Decreto Legislativo No. 157-2023 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024
Articulos
Articulo 12
Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto.
Articulo 13
S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que generen recursos -- 30 of 156 -- propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deben imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2024, siempre que se demuestre que existen, y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Articulo 14
Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.
Articulo 15
Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), para la promoción y fomento del turismo e impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. -- 31 of 156 -- Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior, podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo de 2024, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República, sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.
Articulo 16
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
Articulo 17
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos. Incorporaciones
Articulo 18
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. S e e x c e p t ú a d e l o a n t e r i o r l a Administración Aduanera de Honduras (AAH) a quien se le incorporará del cien por ciento (100%) de los recursos que percibe mediante las cuotas que pagan las empresas acogidas al sistema de regímenes especiales, Servicio de Transporte de Datos y Subastas Aduaneras y Canon Operacional. La Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los -- 32 of 156 -- F01 que se generen contra los recursos indicados en el párrafo anterior.
Articulo 19
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1) Pagar el Servicio de la Deuda; 2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5) Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y, 6) Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como así lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 20
Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión. Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las TIC´s
Articulo 21
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias -- 33 of 156 -- de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.
Articulo 22
Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1% de sus ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República. Asimismo, CONATEL, transferirá a l a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Recibo de Pago TGR-1
Articulo 23
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución.
Articulo 24
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de -- 34 of 156 -- caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado.
Articulo 25
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 12) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 13) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 14) Valores asignados para cubrir p a g o s d e l C e n t r o C í v i c o Gubernamental; 15) La transferencia al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) en aplicación de la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto No.92- 2010 de fecha 10 de junio de 2010, su reglamento y reforma; 16) La transferencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), destinada a la ampliación de cobertura y funcionamiento de la Secretaría de Estado; construcción, equipamiento -- 35 of 156 -- y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres; y, 17) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278- 2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión). Canon de Bienes Nacionales
Articulo 26
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, estas enterarán a la Tesorería General de la República el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República y cincuenta por ciento (50%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República el cincuenta por ciento (50%) del total de la subasta, correspondiendo el veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República. El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los dos párrafos anteriores, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. -- 36 of 156 -- Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere prioritaria para su funcionamiento.
Articulo 27
Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17- 2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. -- 37 of 156 -- La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 28
En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2023 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes. La Tesorería General de la República, requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación del presente Decreto las instituciones del Sistema Financiero Nacional, deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República, para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. Donaciones y Créditos
Articulo 29
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el control y seguimiento. -- 38 of 156 --
Articulo 30
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024.
Articulo 31
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplan los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con el marco legal vigente.
Articulo 32
Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras.
Articulo 33
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris.
Articulo 34
Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, -- 39 of 156 -- son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá contratar títulos de deuda y préstamos de fuente interna a externa y viceversa, o de organismos financieros; siempre que no exceda el monto total de endeudamiento autorizado en la presente Ley. Las operaciones se registrarán a través de una modificación presupuestaria. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas, son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la administración c e n t r a l y l a a d m i n i s t r a c i ó n descentralizada.
Articulo 35
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamo con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en las mismas condiciones que adquiera dicho financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones.
Articulo 36
Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en esta Ley, únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
Articulo 37
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 6 de la presente Ley, para lo cual deben hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. -- 40 of 156 --
Articulo 38
La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
Articulo 39
Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.
Articulo 40
Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante. Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.
Articulo 41
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.157-2022. -- 41 of 156 -- Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplica a la fungibilidad señalada en el Artículo 38 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2024, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto Ley, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República, y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de -- 42 of 156 -- Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones. Devolución de Ingresos
Articulo 42
Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, las transferencias otorgadas en porcentajes previstos por la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social. CAPITULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
Articulo 43
N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados.
Articulo 44
El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del “estado devengado”. Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el SIAFI de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. -- 43 of 156 --
Articulo 45
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Gobierno de la República, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan l o d i s p u e s t o e n e s t e a r t í c u l o s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas. Gastos en Personal
Articulo 46
El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento en la presente gestión, no podrá en ningún caso, superar el salario nominal de las máximas autoridades institucionales, quienes, a su vez, no podrán superar el salario que devenga la Presidenta de la República, de conformidad con la jerarquía, naturaleza y responsabilidad de la institución.
Articulo 47
L a s p e r s o n a s q u e p r e s t e n s u s servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública.
Articulo 48
Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 49
Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN); no obstante la Dirección General de -- 44 of 156 -- Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base en la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 60 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 50
La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre que se genere un ahorro del treinta por ciento (30%) del monto total de las plazas fusionadas.
