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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 octubre 2026Edición No. 37,279

Resumen

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Esta edición contiene principalmente autorizaciones para la extracción de materiales de canteras y bancos de préstamo destinados a proyectos de infraestructura vial en Olancho, Islas de la Bahía y otras regiones, donde empresas constructoras pueden extraer piedra y arena sin costo para el Estado. También incluye varias licitaciones públicas para construcción y supervisión de obras públicas, múltiples avisos de demandas laborales contra entidades estatales, solicitudes de registro de marcas comerciales y de servicio, y estatutos de la Federación Nacional de Baloncesto.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1312-2026 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales para proyecto Anillo Agrícola RN77

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de

    Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 0105-2026 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026) autorizó a la empresa “HIDALGO E HIDALGO”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A”., para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II”, ubicados en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho.

  11. 11.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-098-2026 y dos (02) Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica, Informe Técnico ITBP-052-2026 de fecha tres (03) de agosto del dos mil veintiséis (2026); sobre la inspección de campo realizada el treinta y uno (31) de Julio del dos mil veintiséis (2026), y el Informe Técnico ITBP-054-2026 de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), sobre la inspección de campo realizada el once (11) de Junio de dos mil veintiséis (2026); para llevar a cabo el CIERRE de dos (02) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados seco: ”BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II”, ubicados en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS- CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS, C.A.”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.

  12. 12.

    Que mediante Dictamen UDS- BP-098-2026 de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente a los Bancos de Préstamo de Materiales seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II”, en el que en su numeral IV establece: La Unidad de Desarrollo Social del INHGEOMIN, después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo, ITBP-052-2026 y ITBP-054- 2026, se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-032-2025 para los bancos de material Aluvial denominado “GUAYAPE HIDALGO II” y seco “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II”; cuyo material fue utilizado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN- 77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS- CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS, C.A.”, con código de expediente número 1965.

  13. 13.

    Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulo 1

Autorizar a la empresa HIDALGO E HIDALGO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS, C.A.”, para que proceda al CIERRE de los Bancos de Préstamo de Materiales denominados seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II” ubicados en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho que se detallan con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II”: Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2559-I ubicado en el municipio de Juticalpa San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 1. 599754, 1617532. 2. 599791, 1617621. 3. 599881, 1617749. 4. 599880, 1617788. 5. 599436, 1617778. 6. 599434, 1617543. 7. 599334, 1617251. 8. 599334, 1617241. 9. 599762, 1617201. 10. 599696, 1617345. Volumen de extracción autorizado: 350, 0000 m3. BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “GUAYAPE HIDALGO II”: Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2559-I ubicado en el Municipio de Juticalpa, San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 1. 594017, 1619770. 2. 594329, 1619761. 3. 594329, 1620393. 4. 595008, 1620657. 5. 595435, 1620670 6. 595435, 1620531. 7. 595190, 1620425. 8. 595014, 1620266. 9. 594688, 1620215. 10. 594619, 1619502. 11. 594007, 1619502, volumen de extracción autorizado 120,000 m3.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa HIDALGO E HIDALGO en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos denominados seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial: “GUAYAPE HIDALGO II”.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa HIDALGO E HIDALGO en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1313-2026 — Autorización de explotación de banco de préstamo de material aluvial Río Guayape para proyecto Ruta 108

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en

    fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre

    que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,

    aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA CONCRETO HIDRÁULICO RUTA 108-TRAMO JUTICALPA LA EMPALIZADA L=7.76 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Ejecutado por la Empresa “ETERNA, S.A. de C.V.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informes Técnico ITBP-053-2026 de fecha 04 de agosto de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 31 de julio del 2026, al banco de préstamo de material aluvial: “RÍO GUAYAPE – LA EMPALIZADA”, el cual está ubicado en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA CONCRETO HIDRÁULICO RUTA 108-TRAMO JUTICALPA LA EMPALIZADA L=7.76 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NT-BP-018-2026 de fecha 10 de agosto del 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS- BP-099-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo Ministerial, establecido por la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Presentar Informe de la socialización de las actividades de desazolvamiento que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas; el Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo y por representante de la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa y San Francisco de Becerra. En caso de ser necesario, permisos y medidas de mitigación correspondientes por partes del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el Informe ITBP-053-2026.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA CONCRETO HIDRÁULICO RUTA 108-TRAMO J U T I C A L PA L A E M PA L I Z A D A L = 7 . 7 6 K M , DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de material aluvial: “RÍO GUAYAPE – LA EMPALIZADA”, el cual está ubicado en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-053-2026 que se detalla a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “RÍO GUAYAPE – LA EMPALIZADA”, hoja cartográfica ubicado en los Municipios de San Francisco de Becerra, Juticalpa, Departamento Olancho, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 1: 593883, 1619438; 2: 594056, 1620036; 3: 594216, 1620245; 4: 594477, 1620249; 5: 594500, 1620493; 6: 594436, 1620800; 7: 594836, 1621268; 8: 595237, 1621409; 9: 595552, 1621302; 10: 595579, 1621089; 11: 595402, 1620715; 12: 595328, 1620629; 13: 595691, 1621030; 14: 595768, 1621642; 15: 596033, 1621778; 16: 596315, 1621798; 17: 596371, 1621900; 18: 596046, 1621917; 19: 595763, 1621976; 20: 595873, 1622224; 21: 596741, 1622157; 22: 597443, 1622045; 23: 597446, 1621797; 24: 596984, 1621543; 25: 596588, 1621356; 26: 596396, 1621369; 27: 596236, 1621505; 28: 596108, 1621457; 29: 595998, 1620731; 30: 595715, 1620384; 31: 595349, 1620314; 32: 595151, 1620457; 33: 595070, 1620703; 34: 595167, 1620895; 35: 595017, 1620906; 36: 594878, 1620740; 37: 594996, 1620148; 38: 594397, 1619501. Volumen de extracción autorizado: 60,000.00 m³

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Empresa Constructora “ETERNA, S.A. DE C.V.”, deberán notificar a la Alcaldía Municipal de los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La Empresa Constructora “ETERNA, S.A. de C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental

y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en el banco, debidamente firmadas y selladas por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 4

La Empresa “ETERNA S.A de C.V.” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.

Articulo 5

La Empresa Constructora “ETERNA, S.A. de C.V.” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un plan de cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 6

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 7

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 8

La Empresa Constructora “ETERNA, S.A. de C.V.” deberá notificar a los propietarios de los inmuebles el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al

Estado o a sus contratistas el acceso al sitio identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 9

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1320-2026 — Autorización de explotación de banco de materiales para proyectos de infraestructura

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que, de conformidad con el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, las Secretarías de Estado son colaboradoras del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril de 2022, crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías: La Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número

    PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) le compete lo relacionado con la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio de 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional; las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor

    precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que, previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que este compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales, con las mismas técnicas emitidas y comunicadas tanto a la SIT como al órgano ejecutor interesado. Esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente, el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular, el proyecto: “AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES

    EXISTENTES: TRAMO NACO-CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, ejecutado por la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los informes técnicos: ITBP-062-2026, de fecha 27 de agosto de 2026, y UDS-BP-108-2026, de fecha 28 de agosto de 2026, de conformidad con la inspección realizada el día 25 de agosto de 2026 al banco de préstamo de material aluvial: “CHAMELECÓN-MANACAL”, el cual está ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO- CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Asimismo, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral emitieron la Normativa Técnica NT-BP-022-2026, de fecha 28 de agosto de 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social, dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-108-2026, el cual, en el acápite IV, REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES, literalmente dice: Se requiere que la empresa constructora “ETERNA, S.A. DE C.V.”, encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, en base a los requisitos establecidos en el artículo 65 y 96 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de la Resolución de autorización de extracción emitida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el acuerdo ministerial establecido por la Ley Especial de la Simplificación de los Procesos de Inversión e Infraestructura Pública, de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Presentar informe de la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizan o realizarán dentro de los bancos de material ubicados en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, incluyendo la participación de las comunidades aledañas al área de influencia, debiendo dicho informe contener la evidencia de las actividades de la socialización realizada y ser presentada ante la autoridad minera (INHGEOMIN) para su conocimiento e incorporación al expediente administrativo. Constancia de Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Presentar Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona responsable de los trabajos y por el

    representante de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de San Pedro Sula. En caso de ser necesario, permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Remitir copia del Informe ITBP-062-2026 por parte de la Secretaría General de INHGEOMIN a la Municipalidad de San Pedro Sula y a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), con sede en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para su conocimiento respecto de los hallazgos consignados en el informe y de las actividades a realizar a la empresa ejecutora. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el Informe ITBP-062-2026.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO- CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento del banco de préstamo de material aluvial: “CHAMELECÓN-MANACAL”, el cual está ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Dicha explotación se realizará durante el tiempo de ejecución del proyecto y conforme a las condiciones establecidas en el informe ITBP-062-2026, con su respectiva localización georreferencial, que se detalla a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “CHAMELECÓN-MANACAL”, hoja cartográfica ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: Polígono de extracción: 1. 379002, 1702391 2. 379046, 1702268 3. 378963, 1702145 4. 378934, 1702088 5. 378859, 1702013 6. 378794, 1701702 7. 378688, 1701216 8. 378655, 1701044 9. 378361, 1700915 10. 378126, 1701255 11. 378354, 1701425 12. 378491, 1701649 13. 378551, 1701892 14. 378801, 1702174 15. 378807, 1702295 16. 378775, 1702435.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.” deberán notificar a la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), con sede en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto, con los acuerdos

correspondientes, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción; asimismo, un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de explotación de materiales, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de San Pedro Sula.

Articulo 4

La Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpio y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación con el terreno natural (bordas de protección), así como no dejar montículos en el cauce del río.

Articulo 5

La Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de préstamo de material aluvial: “CHAMELECÓN-MANACAL”, deberá presentar un informe de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 6

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 7

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación con la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general los resultados de dicha supervisión.

Articulo 8

Notificar a los propietarios de los inmuebles el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al

Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 9

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Ver como documento individual →

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1323-2026 — Autorización para explotación y aprovechamiento de bancos de préstamo de material aluvial GUAYAPE ISLA 1 Y 2 y material seco JUTIQUILE para proyecto de pavimentación con concreto hidráulico Jutiquile-Arimis

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, las Secretarías de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la SubSecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder

    Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023 establece que: La Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir coma bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o

    cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituyó el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. EL mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía general de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110,

    J U T I Q U I L E - A R I M I S , D E PA RTA M E N TO D E OLANCHO”, ejecutado por la Empresa MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los informes técnicos: ITBP-060-2026 de fecha 24 de agosto de 2026 y UDS-BP-107-2026 de fecha 27 de agosto de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 21 de agosto del 2026, a los bancos de préstamo de material aluvial “GUAYAPE ISLA 1 Y 2-Banco de Material Seco “JUTIQUILE”, el cual está ubicado en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, J U T I Q U I L E - A R I M I S , D E PA RTA M E N TO D E OLANCHO”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NT-BP-020-2026 y NT-BP-021-2026 de fecha 27 de agosto del 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha 27 de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS- BP-107-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS/ RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) a través de la empresa ejecutora “MYPSA” encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de la Resolución de autorización de extracción emitida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el Acuerdo Ministerial establecido por la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25, No. 26 de dicha Ley. Presentar informe de la socialización de las actividades de extracción que se realizaran, dentro de los bancos de material ubicados en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, incluyendo la participación de las comunidades aledañas al área de influencia, debiendo dicho informe contener evidencia de las actividades de socialización realizadas y ser presentada ante la autoridad minera INHGEOMIN para su conocimiento e incorporando al expediente administrativo; Presentar Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo y por representante de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de Juticalpa. En caso de ser necesario permisos y medidas de mitigación correspondientes por partes del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo; Copia del documento de Licencia Ambiental emitido por la autoridad competente; en cuanto al banco de préstamo Jutiquile la Constancia de autorización debidamente firmada y sellada por la persona responsable de los trabajos y por representante de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de Juticalpa. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el Informe ITBP-060-2026

    y remitir a la Municipalidad de Juticalpa y a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) con sede en Juticalpa, Departamento de Olancho para su conocimiento respecto de los hallazgos consignados en el informe y de las actividades a realizar por la empresa ejecutora.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, J U T I Q U I L E - A R I M I S , D E PA RTA M E N TO D E OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de material aluvial: “GUAYAPE ISLA 1 Y 2-Banco de Material Seco “JUTIQUILE”, los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme a los informes ITBP-060-2026 que se detalla a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “GUAYAPE ISLA 1 Y 2” Coordenadas del polígono de extracción: 1: 600217, 1622558, 2: 600225, 1622379; 3: 600472,1622217; 4: 600713,1622225; 5: 600868,1622406; 6: 600883, 162745; 7: 00701,1622773; 8: 600651,1622525; 9: 600569,1622469; 10: 600389,1622484; 11: 600315,1622568; BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “JUTIQUILE” Coordenadas del polígono de extracción: 1: 598182, 1630491, 2: 598099, 1630420; 3: 600472, 1630481; 4: 598033, 1630604, 5: 598060, 1630625; 6: 598177, 1630624, 7: 598187, 1630506.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA”, deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Juticalpa, Departamento Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La Empresa “MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de

Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizados partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de explotación de materiales, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de Juticalpa.

