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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 octubre 2026Edición No. 37,281

Resumen

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Esta edición contiene reformas al funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, autorización para que el Congreso Nacional sesione en Danlí (El Paraíso), y aprobación del plan de tarifas universitarias de UNACIFOR. Incluye también múltiples demandas administrativas contra instituciones públicas, una licitación para ampliación de subestaciones eléctricas, y numerosas solicitudes de registro de marcas comerciales y nombres comerciales de empresas diversas.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 230-2026 — Reforma a Decreto No. 86-2026 sobre régimen excepcional de quorum del CNE

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado, principio fundamental que obliga a las Instituciones Públicas a garantizar el funcionamiento permanente, regular y efectivo del sistema democrático hondureño, asegurando la continuidad institucional, la estabilidad del orden constitucional y la preservación de los mecanismos legítimos de representación política y participación ciudadana, especialmente en aquellos órganos constitucionales encargados de la administración electoral del país

  2. 2.

    Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) constituye un Órgano Constitucional Autónomo, permanente e independiente, con competencias esenciales para la organización, dirección, supervisión y vigilancia de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, siendo su funcionamiento continuo y eficaz indispensable para preservar la seguridad jurídica, la legitimidad democrática, la confianza pública en las Instituciones del Estado y la protección efectiva de la voluntad soberana expresada mediante el sufragio.

  3. 3.

    Que los principios generales del Derecho Administrativo relativos a la continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, razonabilidad, proporcionalidad y tutela del interés general imponen al

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Estado el deber jurídico de adoptar medidas extraordinarias, temporales y estrictamente necesarias cuando circunstancias excepcionales o imprevistas puedan producir la paralización parcial o total de órganos constitucionales cuya operatividad resulte indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preservación de la institucionalidad republicana.

  4. 4.

    Que resulta necesario establecer un mecanismo transitorio y excepcional que permita garantizar el funcionamiento administrativo mínimo indispensable del Consejo Nacional Electoral (CNE) ante situaciones extraordinarias que afecten temporalmente su integración plena, evitando vacíos funcionales que puedan comprometer la continuidad operativa de dicho órgano constitucional, sin que ello implique modificación alguna de su estructura orgánica, alteración de las disposiciones permanentes contenidas en la Ley Electoral, ni afectación a las competencias sustantivas que constitucionalmente le corresponden.

  5. 5.

    Que la prohibición general contenida en el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.86-2026, relativa a la movilización, traslado o destrucción de material electoral, puede impedir la ejecución de actuaciones administrativas necesarias para la apertura y desmontaje de las maletas electorales, así como para la clasificación, aprovechamiento y disposición final de sus componentes, aun cuando estos no se encuentren vinculados con requerimientos de custodia especial.

  6. 6.

    Que mediante Decreto No.86-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de mayo de 2026, el Congreso Nacional estableció un régimen especial, transitorio y excepcional de quorum mínimo de funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), permitiendo su instalación con dos (2) Consejeros Propietarios y un (1) Suplente, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter administrativo.

  7. 7.

    Que el Artículo 5 del citado Decreto estableció una vigencia de dos (2) meses contados a partir de su publicación, plazo que, atendiendo a la persistencia de la causa que dio origen a la falta de integración plena del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), ha

    resultado insuficiente para garantizar de manera continua el funcionamiento administrativo mínimo indispensable de dicho órgano constitucional.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 3 y 4 del Decreto No.86-2026, dado a los 19 días del mes de mayo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de mayo de 2026, Edición No.37,148; el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3.- ÁMBITO MATERIAL. En el régimen excepcional de quorum regulado por el presente Decreto, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá sesionar válidamente únicamente para la toma de cualquier decisión que le corresponda de acuerdo a la Constitución de la República y demás leyes, sin que en ningún caso puedan tomarse decisiones de carácter electoral relacionadas con la declaratoria, revisión, modificación o nulidad de resultados en cualquiera de los tres (3) niveles electivos de las Elecciones 2025”. “ARTÍCULO 4.- CESACIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL. El régimen excepcional cesará automáticamente al producirse cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  • 1)

    El restablecimiento de la integración del total de los consejeros, del Consejo Nacional Electoral (CNE) según lo prescrito en el Artículo 52 de la Constitución de la República; o,

  • 2)

    El vencimiento de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 2

Por esta única vez y con carácter estrictamente excepcional y transitorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se autoriza la continuidad en el ejercicio de la Presidencia del Consejo

Nacional Electoral (CNE) de la Consejera Propietaria Aixa Gabriela Zelaya Gómez y del Abogado Mario Flores Urrutia en el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). En virtud de que el Congreso Nacional de la República no ha elegido ni al Consejero Propietario que deberá ocupar la tercera consejería, ni al Magistrado Propietario que debería de ocupar la tercera Magistratura, en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) respectivamente, cuyos titulares fueron destituidos mediante juicio político. La Presidencia será asumida por el Consejero Propietario que sea nombrado por el Congreso Nacional y por el Magistrado Propietario que sea nombrado por el Congreso Nacional para ocupar dichas vacantes una vez que se produzca su elección y nombramiento. La temporalidad de la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) será hasta que se nombren a los sustitutos. Lo dispuesto en el presente Artículo no altera la organización interna ni del Consejo Nacional Electoral (CNE) ni del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) establecidas en la primera acta de las sesiones ordinarias de este período.

Articulo 3

En virtud de la destitución de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) mediante Juicios Políticos celebrados por el Congreso Nacional de la República y ante la falta de nombramiento de sus sustitutos a la fecha de manera excepcional y provisional mientras se produce la designación correspondiente el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) podrá adoptar las decisiones que correspondan al Pleno Jurisdiccional con el voto unánime de los miembros, de los dos (2) miembros que actualmente se encuentran en funciones y estén presentes en la respectiva sesión. Lo dispuesto en el presente Artículo no altera la organización interna del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) establecida mediante Acta número TJE- 11-SO-2011-01-2024, de fecha 17 de septiembre del 2024.

Articulo 4

Régimen de Cotización Ordinaria para Consejeros Interinos en Modalidad Transitoria. La Incorporación Obligatoria: Los Consejeros que sean nombrados de forma interina, extraordinaria o bajo cualquier modalidad transitoria en el Consejo Nacional Electoral (CNE) quedarán sujetos de manera obligatoria y regular al Régimen de Previsión del Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, (INJUPEMP), desde la fecha de su toma de posesión y por todo el tiempo que dure su nombramiento. Deducciones y Aportaciones Patronales: Para los efectos del párrafo anterior, el Órgano empleador procederá a realizar de oficio la deducción mensual ordinaria del salario de los Consejeros Transitorios, de acuerdo con el porcentaje legal vigente. Asimismo, la institución patronal estará obligada a entregar simultáneamente la aportación patronal correspondiente del Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto. Cómputo de Tiempo y Continuidad: El tiempo de servicio prestado bajo esta modalidad transitoria será plenamente computable para efectos de antigüedad, jubilación, pensiones y demás prestaciones que otorga la Ley del Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al finalizar el período transitorio, el Consejero que cesa en sus funciones, mantendrá los derechos de continuidad de cotización o transferencia de aporte que de la Ley General de Previsión contempla para los servicios públicos del Estado.

Articulo 5

El presente Decreto tendrá una vigencia de cuatro (4) meses a partir del día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 234-2026 — Traslado de la Sesión del Congreso Nacional a Danlí, El Paraíso

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 189 que el Poder Legislativo se reúne en sesiones ordinarias en la Capital de la República, sin perjuicio de las facultades que la misma Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo le otorgan para celebrar sesiones en otros lugares del territorio nacional.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 191 reconoce la facultad de sesionar en cualquier lugar de la República, la cual, en el presente caso, se ejerce no por existir impedimento para sesionar en la capital, sino como un mecanismo legítimo de acercamiento del Poder Legislativo al interior del país, a fin de atender de manera directa y específica las necesidades de la población.

  3. 3.

    Que por disposición constitucional en el Artículo 218 numeral 5) se establece expresamente que no será necesaria la sanción del Poder Ejecutivo, ni podrá interponerse el veto, en los Decretos que el Congreso Nacional apruebe para trasladar temporalmente su sede a otro lugar del territorio de Honduras.

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su Artículo 3 establece que el Congreso Nacional tiene su sede en la Capital de la República y que, no obstante, puede trasladar su sede o realizar sesiones en Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

    EN DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, en el marco de la proyección institucional y del Congreso Móvil de fecha 14 de Octubre de 2026, conforme a la Resolución de Junta Directiva No. JD-022-2026 del 12 de Octubre de 2026, respetando la hora y el Orden del Día.

  5. 5.

    Que la dinámica de proyección del Congreso Nacional en el presente mandato se orienta a garantizar un Poder Legislativo abierto, cercano a la población, que atienda las demandas y exigencias sociales, en este caso mediante el Traslado de la Sede y la instalación de la Sesión de Pleno de Diputados en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; Congreso Móvil de conformidad a la Resolución de Junta Directiva No. JD-022-2026 de fecha 12 de Octubre de 2026.

  6. 6.

    Que el Congreso Móvil en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, tiene como propósito acercar el trabajo Legislativo a la región oriental del país, conocer, discutir y dar seguimiento a los proyectos e iniciativas de interés prioritario, en particular aquellos relacionados con infraestructura, desarrollo humano y crecimiento económico en los distintos municipios de este Departamento.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1) y 2) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como convocar, suspender y cerrar sus sesiones.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, en el Auditorio de la Universidad Católica de Honduras, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. otro lugar de la República, conforme a los procedimientos previstos en dicha Ley y en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la dinámica de proyección del Congreso Nacional en el presente mandato se orienta a garantizar un Poder Legislativo abierto, cercano a la población, que atienda las demandas y exigencias sociales, en este caso mediante el Traslado de la Sede y la instalación de la Sesión de Pleno de Diputados en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; Congreso Móvil de conformidad a la Resolución de Junta Directiva No. JD-022-2026 de fecha 12 de Octubre de 2026. CONSIDERANDO: Que el Congreso Móvil en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, tiene como propósito acercar el trabajo Legislativo a la región oriental del país, conocer, discutir y dar seguimiento a los proyectos e iniciativas de interés prioritario, en particular aquellos relacionados con infraestructura, desarrollo humano y crecimiento económico en los distintos municipios de este Departamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1) y 2) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como convocar, suspender y cerrar sus sesiones. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1

Trasladar la SESIÓN DEL CONGRESO NACIONAL A LA SEDE TEMPORAL

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Certificación

Certificación — Certificación de Acuerdo del Consejo de Dirección Universitario sobre Plan de Arbitrios 2026-2029

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

La infrascrita, Secretaria General de la UNIVERSIDAD N A C I O N A L D E C I E N C I A S F O R E S TA L E S , (UNACIFOR), cumpliendo instrucciones CERTIFICA: El Acuerdo del punto número catorce (14) de la Sesión Ordinaria número noventa y siete (97), celebrada por el Consejo de Dirección Universitario el veintisiete de agosto de dos mil veintiséis (2026), que literalmente dice: PRIMERO: Aprobar por unanimidad el Plan de Arbitrios 2026-2029. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.

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Acuerdo

Acuerdo No. 014-UNACIFOR-2026 — Aprobación del Plan de Arbitrios 2026-2029

Consejo de Dirección Universitario de UNACIFOR

  1. 1.

    Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), antes Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR), fue creada mediante Decreto Legislativo No. 136-93, de noviembre de 1993, como una entidad descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y de duración indefinida.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 193-2013 se decretó convertir la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) en Universidad de Ciencias Forestales, y que posteriormente, mediante resolución del Consejo de Educación Superior de fecha 26 de abril de 2016, se aprobó su cambio de categoría a Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), como institución de Educación Superior del Estado hondureño, especializada, autónoma y sin fines de lucro, para el servicio público.

  3. 3.

    Que en virtud de su carácter autónomo y de la personalidad jurídica y patrimonio propio que le reconoce su Ley Constitutiva, la UNACIFOR tiene capacidad legal para generar, administrar y percibir ingresos propios provenientes de la prestación de servicios académicos, técnicos, de investigación, capacitación, producción y demás actividades vinculadas a su misión institucional.

  4. 4.

    Que la UNACIFOR desarrolla, además de su oferta académica de grado y posgrado, unidades productivas entre ellas el banco de semillas, los viveros forestales, el aserradero, la carpintería, la producción y comercialización de carbón vegetal, el Centro de Capacitación Forestal (CICAFOR), Estacion San Juan, Estacion La Soledad y el Jardín Botánico Lancetilla, cuya operación, mantenimiento y sostenibilidad requieren de Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR CERTIFICACIÓN

    un instrumento normativo que regule el cobro de las tasas, derechos, aranceles y precios correspondientes.

  5. 5.

    Que es necesario dotar a la UNACIFOR de un instrumento único, claro, transparente y actualizable, que establezca las tasas académicas y los derechos por servicios productivos y técnicos que la UNACIFOR está facultada para percibir, a fin de fortalecer su autosostenibilidad financiera y el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y producción.