Articulo 51
Los nombramientos de personal para la Administración Central y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes, deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 46 y 258 de esta Ley.
Articulo 52
Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado en la Administración Central y/o contratado permanentemente en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. De igual manera no podrá ser nombrado permanente y/o contratado en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos en la plaza demandada mientras no exista sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.
Articulo 53
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato.
Articulo 54
Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas -- 45 of 156 -- es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, previo a la carga de planillas debe mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.
Articulo 55
Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República no podrá transferir los pagos de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.
Articulo 56
La indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido, siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993, contentivo de la Ley de Servicio Civil y sus reformas.
Articulo 57
Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, -- 46 of 156 -- efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 58
E f e c t u a d a s l a s d e d u c c i o n e s correspondientes, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de Mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Junio de 2013, para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior. En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares es obligatorio efectuar las deducciones.
Articulo 59
Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.
Articulo 60
Todas las Instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de enero de 2024, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y con base en el presupuesto autorizado. El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la -- 47 of 156 -- fuente de financiamiento. El Anexo debe mantenerse actualizado.
Articulo 61
Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme, independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto.
Articulo 62
Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional por estos conceptos se haga efectivo de forma inmediata al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.
Articulo 63
El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato.
Articulo 64
Cuando se creen plazas o se realice c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil o en -- 48 of 156 -- la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deben proceder a la clasificación de estos.
Articulo 65
La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos por el Servicio Civil, estatutos y leyes especiales, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de Enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de Septiembre de 1997, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto 98-84 del 5 de Junio de 1984, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Agosto de 1984, y la Ley, sus reformas y Reglamento de Personal aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 66
Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano competente en materia de recursos humanos.
Articulo 67
Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con -- 49 of 156 -- la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 68
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Incrementos Salariales y Salario Mínimo
Articulo 69
Toda solicitud de aumentos o nivelación salarial será evaluada y dictaminada por el órgano competente en materia de recursos humanos para el régimen de servicio civil, previo a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apruebe la disponibilidad presupuestaria correspondiente y emita la autorización a través de Resolución Interna.
Articulo 70
Toda Institución pública previo a otorgar aumentos salariales debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio, los incrementos no podrán exceder el Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2023; salvo los casos de restructuración; de igual forma, este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2024. La aplicación del beneficio se hará cuando la institución cumpla los lineamientos contenidos en el Acuerdo No. 219-2023 en el Artículo 9 numeral -- 50 of 156 -- 1 inciso b), publicado el 19 de Julio de 2023 en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto revisará las solicitudes y en su caso, emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna conforme lo establecido por el artículo 230 de esta Ley. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo y Poder Judicial.
Articulo 71
Se prohíbe otorgar incrementos salariales a personal que tiene menos de un (1) año de laborar en la administración pública; plazas vacantes, plazas con licencias y plazas que se encuentren con procesos judiciales.
Articulo 72
Las instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.
Articulo 73
Las nivelaciones salariales no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, siempre que el servidor público a quién se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo.
Articulo 74
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará las solicitudes de ajuste al salario mínimo de los empleados de la Administración Pública, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de acuerdo con las negociaciones del salario mínimo que preside la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Articulo 75
Todo incremento o ajuste salarial que se realice en las instituciones públicas debe ser actualizado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el Artículo 60 de esta Ley.
Articulo 76
Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de -- 51 of 156 -- Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar a la solicitud de Dictamen, el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, sin la cual debe devolver las solicitudes. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva y debe adjuntarse a la solicitud de Modificación y Dictamen sobre Disponibilidad Presupuestaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional, es decir la fuente 11.
Articulo 77
Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 78
Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto “11400 Adicionales” que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares”, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa -- 52 of 156 -- 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. Gasto Personal Docente
Articulo 79
El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2024, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.
Articulo 80
El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.
Articulo 81
En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.
Articulo 82
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración -- 53 of 156 -- del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición.
Articulo 83
Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan excesos de personal nombrado, previo Dictamen de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas.
Articulo 84
Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. Gasto Personal Por Contrato
Articulo 85
Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de -- 54 of 156 -- carrera (permanente) y no deben exceder los Doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución.
Articulo 86
Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 del 27 de Octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República.
Articulo 87
El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.