Articulo 4

La Empresa “MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación con el terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.

Articulo 5

La Empresa “MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V.” “MYPSA”, al finalizar la explotación del banco de préstamo de material aluvial: “GUAYAPE ISLA 1 Y 2-Banco de Material Seco “JUTIQUILE”, deberá presentar un informe de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales de proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 6

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 7

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental Alcaldía Municipal del Municipio de Juticalpa, Departamento Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en La Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 8

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para La Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al

Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 9

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADÉN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1331-2026 — Autorización para explotación y aprovechamiento de bancos de material para proyecto de infraestructura pública

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número

    PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción

    de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,

    aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIDGE CAMP BAY, DEL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, ejecutado por la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Informe Técnico: ITBP-041-2026 de fecha 10 de julio de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 28 de mayo del 2026, al banco de préstamo de material seco: “ZOLMON LIMITED”, el cual está ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIDGE CAMP BAY, DEL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitió la Normativa Técnica NTBP-026-2026 de fecha 03 de septiembre del 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha 03 de septiembre del 2026, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS-BP-110-2026, el cual en el acápite: V REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente COMPLETE la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); mediante el Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25 y No.26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas en la jurisdicción del banco de material adjudicado en este expediente. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo. Constancia de Factibilidad o Dictamen de Factibilidad sobre la actividad a realizar emitido por el Instituto de Conservación Forestal ICF, en relación a lo descrito en el numeral 3.2 de las observaciones de campo. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte de la Municipalidad de José Santos Guardiola en relación al corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de los bancos de préstamo. A la Secretaria General del INHGEOMIN, se recomienda remitir el presente informe a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional de ROATÁN y Municipalidad de José Santos Guardiola, sobre la emisión de la Normativa Técnica correspondiente para

    el banco de material tipo cantera denominado “ZOLMON LIMITED” para efectos de trazabilidad y transparencia dentro de nuestros procesos y en apego a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Minería. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el Informe ITBP-041-2026.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIDGE CAMP BAY, DEL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de material seco: “ZOLMON LIMITED”, el cual está ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado de conformidad al informe ITBP-041-2026 que se detalla a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “ZOLMON LIMITED”: Coordenadas del polígono de extracción: 1: 571111, 1815014; 2: 571113, 1815011; 3: 571111, 1814999; 4: 571115, 1814984; 5: 571116, 1814965; 6: 571118, 1814954; 7: 571122, 1814947; 8: 571124, 1814942; 9: 571127, 1814940; 10: 571132, 1814943; 11: 571137, 1814943; 12: 571142, 1814945; 13: 571145, 1814947; 14: 571149, 1814947; 15: 571156, 1814952; 16: 571157, 1814960; 17: 571161, 1814964; 18: 571164, 1814970; 19: 571169, 1814975; 20: 571169, 1814979; 21: 571168, 1814981; 22: 571166, 1814993, 23: 571162, 1814995; 24: 571161, 1814999; 25: 571162, 1815006; 26: 571159, 1815014; 27: 571156, 1815034; 28: 571151, 1815042; 29: 571141, 1815044; 30: 571132, 1815044. Volumen de material autorizado: 3,000.00 m³.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.,”, deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Santos Guardiola, Departamento Islas de la Bahía, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La Empresa Constructora “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V..”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/ SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.

Articulo 4

La Empresa Constructora “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto así como presentar una bitácora del material removido y/o extraído previo a la emisión de la normativa, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 5

La Empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.,” al finalizar la explotación del banco de préstamo de material seco: “ZOLMON LIMITED”, deberá presentar un informe de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 6

La Empresa Constructora “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R. L. DE C.V.” al finalizar la explotación del Banco de Material deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona y el material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 7

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental Alcaldía Municipal del Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 8

La Empresa Constructora “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.” deberá notificar a los propietarios de los inmuebles el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley

Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al sitio identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 9

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMÚNIQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Ver como documento individual →

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1400-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de material seco POCNA BOY

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en

    necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  5. 5.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  7. 7.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los Inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2023 de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) autorizó a la empresa Constructora “CELAQUE S. de R. L. de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para que procediera a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales Seco: “POCNA BOY”, ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía.

  11. 11.

    Que en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-109-2026 y un (01) Informe Técnico por cierre de Norma Técnica bajo el número ITBP-040-2026 de fecha diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026); sobre la inspección de campo realizada el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

    denominado BANCO SECO ” POCNA BOY”, ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, y en donde se emiten las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado.

  12. 12.

    Que mediante Dictamen UDS- BP-109-2026 de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente al BANCO SECO ” POCNA BOY”, en el que en su numeral IV establece…La Unidad de Desarrollo Social de INHGEOMIN, informa que la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Cumplió con lo requerido mediante Dictamen UDS-BP-118-2025; Del análisis realizado, de acuerdo al informe ITBP-040- 2026 correspondiente al banco seco de material denominado “POCNA BOY” se concluye que es técnicamente viable el cierre de normativa técnica NTBP-030-2023, por lo que su permanencia activa carece de justificación técnica y operativa. La inexistencia de actividad extractiva validada y el informe de cierre presentado respaldan la procedencia del cierre administrativo correspondiente. En ese sentido, y en cumplimiento del marco normativo vigente, se recomienda proceder con el cierre como medida coherente con los principios de control y seguimiento técnico ambiental. Por tanto, la Unidad de Desarrollo Social del INHGEOMIN, con base en los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados, el informe ITBP- 040-2026 correspondiente al banco de material “POCNA BOY” se considera FAVORABLE PARA EL CIERRE DEFINITIVO del mismo, el cual se apertura en su momento a favor de la Secretaría de Infraestructura y Transportes (SIT) bajo Normativa Técnica NTBP-030-2023 cuyo material se empleó dentro del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con código de expediente número 1739.

  13. 13.

    Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulo 1

Autorizar a la empresa “CELAQUE S. de R. L. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para que proceda al CIERRE del banco de préstamo de material seco denominado: “POCNA BOY”, ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía se detalla con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “POCNA BOY”: Coordenadas del polígono de extracción: 1: 566951, 1812349; 2: 566939, 1812391; 3: 566938, 1812427; 4: 566908, 1812435; 5: 566875, 1812498; 6: 566792, 1812517; 7: 566848, 1812541, 8: 566839, 1812601; 9: 566858, 1812601; 10: 566858, 1812601; 11: 566947, 1812550; 12: 566935, 1812425; 13: 566958, 1812339; 14: 566937, 1812419; 15: 566921, 1812567; 16: 566780, 1812523; 17: 566675, 1812539; 18: 566630, 1812564; 19: 566579, 1812672; 20: 566553, 1812726.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CONSTRUCTORA “CELAQUE S. de R. L. de C.V.” en base a la inspección realizada por Cierre en el banco seco denominado: “POCNA BOY”.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa “CELAQUE S. de R. L. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADÉN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1401-2026 — Acuerdo relacionado con procedimientos de inversión en infraestructura pública

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Republica en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a

    facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaria de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, ejecutado por la Empresa Constructora “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”

  11. 11.

    Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0189-2025 — Autorización para explotación de banco de préstamo de material seco GUIFARRO

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió la Normativa Técnica NTBP-030-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del material, en dicho banco, asimismo, el Dictamen UDS-BP-103-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2026) y el Informe Técnico de Cierre de Norma Técnica ITBP-055-2026 de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizados por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) denominados: Banco Seco: “GUIFARRO”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.

  2. 2.

    Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió dictamen número UDS- BP- 103-2026, lo cual en el acápite: “…V. RECOMENDACIONES O REQUERIMIENTOS. 5.1 Se requiere a la Secretaria General del INHGEOMIN, remita las presentes diligencias a la Unidad de Registro Minero y Catastral y proceda a dar de baja de su base de datos la información correspondiente al expediente No.1966. 5.2 Se requiere a la Secretaria de General del INHGEOMIN, que remita el informe de campo ITBP-055-2026 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), regional de Occidente a efecto de informar sobre los hallazgos constatados durante la inspección de campo de cierre sobre dicho banco…”

  3. 3.

    Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulo 1

Autorizar a la empresa Constructora “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” para que proceda al cierre del banco de material seco “GUIFARRO”, ubicado en el municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “GUIFARRO”. Coordenadas del polígono de extracción: 1: 397029, 1712477; 2: 397123, 1712476; 3: 397118, 1712422; 4: 397065, 1712422; 5: 397049, 1712360; 6: 397002, 1712365; BANCO DE PRÉSTAMO SECO GUIFARRO: con un volumen de extracción autorizado 15,000 m3. Por tanto, lo establecido en el ITBP-055-2026 se hizo una extracción de una cantidad equivalente al 14,299.46 m3. (95.33%).

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa CONSTRUCTORA “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”., deberán notificar a las Alcaldías Municipales de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CONSTRUCTORA “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa CONSTRUCTORA “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras.

Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1402-2026 — Autorización para explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamo de materiales MIDENCE y BETO GUILLEN

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración Pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar __________

    empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los

    materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO RUTA CA-1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L=32.2KM.”, ejecutado por la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos: ITBP-059-2026 de fecha 19 de Agosto de conformidad a la inspección realizada el día 14 de agosto del 2026, a dos (02) bancos de préstamo de materiales Seco: “MIDENCE” y “BETO GUILLEN”, los cuales está ubicado en el Municipio Choluteca, Departamento de Choluteca, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO RUTA CA-1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L=32.2KM”, Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas técnicas NTBP-019- 2026 y NTBP-023-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS-BP-100-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa Constructora Profesionales de la Construcción PRODECON S.A. DE C.V, encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21,22,23,24,25, y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizan en el área solicitada para el desarrollo de proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo con lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o Constancia de no requerir la misma en el caso que aplique, Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez que inicien las labores de explotación, Se requiere autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad requiera. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-059- 2025, en los trabajos de extracción del banco seco “Midence” y “Beto Guillen”.

Articulo 1

Autorizar a la empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO RUTA CA- 1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L=32.2KM”. para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicado en el Municipio del Choluteca Departamento de Choluteca, dicha explotación se realizara durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización

georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme a los informes ITBP-0059-2026 que se detallan a continuación: Banco de préstamo de material: “MIDENCE”: ubicado en el Municipio de Choluteca Departamento de Choluteca con coordenadas UTM polígono de extracción siguientes: 1) 477425 1473794. 2) 477483 1473794. 3) 477503 1473798. 4) 477505 1473964. 5) 477572 1473956. 6) 477558 1473785. 7) 477543 1473716. 8) 477466 1473709. Volumen autorizado 40,000M³ Banco de préstamo de material: “BETO GUILLEN”: ubicado en el Municipio de Choluteca Departamento de Choluteca con coordenadas UTM polígono de extracción siguientes:

  • 1)

    481756 1467619.

  • 2)

    481814 1467643.

  • 3)

    481843 1467678.

  • 4)

    481771 1467786.

  • 5)

    481713 1467746.

  • 6)

    481674 1467700.

  • 7)

    481727 1467632. Volumen autorizado de 40,000 M³

Articulo 2

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, deberán notificar a las Alcaldías Municipales del Municipio de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.

Articulo 4

La Empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en los bancos, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 5

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 6

La empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales denominados “MIDENCE Y BETO GUILLEN”, deberá presentar un plan de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión

Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 7

La empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.