  6. 6.

    Que el Consejo de Dirección Universitario (CDU), de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, literal o) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), publicado en La Gaceta No. 34,017 del 26 de abril de 2016, es el órgano competente para aprobar el Reglamento General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y los demás instrumentos jurídicos que rigen la vida institucional; y que, en virtud de dicha atribución normativa, corresponde al CDU emitir, aprobar y actualizar los reglamentos y políticas que orientan la investigación científica universitaria, asegurando su armonía con la legislación de educación superior vigente y con los objetivos estratégicos institucionales.

  7. 7.

    Que es necesario dotar a la UNACIFOR de un instrumento único, claro, transparente y actualizable, que establezca las tasas académicas y los derechos por servicios productivos y técnicos que la UNACIFOR está facultada para percibir, a fin de fortalecer su autosostenibilidad financiera y el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y producción.

  8. 8.

    Que el Consejo de Dirección Universitario (CDU), de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, literal o) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), publicado en la Gaceta No. 34,017 del 26 de abril de 2016, es el órgano competente para aprobar el Reglamento General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y los demás instrumentos jurídicos que rigen la vida institucional; y que, en virtud de dicha atribución normativa, corresponde al CDU emitir, aprobar y actualizar los reglamentos y políticas que orientan la investigación científica universitaria, asegurando su armonía con la legislación de educación superior vigente y con los objetivos estratégicos institucionales.

Articulo 1

Objetivo El presente Plan de Arbitrios tiene como objetivo establecer las tarifas de los bienes y servicios que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) ofrece a estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio, así como a cualquier persona natural o jurídica interesada en adquirirlos.

Articulo 2

Aplicación general Este Plan de Arbitrios es de aplicación obligatoria para todas las unidades académicas y administrativas de la UNACIFOR, incluyendo su sede principal, estaciones experimentales y campus regionales.

Articulo 3

Regulación de productos y servicios Las disposiciones de este plan regulan tanto los cobros por servicios académicos prestados a los estudiantes matriculados, como la venta de productos y servicios a clientes externos de la institución.

Articulo 4

Recaudación Todos los pagos establecidos en este instrumento deberán realizarse a favor de la UNACIFOR a través de la Tesorería General o de la institución financiera que la UNACIFOR designe.

Articulo 5

Facturación Ningún usuario podrá recibir un servicio sin la presentación previa del recibo correspondiente. Para tal efecto, por cada pago recibido se extenderá el comprobante respectivo, el cual deberá contener fecha, firma y sello del receptor.

Articulo 6

Matrícula En el caso de las carreras que contemplen dos (2) o más procesos de matrícula al año, el valor anual de este concepto se dividirá proporcionalmente entre el número de periodos que se impartan.

Articulo 7

Pagos en moneda extranjera Todo pago que se efectúe en moneda extranjera se calculará y cancelará según el tipo de cambio oficial vigente a la fecha de la transacción, o su equivalente en moneda nacional.

Articulo 8

Autorización para descuentos especiales La Rectoría podrá autorizar descuentos especiales en el uso de los espacios de capacitación de la UNACIFOR, aplicables tanto a las instituciones públicas como al personal de la institución.

Articulo 9

Precios establecidos Los precios establecidos en este plan ya incluyen el Impuesto Sobre Ventas (ISV) y podrán ser indexados conforme a la tasa de inflación y al tipo de cambio que determine el Banco Central de Honduras (BCH). Asimismo, este Plan de Arbitrios se someterá a revisión cada cuatro (4) años, y las modificaciones resultantes deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección Universitario (CDU).

Articulo 10

Conformación de comisión especial En los casos no previstos en el presente plan de arbitrios, relacionados con el requerimiento de bienes y servicios de las diferentes dependencias de la UNACIFOR, solicitados por clientes internos y externos, el precio de venta será establecido a través una Comisión Especial para determinar los costos y precios de venta, la cual estará integrada por: Jefe de la Unidad que presta el servicio, Jefe de Transparencia, Auditoría Interna y Dirección de Administración y Finanzas, en la cual deberá de emitirse un Acta Especial Resolutiva, misma que se adjuntará a la factura de venta.

Articulo 11

Beca por Excelencia Académica para Primer Lugar de las Carreras de grado Los estudiantes que obtengan el primer lugar en rendimiento académico al finalizar su carrera de grado, específicamente

en las carreras de Ingeniería Forestal, Ingeniería en Energía Renovable e Ingeniería en Negocios de la Madera, conforme a los criterios y procedimientos establecidos por la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), serán beneficiarios de una Beca por Excelencia Académica para optar a un programa de posgrado. Dicha beca consistirá en la exoneración del pago del cien por ciento (100%) de la mensualidad correspondiente al programa de posgrado que elija, sin que ello implique la exoneración de otros derechos, tasas, servicios o gastos administrativos establecidos en el presente Plan de Arbitrios. Para conservar este beneficio, el estudiante deberá mantener su condición de alumno regular, cumplir con la normativa institucional vigente y no haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante el tiempo que permanezca en el programa académico. La Rectoría, a través del Consejo de Dirección Universitario (CDU), emitirá el procedimiento para la verificación, adjudicación y aplicación de este beneficio.

Articulo 12

Beca Completa para los tres primeros lugares de la Carrera de Técnico Universitario en Dasonomía La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) otorgará una Beca Completa por Excelencia Académica a los estudiantes que obtengan el primer, segundo y tercer lugar en rendimiento académico de la carrera de Dasonomía, de conformidad con los criterios, procedimientos y requisitos establecidos por la normativa institucional. La beca comprenderá la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de las mensualidades y el beneficio de internado, durante el período académico correspondiente, siempre que el estudiante mantenga su condición de alumno regular y cumpla con las disposiciones académicas y disciplinarias vigentes. Este beneficio no incluye la exoneración del pago de matrícula, derechos administrativos, certificaciones, reposiciones, trámites académicos, derechos de graduación ni cualquier otro cargo administrativo establecido en el presente Plan de Arbitrios. La permanencia de la beca estará sujeta al mantenimiento del rendimiento académico que dio origen al beneficio y al cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas por la UNACIFOR. La Rectoría, a través del Consejo de Dirección Universitario (CDU), emitirá el procedimiento para la verificación, adjudicación y aplicación de este beneficio.

Articulo 13

Disposiciones finales El presente Plan de Arbitrios deroga el instrumento aprobado por el Consejo de Dirección Universitario en el año 2019, así como cualquier otra disposición que se le oponga. Este plan entrará en vigor veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 8Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 8 CAPITULO I. VICERRECTORÍA ACADÉMICA Y SUS DEPENDENCIAS Sección Primera: Derechos y Servicios CÓDIGO Descripción Precio en (L) VAC-MAT-001 Derecho de matrícula anual a estudiantes extranjeros no Centroamericanos1 US$ 200.00 VAC-MAT-002 Derecho de matrícula anual a estudiantes Centroamericanos L 3,600.00 VAC-MAT-003 Derecho de matrícula a hondureños de primer ingreso de cada año y de reingreso (incluye uso de laboratorios naturales y analíticos, boleta de matrícula, emisión de carné, servicios de biblioteca y Examen Toxicológico) L 1,625.00 VAC-MAT-004 Derecho de matrícula a hondureños de reingreso por periodo (incluye uso de laboratorios naturales y analíticos, boleta de matrícula, servicios de biblioteca) L 1,025.00 VAC-EXT-001 Examen toxicológico para alumnos de reingreso (enero de cada año) L 500.00 VAC-DPG-001 Depósito de garantía por una sola vez (matrícula) L 2,000.00 Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos 1 Cobrar a la tasa de cambio actual. 2 Cobrar a la tasa de cambio actual. CODIGO Descripción Precio en (L) VAC-MAT-005 Diplomados no refrendados por el Consejo de Educación Superior L 6,000.00 VAC-MAT-006 Diplomados refrendados por el Consejo de Educación Superior L 6,000.00 VAC-MAT-007 Técnico Universitario L 2,000.00 VAC-MAT-008 Licenciatura Extranjeros2 US$ 350.00 VAC-MAT-009 Licenciatura Hondureños L 4,500.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 9Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 9 Sección Tercera: Valores de Graduación CODIGO Descripción Precio en (L) VAC -VAR -001 Reposición de título L 2,500.00 VAC -GRA -001 Ceremonia privada de graduación nacionales L 6,000.00 3 VAC -GRA -002 Ceremonia privada de graduación extranjeros $270.004 VAC -GRA -003 Derechos de Graduación nacionales L 4,500.00 VAC -GRA -004 Derechos de Graduación extranjeros $220.005 VAC -GRA -005 Título por Ventanilla L 2,500.00 6 VAC -DPG -002 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno cuando regrese la misma). L 500.00 VAC -ALQ -001 Servicio de alquiler de togas L 500.00 Pasos para retirar título por ventanilla  El título por ventanilla solamente se podrá entregar al estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título.  Con todos los requisitos de graduación cumplidos, deberá llevar toda la documentación requerida a la Secretaria General, junto con una carta solicitando retirar su título universitario por ventanilla.  Pagar en tesorería el recibo por concepto de entrega de título por ventanilla.  La Secretaria General una vez recibida la solicitud verificará el cumplimiento de los requisitos administrativos, académicos y legales, a partir del recibimiento se entregará el título en un término de 10 a 20 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. 3 Egresado que no haya tomado promesa de Ley, deberá realizar solicitud por escrito. 4 Cobrar a la tasa de cambio actual 5 Cobrar a la tasa de cambio actual 6 Estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 10Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 10 Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias CODIGO Descripción Precio en (L) VAC-EQV-001 Equivalencia de estudios en Universidades Extranjeras distintas a Centroamérica por UV L 280.00 VAC-EQV-002 Equivalencia de estudios en Universidades Centroamericanas por UV L 140.00 VAC-EQV-003 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Públicas por UV L 70.00 VAC-EQV-004 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Privadas por UV L 120.00 VAC-ESF-001 Examen de Suficiencia (incluye inscripción y boleta) L 350.00 CODIGO Descripción Precio en (L) VAC-CTC-001 Certificaciones de Estudios L 250.00 VAC-CTC-002 Historial Académico L 200.00 VAC-CTC-003 Constancias a Estudiantes L 200.00 VAC-CTC-004 Carta de Egresado L 200.00 VAC-CTC-005 Constancia por plan de estudio (incluye fotocopia del plan de estudios) L 500.00 VAC-CTC-006 Autentica de título pregrado L 1,000.00 VAC-CTC-007 Autentica de título posgrado L 1,500.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 11Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 11 Sección Sexta: Ingresos Varios CODIGO Descripción Precio en (L) VAC-VAR-001 Cargo por adicionar una asignatura L 200.00 VAC-VAR-002 Cargo por cancelación de asignatura por UV L 50.00 VAC-VAR-003 Cursar asignatura por tercera vez por UV L 100.00 VAC-VAR-004 Pago de mensualidad por unidad valorativa L 100.00 VAC-VAR-005 Curso paralelo por Unidad Valorativa Mensual L 100.00 VAC-VAR-006 Plan de estudio por carrera (pagadero por asignatura) L 50.00 VAC-VAR-007 Reposición de carné L 200.00 VAC-VAR-008 Razonamiento de documento por página L 50.00 VAC-VAR-009 Cambio de carrera7 L 300.00 VAC-VAR-010 Pago por Asesoría de Tesis L 7,500.008 VAC-VAR-011 Entrega Tardía de Libro en Biblioteca (por día, por libro) L 50.00 VAC-VAR-012 Extravío de Libro (Se pagará el valor total del libro, a precio de mercado) VAC-VAR-013 Asignatura por Tutoría, por alumno L 3,000.00 VAC-VAR-014 Matricula Extraordinaria L 500.00 VAC-VAR-015 Reposición de examen L 200.00 Sección Séptima: Alquiler de Espacios CODIGO Descripción Precio en (L) DBE-ALQ-001 Cancha de Tenis por partido L 250.00 DBE-ALQ-002 Cancha de Futbol por partido L 500.00 DBE-ALQ-003 Cancha de Basquetbol por partido L 300.00 DBE-ALQ-004 Cancha de Vólibol por partido L 300.00 DBE-ALQ-005 Piscina por persona, por día L 500.00 7 Solamente se permite una vez dentro de la Universidad. 8 Aplicar conforme a lo establecido en el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de la UNACIFOR (Artículos 131 y 183).

UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 12Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 12 Sección Octava: Centro de Información Geográfico Listado de Productos y Servicios que se Ofrecen en el “GIS” CODIGO Descripción Unidad Precio en (L) GIS-IMP-001 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, a color, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa L 500.00 GIS-IMP-002 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, a color, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa L 300.00 GIS-IMP-003 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, blanco y negro, formato vectorial, con información cartográfica incluida. Mapa L 150.00 GIS-IMP-004 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, blanco y negro, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa L 100.00 GIS-MAP-001 Elaboración de mapas temáticos a partir de bases de datos existentes en tamaño 24"x24" o 36"x36" Mapa L 2,000.00 GIS-SER-001 Instructoría en cursos de capacitación en materia de GIS y teledetección por una semana. Persona L 3,000.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 13Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 13 Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y teledetección CODIGO Descripción Unidad Precio en (L) GIS-CON-001 Gestión de Recursos Naturales (Agua, Bosque Suelo) 1. Caracterizaciones Biofísica, y Socioeconómicas de Municipios, Departamentos, Cuencas, Subcuencas, Microcuencas, 2. Planes de Manejo Forestal, 3. Identificación de Sitios Potenciales para Plantaciones Energéticas, y 4. Otras afines. 1.T. Oficina 2.Línea Base 3.T. Campo 4.Análisis 5.Mapas 6.Tablas 7.Informe F L. 300,000.00 GIS-CON-002 Gestión de Riesgos y Desastres Naturales. 1. Desarrollo de Modelos Hidrológicos e Hidráulicos, con periodos de retorno de 25, 50, 100 años para predecir escenarios de inundación 2. Desarrollar modelos de detección de suelos inestables y/o Deslizamientos, 3. Aplicación de modelos para determinar Sequia Meteorológica. 4. Desarrollar mapas de propensión a Incendios Forestales. 5. Monitoreo de Sanidad Vegetal en Municipios y Departamentos. 1.T. Oficina 2.Línea Base 3.T. Campo 4.Análisis 5.Mapas 6.Tablas 7.Informe F L. 400,000.00 GIS-CON-003 Gestión Ambiental y Cambio Climático 1. Inventario de parques y jardines urbanos, áreas verdes, árboles urbanos, bosques, 2. Localización y características de licencias ambientales, 3. Localización y características de fuentes de polución, eventos con impacto ambiental. 4. Elaboración y aplicación de mapas de zonas de importancia natural o ecológico: (áreas protegidas, alto valor ambiental, alto grado de biodiversidad). 5. Registro y monitoreo de fenómenos o eventos climáticos, estableciendo modelos y pronósticos en Municipios y Departamentos. 1.T. Oficina 2.Línea Base 3.T. Campo 4.Análisis 5.Mapas 6.Tablas 7.Informe F L. 300,000.00 GIS-CON-004 Planificación y Ordenación del Territorio. 1. Grado de ocupación de los predios catastrales, 2. Inventario de todos los terrenos y edificios que son de propiedad pública, 3. Visualización de todas las zonas verdes existentes, 4. Inventario de la calidad estructural de los edificios, 5. Jerarquización de zonas y puntos de importancia turística, 6. Jerarquización de la red vial existente, 7. Identificación de las zonas con mayor valor agregado económico, 8. Zonificación y Regionalización Prospectiva en municipios y Departamentos 1.T. Oficina 2.Línea Base 3.T. Campo 4.Análisis 5.Mapas 6.Tablas 7.Informe F L. 500,000.00

UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 14Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 14 Sección Décima: Sistema Bibliotecario CODIGO Descripción Precio en (L) Publicaciones a la venta UNACIFOR BIB-LIB-001 Libro de dendrología del Bosque latifoliado L 665.00 BIB-CAR-001 Cartilla de Aserrío manual de pino L 330.00 BIB-REV-001 Revista TATASCAN / UNACIFOR L 50.00 BIB-FOL-001 Folleto Técnicas de viveros forestales en Centroamérica L 570.00 BIB-FOL-002 Folleto Los recursos forestales y la vida silvestre en la zona sur de Honduras L 285.00 BIB-FOL-003 Folleto Forestería social: Opción para la conservación y desarrollo social TOMO I L 115.00 BIB-FOL-004 Folleto Forestería social: Opción para la conservación y desarrollo social TOMO II L 100.00 BIB-FOL-005 Folleto Estudio de flujo de producción en la pequeña y mediana industria transformadora de madera L 150.00 BIB-FOL-006 Folleto Estudios silviculturales de Pinus oocarpa Schiede en la República de Honduras L 115.00 BIB-FOL-007 Folleto Las Quemas Prescritas en los Pinares de Honduras L 100.00 BIB-FOL-008 Folleto Mantenimiento de hojas de sierras circulares L 40.00 BIB-FOL-009 Folleto Pinus caribaea Var. hondurensis: Estudio sobre su manejo en sitios nativos L 100.00 BIB-FOL-010 Folleto Resumen de publicaciones científicas L 100.00 BIB-FOL-011 Folleto Secador solar para madera L 135.00 BIB-FOL-012 Folleto de pinos y otros Árboles del reino L 100.00 BIB-FOL-013 Folleto Desafíos pedagógicos L 100.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 15Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 15 CAPITULO II VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO Sección Primera: Parque Experimental San Juan Listado de Precios del Parque Experimental San Juan CODIGO Descripción Cantidad Unidad de Medida Precio en (L) ESJ-ALQ-001 Alquiler del centro de capacitación 1 Hora L 300.00 ESJ-ALQ-002 Alquiler de champas 1 Hora L 200.00 ESJ-SER-001 Recorridos guiados 1 Por Recorrido L 150.00 + Ingreso ESJ-SER-002 Recorridos auto guiados Ingreso ESJ-SER-003 Capacitaciones ambientales 1 Día/técnico L 1,400.00 ESJ-BOL-001 Boletería (Ingreso de visitante) Personas Adultos L 30.00 ESJ-BOL-002 Personas Estudiantes L 20.00 ESJ-BOL-003 Personas Niños y Tercera Edad L 15.00 ESJ-POR-001 Plantas Cactus 1 C/u L 50.00 ESJ-POR-002 Plantas Ornamentales comunes 1 C/u L 30.00 ESJ-PFO-001 Plantas Forestales 1 C/u L 10.00 ESJ-PFR-001 Plantas Frutales 1 C/u L 40.00 ESJ-SUB-001 Abono orgánico 1 Bolsa 50 libras L 100.00 ESJ-SUB-002 Conejos 1 C/u L 120.00 ESJ-SUB-003 Leña de ramas caídas o residuos 1 Carretada L 800.00 ESJ-SUB-004 Bambú 1 Vara L 20.00 ESJ-SUB-005 Postes para cerca de 8 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. 1 Postes L 50.00 ESJ-SUB-006 Postes para cerca de 10 Pies y Máximo de 6” de Diámetro 1 Postes L 80.00 ESJ-SUB-007 Venta de café 1 Quintal Precio de Mercado El alquiler de champas o salones en la Estación San Juan no exime del pago del boleto de ingreso a las instalaciones. Cada visitante deberá cancelar el costo de su boleto conforme a la tabla de valores aprobada.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 16Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 16 Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad Listado de Precios de Productos y Servicios Estación La Soledad CODIGO Descripción Unidad de Medida Cantidad Precio en (L) ELS-ALQ-001 Alquiler del Salón de eventos Hora 1 L 150.00 ELS-BOL-001 Boletería (Ingreso de visitante) Persona categoría Adultos 1 L 30.00 ELS-BOL-002 Persona categoría Niños y Tercera Edad 1 L 15.00 ELS-BOL-003 Persona categoría Extranjeros 1 $ 5.00 ELS-SUB-001 Postes para cerca de 8 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C/u 1 L 50.00 ELS-SUB-002 Postes para cerca de 10 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C/u 1 L 80.00 ELS-SUB-003 Viaje de leña Carretada 1 L 800.00 ELS-PFO-001 Plantas Forestales nativas (Pino, Cedro, Caoba, Laurel) C/u 1 L 10.00 ELS-PFO-002 Plantas Forestales exóticas (Teca, Melina, entre otros) C/u 1 L 15.00 ELS-POR-001 Plantas Ornamentales (Polialta, Guayacán) C/u 1 L 40.00 ELS-PFR-001 Plantas Frutales C/u 1 L 30.00 El alquiler de champas o salones en la Estación La Soledad no exime del pago del boleto de ingreso a las instalaciones. Cada visitante deberá cancelar el costo de su boleto conforme a la tabla de valores aprobada.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 17Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 17 Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla Listado de Precios de Productos y Servicios Jardín Botánico Lancetilla CODIGO Nombre Frutales Precio en (L)/Planta Común Científico Familia Por Semilla Por Injerto/Acodo JBL-PFR-001 Aguacate Persea americana Lauraceae L 35.00 L100.00 JBL-PFR-002 Antidesma Antidesma bunius Euphebiaceae L 50.00 L100.00 JBL-PFR-003 Almendro Terminalia catappa Combretaceae L 35.00 JBL-PFR-004 Araza Eugenia stipitata Myrtaceae L 50.00 JBL-PFR-005 Borojó Borojoa patinoi Rubiaceae L 50.00 JBL-PFR-006 Burahol Stelechocarpus burahol Annonaceae L 100.00 JBL-PFR-007 Caimito morado Crysophyllum cainito Sapotaceae L 100.00 JBL-PFR-008 Caimito amarillo Crysophyllum cainito Sapotaceae L 100.00 L 150.00 JBL-PFR-009 Calamondin Citrofortunella microcarpa Rutaceae L 100.00 JBL-PFR-010 Canela Cinnamomum zeylanicum Lauraceae L 100.00 JBL-PFR-011 Canistel Pouteria campechiana Sapotaceae L 50.00 JBL-PFR-012 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae L 35.00 JBL-PFR-013 Chupete Sandoricum koepjapi Meliaceae L 35.00 JBL-PFR-014 coco Cocus nucifera Arecaceae L 50.00 JBL-PFR-015 Durián Durio zibethinus Bombacaceae L 100.00 JBL-PFR-016 Euphoria longan Euphoria didyma Sapindaceae L 50.00 JBL-PFR-017 Gandaria Bouea macrophylla Anacardiaceae L 50.00 JBL-PFR-018 Garcinia Garcinia tinctoria Clusiaceae L 50.00 JBL-PFR-019 Guanabano Annona muricata Annonaceae L 50.00 JBL-PFR-020 Icaco Crysobalanus icaco Crysobalanaceae L 35.00 JBL-PFR-021 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae L 100.00 JBL-PFR-022 Jack Fruit Artocarpus heterophyllum Moraceae L 100.00 JBL-PFR-023 Lansium Lansium domesticum Meliaceae L 50.00 JBL-PFR-024 Citricos Citrus spp. Rutaceae L 35.00 L 50.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn JBL-PFR-025 Pomelo hibrido Citrus × paradisi Rutaceae L 100.00 JBL-PFR-026 Litche Litchi chinensis Brewster Sapindaceae L 50.00 L 100.00 JBL-PFR-027 Litche Litchi chinensis Amboina Sapindaceae L 50.00 L 100.00 JBL-PFR-028 Mabola Diospyros discolor Ebenaceae L 50.00 JBL-PFR-029 Mamey Mammea americana Sapindaceae L 100.00 JBL-PFR-030 Mamón Melicocca bijuca Sapindaceae L 50.00 JBL-PFR-031 Mango Mangifera indica Anacardeaceae L 35.00 L 100.00 JBL-PFR-032 Mango haden Mangifera indica Anacardeaceae L 50.00 L 100.00 JBL-PFR-033 Mango Lancetilla Mangifera indica Anacardeaceae L 50.00 L 100.00 JBL-PFR-034 Mango dorata Mangifera odorata Anacardeaceae L 50.00 JBL-PFR-035 Mangusteen Garcinia mangustana Clusiaceae L 100.00 JBL-PFR-036 Manzana roja Eugenia malacensis Myrtaceae L 50.00 JBL-PFR-037 Marañon Anacardium occidentale Anacardiaceae L 50.00 JBL-PFR-038 Mata Sabor Sideroxylón dulcificum Sapotaceae L 50.00 JBL-PFR-039 Mazapán Artocarpus altilis Moraceae L 100.00 JBL-PFR-040 Nispero Manilkara zapota sapotaceae L 50.00 JBL-PFR-041 Nuez Moscada Myristica fragrans Myristicaceae L 100.00 JBL-PFR-042 Pili nut Canarium album Burseraceae L 100.00 JBL-PFR-043 Pimienta gorda Pimenta dioica Myrtaceae L 100.00 JBL-PFR-044 Pulazán Nephelium mutabile Sapindaceae L 50.00 L 100.00 JBL-PFR-045 Rambután injerto Nephelium lappaceum Sapindaceae L 50.00 L 100.00 JBL-PFR-046 Tamarindo Tamarindus indica Leguminosae L 50.00 JBL-PFR-047 Zapote Pouteria sapota Sapotaceae L 50.00 JBL-PFR-048 Otros frutales L 50.00 JBL-PFR-049 Otros frutales exóticos L 100.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos CODIGO Nombre Frutas Común Científico Familia Unidad Precio en (L)/Caja JBL-FRU-001 Rambután injerto Nephelium lappaceum Sapindaceae Caja L 300.00 - 100.00 JBL-FRU-002 Rambután indio Nephelium Sapindaceae Caja L 150.00 - 70.00 JBL-FRU-003 Mangusteen Garcinia mangustana Clusiaceae C/u L 10.00 - 5.00 JBL-FRU-004 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae Libra L 20.00 JBL-FRU-005 Uva de la india Syzygium cumini Myrtaceae Libra L 20.00 JBL-FRU-006 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae C/u L 0.50 JBL-FRU-007 Coco Coccus nucifera Arecaceae C/u L 5.00 JBL-FRU-008 Matau Garcinia xanthachymus Clusiaceae Clusiaceae C/u L 0.50 JBL-FRU-009 Cacao Theobroma cacao Malvaceae C/u L 10.00 JBL-FRU-010 lovi lovi Flaucortia inermis Flacourtiaceae Libra L 20.00 JBL-FRU-011 Pulazán Nephelium mutabile Sapindaceae C/u L 1.00 JBL-FRU-012 Litche Litchi chinensis Brewster Sapindaceae C/u L 1.00 JBL-FRU-013 Durián Durio zibethinus Bombacaceae C/u L 100.00 -50.00 JBL-FRU-014 Nuez Moscada Myristica fragrans Myristicaceae C/u L 5.00 JBL-FRU-015 Antidesma Antidesma bunius Euphebiaceae Libra L 20.00 JBL-FRU-016 Lansium Lansium domesticum Meliaceae Caja L 300.00 JBL-FRU-017 Citricos Citrus sp. Rutaceae C/u L 5.00 JBL-FRU-018 Pomelo Ciuris x paradisi Rutaceae C/u L 20.00 JBL-FRU-019 Chupete Sandoricum koepjapi Meliaceae C/u L 0.50 JBL-FRU-020 Jack Fruit Artocarpus heterophyllum Moraceae C/u L 100.00 - 50.00 JBL-FRU-021 Mazapan Artocarpus altilis Moraceae C/u L 50.00 - 25.00 JBL-FRU-022 Borojo Borojo patinoi Rubiaceae C/u L 2.00 Los precios del mangostán y del rambután se fijarán con base en las tarifas vigentes del mercado local.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 20Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 20 CODIGO Nombre Planta Ornamentales9 Precio en (L)/Planta Común Científico Familia Por Semilla Por Reproducció n Asexual JBL-POR-001 Adonidia (Palma Miami) Adonidia merrellii Arecaceae L 100.00 JBL-POR-002 Arbol de askoka Polyalthia longisfolia Annonaceae L 50.00 JBL-POR-003 Areca Crysolidocarpus lutescens Arecaceae L 50.00 JBL-POR-004 Areca catechu Areca catechu Arecaceae L 100.00 JBL-POR-005 Areca trianda Areca trianda Arecaceae L 100.00 JBL-POR-006 Azafran Curcuma longa Zingiberaceae L 35.00 JBL-POR-007 Bala de Cañon Couropita guianensis Lecythidaceae L 35.00 JBL-POR-008 Bauhinia Bauhinia spp. Leguminosae L 50.00 JBL-POR-009 Begonia Begonia sp Begoniaceae L 35.00 JBL-POR-010 Brunfelsia Brunfelsia longiflora Solanaceae L 35.00 JBL-POR-011 Campu maracas Zingiber spectabile Zingiberaceae L 50.00 JBL-POR-012 chiflera Schefflera actinophylla Araliaceae L 35.00 JBL-POR-013 Cica Cica revoluta Arecaceae L 100.00 JBL-POR-014 Cola de pescado Caryota mitis Arecaceae L 50.00 JBL-POR-015 Cipres ornamental Cupressus sp Cupressaceae L 350.00 JBL-POR-016 Duranta Duranta erecta Verbenaceae L 35.00 JBL-POR-017 Dracaena Dracaena fragrans Dracaenaceae L 35.00 JBL-POR-018 Ginger rojo Alpinia purpurata Zingiberaceae L 35.00 JBL-POR-019 Iland iland Canangium odoratum Annonaceae L 100.00 JBL-POR-020 jazmin Randia formosa Rubiaceae L 35.00 JBL-POR-021 jupiter Lagerstroemia sp Lythraceae L 35.00 JBL-POR-022 Laurel Codiaeum variegatum Euphorbiaceae L 35.00 JBL-POR-023 Licuala Licuala grandis Arecaceae L 100.00 JBL-POR-024 Limonario Murraya paniculata Rutaceae L 35.00 JBL-POR-025 Mar Pacifico Hibiscus sp. Malvaceae L 35.00 JBL-POR-026 Musaenda Mussaenda erythrophylla Rubiaceae L 50.00 9 Nota: Los precios descritos son para plantas menores de 1 año y en bolsa plástica. La venta de plantas exóticas de la colección se evaluará según precios internacionales.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 21Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 21 JBL-POR-027 Napoleón Bouganvillia nyctaginaceae Nyctaginaceae L 50.00 JBL-POR-028 Palma del viajero Ravenala madagascariensis Strelitziaceae L 100.00 JBL-POR-029 Palma real Roystonea regia Arecaceae L 100.00 JBL-POR-030 Ptychoraphis Ptychoraphis angusta Arecaceae L 100.00 JBL-POR-031 Renda Cyrtostachis renda Arecaceae L 100.00 JBL-POR-032 Renda en pilon Cyrtostachis renda Arecaceae L 2,500.00 JBL-POR-033 Virginia amarilla Ixora sp. Rubiaceae L 50.00 JBL-POR-034 Virginia de la enana Ixora salicifolia Rubeaceae L 50.00 JBL-POR-035 Virginia Rosada Ixora macrothyrsa Rubeaceae L 50.00 JBL-POR-036 Alamanda Allamanda catartica Aposinaceae L 50.00 JBL-POR-037 Alamanda morada Allamanda blanchetii Aposinaceae L 50.00 CODIGO Nombre Plantas Maderables Común Científico Familia Precio en (L)/Planta JBL-PFO-001 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae L 20.00 JBL-PFO-002 Barba de jolote Cojoba arborea Mimosaceae L 20.00 JBL-PFO-003 Cedro Cedrela odorata Meliaceae L 20.00 JBL-PFO-004 Cedro macho Carapa guianensis Meliaceae L 20.00 JBL-PFO-005 Cortes Tabebuia Guayacán Boraginaceae L 20.00 JBL-PFO-006 Granadillo Dalbergia sp. Leguminosae L 20.00 JBL-PFO-007 La limba Terminalia superva Combretaceae L 20.00 JBL-PFO-008 Laurel blanco Cordia alliodora Boraginaceae L 20.00 JBL-PFO-009 Laurel negro Cordia megalantha Boraginaceae L 20.00 JBL-PFO-010 Marapolan Guarea grandifolia Dc. Meliaceae L 20.00 JBL-PFO-011 Masica Brosimum alicastrum Moraceae L 20.00 JBL-PFO-012 Paleto Dialium guianensis ( Aubl. ) Sand Caesalpinaceae L 20.00 JBL-PFO-013 Rosita Hyeronima alchorneoides FR. All Euphorbiaceae L 20.00 JBL-PFO-014 San Juan guayapeño Tabebuia donnell smithii Bignoniaceae L 20.00 JBL-PFO-015 Teca Tectona grandis Verbenaceae L 20.00 JBL-PFO-016 Otros maderables L 20.00 JBL-PFO-017 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae L 20.00 JBL-PFO-018 Barba de jolote Cojoba arborea Mimosaceae L 20.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 22Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 22 CODIGO Nombre Maderas Pie Tablar Precio L Común Científico Familia JBL-MAD-001 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae Pt L 50.00 JBL-MAD-002 Cedro Cedrela odorata Meliaceae Pt L 50.00 JBL-MAD-003 Teca Tectona grandis Verbenaceae Pt L 50.00 JBL-MAD-004 Nazareno Pt L 50.00 JBL-MAD-005 Otros maderables Pt L 40.00 Rodajas de Madera CODIGO Común Científico Familia Unidad de medida Grande (≥ de 1 mt de diámet ro) Median a (de 50 cm a 1 mt) Pequeñ a (< de 50 cm de diámetr o) JBL-SUB-001 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae C/u L200.00 L100.00 L50.00 JBL-SUB-002 Cedro Cedrela odorata Meliaceae C/u L200.00 L100.00 L50.00 JBL-SUB-003 Teca Tectona grandis Verbenaceae C/u L200.00 L100.00 L50.00 JBL-SUB-004 Nazareno Peltogyne purpurea Leguminosae- Caesalpinioideae C/u L300.00 L200.00 L100.00 JBL-SUB-005 Otros maderables C/u L150.00 L75.00 L30.00 Lomos de Madera CODIGO Común Científico Familia Unidad de medida Categoría 1 (≥ a 7 pie de largo) Categoría 2 (de 4 a 6 pie de largo) Categoría 3 (< de 4 pie de largo) JBL-SUB-006 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae C/u L 200.00 L 100.00 L 50.00 JBL-SUB-007 Cedro Cedrela odorata Meliaceae C/u L 200.00 L 100.00 L 50.00 JBL-SUB-008 Teca Tectona grandis Verbenaceae C/u L 200.00 L 100.00 L 50.00 JBL-SUB-009 Nazareno Peltogyne purpurea Leguminosae- Caesalpinioideae C/u L 250.00 L 150.00 L 100.00 JBL-SUB-010 Otros maderables C/u L 100.00 L 50.00 L 30.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 23Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 23 Nota: A los precios establecidos se les aplicará los impuestos correspondientes, de acuerdo con el marco normativo vigente, exclusivamente aquellos productos y servicios sujetos a gravámenes. Si se requiere la elaboración de productos o servicios de madera (como pino, caoba, cedro, entre otros) en el Jardín Botánico Lancetilla que no estén contemplados en este plan de arbitrios, se deberá conformar la comisión especial descrita en el artículo 1 0 para fijar sus costos y precios de venta. Esta comisión también se encargará de supervisar y cubicar la madera antes de su traslado al Campus Central para los fines correspondientes, registrando el proceso mediante un Acta Especial Resolutiva respaldada por la requisición y fotografías correspondientes. CODIGO Descripción Tamaño Unidad de Medida Precio JBL -SUB -011 Vara de Bambú (culmo) por pie Delgado 1 a 1.5 pulgadas aproximado Pie L 3.00 JBL -SUB -012 Mediano 2 a 3 pulgadas aproximado Pie L 6.00 JBL -SUB -013 Grueso ≥3.5 pulgadas Pie L 12.00 JBL -SUB -014 Rizoma de Bambú10 Pequeño C/u L 50.00 JBL -SUB -015 Mediano C/u L 100.00 JBL -SUB -016 Grande C/u L 150.00 JBL -SUB -017 Flores Bastón de la reina C/u L 5.00 JBL -SUB -018 Ginger C/u L 5.00 JBL -SUB -019 Heliconia inflorescencia grande C/u L 15.00 JBL -SUB -020 Heliconia inflorescencia pequeña C/u L 5.00 JBL -SUB -021 Follaje pequeño Manojo L 20.00 JBL -SUB -022 Follaje mediano Manojo L 35.00 JBL -SUB -023 Follaje grande Manojo L 60.00 Servicios CODIGO Descripción 11 Unidad de Medida Precios Nacionales (L) JBL -ALQ -001 Cabaña con aire acondicionado Noche L 80 0.00 JBL -ALQ -002 Habitaciones con ventilador Noche L 700.00 10 El costo de los Rizomas no incluye precio de extracción, varía según el costo de la mano de obra local. 11 Precios de alquileres no incluyen Impuesto Sobre Venta.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 24Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables JBL-ALQ-003 Camping en zona de uso publico Noche L 200.00 JBL-ALQ-004 Alquiler de centro de transferencia de tecnología Dia L 4,000.00 JBL-ALQ-005 Alquiler de centro de transferencia de tecnología Hora L 500.00 JBL-ALQ-006 Alquiler de escenario natural de bambú (espacio para eventos) Dia L 2,000.00 JBL-SER-001 Servicio ecosistémico (sesión fotográfica) C/U L 500.00 El alquiler de champas o salones, camping, alquiler de escenario natural y servicio ecosistémico en la Estación Lancetilla no exime del pago del boleto de ingreso a las instalaciones. Cada visitante deberá cancelar el costo de su boleto conforme a la tabla de valores aprobada. Boletería CODIGO Descripción Precio en (L) JBL-BOL-001 Niño Nacional en edad escolar L 15.00 JBL-BOL-002 Estudiante Nacional Secundaria/Universidad L 25.00 JBL-BOL-003 Adulto Nacional L 50.00 JBL-BOL-004 Adulto Tercera Edad Nacional L 40.00 JBL-BOL-005 Adulto Extranjeros L 200.00 JBL-BOL-006 Extranjero Centro Americano L 100.00 JBL-BOL-007 Adulto Extranjero Residente L 100.00 JBL-BOL-008 Estudiante Extranjero Secundaria/Universidad L 100.00 JBL-BOL-009 Adulto Extranjero Tercera Edad L 150.00 JBL-BOL-010 Niños edad escolar y Tercera Edad -Tela y 0107 L 10.00 JBL-BOL-011 Estudiantes Secundaria/Universidad - Tela y 0107 L 15.00 JBL-BOL-012 Adultos y tercera edad - Tela y 0107 L 20.00 Giras Guiadas CODIGO Descripción Precio en (L) JBL-SER-002 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) L 250.00 JBL-SER-003 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) L 600.00 JBL-SER-004 Gira temática al Orquideario grupos de 2 a 10 personas L 150.00 Orquídeas CODIGO Nombre Precio Común Científico Grande Mediana Pequeña JBL-POR-038 Orquídea terrestre filipina Spathoglottis plicata L 300.00 L 200.00 L 100.00 JBL-POR-039 Dama de la noche Epidendrum nocturnum L 100.00

Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 24Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 24 JBL-BOL-008 Estudiante Extranjero Secundaria/Universidad L 100.00 JBL-BOL-009 Adulto Extranjero Tercera Edad L 150.00 JBL-BOL-010 Niños edad escolar y Tercera Edad -Tela y 0107 L 10.00 JBL-BOL-011 Estudiantes Secundaria/Universidad - Tela y 0107 L 15.00 JBL-BOL-012 Adultos y tercera edad - Tela y 0107 L 20.00 Giras Guiadas CODIGO Descripción Precio en (L) JBL-SER-002 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) L 250.00 JBL-SER-003 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) L 600.00 JBL-SER-004 Gira temática al Orquideario grupos de 2 a 10 personas L 150.00 Orquídeas CODIGO Nombre Precio Común Científico Grande Mediana Pequeña JBL-POR-038 Orquídea terrestre filipina Spathoglottis plicata L 300.00 L 200.00 L 100.00 JBL-POR-039 Dama de la noche Epidendrum nocturnum L 100.00 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn JBL-POR-040 Pestaña de dama Epidendrum ciliare L 100.00 JBL-POR-041 Orquídea Torito Epidendrum stamfordianum L 100.00 JBL-POR-042 Monja blanca Rhyncholaelia glauca L 300.00 JBL-POR-043 Maxillaria Maxillaria L 200.00 Semillas Maderables CODIGO Nombre Precio en (L)/Kg Común Científico JBL-SFO-001 Caoba Swietenia macrophylla L 500.00 JBL-SFO-002 Teca Tectona grandis L 450.00 Disponibilidad existente en el Jardín Botánico Lancetilla y sujeto a precios del Banco de Semillas de UNACIFOR. La venta de semillas de plantas de la colección botánica, así como de palmas, será según precio estandarizado en el comercio local e internacional, según disponibilidad y aprobación técnica de la Estación Lancetilla. La venta de frutos de caoba por saco a lo interno de la institución será de L. 200.00; sin incluir gastos de cosecha.

Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 25Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 25 JBL-POR-041 Orquídea Torito Epidendrum stamfordianum L 100.00 JBL-POR-042 Monja blanca Rhyncholaelia glauca L 300.00 JBL-POR-043 Maxillaria Maxillaria L 200.00 Semillas Maderables CODIGO Nombre Precio en (L)/Kg Común Científico JBL-SFO-001 Caoba Swietenia macrophylla L 500.00 JBL-SFO-002 Teca Tectona grandis L 450.00 Disponibilidad existente en el Jardín Botánico Lancetilla y sujeto a precios del Banco de Semillas de UNACIFOR. La venta de semillas de plantas de la colección botánica, así como de palmas, será según precio estandarizado en el comercio local e internacional, según disponibilidad y aprobación técnica de la Estación Lancetilla. La venta de frutos de caoba por saco a lo interno de la institución será de L. 200.00; sin incluir gastos de cosecha. Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal (CICAFOR) Listado de Precios por Servicios que Ofrece el CICAFOR CODIGO Descripción Unidad de Medida Precio en (L)12 CCF-ALQ-001 Alojamiento habitaciones Dobles13 C/u L 700.00 CCF-ALQ-002 Alojamiento habitaciones Sencillas C/u L 550.00 CCF-ALQ-003 Alojamiento habitaciones triples C/u L 1,050.00 CCF-ALQ-004 Alquiler de cabaña para 15 personas C/u L 5,000.00 CCF-ALQ-005 Sala de capacitación equipadas Dia L 2,200.00 CCF-ALQ-006 Sala de capacitación para 25 personas Dia L 2,200.00 CCF-ALQ-007 Sala de capacitación para 100 personas Dia L 3,000.00 CCF-ALQ-008 Auditórium Dia L 5,000.00 CCF-ALQ-009 Centro de Computo Dia L 3,000.00 CCF-ALQ-010 Alquiler de vehículo pick up km L 45.00 12 Precios incluyen el Impuesto Sobre Venta 13 Los alojamientos en todas sus modalidades no cuentan con aire acondicionado, ventilador y televisor.

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 26Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 26 Precio de la Alimentación por tiempo de comida dependerá de la actualización que se efectué en cada año según el valor licitado. CCF-SER-001 Servicio de estación de café C/u L 1,000.00 CCF-SER-002 Materiales para participantes C/u L 575.00 CCF-SER-003 Instructoría Dia L 9,250.00 CCF-SER-004 Coordinación Dia L 3,820.00 CCF-SER-005 Giras Educativa en Bus km L 85.00 CCF-SER-006 Giras Locales Dia L 1,500.00 CCF-DIP-001 Diploma por reposición C/u L 500.00 Aplica 10% descuento en alojamiento para ONG, Instituciones sin fines de lucro legalmente acreditadas, estudiantes activos de la Universidad y empleados. (Dicho beneficio es intransferible) Sección Quinta: Dirección de Posgrados Listado de Precios de Productos y Servicios CODIGO Descripción Precio en (L) Observaciones POS-SER-001 Mora por pago tardío de mensualidad L 200.00 POS-SER-002 Recargo de matrícula extraordinaria L 200.00 POS-SER-003 Cargo por adicionar una asignatura L 300.00 POS-SER-004 Cargo por cancelación de asignatura L 300.00 POS-SER-005 Cargo por equivalencia L 200.00 POS-SER-006 Cambio de Programa de Maestría L 750.00 POS-SER-007 Reposición de Carné L 150.00 POS-SER-008 Razonamiento de documento L 100.00 Por página POS-SER-009 Reposición del Título L 3,000.00 POS-SER-010 Reposición de Carta de Egresado L 200.00 POS-SER-011 Contenido de Syllabus por página L 30.00 Por página POS-SER-012 Contenido de Syllabus en Ingles por página L 100.00 Por página POS-CTC-001 Constancias L 250.00 POS-CTC-002 Certificado de Estudios L 600.00 POS-CTC-003 Certificación de Punto de Acta L 250.00 POS-TUT-001 Tutoría por clase L 8,000.00 POS-ESF-001 Examen de Suficiencia L 2,500.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 27Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 27 POS-PAG-001 Pago Mensual Maestría en Gestión de estructuras ambientales y Energías Renovables. L 4,500.00 Los egresados de la UNACIFOR tendrán un descuento del 25% en sus cuotas mensuales. CODIGO Descripción Precio en (L) POS-DEF-001 Inscripción tema de Tesis y adecuación L 1,200.00 POS-DEF-002 Defensa de Tesis de Maestría L 3,800.00 POS-DEF-003 Pago al asesor de tesis de maestría L 5,000.00 CODIGO Descripción Precio en (L) POS-GRA-001 Elaboración de Expediente de Graduación L 1,200.00 Derecho a Título L 3,200.00 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno cuando regrese la misma). L 500.00 Alquiler de Toga de Graduación L 500.00 Total, Gastos De Graduación 5,400.00 Otros Gastos CODIGO Descripción Precio en (L) Observaciones POS-GRA-002 Graduación Privada L 8,000.00 Deberá hacer una solicitud por escrito. Este valor es adicional a los gastos de graduación. Egresado que no haya tomado promesa de Ley. Sección Sexta: Laboratorios Listado de Precios Laboratorio de Dendroenergía CODIGO Descripción Unidad de Medida Precio en (L) Cliente Externo Precio en (L) Estudiantes LAB-DEN-001 Pruebas calorimétricas Muestra L 560.00 L 275.00 LAB-DEN-002 Ensayos para briquetas Hora o fracción L 375.00 L 150.00 LAB-DEN-003 Ensayos Pellet (No incluye combustible) Hora o fracción L 375.00 L 150.00 LAB-DEN-004 Chipeado (No incluye combustible) Hora o fracción L 375.00 L 150.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 28Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 28 LAB-DEN-005 Prueba contenida de humedad pellet Muestra L 100.00 L 50.00 LAB-DEN-006 Prueba contenida de cenizas Muestra L 100.00 L 50.00 Listado de Precios Laboratorio de Tecnología de la Madera CODIGO Descripción Precio en (L) Cliente Externo Precio en (L) Estudiantes Observaciones LAB-TMA-001 Densidad de probetas L 35.00 L 25.00 Medidas Según ASTM LAB-TMA-002 Contracción de probetas L 35.00 L 25.00 Medidas Según ASTM LAB-TMA-003 Contenido de Humedad de probetas L 30.00 L 20.00 Medidas Según ASTM LAB-TMA-004 Tres probetas anteriores L 65.00 L 55.00 Con las mismas probetas LAB-TMA-005 Descripción macroscópica de muestra L 100.00 L 75.00 Listado de Precios Laboratorio de Suelos CODIGO Descripción Unidad de Medida Precio en (L) ANALISIS EN SUELO LAB-SUE-001 pH, M. O., N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn Muestra L 800.00 LAB-SUE-002 Conductividad Eléctrica (Na, K, Ca, Mg,) Muestra L 600.00 LAB-SUE-003 Humedad Muestra L 300.00 LAB-SUE-004 Textura Muestra L 450.00 LAB-SUE-005 pH Muestra L 150.00 LAB-SUE-006 Materia Orgánica Muestra L 350.00 ANALISIS FOLIAR LAB-SUE-007 N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn, Cu, Zn Muestra L 850.00 LAB-SUE-008 Peso Seco Muestra L 500.00 LAB-SUE-009 Carbono Muestra L 500.00 ANALISIS EN FERTILIZANTES LAB-SUE-010 N, P2, O, K2O, Mg, Ca, Zn, Muestra L 2,200.00 LAB-SUE-011 Granulometría Muestra L 600.00 ANALISIS EN AGUA LAB-SUE-012 Ph, Conductividad eléctrica, alcalinidad, dureza total Muestra L 1,600.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 29Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 29 CAPITULO III. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS Sección Primera: Unidad Banco de Semillas Listado de Precios de Semillas Forestales CODIGO Especie Nombre Común Precio Mínimo (L)/Kilo Precio Máximo (L)/Kilo Precio Mínimo US$/Kilo Precio Máximo US$/Kil o BAS-SFO-001 Acacia Farnesiana Espino blanco L 200.00 L 280.00 $15.00 $26.20 BAS-SFO-002 Acacia mangium Mangium L 800.00 L 1,120.00 $42.00 $86.80 BAS-SFO-003 Acacia mangium - Semilla limpia Oreja de ternero L 800.00 L 1,120.00 $42.00 $86.80 BAS-SFO-004 Acrocarpus fraxinifolius Cedro de la India, Cedro rosado L 4,000.00 L 5,600.00 $180.00 $404.00 BAS-SFO-005 Araucaria excelsa Araucaria L 1,800.00 L 2,520.00 $100.00 $200.80 BAS-SFO-006 Adenantera pavoninia Falso Coral L 200.00 L 280.00 $15.00 $26.20 BAS-SFO-007 Albizia caribaea Carreto Blanco L 650.00 L 910.00 $30.00 $66.40 BAS-SFO-008 Albizia guachepele Carreto Real L 600.00 L 840.00 $25.00 $58.60 BAS-SFO-009 Albizia saman Carreto Negro L 600.00 L 840.00 $30.00 $63.60 BAS-SFO-010 Albizia velutina Chaperno Blanco L 250.00 L 350.00 $15.00 $29.00 BAS-SFO-011 Andira inermis Almendro L 200.00 L 280.00 $16.00 $27.20 BAS-SFO-012 Annona muricata Anona L 260.00 L 364.00 $16.00 $30.56 BAS-SFO-013 Anacardium occidentale Marañon L 200.00 L 280.00 $15.00 $26.20 BAS-SFO-014 Astronium graveolens Gateado L 550.00 L 770.00 $25.00 $55.80 BAS-SFO-015 Bahuinia monandra Casco de Vaca L 500.00 L 700.00 $25.00 $53.00 BAS-SFO-016 Bombacopsis quinatum Cedro Espino L 1,200.00 L 1,680.00 $55.00 $122.20 BAS-SFO-017 Byrsonia crossifolia Nance L 250.00 L 350.00 $15.00 $29.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 30Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 30 BAS-SFO-018 Caesalpinia eriostachys Pintadillo L 450.00 L 630.00 $30.00 $55.20 BAS-SFO-019 Cajanus cajan Gandul L 200.00 L 280.00 $10.00 $21.20 BAS-SFO-020 Calliandra calothyrsus Caliandra L 600.00 L 840.00 $32.00 $65.60 BAS-SFO-021 Canavalia ensiformis Frijol de Abono L 100.00 L 140.00 $5.00 $10.60 BAS-SFO-022 Cassia fistula Caña fistula L 650.00 L 910.00 $35.00 $71.40 BAS-SFO-023 Cassia grandis Carao L 600.00 L 840.00 $35.00 $68.60 BAS-SFO-024 Casuarina equisetifolia Casuarina L 1,600.00 L 2,240.00 $78.00 $167.60 BAS-SFO-025 Cedrela odorata Cedro L 1,100.00 L 1,540.00 $70.00 $131.60 BAS-SFO-026 Cedrela montana Cedro de montaña L 2,800.00 L 3,920.00 $120.00 $276.80 BAS-SFO-027 Cedrela salvadorensis Cedrela Salvador L 1,200.00 L 2,500.00 $100.00 $200.00 BAS-SFO-028 Ceiba pentandra Ceiba L 700.00 L 980.00 $30.00 $69.20 BAS-SFO-029 Cibystax donell S. San Juan primavera L 2,000.00 L 2,800.00 $106.00 $218.00 BAS-SFO-030 Cordia alliodora Laurel L 650.00 L 910.00 $35.00 $71.40 BAS-SFO-031 Cordia gerascanthum Laurel Negro L 800.00 L 1,120.00 $27.00 $71.80 BAS-SFO-032 Colubrina arborencense Colubrina L 450.00 L 630.00 $25.00 $50.20 BAS-SFO-033 Crescentia alata Morro L 250.00 L 350.00 $10.00 $24.00 BAS-SFO-034 Cupressus lusitanica Ciprés L 4,000.00 L 5,600.00 $60.00 $284.00 BAS-SFO-035 Delonix regia Acacia roja L 350.00 L 490.00 $15.00 $34.60 BAS-SFO-036 Dalbergia retusa Cocobolo L 4,000.00 L 5,600.00 $200.00 $424.00 BAS-SFO-037 Erythrina berteroana Pito L 800.00 L 1,120.00 $40.00 $84.80 BAS-SFO-038 Erytrina poeppigiana Poro L 800.00 L 1,100.00 $40.00 $84.00 BAS-SFO-039 Enterolobium cyclocarpum Guanacaste L 250.00 L 350.00 $15.00 $29.00 BAS-SFO-040 Eucalyptus cloeziana Eucalipto L 2,500.00 L 3,500.00 $135.00 $275.00 BAS-SFO-041 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto L 3,500.00 L 4,900.00 $170.00 $366.00 BAS-SFO-042 Eucalyptus citriodora Eucalipto L 3,000.00 L 4,200.00 $140.00 $308.00