Articulo 88
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Las instituciones de la Administración Central que soliciten modificaciones en el objeto del gasto 12910 contratos especiales, deben justificar para su aprobación ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas el uso de la disponibilidad conforme los casos en los que tiene aplicabilidad el objeto 12910. Se prohíbe la contratación de personal que haya fungido bajo la modalidad de contratos especiales por cualquier otro objeto de gasto del subgrupo 12000. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la -- 55 of 156 -- normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 89
Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato temporal en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de sustanciación del proceso judicial. Uso de los Ahorros de Sueldos Básicos
Articulo 90
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin.
Articulo 91
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, referidos en el Artículo anterior se podrán utilizar para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; 2) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a. Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; -- 56 of 156 -- b. Conmoción interna o calamidad pública; c. Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d. Ajuste por pago de derechos a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e. P a g o d e S e n t e n c i a s p o r Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f. Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; g. R e v a l o r i z a c i ó n d e l o s quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; h. Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva d e l a s F u e r z a s A r m a d a s , conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y, i. Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio.
Articulo 92
Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por plazas que quedasen vacantes por jubilación; horas clase en educación media; pensión; defunción o por cualquier otra causa, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas y asignación de horas clase a docentes de primer ingreso, de acuerdo con la Ley.
Articulo 93
Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por -- 57 of 156 -- plazas vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas de policías de primer ingreso, asignándoles el salario base que establece la Ley. Pago de Horas Extras
Articulo 94
El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 95
Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como personal de la Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH), que realizan misiones oficiales de traslado de valores del Banco; personal del BCH que labora para la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, respecto a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Abril de 2003.
Articulo 96
Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Rectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes y Asesores Legales. Gastos de Representación
Articulo 97
Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de -- 58 of 156 -- la Presidenta de la República en las cuantías siguientes: 1) Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 4) Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 5) Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y, 6) Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos. Contribuciones Patronales
Articulo 98
La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los cuales se aplicarán a la revalorización de quinquenios, salario mínimo y pago de prestaciones. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes a los Institutos de Previsión Social y atender lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. -- 59 of 156 -- Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 99
Es obligación del Estado asignar al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, monto que debe ser transferido a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Pago de Aportes con Bonos
Articulo 100
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. En caso de ser necesario, se autoriza a negociar porcentajes mayores al cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión. Bienes y Servicios
Articulo 101
Con la finalidad de agilizar la ejecución presupuestaria en todos sus ámbitos; eficientar la prestación de los servicios públicos a la población y desarrollar eficazmente los programas y proyectos de inversión productiva y social que impactan directamente a personas y comunidades, se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) elaborar los instrumentos legales y operativos requeridos para las compras y adquisiciones de bienes y servicios por parte de la administración pública centralizada y descentralizada, incluyendo las empresas, institutos y municipalidades, debiendo considerar: documentación solicitada conforme la modalidad de contratación; plazos para presentación de oferta; pliegos de licitación; procedimientos electrónicos; c o m p r a s l o c a l e s ; f o m e n t o a l a competencia; y evaluación y acceso a la lista de proveedores certificados.
Articulo 102
Autorizar con base en las recomendaciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, -- 60 of 156 -- incluida empresa s, institutos y municipalidades, para que puedan contratar bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría bajo el procedimiento siguiente: 1) Elaborar el Plan de Compras y Contrataciones con indicación de presupuesto y fechas de inicio y finalización de los procesos; 2) Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; 3) Publicar en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones d e l E s t a d o d e H o n d u r a s “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el listado de requerimientos, términos de referencia o pliego, para conocimiento de los potenciales proveedores. Asimismo, publicar todas las etapas del proceso; 4) Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública y emitir un Acta después de su apertura y recepción; 5) El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; y, 6) El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y su Reglamento. Este procedimiento se aplicará únicamente a procesos con cuantía superior a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L600,000.00).
Articulo 103
Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la presente Ley. -- 61 of 156 -- Umbrales y Modalidades de Contratación
Articulo 104
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: - 79 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,500,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada L500,000.01 a L1,500,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L1,250,000.01 en adelante Concurso Público L350,000.01 a L1,250.000.00 Concurso Privado L200,000.01 a L350.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L200,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) Propuesta Técnica y económica válida Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones establecidas en normativa nacional o internacional. -- 62 of 156 -- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.
Articulo 105
El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de éste corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. Los Gerentes Administrativos y Financieros son responsables de la realización del trámite administrativo y la operación contractual. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato.
Articulo 106
Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN).
Articulo 107
En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito en físico o por medios virtuales, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes -- 63 of 156 -- que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación.
Articulo 108
En cumplimiento del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 170 – 2006 del día 27 de Noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de Diciembre de 2006, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios establecidos para las contrataciones abiertas. En cumplimiento del Artículo 17 de la indicada ley, la publicación de la información no aplica en los casos excepcionales.