Articulo 8

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 9

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal , quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, La Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 10

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso

Aviso — Estatutos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras FENABAH

Federación Nacional de Baloncesto de Honduras

Sección “B” FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO DE HONDURAS FENABAH Honduras C.A., Tegucigalpa M.D.C., hnfenabah@gmail.com

ESTATUTOS INDICE Capítulo I – Constitución y Fines …………………………………………………………………………………..3 Capítulo II – Relación y obligación con FIBA…………………………………………………………………..4 Capítulo III – De su organización y gobierno……………………………………………………………………5 Capítulo IV – De sus delegados……………………………………………………………………………………….7 Capítulo V – Del Comité Ejecutivo y sus comisiones…………………………………………………….…8 Capítulo VI – Del Tribunal Disciplinario Nacional…………………….……………………………..……….16 Capítulo VII – De las Comisiones Regionales…………………………………………………………………….18 Capítulo VIII – De las atribuciones y facultades de las Comisiones Regionales…………………..19 Capítulo IX – De las Ligas de Baloncesto……………………………………………………………………….…19 Capítulo X – De las ligas y su afiliación…………………………………………………………………………..20 Capítulo XI – De los derechos y obligaciones de ligas, equipos y clubes en baloncesto…..21 Capítulo XII – De los equipos y su afiliación…………………………………………………………………....22 Capítulo XIII – Sanciones y rehabilitaciones……………………………………………………………………..23 Capítulo XIV – Del patrimonio………………………………………………………………………………………….23 Capítulo XV – De las afiliaciones internacionales……………………………………………………………..24 Capítulo XVI – De las reformas a los estatutos y reglamentos……………………………………………24 Capítulo XVII – Disposiciones generales……………………………………………………………………………..25

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO DE HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINES Artículo 1: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras FENABAH, se constituye según Decreto No. 203-84, reformado por el Decreto No. 98-87 del Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,296 de fecha 7 de agosto de 1987, y es un organismo técnico - administrativo, con personalidad propia y la única entidad facultada para representar al baloncesto hondureño a nivel nacional e internacional en las ramas masculino y femenino de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos y demás leyes nacionales e internacionales que emanen de aquellos organismos y entidades a las cuales está afiliada. Artículo 2: Su domicilio legal y sede es Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y su jurisdicción, la República de Honduras. Artículo 3: La duración de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, será indefinida, pudiendo disolverse mediante resolución del Congreso Nacional de la República. Artículo 4: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, en su carácter de organismo rector, tiene por objeto:

  • i)

    Reunir bajo una misma dirección y reglamentación a todos aquellos aficionados en la práctica del baloncesto, con el propósito de organizar, supervisar, planificar, controlar, fomentar y coordinar la actividad de todos aquellos buscando su difusión y práctica en toda la República, a fin de que su fomento y actividad se realice en forma disciplinada y eficiente.

  • ii)

    Ejercer la representación del baloncesto a nivel nacional e internacional informando a FIBA de la participación de cualquiera de sus afiliados o de sus selecciones nacionales en competiciones internacionales.

  • iii)

    Procurar que los deportistas afiliados practiquen el baloncesto como un complemento de su formación moral, intelectual, física y cívica; de positivo beneficio para ellos y de altas proyecciones para Honduras.

  • iv)

    Promover la capacitación y formación de entrenadores, árbitros y directivos que tengan como misión formar, dirigir y orientar a los deportistas que se dediquen al baloncesto, procurando que dichas personas reúnan los requisitos exigidos de moral, actitud y patriotismo. v. Colaborar con el Comité Olímpico Hondureño, la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, Comisión Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación; Secretaría de Educación, Las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional, Universidades, Municipalidades y demás entidades oficiales o privadas en la divulgación y práctica del Baloncesto, procurando coordinar sus planes de trabajo a fin de no entorpecer las actividades ni distraer o duplicar recursos de ninguna naturaleza. vi. Representar al baloncesto ante los poderes públicos, los organismos deportivos y cualquier persona e institución.

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    • i)

      Mantener el control y la gobernabilidad total del baloncesto en el territorio de Honduras, incluido, entre otros, el control de las competiciones nacionales.

    • ii)

      Mantenerse al día con sus obligaciones, incluyendo la buena salud financiera.

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    • iii)

      Participar en actividades y competiciones internacionales oficiales.

    • iv)

      Garantizar en todo momento que las ligas, clubes, atletas y oficiales participan exclusivamente de actividades y competencias oficialmente reconocidas, organizadas o avaladas por FENABAH y por FIBA. v. Reconocer y cumplir con las decisiones del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana, Suiza y con el Tribunal Arbitral de Baloncesto de FIBA con sede en Múnich, Alemania. vi. Reportar anualmente a FIBA sobre sus actividades y resultados financieros. vii. Mantener un registro oficial de los participantes, entrenadores, oficiales técnicos y los resultados de las competiciones oficiales. CAPÍTULO III DE SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 7: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, para su gobierno, comprende los siguientes organismos: i. Asamblea General de Delegados, como autoridad suprema. ii. Comité Ejecutivo, autoridad delegada permanente. iii. Tribunal Disciplinario Nacional. Artículo 8: La Asamblea General, integrada por un (1) delegado de las diferentes ligas activas, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y estará presidida por el Presidente o Vicepresidente del Comité Ejecutivo y en ausencia de ambos, por uno de los vocales en su orden y a falta de todos ellos por quien designe la Asamblea General. El Presidente del Comité Ejecutivo de FENABAH, o el que haga sus veces conforme a ley, y dos miembros del mismo Comité, formarán el Directorio Provisional de la Asamblea Ordinaria de la FENABAH, actuando a la vez como comisión revisora de credenciales. El Presidente del Comité Ejecutivo de FENABAH, tomará la promesa de ley a los delegados cuyas credenciales hayan sido aprobadas; también dirigirá la elección del directorio en propiedad de la asamblea y de inmediato dará posesión de sus cargos previa la promesa de ley, a los que resulten elegidos. Artículo 9 La Asamblea General Ordinaria se regirá por la agenda que presente el Comité Ejecutivo, pero se admitirá la modificación de esta, mediante el voto afirmativo de dos terceras partes de la asamblea. Los miembros de FENABAH podrán solicitar con antelación la inclusión de temas en la agenda siempre y cuando cuenten con el aval de al menos cinco (5) delegados. Tal solicitud será presentada a FENABAH en o antes de los siete (7) días anteriores a la celebración de la asamblea. Artículo 10: La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente en el primer trimestre de cada año siendo convocada por el Comité Ejecutivo con 15 (quince) días de antelación y en el lugar que estime conveniente de acuerdo con los intereses de nuestra institución deportiva. La convocatoria deberá contener la agenda y se entregará personalmente o por correo electrónico. En el caso que no se pudiese realizar la Asamblea General tal y como se prescribe por circunstancias ajenas al Comité Ejecutivo, esta

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 se concretizará en fechas anterior o posterior previo solicitud y permiso de los dos tercios de las ligas activas. Artículo 11: Se considerará quorum legal para instalar la Asamblea General Ordinaria la presencia de la mitad más uno de los delegados propietarios de las ligas activas convocadas. Si no se obtuviera el quorum establecido, se llevará a cabo la Asamblea una hora después de la hora fijada para su inicio, con cualquiera que sea el número de delegados que asista. Artículo 12: Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias tendrán validez legal cuando sean tomados por la mayoría de los votos emitidos, llevando un registro de los votos a favor, en contra y abstenciones. Las abstenciones no contarán en la determinación de los votos emitidos. Artículo 13: La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesaria para tratar asuntos de carácter urgente. En su convocatoria se deberá insertar la agenda debiendo tratarse solamente los asuntos para los que fue convocada. Artículo 14: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo por iniciativa propia o a solicitud fundada de dos tercios de las ligas activas. La convocatoria deberá hacerse con ocho (8) días de antelación. Artículo 15: Son atribuciones y facultades de la Asamblea General:

      • i)

        Celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias.

      • ii)

        Llamar a los delegados suplentes respectivos en caso de ausencia de los propietarios de dicha Asamblea General. No se aceptarán votos por proxy.

      • iii)

        Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras por un período de cuatro (4) años.

      • iv)

        Conocer y resolver de las faltas cometidas por los miembros del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario Nacional. v. Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo en los puestos que renuncien, abandonen o mueran en el desempeño de sus funciones o se les compruebe corrupción en el lapso que faltare para completar su gestión administrativa. vi. Aprobar e improbar los Informes o Actas del Comité Ejecutivo y de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la propia Asamblea. vii. Hacer honores y distinciones. viii. Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamentos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. ix. Aprobar o improbar la Memoria Anual de actividades del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. x. Aprobar o improbar el Informe Económico y administrativo del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. xi. Todas las demás que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y las leyes del país.

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        • i)

          Las elecciones se desarrollarán de conformidad con el código electoral de la FENABAH en una reunión ordinaria; serán organizadas y supervisadas por la comisión electoral.

        • ii)

          Una Comisión Electoral independiente se elegirá en la Asamblea General por sus miembros, la que verificará y aprobará las nominaciones.

        • iii)

          Elecciones de un integrante a un cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un miembro específico se celebrarán mediante votación secreta.

        • iv)

          La presentación de las planillas nominadas se establecerá en el Código Electoral. v. La Asamblea elegirá a los integrantes del Comité Ejecutivo. vi. Las elecciones se celebrarán por listas de candidatos. vii. Cada lista de candidatos deberá corresponder al número de vacantes, como norma general: • Presidente • Vicepresidente • Secretario General • Tesorero • Vocal Primero • Vocal Segundo • Vocal Tercero viii. Cada lista de candidatos deberá incluir al menos dos (2) mujeres. ix. Cada lista de candidatos deberá ser propuesta por al menos dos (2) miembros, un (1) miembro solo podrá proponer o secundar una lista de candidatos. x. La elección de la lista ganadora se celebrará de la siguiente manera: • Para que una lista de candidatos sea electa, se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. • Si ninguna de las listas de candidatos obtuviera la mayoría necesaria en la

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          • i)

            Ser mayor de 21 años.

          • ii)

            Ser hondureño por nacimiento.

          • iii)

            Ser miembro activo y representante de solo una (1) Liga de Baloncesto afiliada a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras.

          • iv)

            Gozar de buena conducta. v. Ser acreditado mediante constancia emitida por la liga representada y firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo 19: No podrá ser delegado a la Asamblea de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras:

            • i)

              Las personas que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo que antecede.

            • ii)

              Los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras.

            • iii)

              Los miembros del Comité Olímpico Hondureño y Confederación Deportiva de Honduras.

            • iv)

              Los que tengan cuentas pendientes con la Tesorería de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. CAPÍTULO V DEL COMITÉ EJECUTIVO Y SUS COMISIONES Artículo 20: El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras es el órgano encargado de ejercer la dirección y administración de la entidad y estará integrado por un mínimo de dos (2) mujeres o un mínimo de dos (2) hombres, compuesta por: i. Un Presidente ii. Un Vicepresidente iii. Un Secretario General iv. Un Tesorero v. Un Vocal Primero vi. Un Vocal Segundo vii. Un Vocal Tercero Artículo 21: Las personas que ocupen estos cargos serán electas por la Asamblea General Ordinaria, y podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por la misma Asamblea a partir de una resolución del Tribunal de Disciplina.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 xxx. Emitir el decreto de declaratoria de campeones y subcampeones de los campeonatos nacionales en sus diferentes ramas y categorías. xxxi. Promover la ética, el juego limpio y la lucha contra el dopaje en el baloncesto. xxxii. Establecer convenios con instituciones o entidades públicas y/o privadas para el desarrollo del baloncesto sin comprometer la autonomía de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. xxxiii. Gestionar la obtención de recursos económicos para un mejor desarrollo del baloncesto en sus diferentes modalidades. xxxiv. Llevar un registro general de todos los árbitros, entrenadores, clubes y atletas afiliados a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. xxxv. Rendir fianza del Tesorero. xxxvi. Las demás que señalen estos Estatutos y Reglamentos. xxxvii. Resolver los casos no previstos en los presentes estatutos y presentar las resoluciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en su defecto para su ratificación. Artículo 27: Son atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo: i. Presidir las sesiones de la asamblea general de delegados. ii. Ejecutar los decretos de la asamblea nacional de delegados y los acuerdos del Comité Ejecutivo. iii. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo. iv. Formular la agenda que corresponde a cada sesión y dirigir las discusiones. v. Decidir con doble voto, en caso de empate, en las sesiones del Comité Ejecutivo. vi. Conceder licencia por justa causa hasta por un mes a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación. vii. Nombrar comisiones que sean necesarias según circunstancias en sesiones del Comité Ejecutivo. viii. Refrendar con su firma todas las erogaciones que haga la Tesorería, que no pasen de diez mil lempiras (L.10,000.00), ya que al ser cantidad mayor tendrá que contarse con la aprobación del Comité Ejecutivo. ix. Firmar con el Secretario General las actas de las sesiones, acuerdos, decretos, dictámenes y resoluciones. x. Autorizar con el visto bueno los recibos contra la Tesorería y las órdenes de pago. xi. Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo. xii. Ordenar la práctica de arqueos y auditorías. xiii. Representar a la Federación en los actos oficiales y deportivos o designar un representante. xiv. Supervisar las competencias que sean organizadas por la Federación, ligas, clubes y equipos pudiendo designar un representante. xv. Conceder el uso de la palabra en las sesiones, decidir sobre cuestiones de orden que se susciten en las discusiones y someter a votación los asuntos discutidos, haciendo uso

