conforman l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades, para que puedan contratar suministros de bienes o servicios, ejecución de obras, y consultorías, debiendo tener en cuenta el procedimiento siguiente: 1) Cargar en el Sistema de Compras que administra la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones -- 77 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del Estado (ONCAE), su Plan de Compras y Contrataciones (PACC), para su respectiva revisión y publicación; 2) Elaboración de documentos base según la modalidad de contratación (Pliego de Condiciones o términos de referencia); 3) Publicar en el Sistema de Compras administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la documentación mínima requerida por el sistema para la difusión de los procesos desde su lanzamiento hasta la adjudicación y firma de contrato o emisión de orden de compra. 4) Recibir las ofertas, propuestas o cotizaciones en base a las formalidades exigidas por la Ley y Reglamento; 5) El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión de Evaluación, emitiendo la resolución de adjudicación correspondiente, y posteriormente suscribiendo el contrato o emitiendo la orden de compra con el oferente adjudicado. Todas las instituciones deberán tener en cuenta para la realización de sus procedimientos de contratación, los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado (LCE) y su Reglamento y Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y Sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2025. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y su Reglamento. Este procedimiento se aplicará únicamente a procesos con cuantía superior a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L600,000.00). UMBRALES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Articulo 111
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución de la República y el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: -- 78 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L4,000,000.01 en adelante Licitación Pública L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Licitación Privada L500,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida - 4 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 2 Contratos de Consultorías L2,000,000.01 en adelante Concurso Público L350,000.01 a L2,000.000.00 Concurso Privado L200,000.01 a L350.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L200,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) Propuesta Técnica y económica válida 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000.00 Licitación Privada L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.
Articulo 112
El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.
Articulo 112
El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de -- 79 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de éste corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. Los Gerentes Administrativos y Financieros son responsables de la realización del trámite administrativo y la operación contractual. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato. La multa por esta inobservancia será aplicada por la Procuraduría General de la República (PGR) una vez que se haya evacuado el procedimiento en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en el que se declare la responsabilidad civil o administrativa.
Articulo 113
Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). No serán consideradas como válidas las cotizaciones que no cumplan con los requisitos y especificaciones establecidas por cada institución en relación con el bien, servicio, obra o consultoría que requieren contratar. Para tod o l o r e l a c i o n a d o a l a s Adquisiciones menores (Compra Menor) se deberá consultar la Guía de Procedimientos de Compras Menores, elaborada por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Articulo 114
En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito en físico o por medios virtuales, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. -- 80 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 115
En cumplimiento del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto Legislativo No.170-2006 del 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de diciembre de 2006, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios establecidos para las contrataciones abiertas. En cumplimiento del Artículo 17 de la indicada ley, la publicación de la información no aplica en los casos excepcionales.
Articulo 116
Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 117
Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada para ejecutar sus asignaciones presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación.
Articulo 118
Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de -- 81 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Estado en el Despacho de Salud (SESAL), especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando la compra de urgencia esté por fuera de cobertura o del catálogo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico, no será necesaria su autorización. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, efectuar en el presente ejercicio fiscal, el pago del arrendamiento de vehículos y aeronaves correspondientes al ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Compras y Contratación del Estado y los precios no excedan los de mercado, a fin de garantizar la logística de seguridad de la población hondureña, dando cumplimiento a los planes de prevención y seguridad comunitaria.
Articulo 119
Todas las instituciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios, deben otorgar la preferencia -- 82 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes a proveedores locales, emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa; y organizaciones del sector social de la economía; debiendo acreditar la ubicación geográfica en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. La contratación directa únicamente podrá realizarse en los casos y con las condiciones previstas por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001.
Articulo 120
El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
Articulo 121
Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Los pagos por anticipo de fondos inicialmente se autorizan para contratos de obra Pública 20%) los contratos extranjeros se les puede otorgar un anticipo, únicamente cuando los proyectos estén en un 50% con fondos externos e internos.
Articulo 122
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la -- 83 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 123
L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Serán nulos todos aquellos procesos de compras de bienes o servicios que, habiendo sido incorporados en el Catálogo Electrónico, se realicen fuera de éste. Al amparo de lo establecido en el Artículo 12, del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá previa solicitud formal y escrita de la institución contratante, autorizar la compra de un bien o servicio fuera del Catálogo siempre que se acompañe la justificación debida en el formulario proporcionado por la ONCAE, en la Habilitación, se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra fuera del Catálogo Electrónico de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre- orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste.
Articulo 124
Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el portal de transparencia de su institución, en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, -- 84 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a la ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deben de contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentase en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de Internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República como se establece en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 125
El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, también, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE). El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema H O N D U C O M P R A S c u a n d o l o s contratos sean cargados en sus portales de transparencia, y de no encontrarse p u b l i c a d o s a p l i c a r á l a s a n c i ó n correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.