Articulo 109
Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 110
Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada p a r a e j e c u t a r s u s a s i g n a c i o n e s presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar -- 64 of 156 -- evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación.
Articulo 111
Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando la compra de urgencia esté por fuera de cobertura o del catálogo electrónico de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico, no será necesaria su autorización. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, efectuar en el presente ejercicio fiscal, el pago del arrendamiento de vehículos y aeronaves correspondientes al ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y los precios no excedan los de mercado, a -- 65 of 156 -- fin de garantizar la logística de seguridad de la población hondureña, dando cumplimiento a los planes de prevención y seguridad comunitaria.
Articulo 112
Todas las instituciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios, deben otorgar la preferencia a proveedores locales, emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa; y organizaciones del sector social de la economía; debiendo acreditar la ubicación geográfica en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. La contratación directa únicamente podrá realizarse en los casos y con las condiciones previstas por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001.
Articulo 113
El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
Articulo 114
Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.
Articulo 115
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, -- 66 of 156 -- que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 116
L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que se ejecuten fuera del Sistema N a c i o n a l d e C o m p r a s y Contrataciones HONDUCOMPRAS, independientemente de su monto, serán nulas si se constata que tales bienes y servicios están disponibles en el catálogo electrónico. En la Circular de Habilitación se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra por fuera del Catálogo de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste. No será necesario que la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) extienda autorización de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado descrito en la circular emitida para cada Catálogo Electrónico.
Articulo 117
Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el portal de transparencia de su institución, -- 67 of 156 -- en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deben de contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentase en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de Internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República como se establece en el artículo 4 de esta Ley.
Articulo 118
El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, también, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE). El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema H O N D U C O M P R A S c u a n d o l o s contratos sean cargados en sus portales de transparencia, y de no encontrarse p u b l i c a d o s a p l i c a r á l a s a n c i ó n correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente. -- 68 of 156 --
Articulo 119
La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001. Para este propósito la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) brindará los lineamientos específicos. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC), actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, transcurridos treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2024, en el Diario Oficial “La Gaceta”. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del Gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.
Articulo 120
El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador de eficacia q u e l a O f i c i n a N o r m a t i v a d e -- 69 of 156 -- Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA).
Articulo 121
La Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la Compra Conjunta.
Articulo 122
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y su Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita la ONCAE. Los procesos deben publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez que haya sido firmado.
Articulo 123
La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, es una instancia de resolución de conflictos, integrada por una a tres (3) personas designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deben nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deben ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes -- 70 of 156 -- contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.
Articulo 124
Las Instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH).
Articulo 125
Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la modificación del contrato vigente, en -- 71 of 156 -- iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más; en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley.
Articulo 126
La Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 29 de febrero de 2024.
Articulo 127
En el proceso de ejecución presupuestaria, las instituciones del Sector Público deben proporcionar a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 128
Los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 o, Ley de Compras Eficientes, contenida en el Decreto No.36-2013 del 21 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de Agosto de 2014, a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción.
Articulo 129
Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a identificar dentro del presupuesto asignado a su institución recursos que se puedan reorientar para la Creación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género.
Articulo 130
La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en Honduras a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta – demanda, el cual -- 72 of 156 -- fomentará la participación de al menos un 30% de empresas propiedad de mujeres, y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad. Viajes y Pasajes Aéreos
Articulo 131
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 132
Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente a la Administración Pública.
Articulo 133
La Presidenta de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o -- 73 of 156 -- alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.
Articulo 134
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.
Articulo 135
La adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, debiendo realizar el proceso con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, haciendo la publicación en el sistema HONDUCOMPRAS.
Articulo 136
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. Impuestos
Articulo 137
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. -- 74 of 156 -- Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 138
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 139
Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto No. 146-86 del 27 de Octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de Noviembre de 1986, para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963, si no por lo dispuesto en el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Alquileres
Articulo 140
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual.
Articulo 141
Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y -- 75 of 156 -- Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento f u n d a m e n t a d o s e n C o n v e n i o s Internacionales.
Articulo 142
Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.
Articulo 143
Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Articulo 144
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un período de tres (3) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares.
Articulo 145
Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.
Articulo 146
Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra -- 76 of 156 -- contenido en el Decreto Legislativo No. 173-2012, del 17 de Octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de Noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 hasta el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. Servicios Públicos
Articulo 147
Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.