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 de su voto dirimente en caso de empate. xvi. Acordar con el Secretario General sobre la correspondencia recibida y firmar la que se envía. xvii. Firmar la correspondencia que por su carácter tenga efectos en terceros documentos públicos, credenciales y actas. Artículo 28: Son atribuciones del Vicepresidente del Comité Ejecutivo: i. Sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva, con las mismas atribuciones y facultades que le corresponden a éste. ii. Presentar o asesorar al Presidente en planes o proyectos que puedan mejorar la marcha o desarrollo del baloncesto en general. iii. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo. iv. Aceptar y formar parte de las comisiones que el Comité Ejecutivo organice. Artículo 29: Son atribuciones del Secretario General: i. Elaborar la memoria anual de las actividades administrativas desarrolladas durante el año. ii. Redactará las convocatorias a las Asambleas Generales y Extraordinarias. iii. Preparar con la debida anticipación la documentación y asuntos que haya que tratarse en las sesiones. iv. Mantener los archivos previstos de reglamentos, estatutos, etc. v. Mantener las relaciones cordiales y permanentes con los diversos organismos rectores y que puedan coadyuvar al desenvolvimiento del baloncesto a nivel nacional e internacional. vi. Mantener comunicación con todas y cada una de las Federaciones Nacionales de todos los países miembros de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA). vii. Despachar los asuntos de trámite, firmar las comunicaciones y correspondencia oficial. viii. Redactará y suscribirá con el visto bueno del Presidente las actas en el libro correspondiente. ix. Deberá de llevar un libro de registros de todos aquellos actos imprevistos o extraordinarios que se presenten en los eventos. x. Llevar un libro para el control de las Ligas de Baloncesto que se vayan fundando. Artículo 30: Son atribuciones del Tesorero: i. Recaudar y manejar los fondos de la Federación. ii. Rendirá un informe económico anual al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General Ordinaria. iii. Elaborará un informe trimestral para ser presentado al Comité Ejecutivo del movimiento económico de la Federación. iv. Conformar la comisión para elaborar el presupuesto de la Federación. v. Controlar la conciliación de los saldos bancarios en los libros de la Federación. vi. Depositar los fondos de la FENABAH en una

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 institución bancaria del Estado, designada por el Comité Ejecutivo. vii. Manejar con el Presidente las cuentas bancarias a nombre de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, bajo firma mancomunada en todas las erogaciones. viii. Recaudar y llevar el control estricto de los ingresos por las cuotas, donaciones y otras gestiones que correspondan a FENABAH. ix. Exigir a quien corresponda la documentación comprobatoria de toda cantidad gastada y mantenerla a disposición del Comité Ejecutivo. x. Denunciar ante el Comité Ejecutivo cualquier anomalía que encuentre y compruebe. xi. Llevar los libros que exigen las leyes fiscales del país. xii. Velar por que los fondos que perciba la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y que tienen un fin específico, sean invertidos al fin establecido. xiii. Organizar y gestionar la contabilidad conforme a las normas contables y administrativas actualizadas. xiv. Cumplir con todos los demás que le ordenen los presentes estatutos, reglamentos y leyes. Artículo 31: Son atribuciones de los Vocales: i. Sustituir por su orden por el orden de su designación a cualquier miembro propietario que faltare, con las mismas atribuciones de éstos. ii. Desempeñar funciones y comisiones que les encomienden. Artículo 32: Comisiones: Se establecen las siguientes comisiones permanentes dentro de las cuales los integrantes durarán en su cargo un período de años dos (2) años y se rectificarán si fuese el caso por el Comité Ejecutivo; dichas comisiones coadyuvarán de acuerdo con sus funciones y responsabilidades a la mejor y más adecuada dirección y administración de nuestro deporte en sus diferentes modalidades. Las reuniones de las diferentes comisiones serán presididas por el presidente el cual será elegido por el Comité Ejecutivo y se reunirán como mínimo una vez al mes; el quorum será de, al menos dos (2) de sus miembros, siendo uno de ellos el Presidente de la comisión. En la eventualidad de que el Presidente de una comisión se ausente a una reunión, delegará sus funciones a otro de los miembros de la comisión y compartirá con el miembro designado el orden del día. i. Comisión Técnica. ii. Comisión Nacional de Árbitros de Baloncesto. iii. Comisión Nacional de Entrenadores. iv. Comisión Médica. v. Comisión de Comunicación, Medios y Mercadeo. vi. Comisión de Organización de Campeonatos y Eventos Deportivos. 1) Comisión Técnica Estará integrada por el Director Técnico, un (1) miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH y tres (3) miembros de la Comisión Nacional de Entrenadores. Entre sus funciones y responsabilidades tendrá:

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 i. Propondrá de acuerdo con hoja de vida y experiencia deportiva en nuestro deporte los Entrenadores que se nombraran por parte del Comité Ejecutivo de Federación Nacional de Baloncesto de Honduras a los diferentes procesos de selecciones nacionales según calendario deportivo de los organismos regionales. ii. Supervisará y evaluará el seguimiento y desarrollo de los cuerpos técnicos al frente de los procesos de selecciones nacionales. iii. Dará seguimiento y evaluará a los campeonatos de las Ligas Apertura y Clausura establecidos en el reglamento respectivo, solicitando informes trimestrales y haciendo visitas de acompañamiento y supervisión. iv. Establecerá condiciones logísticas y administrativas para el desarrollo y seguimiento del baloncesto escolar y social en apego a lo que dictan nuestros estatutos que es la promoción y difusión de nuestro deporte a nivel nacional. v. Fomentar y dar seguimiento administrativo y logístico de las escuelas locales de baloncesto adscritas a la Escuela Nacional de Baloncesto las que deberán ser obligatorias y auto gestionables en las diferentes ligas afiliadas a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y así propiciar la debida enseñanza y difusión de nuestro deporte masificándolo desde edades tempranas. vi. Propiciar en las ligas la implementación de la estadística de juego fomentando el mejor desempeño en nuestro deporte. vii. Establecer el mini baloncesto en todas las ligas adscritas a nuestra entidad deportiva dándole el seguimiento administrativo y técnico. 2) Comisión Nacional de Árbitros de Baloncesto Estará integrada por el Comisionado Nacional de Arbitraje y por dos (2) miembros nombrados por el Comité Ejecutivo de la FENABAH y los cuales pertenecerán al gremio de árbitros. Entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. Procurar el mejoramiento de la capacidad, física, ética y los conocimientos de los árbitros a nivel nacional; cumpliendo los estatutos y reglamentos en materia de árbitros. ii. Determinar el programa de enseñanza, el material escrito y práctico y los documentos para la calificación o escalafón de los árbitros en sus diferentes categorías y modalidades. iii. Llevar el control de las diferentes categorías de los árbitros activos a nivel nacional y actualizarla una vez al año. iv. Presentar un listado anual de árbitros nacionales y de candidatos a árbitros internacionales al Comité Ejecutivo de la FENABAH. v. Supervisar la organización de los cursos y capacitaciones para árbitros locales y nacionales y designar los árbitros Instructores para la debida y responsable preparación de los árbitros locales y nacionales en cooperación con las Ligas adscritas a la FENABAH. vi. Establecer y presentar al Comité Ejecutivo de

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 la FENABAH los requisitos y reglamentos para los cursos y capacitaciones solicitando el apoyo logístico y financiero necesario para su concretización. vii. Procurar el apoyo administrativo del director técnico de la FENABAH coordinando con él sus actividades. viii. Reunirse periódicamente para tratar los informes de las actividades realizadas durante el año lo anterior para elevar un informe a la FENABAH. 3) Comisión Nacional de Entrenadores Estará integrada por tres (3) miembros los cuales serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la FENABAH, entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. Procurar el mejoramiento de la capacidad, física, ética y los conocimientos de los entrenadores a nivel nacional; cumpliendo los estatutos y reglamentos en materia de entrenadores. ii. Asesorar a la FENABAH sobre la creación de programas a nivel nacional orientadas a mejorar el nivel de conocimiento y capacidad de los entrenadores. iii. Supervisar la organización de cursos y capacitaciones de los entrenadores y autorizar la emisión de la certificación en los niveles correspondientes según su reglamento. iv. Cooperar con la Comisión Técnica en la medida de lo necesario y fundamental en la preparación y elaboración del material técnico y práctico para su difusión sobre el conocimiento para los entrenadores en las Ligas adscritas a la FENABAH. v. Supervisar la preparación y organización de las capacitaciones y cursos. vi. Procurar apoyo administrativo del director técnico de la FENABAH y coordinar con él sus actividades. vii. Reunirse periódicamente a efectos de tratar los informes de las actividades realizadas. 4) Comisión Médica Estará integrada por tres (3) miembros los cuales serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la FENABAH, entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. Difundir entre los entrenadores, fisioterapeutas y jugadores de baloncesto el cuidado médico básico para el tratamiento de las lesiones más comunes ocasionadas durante la práctica de nuestro deporte. ii. Supervisar la asistencia médica a los jugadores durante las competencias. iii. Mantener y difundir a las diferentes entidades de la FENABAH sobre los controles antidopaje, sexos y sustancias prohibidas, supervisando los controles correspondientes. iv. Mantener contacto y cooperación permanente con las organizaciones internacionales de medicina deportiva. v. Seleccionar un grupo de médicos especialistas en medicina deportiva aplicada al baloncesto a fin de contar con ellos de disertantes en cursos y capacitaciones. vi. Reunirse periódicamente para analizar, discutir y evaluar las actividades realizadas y de esta

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 manera darlo a conocer a la FENABAH. 5) Comisión de Comunicación, Mercadeo y Prensa Estará integrada por un miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH y otros nombrados por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. La de propiciar el financiamiento de las diferentes actividades planteadas en el Plan Estratégico de nuestra institución deportiva sean estas de carácter administrativo, logístico y deportivo. ii. Posibilitara la publicidad e imagen ante los medios de comunicación y público y aficionados en general de nuestro deporte fomentando con ello el acrecentamiento institucional y deportivo. iii. Estudiar las propuestas en relación con las normas destinadas a mejorar y ampliar las relaciones con los medios de comunicación y promover la difusión sobre el baloncesto. iv. Proponer ideas, iniciativas y soluciones a la FENABAH con relación a la imagen de nuestro deporte. v. Mantener una buena relación con la prensa deportiva nacional. vi. Estar presente en los eventos organizados por la FENABAH y entidades adscritas a la misma, divulgando e informando a los medios de comunicación las incidencias de estos. 6) Comisión de Organización de Campeonatos y Eventos Deportivos Estará integrada por lo menos un miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH, el director técnico y un miembro de cada una de las comisiones regionales de la Federación Nacional de baloncesto de Honduras entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. En cooperación con las diferentes entidades técnicas y administrativas de la FENABAH establecerá el calendario deportivo anual. ii. Elaborar y poner en práctica un Reglamento General para Competencias Nacionales y ser presentadas para su análisis y aprobación al Comité Ejecutivo de la FENABAH. iii. Establecer de acuerdo con las circunstancias particulares las bases de competencia de los torneos y campeonatos tanto nacionales como internacionales que se verifiquen dentro del Calendario Deportivo establecido por el Comité Ejecutivo. iv. Efectuar un seguimiento y control de la preparación de la organización de todas las competencias nacionales e internacionales. v. Establecer pautas para la emisión y difusión de documentos y boletines diarios conteniendo información sobre los resultados y la organización de competencias. vi. Procurar apoyo administrativo de parte del director técnico de la FENABAH y coordinar con él sus actividades. vii. Reunirse periódicamente para analizar y evaluar las actividades realizadas para ser presentadas mediante un informe a la FENEBAH.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VI DEL TRIBUNAL DICIPLINARIO NACIONAL Artículo 33: El Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH es la máxima autoridad en materia judicial, debiendo ajustar sus decisiones a lo dispuesto en el Código de Disciplina de FENABAH; tendrá su sede en Tegucigalpa M.D.C.; debe estar integrada por tres (3) miembros. Durarán en sus funciones dos (2) años, serán electos por el Comité ejecutivo; efectuarán una sesión mensual o cuando sea necesario. Artículo 34: Para ser miembro del Tribunal Nacional Disciplinario FENABAH se requiere: i. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. ii. Ser mayor de 21 años. iii. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. iv. Gozar de solvencia moral reconocida. v. Ser profesional de las ciencias jurídicas sociales. Artículo 35: No pueden ser miembros del Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH. i. Los que no reúnan los requisitos de artículo anterior. ii. Ninguna persona que pertenezca a cualquier organismo afiliado a la FENABAH. iii. Los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo. iv. Los empleados de FENABAH. v. Los que tengan cuentas pendientes con el Tesoro Deportivo. Artículo 36: Para una mejor aplicación disciplinaria, se podrán nombrar Comisiones de Disciplina Regionales y Locales estarán en sus funciones (2) dos años. Debiendo celebrar una sesión mensual o cuantas veces sea necesario. Artículo 37: Son atribuciones del Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH i. Conocer y decidir sobre las faltas de los miembros del Comité Ejecutivo, cuando el Congreso Ordinario los declare con lugar a formación de causa. ii. Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las diferentes comisiones. iii. Elaborar su reglamento interno. iv. Conocer y decidir sobre las faltas que cometan jugadores, entrenadores, árbitros y dirigentes, clubes y ligas, con motivo de competencia oficial, nacional o internacionales, así como en eventos deportivos de carácter amistoso nacionales e internacionales que se verifiquen en el país, de acuerdo con el Código de Disciplina de FENABAH. v. Declarar que hay o no hay lugar a formación de causa contra los funcionarios y empleados que determine. vi. Las demás que las leyes de FENABAH coloquen dentro de su competencia. Artículo 38: Son atribuciones de las Comisiones Regionales de Disciplina de FENABAH: i. Elaborar su reglamento interior. ii. Conocer las faltas que se cometen en los