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 31Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 31 BAS-SFO-043 Eucalyptus tereticornis Eucalipto L 2,500.00 L 3,500.00 $120.00 $260.00 BAS-SFO-044 Eucalyptus grandis Eucalipto L 4,500.00 L 6,300.00 $210.00 $462.00 BAS-SFO-045 Gliricidia sepium Madreado L 600.00 L 840.00 $25.00 $58.60 BAS-SFO-046 Gmelina arborea Melina L 450.00 L 630.00 $25.00 $50.20 BAS-SFO-047 Gravilea robusta Gravilea L 4,000.00 L 5,600.00 $200.00 $424.00 BAS-SFO-048 Guazuma ulmifolia Caulote L 600.00 L 840.00 $37.00 $70.60 BAS-SFO-049 Guayacum santum Guayacan L 900.00 L 1,260.00 $45.00 $95.40 BAS-SFO-050 Guarea grandifolia Marapolan L 2,000.00 L 2,800.00 $80.00 $192.00 BAS-SFO-051 Hibiscus sabdariffa Flor de Jamaica L 1,200.00 L 1,680.00 $60.00 $127.20 BAS-SFO-052 Hymenaea courbaril Guapinol L 450.00 L 630.00 $26.00 $51.20 BAS-SFO-053 Jacaranda mimosifolia Jacaranda L 1,300.00 L 1,820.00 $69.00 $141.80 BAS-SFO-054 Juglans olanchanus Nogal L 500.00 L 700.00 $30.00 $58.00 BAS-SFO-055 Khaya senegalensis Caoba africana L 2,800.00 L 3,920.00 $135.00 $291.80 BAS-SFO-056 Leucaena salvadorensis Sipia L 450.00 L 630.00 $27.00 $52.20 BAS-SFO-057 Leucaena leucocephala Ipil ipil L 450.00 L 630.00 $27.00 $52.20 BAS-SFO-058 Leucaena colinsii Leucaena L 450.00 L 630.00 $27.00 $52.20 BAS-SFO-059 Leucaena shanonii Leucaena L 450.00 L 630.00 $27.00 $52.20 BAS-SFO-060 Leucaena macrophylla Leucaena L 1,400.00 L 1,960.00 $70.00 $148.40 BAS-SFO-061 Ligustrum lucidum Trueno L 300.00 L 420.00 $20.00 $36.80 BAS-SFO-062 Liquidambar styraciflua Liquidambar L 2,000.00 L 2,800.00 $95.00 $207.00 BAS-SFO-063 Magnolia yoroconte Yoroconte L 350.00 L 490.00 $22.00 $41.60 BAS-SFO-064 Melia azedarach Paraiso L 450.00 L 630.00 $25.00 $50.20 BAS-SFO-065 Melaleuca leucodendros Melaleuca L 600.00 L 840.00 $35.00 $68.60

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Página | 32Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo – Página | 32 BAS-SFO-066 Mimosa tenuiflora Carbón L 1,100.00 L 1,540.00 $35.00 $96.60 BAS-SFO-067 Mucuna pruriens Frijol de Abono L 200.00 L 280.00 $10.00 $21.20 BAS-SFO-068 Moringa oleifera Paraíso blanco L 1,100.00 L 1,540.00 $55.00 $116.60 BAS

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Aviso No. 0801-2026-00346 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este juzgado los ciudadanos LINDA RUBENIA ALMENDAREZ HERRERA, JESSICA JACKELINE RODRIGUEZ IZAGUIRRE, EDWIN ANDREI GARCIA MARADIAGA y GRETELL CAROLINA CALIX CASTRO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00346 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No ADUANAS-DE-037-2026, emitido el seis (6) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-044-2026, emitido el seis (6) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Acuerdo de Cancelación No ADUANAS-DE-064-2026, emitido el diecinueve (19) de febrero del año dos mi veintiséis (2026) y Acuerdo de Cancelación No ADUANAS- DE-039-2026, de fecha 6 de febrero 2026 emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro o a otro de igual o de mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sean reintegrados al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Poder. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril del 2026

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Aviso No. 0801-2026-00753 — Demanda de nulidad de actos administrativos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado las señoras KAREN JESSENIA ESPINO PAVÓN, IVIS MABEL GUIFARRO PAGOADA, Y ASTRID CAROLINA MORENO LAGOS, con orden de ingreso número 0801-2026-00753 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. Se interpone demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 03-2026, emitido el once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Acuerdo de Cancelación número 17-2026, Emitido el once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), Acuerdo de Cancelación número 04-2026, emitido el once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en ley, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho. Desvío de poder. que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho, subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro, su puesto de trabajo o a otro, de igual o de mejor salario y categoría, pago de salarios, dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación, hasta que sean reintegradas al cargo, mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales, que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurren durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2026

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Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso No. 584-2026 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de agosto del año dos mil veintiséis, el Abogado Wilmer Javier Fernandez Alachan, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Alejandra Mercedes Orellana Acosta, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración (INM); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 584-2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo consistente en el Acuerdo No.655-2026, de fecha 30 de junio del 2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro inmediato de la servidora pública a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, los incrementos salariales y los demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso No. 0501-2026-00583 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachan, en su condición de apoderado judicial del señor Josué Manuel Espino Aplicano. -Interpone demanda con número 0501-2026-00583- LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad e Agropecuaria (SENASA); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad del Acto Administrativo, consistente en Acuerdo de Cancelación número N°- 116- 026, de fecha veintiseis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), y notificado en fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis, emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuídad Agroalimentaria (SAG-SENASA), el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro inmediato del servidor público a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, los incrementos salariales y los demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación.- MAS COSTAS veintiuno de octubre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 O. 2026

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Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,281 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso No. 0501-2026-00691 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachan, en su condición de apoderado judicial de los señores Carlos Alberto Castillo Bonilla, Maria Izabel Aguilar Gómez, Héctor Jesús Ortiz Bardales, Juan Rafael Eguigure Maradiga, Rodvinda Maria Paz Rivera, Kenneth Anthony Lopez Orellana, Melissa Nicolle Leiva Pineda, Ramon Antonio Fuentes Santos, Olvin José Paz Mena y Susan Nicolle Barahona Ordoñez. Interpone demanda con número 0501-2026-00691-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de los actos administrativos consistente en los Acuerdos de Cancelación N° SETRASS-614-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Carlos Alberto Castillo Bonilla, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-634-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Maria Izabel Aguilar Gómez, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-624-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Héctor Jesús Ortiz Bardales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-627-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Juan Rafael Eguigure Maradiga, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-641-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Rodvinda Maria Paz Rivera, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-573-2026 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Kenneth Anthony Lopez Orellana, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N°SETRASS-636-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Melissa Nicolle Leiva Pineda, emitido por la Secretaría de Estado en

La G aceta

Sección B Avisos Legales

los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-640-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Ramon Antonio Fuentes Santos, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-568-2026 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Olvin José Paz Mena, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-576-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Susan Nicolle Barahona Ordoñez, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca situación jurídica individualizada y que se adopte las medidas para su pleno restablecimiento consistiendo en se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelaciones hasta que sea reinstalados a sus puestos de trabajo y que se pague los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de la separación. COSTAS. Veintiuno de octubre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0501-2026-00440 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachan, en su condición de apoderado judicial de la señora Vivina Lizeth Meza Portillo. Interpone demanda con número 0501-2026- 00440- LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo y los actos sesentavos dependientes al acto impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación número SE-IP-739-2026, de fecha once de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y notificado en veintiséis de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, el reconocimiento de la situación jurídica e individualiza y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro inmediato de la servidora pública a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones a título de indemnización por daños y perjuicio el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de las cancelaciones hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo los incrementos salariales pago de derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. MÁS COSTAS. veintiuno de octubre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026

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Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,281 Dirección de Licitaciones ENMIENDA No. 3

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Licitación

Licitación No. LPN N°.100-003/2026 — Enmienda No. 3 - Suministro, instalación y ampliación de ocho subestaciones eléctricas de distribución ENEE