Articulo 126
La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del (Plan Anual de Compras y Contrataciones -- 85 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (PACC) es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre de 2001. Para este propósito la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) brindará los lineamientos específicos. L a s i n s t i t u c i o n e s o b l i g a d a s a l cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado (LCE) deberán iniciar su planificación del siguiente ejercicio fiscal (2026), debiendo publicar el borrador de PACC a más tardar en el mes de octubre del presente ejercicio fiscal (2025). Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC), actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, a más tardar treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2025, en el Diario Oficial La Gaceta. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del Gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.
Articulo 127
El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS -- 86 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes conforme al indicador de eficacia que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA).
Articulo 128
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la Compra Conjunta.
Articulo 129
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y su Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Los procesos deben publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez que haya sido firmado.
Articulo 130
La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, es una instancia de resolución de conflictos, integrada por una (1) a tres (3) personas designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deben nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas -- 87 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (MRD) consulte, deben ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.
Articulo 131
Las Instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Modernización (UDEM) en coordinación con los diferentes Órganos rectores, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información en caso de que exista entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). -- 88 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 132
Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la modificación del contrato vigente, en iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más; en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley.
Articulo 133
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero de 2025.
Articulo 134
En el proceso de ejecución presupuestaria, las instituciones del Sector Público deben proporcionar a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 135
Los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre de 2001 o, Ley de Compras Eficientes, contenida en el Decreto No.36-2013 del 21 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de agosto de 2014, a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción.
Articulo 136
Se ordena a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a identificar dentro del presupuesto asignado a su institución recursos que se puedan reorientar para la Creación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género.
Articulo 137
La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la -- 89 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Corrupción en Honduras a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta – demanda, el cual fomentará la participación de al menos un 30% de empresas propiedad de mujeres, y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad; promoviendo la participación y acceso de los diferentes grupos de mujeres y sus interseccionalidades especialmente mujeres en condición de vulnerabilidad . VIAJES Y PASAJES AÉREOS
Articulo 138
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 139
Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
Articulo 140
La Presidenta de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones -- 90 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.
Articulo 141
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República (TGR) o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.
Articulo 142
La adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, debiendo realizar el proceso con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, haciendo la publicación en el sistema HONDUCOMPRAS.
Articulo 143
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. IMPUESTOS
Articulo 144
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del -- 91 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República (TGR) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 145
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 146
Las Empresas Públicas a que se refiere el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública del Decreto No.146-86 y su reforma contenida en el Decreto No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014, para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y su reforma contenida en el Decreto No.31-2018 del 21 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,620 de fecha 20 de abril de 2018 y el No.31-2019 del 10 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,932 de fecha 30 de -- 92 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes abril de 2019, si no por lo dispuesto en el artículo 22 literal a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES
Articulo 147
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual.
Articulo 148
Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales.
Articulo 149
Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en este artículo aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el Artículo 111 de la presente Ley.
Articulo 150
Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Articulo 151
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un -- 93 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes período de tres (3) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares.
Articulo 152
Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. SERVICIOS PÚBLICOS
Articulo 153
Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los poderes legislativo y judicial, y entes constitucionales, están obligados a utilizar los servicios brindados por las siguientes empresas estatales en aquellos lugares donde éstas tengan cobertura: 1) la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), 2) la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), 3) la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), 4) la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y 5) la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA). Lo anterior con el fin de que los fondos asignados en los presupuestos de las instituciones o empresas que conforman el sector público para el pago de los servicios que brindan las empresas estatales antes enumeradas, al ser utilizados para la contratación de tales servicios, contribuyan al fortalecimiento de las finanzas del Estado mismo que es quien los provee, y además, al proceso de rescate social y financiero en el que se encuentran las empresas estatales. En los casos en que las empresas estatales no tengan cobertura de los servicios requeridos, las instituciones podrán realizar contrataciones con otras empresas en el marco de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las presentes disposiciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios, los Gerentes Administrativos deben constatar que en el expediente administrativo correspondiente se acredite que los servicios requeridos no pueden ser atendidos por las empresas estatales, y -- 94 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes el cumplimiento de lo instaurado en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 154
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un (1) año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 155
Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su presupuesto. Se ordena a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas, pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2025. HONDUTEL, debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.
Articulo 156
El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que -- 95 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades. Esta compensación debe estar consolidada en el primer trimestre del año 2025.
Articulo 157
Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. En el caso de requerir una modificación presupuestaria que es autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se deberá adjuntar la evidencia de la proyección de gasto al 31 de diciembre, saldos disponibles en esas asignaciones y constancia que la institución está al día con sus pagos de la empresa proveedora del servicio. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o su equivalente en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición.
Articulo 158
Se ordena a todas las instituciones públicas realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicas a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los -- 96 of 188 -- SecciónAAcuerdos y Leyes