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 campeonatos de carácter departamental y regional. iii. Conocer las faltas que se cometen en los campeonatos y competencias de carácter nacional, cuando los eventos se realicen en su jurisdicción. iv. Conocer de las faltas que se cometan en los partidos amistosos de exhibición y fogueo, Inter locales, departamentales, interdepartamentales, regionales, cuando los eventos se verifiquen en su jurisdicción. v. Conceder los recursos legales que se interpongan de acuerdo con las leyes. vi. Los demás que las leyes deportivas coloquen dentro de su competencia. Artículo 39: Son atribuciones de las Comisiones locales de Disciplina de FENABAH: i. Conocer de las faltas que se cometen en los campeonatos y competencias del baloncesto de carácter local en su jurisdicción. ii. Otorgar los recursos legales que se interpongan de acuerdo con las leyes y reglamentos. iii. Las demás que las leyes deportivas coloquen dentro de su competencia. Artículo 40: Sobre las Apelaciones y su Comisión: I. El Comité Ejecutivo nombrará la Comisión Nacional de Apelaciones, la cual estará conformada por tres (3) abogados o abogadas independientes, durarán en su cargo un período de dos (2) años y se ratificarán, si fuese el caso, por el Comité Ejecutivo. a. La Comisión Nacional de Apelación es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario que no hayan sido declaradas firmes en virtud del reglamento correspondiente de la FENABAH. b. Las decisiones emitidas por la Comisión Nacional de Apelación podrán ser apeladas al Tribunal Arbitral del Deporte en Lausana, Suiza, en un término no mayor de veintiún días (21) hábiles a partir de la notificación de la sentencia. c. El recurso de apelación puede presentarse mediante escrito o en formato digital, dirigido a la Comisión Nacional de Apelación con acuse de recibo. d. Los integrantes de la Comisión Nacional de Apelación deberán ser abogados colegiados, hondureños y de reconocida honorabilidad, los cuales estarán en sus cargos por un período de dos años, reelegibles, y su conformación será compuesta por un presidente, un secretario y un vocal. e. Las competencias, conductas disciplinarias, sanciones y límites de las resoluciones de la Comisión Nacional de Apelación se establecerán en el Código Disciplinario de la FENABAH.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 40: Las Comisiones Regionales de FENABAH es el órgano de apoyo operativo, logístico y administrativo, tienen por lo tanto la delegación de gestión y representación dentro de sus respectivas regionales. Las regionales contempladas en sus zonas geográficas son las siguientes: i. Regional Nor-occidental: Integrado por los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Yoro y Copán. ii. Regional Litoral Atlántico: Integrado por los departamentos de Atlántida, Colón e Islas de la Bahía. iii. Regional Central: Integrado por los departamentos de Comayagua, La Paz, Francisco Morazán, El Paraíso, Choluteca y Olancho. Artículo 41: Las Comisiones Regionales se integrará por tres (3) miembros nombrados por el Comité Ejecutivo en consulta con las ligas federadas de cada región. Las cuales estarán conformadas por: i. Un Presidente ii. Un Secretario iii. Un Vocal Los miembros de la comisión regionales serán electos por un período de dos (2) años y podrán ser nombrados fungiendo todos ellos en forma Ad-honoren. Artículo 42: Los requisitos para ser miembros de las comisiones regionales son los siguientes: i. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. ii. Ser mayor de 21 años. iii. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. iv. Gozar de buena conducta. v. Ser miembro activo de cualquiera de las agrupaciones federales o haber prestado servicios meritorios al baloncesto. Artículo 43: No pueden ser miembros de las Comisiones Regionales: i. Los que no reúnan las condiciones específicas en el artículo anterior. ii. Los parientes de los miembros de Comité Ejecutivo de FENABAH y las Comisiones Regionales dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. iii. Los que tengan cuentas pendientes con la justicia y con el tesoro deportivo. iv. Los que hayan resultado electos y nombrados miembros de las Comisiones de Disciplina nacional, regionales y locales. v. Los empleados de FENABAH. vi. Los jugadores activos a excepción de los de maxi baloncesto. vii. Los ex - funcionarios de FENABAH que no tengan el respectivo finiquito otorgado por el organismo correspondiente del Estado. viii. Los árbitros y los entrenadores.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 44: Corresponde a las Comisiones Regionales las atribuciones siguientes: i. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás leyes deportivas de FENABAH. ii. Dirigir, controlar y difundir la práctica del baloncesto. iii. Velar por la conducta de las Comisiones, Ligas, Dirigentes y demás afiliados. iv. Unificar las actividades en cada región respectiva y mantener el espíritu deportivo entre los campeonatos locales. v. Velar porque los campeonatos locales y regionales que de dentro de su jurisdicción se desarrollen de conformidad con el reglamento de competencias. vi. Promover el desarrollo en la capacitación y adiestramiento del baloncesto que están a su alcance. vii. Prestar cooperación a las comisiones y ligas en el desarrollo en sus programas de trabajo, sus consultas y apoyarlas. viii. Solicitar ligas la presentación de un informe anual sus actividades. ix. Llevar un registro general de todos los jugadores, árbitros y entrenadores afiliados a FENABAH en la región. x. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. xi. Presentar al Comité Ejecutivo de FENABAH un informe anual detallando sus actividades el cual deberá presentarse en el mes de diciembre. Artículo 45: Las Comisiones Regionales celebrará una sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces fuera necesario. Los miembros tienen vos y voto en las distintas sesiones. Forma quórum para celebrar sesiones, asistencia de la mitad más uno de sus miembros. CAPÍTULO IX DE LAS LIGAS DE BALONCESTO Artículo 46: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras fomentará a través de sus Ligas de Baloncesto los siguientes eventos y en todas las categorías y ramas: i. Torneo de Apertura ii. Torneo de Clausura Artículo 47: Tanto la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras como las ligas podrán organizar cualquier otro tipo de eventos para la difusión y superación del Baloncesto y del 3x3 como ser Torneos de: Copa, Universitario, Bancario, Liga Superior, Liga Nacional, Navideño brindarán a aquellas personas y entidades que propugnen por la superación de este deporte, todo tipo de ayuda o asesoría, especialmente al sector escolar y rural. Artículo 48: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras reconoce como responsabilidad ineludible la realización de sus campeonatos nacionales, buscando la mayor participación de las Ligas de Baloncesto y del 3x3 en sus categorías menores. Artículo 49: Corresponde la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras la organización de eventos de