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a todas las empresas que han adquirido las bases del proceso de Licitación Pública Nacional LPN N°.100-003/2026 “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DE OCHO (8) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ENEE” comúnica lo siguiente:  En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 21.2 (c) Se modifica y deberá leerse así:  En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 22.1, se modifica y deberá leerse así:  En la Sección II – Datos de la Licitación, E. Apertura y Evaluación de las ofertas, IAO 25.1, se modifica y deberá leerse así: Dirección de Licitaciones ENMIENDA No.3 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a todas las empresas que han adquirido las bases del proceso de Licitación Publica Nacional LPN N°100-003/2026 “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DE OCHO (8) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ENEE” comúnica lo siguiente: ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 21.2 (c) Se modifica y deberá leerse así: IAO 21.2 (c) La nota de advertencia deberá leer “NO ABRIR ANTES DE las 10:15 a.m., del día jueves 12 de noviembre del año 2026” ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 22.1, se modifica y deberá leerse así: IAO 22.1 La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas será: el día jueves 12 de noviembre del año 2026, a las 10:00 a.m. ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, E. Apertura y Evaluación de las ofertas, IAO 25.1, se modifica y deberá leerse así: IAO 25.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo “C”, Séptimo piso. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Fecha: 12 de noviembre del año 2026. Hora: 10:15 a.m. ➢ En la Sección VIII – Planos, Sección 20 Especificaciones Ambientales, Sociales, Higiene Y Seguridad Ocupacional. Se modifica y deberá leerse así: Debido que esta licitación, las ofertas serán presentadas en ocho lotes, por lo qué, el o los oferentes ganadores se les puede asignar la siguiente distribución del personal, según sea el caso. Dirección de Licitaciones ENMIENDA No.3 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a todas las empresas que han adquirido las bases del proceso de Licitación Publica Nacional LPN N°100-003/2026 “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DE OCHO (8) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ENEE” comúnica lo siguiente: ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 21.2 (c) Se modifica y deberá leerse así: IAO 21.2 (c) La nota de advertencia deberá leer “NO ABRIR ANTES DE las 10:15 a.m., del día jueves 12 de noviembre del año 2026” ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 22.1, se modifica y deberá leerse así: IAO 22.1 La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas será: el día jueves 12 de noviembre del año 2026, a las 10:00 a.m. ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, E. Apertura y Evaluación de las ofertas, IAO 25.1, se modifica y deberá leerse así: IAO 25.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo “C”, Séptimo piso. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Fecha: 12 de noviembre del año 2026. Hora: 10:15 a.m. ➢ En la Sección VIII – Planos, Sección 20 Especificaciones Ambientales, Sociales, Higiene Y Seguridad Ocupacional. Se modifica y deberá leerse así: Debido que esta licitación, las ofertas serán presentadas en ocho lotes, por lo qué, el o los oferentes ganadores se les puede asignar la siguiente distribución del personal, según sea el caso. Dirección de Licitaciones ENMIENDA No.3 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a todas las empresas que han adquirido las bases del proceso de Licitación Publica Nacional LPN N°100-003/2026 “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DE OCHO (8) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ENEE” comúnica lo siguiente: ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 21.2 (c) Se modifica y deberá leerse así: IAO 21.2 (c) La nota de advertencia deberá leer “NO ABRIR ANTES DE las 10:15 a.m., del día jueves 12 de noviembre del año 2026” ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, D. Presentación de las ofertas, IAO 22.1, se modifica y deberá leerse así: IAO 22.1 La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas será: el día jueves 12 de noviembre del año 2026, a las 10:00 a.m. ➢ En la Sección II – Datos de la Licitación, E. Apertura y Evaluación de las ofertas, IAO 25.1, se modifica y deberá leerse así: IAO 25.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo “C”, Séptimo piso. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Fecha: 12 de noviembre del año 2026. Hora: 10:15 a.m. ➢ En la Sección VIII – Planos, Sección 20 Especificaciones Ambientales, Sociales, Higiene Y Seguridad Ocupacional. Se modifica y deberá leerse así: Debido que esta licitación, las ofertas serán presentadas en ocho lotes, por lo qué, el o los oferentes ganadores se les puede asignar la siguiente distribución del personal, según sea el caso. Favor tomar debida nota. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2026. Abogada Karla Sagrario Mejía Molina Directora Interina de Licitaciones 29 O. 2026

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 683-2026 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veintiséis, el señor Octavio Jorezano Enamorado, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 683-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Acción de Personal No.1625 de fecha 02 de septiembre del año 2026 autorizada por el Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente que se condenen el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones proporcionales, vacaciones pendientes, salarios adeudados y demás beneficios colaterales, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló su Acuerdo hasta que quede firme la sentencia, reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició, la relación laboral mediante contrato, por ser Inconstitucional el motivo establecido en su Acuerdo de Cancelación el cual se fundamenta en la Ley de Reactivación Económica contenida en el Decreto Legislativo Número 17-2026 por ser estos preceptos contrarios a la Constitución de la República y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 26 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02189 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de la Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ, en su condición de apoderada legal de las señoras KAROL YANIRI PINEDA ARGUETA, CAROL YOLIBETH MEZA VASQUEZ, KENIA SARAI PINEDA PINEDA, NATALY ALEJANDRA ENAMORADO PÍNEDA, en la demanda promovida contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02189 J-5, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos de Cancelación Nos. 0785-SE-2026, 0842-SE-2026, 0657-SE-2026, 0836-SE- 2026, de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que se reconozcan las situaciones jurídicas individualizadas y como medida para restablecerla, se ordene al reintegro o restitución a los cargos para los cuales habían sido nombradas, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de los actos ilegales, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, reconocimiento de derechos y beneficios que sean generados en el curso del juicio, aumentos salariales, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 O. 2026

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Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,281 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 513-2026 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de la Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores Maria Orbelina Fajardo Flores, Lurbin Daneri Moncada Maldonado, Ana Paola Dubon Arita, Fredy Nelson Hernández de Dios y Merlin Concepción Paz Medina, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.513-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00507 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de los actos administrativos consistentes en los acuerdos 1) No.3796- SE-2026 de la señora Maria Orbelina Fajardo Flores; 2) No.3780-SE-2026 de la señora Lurbin Daneri Moncada Maldonado; 3) No.3710-SE-2026 del señor Fredy Nelson Hernández de Dios; 4) No.3635-SE-2026 de la señora Ana Paola Dubon Arita; y, 5) No.2764-SE-2026 de la señora Merlin Concepción Paz Medina, el reconocimiento de la situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento; se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones, además, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, los incrementos salariales, pago de derechos derivados de la contratación colectiva y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00625 — Demanda de nulidad de acto tácito administrativo del Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de marzo del año 2026 comparece la abogada ASTRID JOSSELYN VARGAS ERAZO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 24746 actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora DIANA BEATRIZ ZUNIGA GRADIZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00625, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto tácito administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho. Por infringir y quebrantar el ordenamiento jurídico y de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de agente de atención y control migratorio.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2026

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 567-2026 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores Wendy Lizeth Chinchilla Sol, Cristian Daniel Reyes Corrales, Eduar Emmanuel Santos Lobos, Edwin Hislaad Santos Lobos, Sandra Elizabeth Rodríguez Suazo, Cristian Joshua Santos Martínez, Emely Odeli Muñoz Bardales, Marbin Orlando Borjas Arguijo y Heydi Sarai Fernández Rodríguez, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.567- 2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00561 LAP;dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de los actos administrativos consistentes en:

  • 1)

    Acuerdo No.SETRASS-411-2026 a nombre de la señora Wendy Lizeth Chinchilla Sol;

  • 2)

    Acuerdo No.SETRASS-420-2026 a nombre del señor Cristian Daniel Reyes Corrales;

  • 3)

    Acuerdo No.SETRASS-448-2026 a nombre del señor Eduar Emmanuel Santos Lobos;

  • 4)

    Acuerdo No.SETRASS-429-2026 a nombre del señor Edwin Hislaad Santos Lobos;

  • 5)

    Acuerdo No. SETRASS-432-2026 a nombre de la señora Sandra Elizabeth Rodríguez Suazo;

  • 6)

    Acuerdo No.SETRASS-402-2026 a nombre del señor Cristian Josua Santos Martínez;

  • 7)

    Acuerdo No.SETRASS-436-2026 a nombre de la señora Emely Odeli Muñoz Bardales;

  • 8)

    Acuerdo No.SETRASS-415-2026 a nombre del señor Marbin Orlando Borjas Arguijo;

  • 9)

    Acuerdo No.SETRASS-431-2026 a nombre de la señora Heydi Sarai Fernández Rodríguez; que se reconozcan situaciones jurídicas individualizadas y que se me adopten las medidas para su pleno restablecimiento, consistiendo en que se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de las cancelaciones hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, y que se paguen los incrementos salariales, y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2026-02249 JUEZ 9

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02249 — Aviso público de solicitud de adopción de menor

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopciones, para los efectos legales del proceso de adopción representado por la autoridad nacional conocida como LA SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIAY FAMILIA (SENAF), al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por promovida por los señores OSCAR FERNANDO AVILA JIMENEZ y GLADYS ESTHER ORDOÑEZ RIVERA, mayores de edad, casados, ambos hondureños, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor NATALY ALESSANDRA LOPEZ. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Mismo que corre con expediente número 0801-2026-02249. JUEZ 9.- Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de octubre del año dos mil veintiséis. ABG. JAVIER ARMANDO AVILA SOLANO SECRETARIO ADJUNTO 29 O. 2026

La G aceta

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,281 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 192-2026 — Demanda de nulidad de actos administrativos de la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis, la Abogada Bricelda Maria Cruz Martínez, actuando en su condición de apoderada judicial de los señores Olga Iris Martinez Vargas, Valery Antonella Guevara Ramirez, Alejandra Maria Banegas Hernández, Darlin Mauricio Pascual Carbajal, Vilma Maricel Quintanilla Sarmiento, Julio Cesar Peña Montoya, Oscar Ricardo Cruz Flores, Marvin Oveniel Chevez Contreras, Yazmin Jessenia Aguilar Girón, Any Jeaneth Chinchilla Argueta, Jonhy Williams Menjivar Chacón, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 192-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que en virtud de unos actos tácitos unívocos e incompatibles con una voluntad distinta contenido en las Actas Extraprotocolar de Constatación de Hechos, por ser el acto impugnado una flagrante infracción al ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento a las formalidades esenciales instituidas en Ley, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de los representados y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que procedan durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como son incrementos y reajustes de salario, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, especial condenan en costa a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 O. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01349 — Aviso de demanda contencioso-administrativa contra SEDESOL por nulidad de acuerdos de cancelación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026 los señores DONALDO ISAI MENDOZA MENDEZ, KARLA JULISSA CORTES GONZALES, BLANCA LIDIA ESPINOZA FLORES, ANGELICA XIOMARA CRUZ SUAZO, CARLOS DAVID MONTOYA LAGOS, MIRIAM DAYANARA CALIX IRIAS, CESAR DAVID QUINTANILLA MENDEZ, CESAR OBED RODRIGUEZ ZAMORA, MARIO ARMANDO CACERES PEREZ, NULVIO WILFREDO MARTINEZ, JOSE LUIS TORRES BARAHONA, YUNIOR ENRIQUE VELASQUEZ LAGOS, OSWALDO ESAU GUTIERREZ MARTINEZ, RONY ERNESTO ANDINO GARCIA y XOCHILL MAYELA ROMERO MEDINA, quienes en el escrito de la demanda confieren poder al Abogado GERSON NAHUN MANCIA ZUNIGA inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 25470, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-01349, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de los

La G aceta

Sección B Avisos Legales

actos administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación número CL-A-RS-045-2026, CL- A-RS-114-2026, CL-A-RS-018-2026, CL-A-RS-012-2026, CL-A-RS-024-2026, CL-A-RS-155-2026, CL-A- RS-029-2026, CL-A-RS-030-2026, CL-A-RS-142-2026, CL-A-RS-165-2026, CL-A-RS-097-2026, CL-A- RS-205-2026, CL-A-RS-170-2026, CL-A-RS-180-2026 y CL-A-RS-199-2026 emitidos a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); por la Comisión Técnica Liquidadora en nombre del Programa Denominado Red Solidaria dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, (SEDESOL) por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, generando un acto ilegal e injusto y desapegado completamente a derecho. Nulidad y anulabilidad. Desvío de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo o a otro de igual o de mejor salario y categoría y/o al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Poder. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2026. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Aviso

Aviso No. 2026-3722 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LKCO., S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3722 Fecha de Presentación. 2026-06-01 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LKCO., S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO LOS PRÓCERES NO. 3917, BLVD. LOS PRÓCERES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Desireé Ramirez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos; productos textiles; telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026. _______ Ecoplen

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Aviso

Aviso No. 2026-3723 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LKCO., S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3723 Fecha de Presentación. 2026-06-01 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LKCO., S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO LOS PRÓCERES NO. 3917, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Desireé Ramirez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos; productos textiles; telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026. Lulufit

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,281

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Aviso

Aviso No. 2025-7678 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CAFETEARTE - CAFETEARTE, S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7678 Fecha de Presentación. 2025-11-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAFETEARTE, S. de R.L. Domicilio: Colonia Trejo, 12 Calle, 17 Avenida B, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETEARTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAFETEARTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés, cafeterías y restaurantes, con autoservicio y/o servicio rápido; servicios de restauración (alimentación); servicios de preparación de alimentos y bebidas listos para el consumo; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.

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Aviso No. 2025-228 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MESSEN - FERRETERIA ZUMMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-228 Fecha de Presentación. 2025-01-14 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA ZUMMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Quinta Avenida, 9 y 10 Calle, 81 Suroeste, Barrio Lempiras, 21104, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MESSEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MESSEN y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Manómetros, manovacuómetros, vacuómetros, termómetros, termopozos, calibradores, regla, escuadras, compaces, transportadores, torquímetros, micrómetros, indicadores de tolerancia, flexómetros (cinta métricas), soportes magnéticos, repuestos y accesorios para instrumentos de medición, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3116 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3116 Fecha de Presentación. 2026-05-13 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le otorga exclusividad sobre la palabra DIGITAL.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma como servicio (PaaS) y software como servicio (SaaS) que presentan aplicaciones informáticas para la gestión de talento humano y búsqueda de empleo; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas digitales y aplicaciones móviles para la intermediación laboral; servicios de programación informática; alojamiento de portales web (hosting) para la interconexión de empresas y candidatos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la informática aplicada a la colocación de trabajadores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.