Articulo 148
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un (1) año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. -- 77 of 156 -- Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este Artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 149
Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su presupuesto. Se instruye a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas, pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de HONDUTEL, las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2024. HONDUTEL, debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.
Articulo 150
El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades.
Articulo 151
Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos -- 78 of 156 -- deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o su equivalente en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición.
Articulo 152
Se instruye a todas las instituciones públicas realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicas a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes.
Articulo 153
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente -- 79 of 156 -- se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de sus instituciones, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los riesgos identificados. Consultores
Articulo 154
La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. Los consultores individuales deben identificarse y registrarse en el SIREP. Se exceptúa del Proceso de Validación en el SIREP, el Programa 03, Unidad Ejecutora 09 (Estado Mayor Conjunto), y Programa 12 Unidad Ejecutora 14 (Unidades Operativas del Estado Mayor Conjunto), como parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en lo relacionado a la contratación de servicios de Gastos de Inteligencia y servicios de capacitación, los cuales se encuentran en el Grupo del Gasto de Servicios No Personales, (Sub Grupo 24000), Objeto del Gasto 24710 (Servicios de Consultorías de Gestión Administrativa y Financiera).
Articulo 155
Se prohíben las ampliaciones por modificación presupuestaria para el grupo de gasto 24000 con fuente del Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el Artículo 274 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) las modificaciones -- 80 of 156 -- presupuestarias que se realicen para financiar estructuras de proyectos o programas con fondos externos incluyendo apoyo presupuestario que por sus funciones requieren de este subgrupo de gasto.
Articulo 156
Se prohíbe la contratación de Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. La contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales.
Articulo 157
La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 158
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 159
Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: -- 81 of 156 -- - 107 - Nacionales Internacionales 1 . Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1 . Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. 2 . Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2 . La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3 . Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3 . Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4 . La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5 . De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 6 . La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.
Articulo 160
El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios -- 82 of 156 --
Articulo 160
El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. Seguros y Fianzas
Articulo 161
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial, serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley.
Articulo 162
El proceso de adquisición de Seguros que realicen los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, contenida en el Decreto No. 22-2001 del 2 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Agosto de 2001, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia.
Articulo 163
Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, contenida en el Decreto No.14-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de Enero de 2003 y el Artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido -- 83 of 156 -- y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda.
Articulo 164
El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. Vehículos y Combustibles
Articulo 165
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los mismos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.
Articulo 166
Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Julio de 2014.
Articulo 167
La compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación previstas por el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustibles no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). -- 84 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 168
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Los vehículos que se adquieran podrán ser utilizados para servicio y protección de los Hondureños Migrantes en la ruta entre Guatemala, México y Estados Unidos y para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. Los contratos de arrendamiento de vehículos están exentos del procedimiento de contratación por licitación. Programas y Proyectos
Articulo 169
Todas las instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar el inventario y la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas con base en la Guía metodológica General para la formulación y Evaluación de Proyectos que se consideran prioritarios para el desarrollo socioeconómico del país, con la finalidad de identificar los recursos para su ejecución.
Articulo 170
Los Programas y Proyectos continuos (categoría cero), deben formularse y ejecutarse conforme los techos establecidos en el presente Presupuesto, considerando los desembolsos recibidos en ejercicios fiscales anteriores y la programación de egresos. Los programas y proyectos que no formulen sus ingresos y gastos, deben solicitar la incorporación presupuestaria a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta Ley.
Articulo 171
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo -- 85 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 172
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 173
En la plataforma Honduras Inversiones, las Unidades Ejecutoras de proyectos, deben mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La información se ingresará en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros.
Articulo 174
Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación -- 86 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre.
Articulo 175
Para el financiamiento de nuevos Programas y/o Proyectos a través de los denominados bonos temáticos y/o Programas de canje de deuda, se considerará en la preinversión, todas aquellas especificaciones que deben cumplir los proyectos de inversión para ser objeto de dicho financiamiento sin perjuicio de lo establecido en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. La Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), es la responsable de la clasificación y gestión del financiamiento; definición de montos y estrategias sobre los bonos temáticos.
Articulo 176
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y donaciones externas, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por -- 87 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.
Articulo 177
Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.
Articulo 178
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Nota de Prioridad con una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión; para efectos de gestionar financiamiento, sin que la misma constituya una obligación para el Estado de Honduras.
Articulo 179
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objeto del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura; d) localización geográfica; e) -- 88 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes incremento o disminución del costo del proyecto; y, f) creación o eliminación de componentes. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación en el objeto del contrato, se deberá considerar como nuevo Proyecto.
