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29 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01349 — Aviso de demanda contencioso-administrativa contra SEDESOL por nulidad de acuerdos de cancelación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01349
  • Publicación: 29 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,281
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026 los señores DONALDO ISAI MENDOZA MENDEZ, KARLA JULISSA CORTES GONZALES, BLANCA LIDIA ESPINOZA FLORES, ANGELICA XIOMARA CRUZ SUAZO, CARLOS DAVID MONTOYA LAGOS, MIRIAM DAYANARA CALIX IRIAS, CESAR DAVID QUINTANILLA MENDEZ, CESAR OBED RODRIGUEZ ZAMORA, MARIO ARMANDO CACERES PEREZ, NULVIO WILFREDO MARTINEZ, JOSE LUIS TORRES BARAHONA, YUNIOR ENRIQUE VELASQUEZ LAGOS, OSWALDO ESAU GUTIERREZ MARTINEZ, RONY ERNESTO ANDINO GARCIA y XOCHILL MAYELA ROMERO MEDINA, quienes en el escrito de la demanda confieren poder al Abogado GERSON NAHUN MANCIA ZUNIGA inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 25470, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-01349, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de los

La G aceta

Sección B Avisos Legales

actos administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación número CL-A-RS-045-2026, CL- A-RS-114-2026, CL-A-RS-018-2026, CL-A-RS-012-2026, CL-A-RS-024-2026, CL-A-RS-155-2026, CL-A- RS-029-2026, CL-A-RS-030-2026, CL-A-RS-142-2026, CL-A-RS-165-2026, CL-A-RS-097-2026, CL-A- RS-205-2026, CL-A-RS-170-2026, CL-A-RS-180-2026 y CL-A-RS-199-2026 emitidos a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); por la Comisión Técnica Liquidadora en nombre del Programa Denominado Red Solidaria dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, (SEDESOL) por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, generando un acto ilegal e injusto y desapegado completamente a derecho. Nulidad y anulabilidad. Desvío de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo o a otro de igual o de mejor salario y categoría y/o al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Poder. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2026. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Notas

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