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Aviso No. 2026-3113 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ENCAMERAH - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

FEDECAMARA DIGITAL Número de Solicitud: 2026-3113 Fecha de Presentación. 2026-05-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENCAMERAH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, rojo, anaranjado tal y como aparecen en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación profesional; organización y dirección de congresos, conferencias, convenciones, seminarios, simposios y coloquios de carácter gremial, empresarial y cameral; organización de exposiciones con fines educativos; servicios de capacitación técnica para el fortalecimiento de capacidades institucionales; servicios de instrucción y talleres prácticos en materia de comercio e industria; publicación de manuales, textos y materiales didácticos no publicitarios en soporte físico y electrónico; servicios de formación académica y actualización profesional para cámaras de comercio, cámaras empresariales y asociaciones binacionales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-8107 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FRESH SPRING - DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8107 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 1a. Calle Poniente y 4a., Avenida Norte Número 1- 7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH SPRING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "FRESH SPRING", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada y los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, tratamiento no medicados para el cuidado del cabello, aceites para el cabello, cremas humectantes corporales, cremas humectantes faciales, gel corporal para el baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2023-3387 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DON JULIO - FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3387 Fecha de Presentación. 2023-05-29 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: Choloma Cortés, Km. 5 Carretera a Ticamaya, Fte. Instituto Milenium, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JULIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON JULIO" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Patés vegetales, productos vegetales preparados, vegetales en conserva, productos vegetales para uso alimenticio, concentrados a base de vegetales para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3664 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TERMOCLIMA - TERMOCLIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3664 Fecha de Presentación. 2026-05-29 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TERMOCLIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Colonia Centroamérica Oeste, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GIHANNY JIREH TOSCANO LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERMOCLIMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TERMOCLIMA" como un solo término tal y como lo indica en la parte denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de aires acondicionados, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-2685 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROGRESO CELULAR (PROCELL)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2685 Fecha de Presentación: 2026-04-23 Fecha de emisión: 16 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROGRESO CELULAR (PROCELL) Domicilio: EL PROGRESO, YORO, BARRIO LAS DELICIAS, SEGUNDA CALLE, 1 ERA. Y 2DA. AVE. NE, CP 23201, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL lRIS ROSALBA CERRATO VARELA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación para teléfonos inteligentes, software de aplicación para computadoras tablet, software de computadora (grabado), programa de computadora (grabado), camaras digitales, teléfonos móviles, reproductor multimedia portátil, computadoras portátiles, baterias recargables, teléfonos inteligentes, computadoras tablet, auriculares inalámbricos, auriculares inalámbricos para computadoras tablet, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles, estuches de cuero para teléfonos inteligentes, estuches de cuero para computadoras tablet, cubiertas abatibles para teléfonos móviles, cubiertas abatibles para teléfonos inteligentes, láminas protectoras de pantallas para teléfonos inteligentes, láminas protectoras de pantalla para computadoras tablet, receptores de televisión de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026. OUKITEL

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,281

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Aviso

Aviso No. 2026-3260 — Solicitud de registro de Marca de servicio - OCEAN ONE RESORT & RESIDENCES - VICTORIA C´A VENDISH REALTY LIMITADA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3260 Fecha de Presentación. 2026-05-19 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICTORIA C´A VENDISH REALTY LIMITADA, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCEAN ONE RESORT & RESIDENCES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OCEAN ONE RESORT & RESIDENCES" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras "RESORT" y "RESIDENCES" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía y los colores dorado/cobrizo presentes en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7889 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Inmobiliaria Los Encinos, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7889 Fecha de Presentación. 2025-11-25 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Los Encinos, S.A. Domicilio: French Harbour, frente a Ace Hardware, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Lesbia Yajaira Bonilla Benítez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Luna Azul" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, incluyendo: Corretaje, comercialización, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración y gestión integral de lotes de terreno, viviendas, unidades residenciales y demás bienes inmuebles dentro de desarrollos residenciales y turísticos; agencias, asesoría y consultoría inmobiliaria en todas sus modalidades; adquisición, enajenación y administración de inmuebles por cuenta propia o ajena; gestión y administración de propiedades, portafolios y carteras inmobiliarias; administración de comunidades residenciales, regímenes de propiedad horizontal, áreas comunes, reglamentos internos y servicios compartidos; servicios fiduciarios y administración de fondos vinculados a proyectos inmobiliarios; consultoría inmobiliaria y asesoramiento en inversiones, estructuración financiera y desarrollo de proyectos; suministro de información sobre bienes raíces y tierras; financiación, cofinanciación y facilitación de recursos para proyectos inmobiliarios; desarrollo, comercialización y administración de proyectos residenciales, turísticos o de uso mixto, presentes o futuros, incluyendo pero no limitándose a comunidades cerradas, fraccionamientos, condominios, residencias, villas, clubes residenciales, beach clubs, restaurantes y complejos frente al mar que lleven el nombre de la marca o sean desarrollados, comercializados o administrados bajo esta; gestión de arrendamientos residenciales, vacacionales o por temporada con fines turísticos o residenciales; administración de activos inmobiliarios para propietarios, inversionistas, socios o terceros; intermediación para la obtención de financiamiento destinado a proyectos inmobiliarios residenciales o turísticos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026. Luna Azul

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Aviso

Aviso No. 2025-3005 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LLANTICENTRO CHEMA - LLANTICENTRO CHEMA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3005 Fecha de Presentación. 2025-05-08 Fecha de emisión: 25 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LLANTICENTRO CHEMA, S. DE R.L. Domicilio: BULEVAR FUERZAS ARMADAS, CONTIGUO AL CAMPO DE GOLF DEL COUNTRY CLUB, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gloria Aracely Flores Barrientos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICENTRO CHEMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LLANTICENTRO CHEMA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización de llantas y rines, repuestos y accesorios para vehículos terrestres, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7888 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Inmobiliaria AVA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7888 Fecha de Presentación. 2025-11-25 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inmobiliaria AVA, S.A. Domicilio: French Harbour, frente a Ace Hardware, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Lesbia Yajaira Bonilla Benítez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Ava Towers", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Towers" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, incluyendo: Corretaje, comercialización, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración y gestión integral de bienes inmuebles de cualquier naturaleza; agencias, asesoría y consultoría inmobiliaria en todas sus modalidades; adquisición, enajenación y administración de inmuebles por cuenta propia o ajena; gestión de propiedades, unidades habitacionales, portafolios y carteras inmobiliarias; administración de condominios y proyectos en régimen de propiedad horizontal, incluyendo gestión de cuotas, reglamentos internos, operación de áreas comunes, mantenimiento administrativo y servicios compartidos; servicios fiduciarios y administración de fondos vinculados a bienes raíces; asesoramiento en inversiones inmobiliarias, suministro de información inmobiliaria y sobre tierras; financiación, cofinanciación y facilitación de recursos para proyectos inmobiliarios; desarrollo, comercialización y administración de proyectos residenciales, comerciales, turísticos o de uso mixto, presentes o futuros, incluyendo pero no limitándose a torres de condominios, complejos verticales, plazas comerciales, comunidades cerradas, villas, clubes privados o clubes de playa; gestión de arrendamientos temporales, vacacionales, residenciales o por temporada; gestión y administración de activos inmobiliarios para propietarios, arrendatarios, inversionistas o terceros; intermediación para la obtención de financiamiento destinado a proyectos inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026. Ava Towers

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales

    H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RINO'S" y la apariencia de la etiqueta. No se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON JULIO" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maíz dulce, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FUNDACION UNIVERSIDAD METROPOLITANA" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra FUNADACION por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos prestados por la institución para desarrollar las facultades mentales de personas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6860 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FUNDACION UNIVERSIDAD - FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6860 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO }A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA Domicilio: Bulevard Centroamérica, Plaza COLPROSUMAH, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gabriela Maria Mejia Velasquez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACION UNIVERSIDAD METROPOLITANA G.-

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Aviso

Aviso No. 2024-8194 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RINO' S - INDUSTRIAS PLASTICAS LEMUS (INPLASTE)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8194 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PLASTICAS LEMUS (INPLASTE) Domicilio: FESITRANH SAN PEDRO SULA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO CABRERA PEREIRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINO' S

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2023-3278 — Solicitud de registro de Nombre comercial - LA MUNDIAL EXPRESSG.- - AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3278 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio:1 AVENIDA, 21104, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MUNDIAL EXPRESSG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "LA MUNDIAL EXPRESS" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de herramientas manuales, eléctricas, accesorios para vehículos como ser esencias, aromatizantes, forros para asientos de vehículos, forros para timón de vehículos, aditivos, refrigerantes, pegamentos, llantas, baterías de vehículos, accesorios de motocicletas, cascos de conductor, guantes de motociclista, utensilios y accesorios para la cocina, muebles de plástico, muebles de madera, camas, ropa de cama, almohadas, juguetes, adornos, pinturas, rodillos, brochas, artículos de fontanería y electricidad, lámparas, electrodomésticos, papelería, artículos y útiles escolares, artículos y accesos de ferretería en general y adornos de temporada, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-3391 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DON JULIO - FABRICA ESPECIAS DON JULIO S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3391 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO S. de R.L. Domicilio: Choloma Cortés, Km. 5, Carretera a Ticamaya, Fte. Instituto Milenium, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JULIO

  • G)

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2026 No. 37,281

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Aviso

Aviso No. 2026-3702 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BAKERY CHEF - Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3702 Fecha de presentación: 2026-06-01 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. DE C.V.) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de Gasolinera Puma, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAKERY CHEF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se le otorga exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina; cucharones de cocina; cucharones para servir; moldes de repostería y pastelería; moldes de panadería; moldes para hornear; espátulas de cocina; batidores no eléctricos para la cocina; rodillos de pastelería; mangas reposteras; brochas de cocina; ollas, sartenes y cazuelas; vajillas; artículos de vidriería, porcelana y loza para la cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3732 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAMEL - AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3732 Fecha de presentación: 2026-06-01 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (LA MUNDIAL S.A. DE C.V.) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de Gasolinera Puma, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAMEL y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas de malta; bebidas a base de malta; extractos de lúpulo para hacer cerveza; preparaciones para hacer cerveza; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3697 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUDAO - Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3697 Fecha de presentación: 2026-06-01 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. DE C.V.) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de Gasolinera Puma, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUDAO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas; desodorantes ambientales; ambientadores para estancias [preparaciones para perfumar el ambiente]; productos para refrescar el aire; productos y preparaciones para purificar el aire; repelentes de insectos; preparaciones para destruir insectos; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3696 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SHANTUI - Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3696 Fecha de presentación: 2026-06-01 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial Sociedad Anónima de Capital Variable (La Mundial S.A. DE C.V.) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de Gasolinera Puma, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHANTUI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas para la construcción y para el movimiento de tierras; excavadoras [máquinas]; retroexcavadoras [máquinas]; palas mecánicas; motoniveladoras; apisonadoras [máquinas]; rodos y compactadoras mecánicas; bulldozers [topadoras]; cargadoras frontales; piezas, partes, componentes, accesorios y repuestos para todas las máquinas antes mencionadas incluidos en esta clase, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-3901 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OXIBIO - BIOAQUALAB S DE R.L DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3901 Fecha de Presentación: 2026-06-05 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOAQUALAB S DE R.L DE C.V Domicilio: BALCANES SECTOR SUR POR LA ROTONDA SALIDA A GUASAULE CONTIGUO A RESIDENCIAL VIZCAYA, CHOLUTECA, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN GISSELA RIOS LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OXIBIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OXIBIO" como una sola palabra.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PRODUCTO QUÍMICO FERTILIZANTE, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3899 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BIOSILICIO - BIOAQUALAB S DE R.L DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3899 Fecha de Presentación: 2026-06-05 Fecha de omisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOAQUALAB S DE R.L DE C.V Domicilio: BALCANES SECTOR SUR POR LA ROTONDA SALIDA A GUASAULE CONTIGUO A RESIDENCIAL VIZCAYA, CHOLUTECA, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN GISSELA RIOS LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOSILICIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PRODUCTO QUÍMICO MEJORADOR DE SUELOS, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-584 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AML - TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-584 Fecha de Presentación: 2026-01-29 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AML

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AML" como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Morteros para construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-2 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - EXPLOSION ROJA - DISTRIBUIDORA DE MOTORES S.A. (DIDEMO)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2 Fecha de Presentación: 2024-01-04 Fecha & emisión: 8 de julio de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MOTORES S.A. (DIDEMO). Domicilio: lera Avenida de Comayagüela. una cuadra después del SANAA, contiguo a ALUCOM, Tegucigalpa, .M.D.C., Honduras, REPRESENTANTE, TEGUCIGALPA. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ISEL ALEYDA RUIZ VASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPLOSION ROJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda se vincula con el Registro No. 32775, de la marca de servicios denominada DIDEMO. Se protege “EXPLOSIÓN ROJA” No se Protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de motocicletas, cuatrimotos, motores de borda, repuestos, lubricantes, accesorios y llantas. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2026 _______

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