Los que tengan cuentas pendientes con la Tesorería de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. CAPÍTULO V DEL COMITÉ EJECUTIVO Y SUS COMISIONES Artículo 20: El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras es el órgano encargado de ejercer la dirección y administración de la entidad y estará integrado por un mínimo de dos (2) mujeres o un mínimo de dos (2) hombres, compuesta por: i. Un Presidente ii. Un Vicepresidente iii. Un Secretario General iv. Un Tesorero v. Un Vocal Primero vi. Un Vocal Segundo vii. Un Vocal Tercero Artículo 21: Las personas que ocupen estos cargos serán electas por la Asamblea General Ordinaria, y podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por la misma Asamblea a partir de una resolución del Tribunal de Disciplina.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 Artículo 22: Los Miembros del Comité Ejecutivo durarán cuatro (4) años en sus funciones iniciando el primero (1) de abril siguiente a su elección; los miembros podrán ser reelectos en el mismo cargo por un máximo de tres (3) términos consecutivos. Artículo 23: Todos los cargos en el Gobierno de la Federación serán ad honorem. Artículo 24: Para poder ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere: i. Ser mayor de 21 años y menor de 75 años. ii. Ser hondureño por nacimiento. iii. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. Artículo 25: No pueden ser miembros del Comité Ejecutivo: i. Los que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo que antecede. ii. Los que tengan cuentas pendientes con el tesoro deportivo de la Federación Nacional. iii. Los parientes de los delegados propietarios y suplentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. iv. Un pariente de los miembros electos del Comité Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 26: Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la Federación: i. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Leyes y demás Reglamentos. ii. Nombrar los delegados que representen a la Federación en Congresos Internacionales y acompañantes de Delegaciones Oficiales. iii. Fomentar, promover, organizar, dirigir y reglamentar los eventos de baloncesto en el país en todas sus modalidades, velando porque estos se ajusten a sus respectivos reglamentos con espíritu deportivo. iv. Disponer la participación de Honduras en eventos Internacionales. v. Rechazar las solicitudes de ingreso que no se ajusten a lo establecido por la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. vi. Recibir los calendarios de juego de las Ligas de Baloncesto para su respectiva supervisión. vii. Promover capacitaciones y cursos de baloncesto a nivel local, departamental, regional y nacional. viii. Interesarse por la obtención de instalaciones para la práctica de las actividades de los aficionados al baloncesto en sus diferentes modalidades. ix. Dictar, derogar, ampliar y reformar las normas administrativas de la Federación y crear cargos, nombrar, suspender o separar personal administrativo y fijar sueldos a los empleados del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado. x. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. xi. Ejecutar las resoluciones de carácter general o específico que le dicten las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. xii. Presentar a la Asamblea General Ordinaria el
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 xxx. Emitir el decreto de declaratoria de campeones y subcampeones de los campeonatos nacionales en sus diferentes ramas y categorías. xxxi. Promover la ética, el juego limpio y la lucha contra el dopaje en el baloncesto. xxxii. Establecer convenios con instituciones o entidades públicas y/o privadas para el desarrollo del baloncesto sin comprometer la autonomía de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. xxxiii. Gestionar la obtención de recursos económicos para un mejor desarrollo del baloncesto en sus diferentes modalidades. xxxiv. Llevar un registro general de todos los árbitros, entrenadores, clubes y atletas afiliados a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. xxxv. Rendir fianza del Tesorero. xxxvi. Las demás que señalen estos Estatutos y Reglamentos. xxxvii. Resolver los casos no previstos en los presentes estatutos y presentar las resoluciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en su defecto para su ratificación. Artículo 27: Son atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo: i. Presidir las sesiones de la asamblea general de delegados. ii. Ejecutar los decretos de la asamblea nacional de delegados y los acuerdos del Comité Ejecutivo. iii. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo. iv. Formular la agenda que corresponde a cada sesión y dirigir las discusiones. v. Decidir con doble voto, en caso de empate, en las sesiones del Comité Ejecutivo. vi. Conceder licencia por justa causa hasta por un mes a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación. vii. Nombrar comisiones que sean necesarias según circunstancias en sesiones del Comité Ejecutivo. viii. Refrendar con su firma todas las erogaciones que haga la Tesorería, que no pasen de diez mil lempiras (L.10,000.00), ya que al ser cantidad mayor tendrá que contarse con la aprobación del Comité Ejecutivo. ix. Firmar con el Secretario General las actas de las sesiones, acuerdos, decretos, dictámenes y resoluciones. x. Autorizar con el visto bueno los recibos contra la Tesorería y las órdenes de pago. xi. Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo. xii. Ordenar la práctica de arqueos y auditorías. xiii. Representar a la Federación en los actos oficiales y deportivos o designar un representante. xiv. Supervisar las competencias que sean organizadas por la Federación, ligas, clubes y equipos pudiendo designar un representante. xv. Conceder el uso de la palabra en las sesiones, decidir sobre cuestiones de orden que se susciten en las discusiones y someter a votación los asuntos discutidos, haciendo uso