Articulo 180
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 181
Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, e x t e n d i d o p o r l a D i r e c c i ó n d e Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, quien emitirá un Certificado de Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá continuar con los procesos de Espacio Fiscal, Nota de Prioridad y gestión de financiamiento; una vez que la institución haya solicitado Dictamen de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento.
Articulo 182
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta para determinar el espacio fiscal de todo nuevo proyecto financiado con crédito -- 89 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes externo y fondos de donación; así como en cualquier otra operación que requiera Nota Técnica.
Articulo 183
Toda institución que requiera de espacio fiscal, debe presentar el resumen ejecutivo del Proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas. El espacio fiscal de Fondos Nacionales debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo.
Articulo 184
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, incorpore la perspectiva de género como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, esto se reflejará en los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2024 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Articulo 185
Toda institución ejecutora de programas o proyectos deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones, será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie.
Articulo 186
El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. -- 90 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 187
Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el SNIPH, independientemente de la fuente de financiamiento, se debe mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario. Las instituciones ejecutoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP emitirá Opinión Técnica a solicitud de la Institución, sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.
Articulo 188
Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población.
Articulo 189
Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.
Articulo 190
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector -- 91 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda. Becas y Transferencias
Articulo 191
Las instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben cumplir el procedimiento siguiente: 1) Presentar solicitud ante la Sub- Gerencia de Recursos Humanos o su equivalente, acreditando su grado académico, la aceptación en la institución educativa y ser no mayor de cuarenta (40) años; 2) Poseer un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) Suscribir Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) Aprobación por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Tienen preferencia las solicitudes de becas presentadas por mujeres. Las instituciones que otorguen el beneficio deben remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), desagregado por sexo, edad, procedencia de las personas beneficiarias y estudios realizados.
Articulo 192
Se autoriza a la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga dos (2) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece dicha universidad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, otorgará a los aspirantes a Agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo -- 92 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDNA), incluirá en el concepto de beca, los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo con la asignación de estudio del becario.
Articulo 193
Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.
Articulo 194
Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales.
Articulo 195
Las instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso.
Articulo 196
Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y depositar en la Tesorería General de la República, un monto mínimo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio -- 93 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Fiscal 2024, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de Octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional Para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVEN); y 4) D o s c i e n t o s T r e i n t a y O c h o Millones de Lempiras exactos (L 238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas y proyectos sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno Bicentenario.
Articulo 197
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31 de Enero de 2024. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el 30 de noviembre de 2024. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene -- 94 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir los recursos establecidos en el primer párrafo de este Artículo para una finalidad o beneficiario distinto.
Articulo 198
Los recursos transferidos por la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinarán a atender lo siguiente: 1) V E I N T I O C H O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L 28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013; La CNPP, debe ajustar su Plan O p e r a t i v o A n u a l ( P O A ) y Presupuesto de 2024, al monto antes descrito, y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa. Los informes son indispensables para efectuar los desembolsos; 2) V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el Programa de Investigación Agrícola ejecutado a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), consignando dicha asignación en la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31, Programa 15, Actividad 01, objeto de gasto 51310, Beneficiario de transferencia 4107; y, 3) CUARENTA Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L47,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras. Estos fondos se registrarán en la institución 449 para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria. -- 95 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 199
T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2024, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 200
Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la Ley Especial para el Control del Tabaco y su reglamento y reforma contenida en el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de junio de 2010, cada año se le asignará al Instituto Hondureño para la prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), una partida presupuestaria adicional al presupuesto aprobado, no menor de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00), la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a la disponibilidad financiera. Estos recursos serán utilizados en parte para la apertura del Centro Nacional de Tratamiento de Adicciones de Honduras (CENATRAH 24/7), centro de salud mental que beneficiará a la población que sufre de adicciones y prestará servicio las veinticuatro (24) horas del día a pacientes adictos a las drogas. -- 96 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 201
Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de la ejecución de los gastos.
Articulo 202
De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, del 27 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio de 2022 y de cualquier otro ingreso tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los siguientes valores: Cincuenta Millones de Lempiras (L 50,000,000.00) para las ampliaciones de cobertura y funcionamiento como Secretaría de Estado, Treinta Millones de Lempiras (L30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, alcanzando un total de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) adicionales al valor del techo asignado.