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 carácter internacional formando para dicho efecto comités o comisiones especiales y/o comités organizadores que colaboren a la mejor organización de estos. CAPÍTULO X DE LAS LIGAS Y SU AFILIACIÓN Artículo 50: Las Ligas afiliadas a la FENABAH serán autoridad en su jurisdicción por delegación del Comité Ejecutivo de FENABAH; gozará de autonomía en su aspecto administrativo interno y tienen la facultad de planificar, organizar y desarrollar sus actividades con sujeción a los planes operativos anuales de FENABAH y se regirán por sus propios Estatutos y Reglamento. Artículo 51: Para que una Liga sea reconocida e inscrita en FENABAH, deberá presentar solicitud por escrito o por medio electrónico ante el Comité Ejecutivo debiendo reunir los requisitos documentos y acompañar los documentos siguientes: i. Copia del acta constitutiva de fundación y de la elección de la Directiva. ii. Copia de los Estatutos y Reglamento. iii. Lista de Clubes, Equipos y números de deportistas que controla, siendo el mínimo de tres (3) equipos. iv. Direcciones y nombres de los directivos. v. Detalle de las instalaciones deportivas de que dispone. vi. Dirección física o correo electrónico para el envío de documentación oficial y relacionada con la Federación. Artículo 52: Presentada la solicitud de ingreso y reuniendo los requisitos estatutarios, el Comité Ejecutivo de FENABAH deberá revolver sobre su reconocimiento e inscripción en un término máximo de quince (15) días, procediendo a su respectiva afiliación. Artículo 53: La Junta Directiva es el órgano superior de una liga, debiéndose integrar y funcionar conforme los siguientes procedimientos: I. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por mayoría de votos entendiéndose por tal la mitad más uno. II. Esta elección se hará exclusivamente los delegados propietarios o suplentes incorporados de cada equipo, la elección se hará en la primera quincena del mes de diciembre del año que corresponda. III. Los delegados de los equipos a las Ligas deberán ser acreditados por escrito por el presidente y secretario del equipo que representan. IV. Para reemplazar miembros de las Juntas Directivas de las Ligas que no cumplan con sus obligaciones, la liga convocará a una asamblea extraordinaria para efectuar la elección respectiva y llenar las vacantes. V. Los entrenadores y árbitros no podrán ser delegados de los equipos ante las asambleas de las ligas, ni miembros de sus juntas directivas. VI. Los jugadores no podrán ser delegados de sus equipos ante las ligas a excepción de los de maxi baloncesto que si pueden ser miembros de las juntas directivas.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 VII. En las deliberaciones de las sesiones ordinarías y extraordinarias de las ligas, los delegados de equipos tendrán derecho únicamente a voz. VIII. En las deliberaciones de las sesiones de Asamblea General de equipos, los miembros de la Junta Directiva de la Liga tendrán derecho únicamente a voz. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LIGAS, EQUIPOS Y CLUBES EN BALONCESTO Artículo 54: Las Ligas y Equipos en sus diferentes modalidades tienen la obligación de aceptar lo estipulado por los Estatutos, Leyes y Reglamentos de FENABAH, FIBA Américas y FIBA, que se refieren o relacionan con ellos, comprometiéndose así: I. Mantener relaciones cordiales con los demás organismos de la Federación y sus afiliados. II. Cumplir y respetar los Estatutos, Leyes y Reglamentos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y todas aquellas disposiciones o acuerdos que emanen del organismo federativo. III. Respetar y hacer cumplir las sanciones que le fueran impuestas a sus jugadores, personal técnico y Directivos de Ligas, de equipos y clubes como entidad en sus diferentes modalidades. Incluyendo sanciones impuestas por FENABAH, el Tribunal Disciplinario Nacional, el Tribunal Arbitral de Baloncesto de Múnich, Alemania, o el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana, Suiza. IV. Comunicar a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y a las Ligas los cambios de directivos y representantes, enviando la documentación correspondiente. En dichos cambios la elección o nombramientos de nuevos directivos se llevará a cabo mediante procesos democráticos. V. Facilitar sus jugadores cuando sean llamados a integrar preselecciones o selecciones nacionales, apegándose estrictamente a la reglamentación respectiva; así como solicitar la autorización a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras para participar en eventos no oficiales fuera de su jurisdicción, especialmente si es en el extranjero. VI. Buscar la superación de sus jugadores, velando porque se comporten y se presenten en sus actividades deportivas en la mejor forma posible. VII. Respetar y cumplir con todas las obligaciones que los reglamentos establezcan al efecto para el consecuente desarrollo del baloncesto en sus diferentes modalidades, manejando sus asuntos internos de manera independiente y sin la influencia o interferencia de terceros. VIII. El nexo entre las ligas, equipos y organismos rectores jurisdiccionales son los representantes que al efecto se establezcan a través de las leyes y reglamentos que le señalen. IX. La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras aprobará o negará la participación de equipos en sus diferentes modalidades en eventos Internacionales dentro o fuera del país.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 X. La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras supervisará la adecuada preparación de los equipos en los eventos que nos representen dentro o fuera del país. XI. Todos los clubes y equipos que viajen al exterior para cumplir compromisos internacionales deberán hacerse acompañar de un árbitro y un delegado nombrado por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, quienes deberán rendir un informe de la disciplina observada por la delegación. XII. Colaborar con la Federación en los programas de fomento y desarrollo del Baloncesto en la República, así como en el engrandecimiento de la propia Federación, manteniendo un registro de todos los participantes de su organización. XIII. Nombrar delegados Propietarios y Suplentes para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. XIV. Ajustar sus actividades deportivas al programa o calendario deportivo anual de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, pudiendo participar en las competiciones oficiales organizadas o avaladas por FENABAH. XV. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos y de interés deportivo. XVI. Tratar que las relaciones entre los Equipos prevalezcan los sentimientos de confraternidad, solidaridad y patriotismo. XVII. Tener igualdad de derecho con relación a los demás afiliados. XVIII. Dar aviso oportuno a la Federación de las penas impuestas a sus afiliados. XIX. Los Miembros afiliados se encontrarán en pleno ejercicio de sus derechos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos. CAPÍTULO XII DE LOS EQUIPOS Y SU AFILIACIÓN Artículo 55: Por equipo se entiende la agrupación de personas bajo una sola denominación, se dedican a la práctica del baloncesto como recreo o espectáculo para el público y sus propios afiliados. Artículo 56: Para que los equipos puedan considerarse afiliados a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, deberán presentar vía escrita o por medio electrónico los siguientes requisitos: i. Copia del acta constitutiva de fundación y de la elección de su Directiva. ii. Presentar una solicitud por escrito. iii. Lista de jugadores. iv. Notificación de su delegado Propietario y Suplente ante la Liga correspondiente. v. Color del uniforme y emblema a utilizar. vi. Dirección oficial para el envío de la correspondencia. Todo miembro de la Federación que por razón de los Estatutos y Reglamentos tenga el carácter de funcionario Deportivo, deberá prestar el siguiente juramento: “JURO POR MI HONOR DE DEPORTISTA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS LEYES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO DE HONDURAS”.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 Artículo 57: Los equipos se regirán por sus leyes, sin contrastar las leyes de las Ligas y de FENABAH las cuales serán sometidas a la aprobación de la liga. Artículo 58: Todo equipo deberá afiliarse a la liga de su jurisdicción y por consecuencia de FENABAH, en la forma que establecen los estatutos de las ligas. Artículo 59: Ningún equipo podrá tomar jugadores que no sean de su equipo para prácticas o competencias amistosas; sin el permiso del equipo que pertenezcan dichos jugadores. Artículo 60: Ningún equipo podrá retirarse de la liga a que pertenezca para funcionar independientemente, tampoco podrá retirarse para ingresar a otra liga, salvo permiso del Comité Ejecutivo de FENABAH, el cual podrá otorgarlo en caso de que no se perjudique a la liga del cual se pretende retirar, y que el equipo no tenga cuentas pendientes en concepto económico o compromisos de campeonato. CAPÍTULO XIII SANCIONES Y REHABILITACIONES Artículo 61: Las Ligas, Clubes, Equipos y jugadores en cualquiera de sus modalidades que falten al cumplimiento del presente Estatuto serán sancionados según la gravedad de la falta por: i. Amonestación verbal privada. ii. Amonestación por escrito. iii. Suspensión temporal. iv. Expulsión definitiva. Artículo 62: El Comité Ejecutivo está facultado para dictar las sanciones anteriores excepto la de expulsión definitiva, la que solo podrá ser decretada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. Artículo 63: El tiempo de las suspensiones podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con la actitud de los sancionados durante el período de suspensión. Artículo 64: En caso de expulsiones y suspensiones el imputado tendrá el derecho a ser oído y él tendrá el derecho de apelación. Cumplida la sanción del literal iii) del Artículo 61 se producirá la rehabilitación inmediata del sancionado. CAPÍTULO XIV DEL PATRIMONIO Artículo 65: El patrimonio de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras estará integrado por: i. Aportaciones del Estado. ii. Donativos que se hagan a la federación. iii. Cobros al público en eventos organizados por la federación. iv. Las cuotas por derecho de transferencia de jugadores a federaciones o asociaciones extranjeras. v. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. vi. El producto de actividades, impuestos, contribuciones, multas, derechos y cualquier otro impuesto a su favor. vii. El diez por ciento (10%) de los ingresos brutos de las entradas en los juegos de los campeonatos Oficiales, Locales, y Regionales. Así como de juegos amistosos locales, regionales, nacionales

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 y de juegos internacionales. viii. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos de las entradas en los juegos del Campeonato Nacional en sus diversas categorías. ix. Los trofeos, medallas, pergaminos y diplomas que se hayan obtenido con motivo de participación en eventos nacionales de delegados. x. FENABAH es la única titular de los derechos de transmisión, licencia y comercialización y otros derechos asociados con el deporte del baloncesto en el territorio de Honduras. xi. FIBA es el único titular de los derechos de transmisión, licencia y comercialización y otros derechos asociados con el deporte del baloncesto en las competiciones oficiales de la FIBA, según lo definido en el reglamento interno de la FIBA, con excepción de los Juegos Olímpicos. Artículo 66: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones patrimoniales inhabilitará automáticamente a los miembros de FENABAH en la participación de los Congresos Nacionales de delegados. CAPÍTULO XV DE LAS AFILIACIONES INTERNANCIONALES Artículo 67: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras respetará todas y cada una de las disposiciones emanadas de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), de la Confederación Centroamericana y del Caribe de Baloncesto (CONCECABA). Artículo 68: La FENABAH es miembro de la FIBA, COPABA, CONCECABA, COCABA, COI, COH a cuyos Estatutos y Reglamentos y modificaciones se adhiere. Artículo 69: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras está legalmente constituida y reconocida por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras, para regir el baloncesto nacional según Decreto Legislativo 98-87 de fecha Julio de 1987. Artículo 70: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras en uso de sus facultades legales declara que los Estatutos, Acuerdos y Decisiones de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), se consideran parte integrante de sus Estatutos y que su cumplimiento es obligatorio para la Federación, miembros, afiliados y para terceros involucrados en asuntos del baloncesto en sus diferentes modalidades. CAPÍTULO XVI DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS Artículo 71: Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados en los Congresos Ordinarios o Extraordinarios debidamente convocados siempre y cuando la proposición para la reforma contenga las dos (2/3) terceras partes o más de los votos de los miembros, debidamente certificados por el secretario general. Artículo 72: La fecha de vigencia de una reforma aprobada es fijada por el congreso a partir de la fecha de aprobación de esta; no pudiendo bajo circunstancia alguna, tener efecto retroactivo.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 73: La Federación está constituida con espíritu deportivo y a base de la afiliación voluntaria de sus componentes, formando todos ellos parte en la disciplina social de aquello; por tanto, cualquier infracción cometida por los miembros del Comité Ejecutivo, Comisiones de las Regionales, Ligas, Árbitros y Entrenadores será reguladas por los Estatutos y Reglamentos de FENABAH. Artículo 74: El Comité Ejecutivo de FENABAH, podrá declarar disueltas sus comisiones en caso de que no cumplan con sus funciones o infrinjan la presente disposición estatutaria. Artículo 75: No se otorgarán permisos para ausentarse de sus funciones, a los miembros del Comité Ejecutivo, Regionales, Comisiones de Disciplina y los organismos técnicos de la FENABAH; salvo casos excepcionales debidamente comprobados. Artículo 76: FENABAH funciona como una Institución sin fines de lucro, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras; su ejercicio anual y social comienza el 1 de enero y termina 31 de diciembre de cada año. La Federación puede adquirir, administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que estime necesario para la realización adecuada del objetivo para el cual fue creada. Artículo 77: Salvo disposición contraria a lo dispuesto en estos Estatutos, referentes a la jurisdicción deportiva en todos sus aspectos orgánico-técnico, deportivo y disciplinario es concluyente de cualquier otra. El Comité Ejecutivo, Comisiones de Disciplina, Comisiones, Ligas, Equipos persona que quebrante estas normas serán sancionados con apego a los presentes Estatutos y sus Reglamentos. Artículo 78: Las decisiones de la Federación y sus organismos dependientes tienen vigencia desde el día de su notificación al interesado. Artículo 79: Ningún miembro o funcionario perteneciente a los organismos de la Federación podrá tener dualidad de cargos. Para optar a cualquiera otra posición, ya desempeñando una, el miembro o funcionario de que se trate deberá renunciar al que desempeña a excepción de los delegados de la asamblea que puedan ser directivos de ligas. Artículo 80: Ningún miembro de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras cometerá actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, su conducta debe ser ejemplo para otros en todo momento. Artículo 81: Es deber de todos los afiliados a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, conocer su Ley Constitutiva, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea General. Artículo 82: Los miembros electos y nombrados, según el caso: Comité Ejecutivo, Juntas Directivas de Ligas, Comisiones Especiales o Técnicas, Asambleas Generales, Tribunal Disciplinario Nacional u otras que se establezcan,

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 antes de tomar posesión de sus cargos deberán de realizar el siguiente juramento tomando el Pabellón Nacional en sus manos “Prometo ser fiel a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, honrar sus principios, cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que dicten para el logro de sus fines y el desarrollo del Baloncesto Hondureño”. Acto seguido, el presidente de la Federación o su sustituto legal, procederá entonces a declararlos en posesión de sus cargos. Artículo 83: Ningún miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras está facultado para retirar de las oficinas administrativas, documento alguno, convenios, contratos, así como ningún bien inmueble si no es con la autorización del Comité Ejecutivo. Artículo 84: En caso de controversia en el seno de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras faculta al Comité Olímpico Hondureño como Tribunal de Alzada. Artículo 85: Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su fecha de aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Artículo 86: Disolución de la Federación: I. Los Miembros podrán disolver la FENABAH en una Asamblea convocada expresamente a tal efecto; y requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes (¾) de los votos emitidos. II. Si la FENABAH se disuelve, su patrimonio será transferido al ente regulador de las federaciones nacionales de Honduras. Este patrimonio se mantendrá en fideicomiso como “bonus pater familiae” hasta la reconstitución de la FENABAH. No obstante, los miembros podrán escoger otro destinatario del patrimonio en su Asamblea final. Artículo 87: Entrada en Vigor: Estos Estatutos han sido adoptados por la Asamblea Extraordinaria celebrado en Tegucigalpa el día 25 de mayo del dos mil veinte y cuatro. Marco Antonio Aviles Flores Presidente Ejecutivo Jorge Arturo Reina García Vicepresidente Raúl Rolando Suazo Barillas Secretario General Carlos Adrián Ramírez Arita Tesorero Cesar Iván Estling Vocal I Karla Bu Zapata Vocal II 27 O. 2026

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Licitación No. LPN-SIT-038-2026 — Construcción II Etapa del Edificio Anexo del Tribunal Superior de Cuentas

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-038-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA A: Las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Edificaciones, en Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN II ETAPA DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en Edificaciones, en Categorías 1, 2 y 3, que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal, demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La ofertas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), identificado a más tardar el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL 2026 , hasta la 10:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Licitación No. CPN-SIT-037-2026 — Supervisión del Proyecto Construcción II Etapa del Edificio Anexo del Tribunal Superior de Cuentas

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-SIT-037-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Edificaciones, Categoría A y B, correspondiente a la “Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN II ETAPA DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales, Categoría A y B, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 11 de septiembre de 2026. Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 29 de septiembre del 2026, hasta las 11:30 a.m. en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de Consultoría de Supervisión requeridos para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN II ETAPA DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 O. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Licitación No. LPN-SIT-040-2026 — Licitación Pública Nacional - Pavimentación con Doble Tratamiento Superficial RN39 La Lima-Los Dos Ríos

