VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 4-2025 | 6 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025

Articulos

Articulo 1

En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 212 --

Articulo 3

En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo con los clasificadores presupuestarios de fuentes y organismos de financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras.

Articulo 4

El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley. Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, son vigentes los artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 62-2023 del 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,437 en fecha 18 de enero del año 2024, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo con el detalle de equivalencia siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 212 -- - 6 - 2024 2025 2024 2025 2024 2025 10 9 127 134 213 220 14 13 128 135 214 221 16 15 129 136 215 222 17 16 131 138 219 227 31 33 133 140 229 236 38 39 134 141 230 237 39 40 135 142 239 245 44 52 136 143 241 248 49 56 137 144 246 253 51 59 138 145 247 254 55 63 140 147 249 256 56 64 141 148 232 239 57 65 143 150 253 262 59 67 144 151 254 263 63 71 145 152 255 264 76 84 148 154 258 269 78 86 149 155 259 270 79 87 152 158 260 271 80 88 153 159 261 272 81 89 156 162 262 273 82 90 157 163 264 275 83 91 159 165 268 278 84 92 160 166 269 279 89 97 161 167 272 282 90 98 162 168 273 284 92 100 163 169 274 285 94 102 164 170 276 286 99 107 165 171 277 287 100 108 167 173 278 288 107 114 173 181 280 290 108 115 174 182 285 295 109 116 176 184 286 296 110 117 177 185 290 299 111 118 180 188 292 301 112 119 186 194 320 328 113 120 190 198 321 329 115 122 193 201 324 332 117 124 194 202 325 333 118 125 199 207 329 336 121 128 201 208 330 342 123 130 204 211 338 349 125 132 206 213 200 352 126 133 208 215 CAPITULO II Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 212 -- CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 5

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: - 7 - DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 5

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 172,318,242,955.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 53,849,125,327.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,008,500,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,897,500,000.00 11103 Pagos a Cuenta 17,538,400,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 8,300,000,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 799,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,291,100,000.00 11108 Ganancias de Capital 899,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 2,033,600,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 68,925,327.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 30,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,554,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025
Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2025 por L430,907.8 millones, un aumento del 5.8% respecto a 2024. Establece cómo se recolectarán impuestos (principalmente sobre ventas e ingresos), cómo se distribuirá el dinero entre instituciones públicas y qué debe hacerse con los recursos. Afecta a todos los hondureños como ciudadanos que dependen de servicios públicos financiados por este presupuesto.
Decreto 4-2025 | 2025
Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025
Este decreto aprueba el presupuesto de Honduras para 2025 por L430,907.8 millones, aumentando 5.8% respecto a 2024 sin nuevos impuestos. Asigna fondos a 113 instituciones públicas para servicios personales, educación, salud, seguridad, infraestructura e inversión social, financiado con impuestos sobre ventas y renta, créditos internos y externos.
Decreto 4-2025 | 2025
Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025
Este decreto aprueba el presupuesto de Honduras para 2025 por L430,907.8 millones, distribuido entre instituciones públicas centrales y descentralizadas. Establece cómo se recaudarán los impuestos (sobre renta, ventas e importaciones), qué instituciones recibirán fondos y sanciona con multas a quienes no cumplan las normas presupuestarias.
Decreto 4-2025 | 2025
Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025
Este decreto aprueba el presupuesto nacional para 2025 por L430.9 mil millones, un aumento del 5.8% respecto a 2024. Establece cómo el gobierno distribuirá los ingresos tributarios (impuestos sobre ventas y renta) entre 113 instituciones públicas para cubrir servicios esenciales como educación, salud, defensa e inversión pública, sin aumentar impuestos a los ciudadanos.
Decreto 4-2025 | 2025
Decreto Legislativo No. 4-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025
Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2025 por L430,907.8 millones, asignando recursos a todas las instituciones públicas. Define cómo se recaudan impuestos, se manejan los ingresos y se gastan los fondos, estableciendo responsabilidades para funcionarios y sanciones de hasta 30 salarios mínimos por incumplimiento.
Decreto 4-2025 | 2025