Articulo 203
Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: -- 97 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Cinco Millones de Lempiras (L5,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
Articulo 204
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Articulo 205
Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) bajo el Programa F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a las personas -- 98 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector con discapacidad, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Municipalidades, podrán invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%) para atender emergencias y desastres; y, 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: 1) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. 2) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. 3) E J E D E P A R T I C I P A C I Ó N SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y -- 99 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; 4) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; 5) EJE DE EDUCACION. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, 6) EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, sin menoscabo de contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales. Las Municipalidades que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios c o n p r e s e n c i a d e p u e b l o s indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de -- 100 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el Programa Infraestructura Municipal para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos Financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual -- 101 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe levantar un expediente de incumplimiento; 7) VEINTE POR CIENTO (20%), b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a (Funcionamiento) para Gastos de Administración Propia. Las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 8) El resto de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Municipalidades, mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación; 9) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal. La Secretaría de Gobernación, -- 102 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal.
Articulo 206
Se ordena al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Para el diseño, supervisión, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2024. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria que corresponda.
Articulo 207
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda a realizar los trámites de reembolso de los gastos declarados como no elegibles, correspondientes a l P r o y e c t o R e s e r v a B i ó s f e r a Transfronteriza Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano, financiado mediante el Convenio de Donación GEF- TF056599 por el Banco Mundial (BM), para lo cual debe identificar y asignar los recursos a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sin perjuicio de la continuidad del proceso administrativo que se substancia en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las responsabilidades que resulten. Operaciones con Bonos y Servicio de la Deuda
Articulo 208
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación. -- 103 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 209
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par.
Articulo 210
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 303 y 209 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios.
Articulo 211
El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el Artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. -- 104 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 212
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.157-2022 contentivo del Presupuesto de Ingresos para la Administración Central Ejercicio Fiscal 2023. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
Articulo 213
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 214
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El BCH no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía -- 105 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con siete (7) días hábiles de anticipación, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, especificando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 215
El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. -- 106 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Gastos varios
Articulo 216
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35670 Diésel y la porción que corresponde a la generación de energía. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones.
Articulo 217
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación.
Articulo 218
Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción. No obstante, si se requiere disminuir el mismo, la institución debe remitir la solicitud acompañando la misma de las justificaciones correspondientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.
Articulo 219
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que, utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, continúe con el desarrollo de las actividades relacionadas con la ENIGH, y que efectúe los procedimientos relacionados con el arrendamiento de vehículos y la contratación de bienes, servicios y consultorías que sean requeridos.
Articulo 220
El Banco Central de Honduras (BCH) está exonerado del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.
Articulo 221
Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a dar seguimiento y continuidad a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del sector público y privado suscritos en el 2022 y 2023, con el objeto primordial de ampliar la cobertura en la formación de jóvenes (hombres y mujeres) en todo el país, en las -- 107 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software. Para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) queda facultado para realizar compra de maquinaria, equipo y contratar obras de infraestructura (construcción o remodelación de edificios) a fin de mejorar la capacidad instalada de la Institución, incluyendo la construcción de nuevos Centros de Formación Profesional, este último previo estudio de factibilidad. Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) hacer uso de los fondos disponibles en el Banco Central de Honduras (BCH) hasta por la suma de: Quinientos Millones de Lempiras exactos (L500,000.000.00) los cuales se deben incorporar en el presupuesto del INFOP, en el rubro de disminución de disponibilidades, en dos (2) etapas: Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) para el año 2024 y Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) para el año 2025.
Articulo 222
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR), en relación con el depósito de los fondos públicos objeto del Sistema de Cuenta Única, así como al manejo ordenado de la misma.
Articulo 223
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0). -- 108 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 224
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.
Articulo 225
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 226
Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deben limitarse a un máximo de tres (3) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
Articulo 227
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de Abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas.
Articulo 228
Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L250,000,0000.00) -- 109 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en carácter de Subsidio. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES Modificaciones Generales
Articulo 229
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 230
Las Modificaciones Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para Modificaciones P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) y la Incorporación de recursos -- 110 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central, se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto. Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 231
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de requerir contraparte, ésta deberá identificarse dentro del presupuesto de la Institución para su incorporación siguiendo el procedimiento de las m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s establecido en esta ley. En caso que, los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, hayan sido recibidos en años anteriores, se debe seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. De no identificarse Espacio Presupuestario, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta ley. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de Espacio Presupuestario; en el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y -- 111 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no forman parte de la estructura de proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público, elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, las donaciones que se reciban en especie en las diferentes instituciones públicas.
Articulo 232
Con el fin de hacer un uso efectivo de los fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización, los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP- 05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el SIAFI con base en la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta ley. La búsqueda de espacio presupuestario no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras y proyectos de inversión pública aprobados por el Poder Legislativo.