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-040-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA A: Las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, en Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, RN39 - LA LIMA -LOS DOS RÍOS, APROXIMADAMENTE 8.00 KM, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en Obras Viales, en Categorías 1 y 2, que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal, demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La ofertas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), identificado a más tardar el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL 2026 , hasta la 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Licitación No. CPN-SIT-039-2026 — Concurso Público Nacional - Supervisión de Obra para Pavimentación con Doble Tratamiento Superficial RN39 San Martín

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-SIT-039-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Obras Viales, Categoría A y B, Correspondiente a la “Supervisión de Obra para la PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, RN39 - LA LIMA -LOS DOS RÍOS, APROXIMADAMENTE 8.00 KM, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales, podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales, Categoría A y B, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 11 de septiembre de 2026. Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 29 de septiembre del 2026, hasta las 4:15 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de Consultoría de Supervisión requeridos para el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, RN39 - LA LIMA -LOS DOS RÍOS, APROXIMADAMENTE 8.00 KM, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 O. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-039-2026 — Licitación Pública Nacional - Pavimentación con Doble Tratamiento Superficial RN39 San Martín

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-039-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y, en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA A: Las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, en Categorías 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL, RN39 – SAN MARTIN, APROXIMADAMENTE 2.60 KM, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en Obras Viales, en Categorías 2 y 3, que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal, demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La ofertas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), identificado a más tardar el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL 2026, hasta la 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 O. 2026

La G aceta

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00480 — Aviso de Demanda Ordinaria - Corporación EDKA S. de R.L. contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil veinticinco, compareció ante este Juzgado LA EMPRESA CORPORACIÓN EDKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EDKA, S. DE R.L. CUYO NOMBRE COMERCIAL ES BORABORA BOUTIQUE, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2025-00480, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número NO. DGPC- 066-2025.- Dictada el ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- Dirección General de Protección al Consumidor.- Por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado.- Se deje sin valor y efecto sanción administrativa impuesta a la sociedad corporación EDKA, S. DE R. L, por la cantidad de ochenta y un mil doscientos setenta y seis lempiras (LPS. 81,276.00) consistente en devolución a la señora Erika Marlen Montalbán Flores, en su calidad de denunciante.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01920 — Aviso de Demanda de Personal - Jose Rigoberto Andrade Rodríguez contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ARMANDO ESPINAL, quien actúa en su condición de representante procesal del señor JOSE RIGOBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 01920, "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley, quebrantamiento de formalidades folio número esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada al titular de derechos que se reclaman y adoptar como las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser: Décimo tercero y Décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago de quinquenio y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Se solicita especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial. Poder.- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº CL.SPE-425-2026, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 27 O. 2026.

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Aviso No. 0801-2026-01449 — Aviso de Demanda de Personal - Trudy Eory Benavides Ávila contra Secretaría de Defensa Nacional

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció los Abogados JOSE ARMANDO ESPINAL y OBDULIO RODEZNO ANTUNEZ, quienes actúan como Representantes Procesales de la señora TRUDY EORY BENAVIDES AVILA, incoando demanda contencioso administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01449, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL; contraída a solicitar "Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento que mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva me reintegren a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01783 — Aviso de Demanda de Personal - Dennis Enrique Solórzano Carrasco contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 16 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano DENNIS ENRIQUE SOLORZANO CARRASCO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEP-70-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, dictada por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01783. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 27 O. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2026-853 — Certificación de Resolución - Cancelación de Marca QTP

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2025-006817 del Registro de la Marca de Fábrica QTP clase internacional (05), registrada bajo No.116473 en fecha 01 de julio del 2011, a favor de la Sociedad Mercantil ORIX PHARMA S. DE R.L. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 02 de mayo del 2025, por Abogado ARTURO ZACAPA actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., en virtud que el titular de la marca no demostró el uso en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre del 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00359 — Aviso de Demanda - Alberto Josué Hernández Martínez contra Ministerio Público

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en 03 de mayo de 2024, compareció ante este Juzgado el señor ALBERTO JOSUÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, incoando demanda, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, con orden de ingreso número 0801-2024-00359, “[...] para que se declare de forma parcial la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones No. CP-046-2022, de fecha 22 de noviembre de 202; No. FGR-122-2024, de fecha 31 de enero de 2024; y No. FGR-271-202, de fecha 15 de marzo de 2024, emitidos por el Ministerio Público, del Departamento de Francisco Morazán, por no estar conforme a derecho, pues violenta la garantía Constitucional del debido proceso, normas esenciales y sus reglamentos. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito que se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento como ser a título de daños y perjuicios el pago de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha que se le impuso la licencia sin goce de sueldo hasta la fecha del reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, preclasificación de puesto, pago de la nivelación salarial a trabajo en igual cargo.- Pago retroactivo del complemento salarial no reconocido por el patrono, pago de complemento salarial hasta que se haga efectiva la nivelación reclamada, pago de una cantidad equivalente al monto del reajuste a título de daños y perjuicios, hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales, quede firme la sentencia que se dicte; así como el pago de vacaciones, aumentos generales de salarios otorgados al Ministerio Público a sus empleados incluyendo su puesto de trabajo, pagos retroactivos del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, durante todo el tiempo que dura la licencia sin goce de sueldo, hasta el reintegro a su puesto de trabajo y demás conquistar y derechos laborales que le pudieran corresponder, más condena en costas.- Se acompañan documentos. Petición. Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 O. 2026

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Aviso No. 0801-2026-01455 — Aviso de Demanda de Personal - Daniel Nahun Calix Sierra contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada GREACY SOANY ECHEVERRIA LAGOS, representante procesal del ciudadano DANIEL NAHUN CALIX SIERRA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 01455, vía procedimiento en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal; que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales por exceso y desviación de poder; que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta y, para su pleno restablecimiento, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro en mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se otorga poder. Se anexan documentos. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 27 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01453 — Aviso de Demanda de Personal contra Estado de Honduras por Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada GREACY SOANY ECHEVERRIA LAGOS, con orden de ingreso número 0801-2026-01453 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales por exceso y a desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, por cancelación ilegal e injusta y para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva al reintegro en mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrada a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían de haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se anexan documentos. Costas ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 O. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-INAMI-004-2026 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Equipo de Transporte para INAMI

Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores INAMI El Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, invita a todas las empresas legalmente constituidas en la República de Honduras y que cumplan con los requisitos habilitantes, a participar en la: Licitación Pública Nacional LPN-INAMI-004-2026 "Adquisición de Equipo de Transporte para el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), para el año 2026". El objeto de esta licitación: El presente proceso licitatorio tiene por objeto la Adquisición de Equipo de Transporte para el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), para el año 2026, con el propósito de fortalecer la capacidad operativa institucional y garantizar el cumplimiento eficiente de las funciones que le han sido legalmente encomendadas. Obtención de Pliegos de Condiciones: Los interesados podrán obtener los pliegos de condiciones en físico o formato digital; en las oficinas del INAMI o mediante solicitud formal enviada al correo institucional adquisiciones@inami.gob.hn así mismo en la página de Honducompras Presentación de Ofertas: Las ofertas deberán ser entregadas físicamente en las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del INAMI, ubicadas en su sede principal, ubicada en: Colonia Lomas del Mayab, Calle Copán, Avenida Hibueras, antiguo Edificio del Fondo Vial, Tegucigalpa, M.D.C. Plazo Límite: El plazo límite para la presentación de ofertas será: 4 de diciembre de 2026, a las 9:30 de la mañana, hora oficial de la República de Honduras. Apertura de Ofertas: El acto público de apertura de ofertas se realizará el día 4 de diciembre de 2026, a partir de las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) hora oficial de la República de Honduras, en presencia de los oferentes que deseen asistir Observaciones Generales: El INAMI se reserva el derecho de aceptar o rechazar total o parcialmente las ofertas, conforme a lo establecido en la Ley. La participación en este proceso implica la aceptación de las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones y la normativa vigente en materia de contratación pública Abogada HEIBY LIZZETH MENDOZA ORDÓÑEZ Directora Ejecutiva INAMI 27 O. 2026

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Licitación

Licitación No. IHT-CPN-GC-2026-01 — Concurso Público Nacional - Supervisión del Proyecto Construcción del Malecón Ceibeño Etapa II

Instituto Hondureño de Turismo

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. IHT-CPN-GC-2026-01 El Instituto Hondureño de Turismo invita a presentar propuestas Técnica y Financiera a las firmas Consultoras Precalificadas en: EDIFICACIÓN EN GENERAL. Correspondiente a la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN CEIBEÑO ETAPA II”. El financiamiento para la realización del proceso proviene de Fondos de Donación Externa, podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en: EDIFICACIÓN EN GENERAL por el Instituto según proceso de precalificación PREC-IHT-GC-2026-01. Los oferentes podrán presentar propuestas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución del proyecto. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes veintisiete (27) de octubre del 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los Términos de Referencia de este concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 Las propuestas deberán presentarse en la siguiente dirección; Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo, Torre 2, Piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día miércoles once (11) de noviembre del 2026, las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 1.- Descripción General: Servicios de Consultoría requeridos para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN CEIBEÑO ETAPA II”. 2.- Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional. La firma será seleccionada mediante el método “Selección por Menor Costo (SMC)” y siguiendo los procedimientos en los Términos de Referencia y estará regido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., octubre, 2026 DR. ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 27 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-1956 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LeCleire COLOR MATIZZ - DROGUERÍA SINERGIA INTERNACIONAL, SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1956 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 Calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire COLOR MATIZZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre el término COLOR MATIZZ.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para dama y para caballero, crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; champú, acondicionador, desenredante, gotas capilares, tratamientos para el cabello, mascarillas para cabello, aceites capilares, keratina, silicona en spray para el tratamiento del cabello, tintes para cabello, spray remover de tinte, pinta canas, tratamientos post coloración, mascarillas protectoras de tinte, kit de aplicación de tintes, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 27 O , 11 y 26 N. 2026

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Aviso No. 2026-2492 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EASTWOOD - DPORT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2492 Fecha de Presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 2 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DPORT, S.A. Domicilio: Edilicio Feneck, Calle 16, Zona Libre de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASTWOOD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EASTWOOD" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chumpas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligeros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos, zapatos, zapatillas botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3125 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3125 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LeCleire PERFECT FINISH en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras PERFECT" y "FINISH"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje para dama, bases de maquillaje, primer, máscara para pestañas, lápiz labial, rubor en barra, rubor en crema, delineadores de ojos, lápices para cejas, iluminadores, spray protector de maquillaje, primer, perlas bronceadoras, brochas de maquillaje, contornos para rostro, iluminadores, corrector de ojeras y rostro, polvo compacto, esmalte de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 O., 11 y 26 N. 2026 _______ LeCleire PERFECT FINISH

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso No. 2026-3816 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DURABOOTS - Inversiones Famega, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-3816 Fecha de Presentación: 2026-06-03 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Famega, S.A. Domicilio: 7a Calle 2-57 Zona 1 Mixco, Guatemala, CP CP 01057, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURABOOTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Botas; botas impermeables; botas de trabajo; botas de agua; botas para niños; botas para mujer; botas de paseo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3507 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DOÑA KATA - IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGIEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3507 Fecha de Presentación: 2026-05-26 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGIEZ Domicilio: CALLE MADRID, APARTAMENTOS MADRID, APTO. Ni.402, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA KATA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puros y cigarrillos de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso No. 2024-2104 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BAUMERK - SOLUCIONES PARA INFRAESTRUCTURA Y CONCRETOS SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2104 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 25 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUCIONES PARA INFRAESTRUCTURA Y CONCRETOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOLINFRAC S. DE R.L.) Domicilio: 21 Calle, 4 y 5 Avenida, casa número 481, Barrio Guadalupe, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HELEN ROXANA ESPINOZA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAUMERK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Resinas; polímeros o fibras sintéticas semielaborados (excepto para uso textil); selladores adhesivos para techado; selladores adhesivos para uso en la construcción; adhesivos aislantes; masillas para juntas de construcción; materiales de sellado para construcción; agentes de sellado para uso en la industria de la construcción; resinas artificiales semielaboradas para la fabricación de micropartículas destinadas a la industria de la construcción, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso No. 2026-896 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Wellpro - FORTUS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-896 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORTUS, S.A. Domicilio: C/Elvira Méndez, piso 11, edificio Vallarino, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wellpro