Articulo 233
S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. En el caso de las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) para la creación de nuevos programas y productos, y ajustes al Plan Estratégico Institucional (PEI), estos deben contar -- 112 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes con la validación mediante Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica.
Articulo 234
Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 230 de esta Ley y su Reglamento.
Articulo 235
C o n e l f i n d e l o g r a r u n a s a n a administración de los recursos, las instituciones de la Administración Pública no podrán efectuar más de cuarenta (40) modificaciones en sus presupuestos, derivadas de traslados internos (servicios no personales y materiales y suministros). Se prohíbe a las instituciones incluir en la solicitud de modificación presupuestaria con competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), objetos relacionados con los traslados internos, cuya modificación corresponde a la Institución hasta un máximo de cuarenta (40), excepto en los casos que los objetos del grupo servicios no personales 20000 y materiales y suministros 30000, financien la modificación.
Articulo 236
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024, con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes. La Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) para estos casos, coordinará la opinión que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias -- 113 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes establecido en el Artículo 182 de la presente ley.
Articulo 237
Con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios entre instituciones, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras requeridas.
Articulo 238
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La transferencia de un beneficiario (Gestor del Primer y Segundo Nivel de Atención), se podrá disminuir, en los casos que se rescinda la prestación de servicios con la SESAL o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto y Unidades Ejecutoras que correspondan.
Articulo 239
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
Articulo 240
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) a partir de la apertura del sistema y concluir con las mismas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, después de la apertura del sistema. La readecuación del POA será validada por -- 114 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la Secretaría de Planificación Estratégica para asegurar su consistencia con las matrices de cadena de valor aprobadas en la Formulación. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deben realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución, de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido. Modificaciones de Programas y Proyectos
Articulo 241
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 242
Para los proyectos con financiamiento externo (Crédito y Donación), la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los Organismos Internacionales, las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el Artículo anterior y las Instituciones Ejecutoras gestionarán ante el organismo, la No objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes. En el caso de proyectos con financia- miento de Fondos del Tesoro Nacional y Fondos propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad, notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas. -- 115 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 243
Previo a la emisión del Dictamen referido a la ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante, presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa de cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75.%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto. Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujeto a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo aprobada y la no objeción del organismo financiero. Podrá considerarse un porcentaje menor de compromiso, para aquellos programas y/o proyectos q u e r e p o r t e n u n a e j e c u c i ó n presupuestaria al menos el Setenta y Cinco (75%) en el ejercicio fiscal 2023; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con tres (3) meses de anticipación a la fecha límite de desembolso.
Articulo 244
Previo a la emisión del Dictamen referido a modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la Institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; -- 116 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación razonada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión. Modificaciones de Personal
Articulo 245
Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por el órgano competente en materia de recursos humanos u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil que no presenten impacto financiero y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, copia del Dictamen Técnico emitido por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado.
Articulo 246
Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de Treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.
Articulo 247
Las modificaciones a la estructura d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. -- 117 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente.
Articulo 248
La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos, no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el SIREP, considerando la normativa legal vigente.
Articulo 249
Las modificaciones de la Administración C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este Artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley.
Articulo 250
Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán contrataciones, -- 118 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes nombramientos o cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y están pendientes de resolverse. CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Articulo 251
La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la encargada de brindar asistencia técnica sobre la Planificación Estratégica Institucional a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, y de realizar la validación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y de los Planes Operativos Anuales (POA), mediante Dictamen emitido por la Dirección de Planificación Institucional de esa Secretaría de Estado. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Planificación. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas deben elaborar y actualizar su Plan Estratégico Institucional (PEI) alineado con las Prioridades del Plan de Gobierno Bicentenario; y remitirlo a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de Abril de 2024.
Articulo 252
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados. Los avances de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel -- 119 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes institucional, sectorial y presidencial deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET, previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para su eficacia. Además, la DIGER es el ente rector de la transformación y gobierno digital en el sector público, donde se formulan planes y proyectos en base a una política para la transformación digital del Gobierno de la República.
Articulo 253
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General y a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones; el informe trimestral que -- 120 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.
Articulo 254
El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión -- 121 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER) definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este Artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.
Articulo 255
La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer.
Articulo 256
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo.
Articulo 257
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o , independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá: 1) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; y, 7) Cualquier otra información de relevancia que se solicite. -- 122 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 258
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.
Articulo 259
Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relac