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Wellpro" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Importación, exportación, comercialización, compra, venta de productos farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y equipo médico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso No. 2026-228 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OROPALMA - OROPALMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-228 Fecha de Presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OROPALMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROPALMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas para cuidado personal, (cabello y cuerpo) a base de nuez de la palmera de corozo; champú, acondicionadores para el cabello, jabón de tocador; gel a base de nuez de la palmera de corozo, aceites esenciales para aromatizar ambientes; perfumes ambientales en líquido y barra, bálsamos no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2026

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Aviso No. 2025-7269 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ITM - IMPORTADORA BASANT INTERNACIONAL, S. DE. R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7269 Fecha de Presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTADORA BASANT INTERNACIONAL, S. DE. R.L. Domicilio: 3 AVENIDA, 11 Y 12 CALLE, CASAS 1140, FRENTE A EMPRESA EQUIPOS WOLOSNY, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOHANNA LIZETH FONSECA FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, promoción, distribución, venta al por mayor y al por menor de productos de terceros, en particular artículos para el hogar, artículos del cuidado personal, cosméticos, utensilios domésticos, servicios de promoción, representación comercial, gestión y organización de ventas, así como la administración de negocios comerciales relacionados con dichos productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2026

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Aviso No. 2024-7672 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Jetstereo - Jetstereo S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7672 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 15 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; servicios tecnológicos científicos; servicios de inspección técnica; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de investigación científica; servicios de consultoría informática; servicios científicos y tecnológicos; servicios de consultas tecnológicas; servicios de análisis tecnológicos; servicios de planificación tecnológica; servicios de consultoría tecnológica; servicios de consultoría relacionados con software; servicios de consultoría relacionados con programas informáticos; servicios de consultoría relacionada con los ordenadores; servicios de consultoría relacionados con redes informáticas; servicios de consultoría profesional relativos a ordenadores; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de asistencia técnica para software; servicios de asistencia en tecnología de la información; servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; servicios de asistencia técnica para la supervisión de redes informáticas; servicios de asistencia técnica para la explotación de redes informáticas; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; servicios de asistencia técnica (asesoría) en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube pública; servicios de proveedores de alojamiento en la nube privada; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de protección de datos basados en la nube; servicios de almacenamiento en la nube para archivos electrónicos; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube; alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios informáticos relativos al almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; almacenamiento de datos en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso No. 2025-1937 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LeCleire PERFECT BODY - DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1937 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 Calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire PERFECT BODY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LeCleire PERFECT BODY en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "PERFECT" y "BODY"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama, a saber, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; protector solar; aceite relajante para masaje; crema reductora, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1935 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LeCleire INTIME FEMME - DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1935 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 Calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire INTIME FEMME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LeCleire INTIME FEMME en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "INTIME" y "FEMME"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama y caballero, a saber. brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales;crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; aceites, jabones íntimos, desodorantes íntimo, crema aclaradora, toallas húmedas intimas, toallas húmedas familiares, jabón íntimo familiar, lubricantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7067 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EVA - ALIMENTOS Y BEBIDAS REGIONALES SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7067 Fecha de Presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS REGIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costa Rica, Cartago, La Unión, San Diego, Costado Sur del Supermercado Más y Más, Oficinas Abre, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EVA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias y protectores femeninos, nocturnos y diurnos, con y sin alas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1952 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LeCleire BODYS NATURAL CARE - DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1952 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle. 2-71, zona l, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire BODYS NATURAL CARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LeCleire BODYS NATURAL CARE en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "BODYS" "NATURAL" y "CARE"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama, a saber, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; protector solar; aceite relajante para masaje, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 O., 11 y 26 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso

Aviso No. 2026-1847 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DEEZER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1847 Fecha de presentación: 2026-03-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos y didácticos; equipos para grabar, transmitir, reproducir sonido, datos o imágenes; soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos; computadoras; periféricos de la computadora; equipos e instrumentos audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, televisores, grabadoras de cinta, grabadoras de vídeo, radios, autorradios, altavoces, amplificadores, sintonizadores de alta fidelidad, micrófonos, teléfonos, películas y películas expuestas; películas cinematográficas; soportes de grabación de audio y vídeo, cintas magnéticas y cintas de vídeo, discos compactos de audio y vídeo, CD-ROM, software, software de juegos, cartuchos de videojuegos; discos y soportes de datos ópticos y magnéticos; interfaces (computadora); Software para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); publicaciones electrónicas descargables; diarios electrónicos; reproductores multimedia; memorias USB; archivos de imágenes y música descargables; aplicaciones de software descargables; teléfonos móviles; pódcasts; archivos de imágenes descargables; grabaciones de audio y vídeo descargables autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivos multimedia descargables que contienen objetos, textos, secuencias de audio, secuencias de vídeo, juegos y enlaces de Internet autenticados mediante tokens no fungibles; archivos de audio y vídeo descargables autenticados mediante tokens no fungibles (nfts); archivos digitales descargables de imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, autenticados mediante tokens no fungibles (nft); software de realidad virtual y realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual o aumentada; software para archivos digitales que utiliza tecnología de software basada en cadenas de bloque y contratos inteligentes; contenido multimedia digital descargable, principalmente, archivos que representan objetos coleccionables digitales creados utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloque; productos virtuales descargables, principalmente programas informáticos que ofrecen avatares destinados para uso en entornos virtuales creados con fines culturales o de entretenimiento; software que permite a los usuarios acceder a contenidos audiovisuales e interactuar con otros usuarios en un entorno de realidad virtual 3D con fines culturales, recreativos o de entretenimiento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026. DEEZER

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Aviso

Aviso No. 2026-1584 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Laboratorios Saval, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1584 Fecha de presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la inflamación postoperatoria y prevención del dolor ocular en pacientes sometidos a cirugía de cataratas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3602 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SAI - SERVICIO DE ALIMENTACIÓN INDUSTRIAL, S. DE R.L. "SAI"

Registro de la Propiedad Industrial

BROFEVAL Número de Solicitud: 2026-3602 Fecha de presentación: 2026-05-28 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIO DE ALIMENTACIÓN INDUSTRIAL, S. DE R.L. "SAI" Domicilio: Costa del Este Industrial, 27 calle S.E., San Pedro Sula, Cortés, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NELSON DIDIER TREJO LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de gastronomía, que comprende la preparación, elaboración, suministro y venta de todo tipo de alimentos, comidas preparadas y bebidas para el consumo inmediato, incluyendo servicios de banquetes, catering y comedores a nivel comercial e industrial, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso

Aviso No. 2025-3596 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OLLI - HERBERT THOMAZELLA ZACATEI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3596 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HERBERT THOMAZELLA ZACATEI Domicilio: Alameda das Acácias, 380, Residencial Tamboré Dez, Santana de Parnaíba/SP, Código postal 06544-560, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLLI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OLLI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Granos [semillas]; semillas para plantar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1513 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PADDLERS - PTY & INTˊL PREMIUM BRANDS INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1513 Fecha de presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PTY & INTˊL PREMIUM BRANDS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Obarrio, Calle 55 Este, PH SFC, Piso 26, oficina 26-B, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADDLERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PADDLERS” como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-4125 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DRA. FIELD - LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS, LTDA SUCESORES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-4125 Fecha de presentación: 2026-06-12 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS, LTDA SUCESORES. Domicilio: Provincia San José, Curridabat, Granadilla norte, setenta y cinco Norte del Ebais, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRA. FIELD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DRA. FIELD” únicamente en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para el cuidado e higiene de la piel del bebé específicamente, jabones en barra, líquidos y espumas para la limpieza de la piel, lociones cremas, cremas y aceites para la hidratación de la piel, leches limpiadoras, toallitas para bebé para limpieza, polvos para bebé, polvos de talco para bebé, champú para bebé, leches corporales para bebé, bálsamo para las nalgas de bebé; cosméticos para el cuidado de la piel de la madre lactante, específicamente desodorantes y manchadores, cremas corporales hidratantes y cremas para hidratar y aliviar la sensibilidad y para grietas en los pezones; cosméticos para el cuidado de la piel del adulto mayor, específicamente, lociones, cremas corporales y de manos, y aceites para hidratar la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-1920 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LeCleire BODY SPLASH - DROGUERIA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1920 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire BODY SPLASH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LeCleire Body Splash en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “Body” y “Splash”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal de dama, a saber, brumas corporales, bodysplash, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 O., 11 y 26 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso

Aviso No. 2026-1849 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DEEZER - DEEZER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1849 Fecha de presentación: 2026-03-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 París, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEZER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet; difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda, servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos; servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de archivos de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio; intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales; prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

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Aviso

Aviso No. 2026-1850 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DEEZER

Dirección General de Propiedad Intelectual

Número de Solicitud: 2026-1850 Fecha de Presentación: 2026-03-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información de entretenimiento; servicios de ocio; producción de video; producción de podcasts; alquiler de películas; alquiler de grabaciones sonoras, edición de video; organización de competiciones recreativas; organización de exposiciones con fines culturales; producción y organización de entretenimiento en forma de festivales, conciertos y eventos musicales con artistas y grupos musicales; organización de ceremonias de entrega de premios para espectáculos musicales; reserva de entradas para espectáculos; servicios de juegos en línea ofrecidos desde una red informática; servicio de juegos de azar; entretenimiento de radio y televisión accesible en línea a través de internet; servicios de programación musical; publicación y edición en línea de obras musicales y vídeos musicales; publicación en línea de bases de datos de obras musicales y vídeos musicales; juegos y entretenimiento interactivos de radio y televisión; producción y edición de películas, películas para televisión, programas de televisión, programas de radio, debates, entrevistas e historias, conciertos y festivales accesibles en línea a través de un sitio web; edición de programas de radio y televisión; servicios de estudios de grabación; servicios de redacción de noticias; grabación [Filmación] en cintas de vídeo: publicación, incluyendo en línea, en el ámbito de la música y de la edición musical, de ilustraciones, recortes de prensa, textos distintos de los publicitarios, debates, entrevistas y reportajes; publicación de materiales de audio y vídeo en particular almacenados en cualquier soporte digital o magnético (audiolibros, CD, CDS-ROM), en el ámbito de la música; grabación y producción de obras sonoras; micro- edición y edición en el ámbito musical; producción de registros; producción de bandas sonoras; servicio de arreglos musicales; entretenimiento en forma de transmisión y programas de radio o audio no descargables (podcast) en el ámbito de la música; servicios de imágenes digitales, principalmente fotomontaje; formateo de textos y/o imágenes y sonidos fijos o en movimiento, excepto con fines publicitarios; presentación al público de obras musicales con DEEZER fines culturales y de entretenimiento; producción de programas musicales para terceros; producción y edición de vídeos y música; producción musical de estudio; composición musical, orquestaciones y arreglos; suministro de entretenimiento en línea, incluyendo el suministro de grabaciones de sonido y visuales no descargables en el ámbito de la música; servicios de clubes de fans (entretenimiento); servicios de entretenimiento que incluyen actuaciones de artistas musicales en vivo y/o grabadas para retransmisiones futuras (no descargables); servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro de acceso a un sitio web que presenta actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografias y otros contenidos multimedia no descargables en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, incluyendo el suministro de música pregrabada e información relacionada con la música, comentarios y artículos no descargables relacionados con la música, todo en línea a través de internet; servicios de música en línea no descargables, incluyendo el suministro de servicios de biblioteca electrónica que contienen grabaciones de sonido musical a través de una red informática en línea; publicación de libros de música, composiciones musicales, arreglos musicales y textos musicales; actuaciones de artistas; servicios de discjockeys; servicios de orquesta y sala de música; postsincronización; actuación musical; selección y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros; suministro de películas, vídeos y clips musicales, no descargables, a través de servicios de vídeo bajo demanda; producción de programas de entretenimiento, principalmente podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, música, elementos gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques; suministro de películas, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografias, música, elementos gráficos o efectos visuales autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques, en el campo de cultura, entretenimiento y educación; servicios de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos en línea en los que los jugadores pueden ganar u obtener productos virtuales, principalmente programas informáticos que comprenden imágenes, logotipos, personajes animados y no animados, avatares, estudios de grabación, decorados y escenas para televisión, cine, espectáculos y teatro; servicios de entretenimiento, principalmente suministro de juegos informáticos en línea para su uso en entornos virtuales; organización de conciertos y simposios, conferencias, congresos con fines culturales o educativos que pueden realizarse dentro de mundos informáticos virtuales; servicios culturales y de entretenimiento, principalmente suministro de juegos y/o entornos interactivos de realidad virtual en 3D que permiten a múltiples participantes interactuar con fines culturales o de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2026

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