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 i. Propondrá de acuerdo con hoja de vida y experiencia deportiva en nuestro deporte los Entrenadores que se nombraran por parte del Comité Ejecutivo de Federación Nacional de Baloncesto de Honduras a los diferentes procesos de selecciones nacionales según calendario deportivo de los organismos regionales. ii. Supervisará y evaluará el seguimiento y desarrollo de los cuerpos técnicos al frente de los procesos de selecciones nacionales. iii. Dará seguimiento y evaluará a los campeonatos de las Ligas Apertura y Clausura establecidos en el reglamento respectivo, solicitando informes trimestrales y haciendo visitas de acompañamiento y supervisión. iv. Establecerá condiciones logísticas y administrativas para el desarrollo y seguimiento del baloncesto escolar y social en apego a lo que dictan nuestros estatutos que es la promoción y difusión de nuestro deporte a nivel nacional. v. Fomentar y dar seguimiento administrativo y logístico de las escuelas locales de baloncesto adscritas a la Escuela Nacional de Baloncesto las que deberán ser obligatorias y auto gestionables en las diferentes ligas afiliadas a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y así propiciar la debida enseñanza y difusión de nuestro deporte masificándolo desde edades tempranas. vi. Propiciar en las ligas la implementación de la estadística de juego fomentando el mejor desempeño en nuestro deporte. vii. Establecer el mini baloncesto en todas las ligas adscritas a nuestra entidad deportiva dándole el seguimiento administrativo y técnico. 2) Comisión Nacional de Árbitros de Baloncesto Estará integrada por el Comisionado Nacional de Arbitraje y por dos (2) miembros nombrados por el Comité Ejecutivo de la FENABAH y los cuales pertenecerán al gremio de árbitros. Entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. Procurar el mejoramiento de la capacidad, física, ética y los conocimientos de los árbitros a nivel nacional; cumpliendo los estatutos y reglamentos en materia de árbitros. ii. Determinar el programa de enseñanza, el material escrito y práctico y los documentos para la calificación o escalafón de los árbitros en sus diferentes categorías y modalidades. iii. Llevar el control de las diferentes categorías de los árbitros activos a nivel nacional y actualizarla una vez al año. iv. Presentar un listado anual de árbitros nacionales y de candidatos a árbitros internacionales al Comité Ejecutivo de la FENABAH. v. Supervisar la organización de los cursos y capacitaciones para árbitros locales y nacionales y designar los árbitros Instructores para la debida y responsable preparación de los árbitros locales y nacionales en cooperación con las Ligas adscritas a la FENABAH. vi. Establecer y presentar al Comité Ejecutivo de
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 manera darlo a conocer a la FENABAH. 5) Comisión de Comunicación, Mercadeo y Prensa Estará integrada por un miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH y otros nombrados por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. La de propiciar el financiamiento de las diferentes actividades planteadas en el Plan Estratégico de nuestra institución deportiva sean estas de carácter administrativo, logístico y deportivo. ii. Posibilitara la publicidad e imagen ante los medios de comunicación y público y aficionados en general de nuestro deporte fomentando con ello el acrecentamiento institucional y deportivo. iii. Estudiar las propuestas en relación con las normas destinadas a mejorar y ampliar las relaciones con los medios de comunicación y promover la difusión sobre el baloncesto. iv. Proponer ideas, iniciativas y soluciones a la FENABAH con relación a la imagen de nuestro deporte. v. Mantener una buena relación con la prensa deportiva nacional. vi. Estar presente en los eventos organizados por la FENABAH y entidades adscritas a la misma, divulgando e informando a los medios de comunicación las incidencias de estos. 6) Comisión de Organización de Campeonatos y Eventos Deportivos Estará integrada por lo menos un miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH, el director técnico y un miembro de cada una de las comisiones regionales de la Federación Nacional de baloncesto de Honduras entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. En cooperación con las diferentes entidades técnicas y administrativas de la FENABAH establecerá el calendario deportivo anual. ii. Elaborar y poner en práctica un Reglamento General para Competencias Nacionales y ser presentadas para su análisis y aprobación al Comité Ejecutivo de la FENABAH. iii. Establecer de acuerdo con las circunstancias particulares las bases de competencia de los torneos y campeonatos tanto nacionales como internacionales que se verifiquen dentro del Calendario Deportivo establecido por el Comité Ejecutivo. iv. Efectuar un seguimiento y control de la preparación de la organización de todas las competencias nacionales e internacionales. v. Establecer pautas para la emisión y difusión de documentos y boletines diarios conteniendo información sobre los resultados y la organización de competencias. vi. Procurar apoyo administrativo de parte del director técnico de la FENABAH y coordinar con él sus actividades. vii. Reunirse periódicamente para analizar y evaluar las actividades realizadas para ser presentadas mediante un informe a la FENEBAH.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VI DEL TRIBUNAL DICIPLINARIO NACIONAL Artículo 33: El Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH es la máxima autoridad en materia judicial, debiendo ajustar sus decisiones a lo dispuesto en el Código de Disciplina de FENABAH; tendrá su sede en Tegucigalpa M.D.C.; debe estar integrada por tres (3) miembros. Durarán en sus funciones dos (2) años, serán electos por el Comité ejecutivo; efectuarán una sesión mensual o cuando sea necesario. Artículo 34: Para ser miembro del Tribunal Nacional Disciplinario FENABAH se requiere: i. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. ii. Ser mayor de 21 años. iii. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. iv. Gozar de solvencia moral reconocida. v. Ser profesional de las ciencias jurídicas sociales. Artículo 35: No pueden ser miembros del Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH. i. Los que no reúnan los requisitos de artículo anterior. ii. Ninguna persona que pertenezca a cualquier organismo afiliado a la FENABAH. iii. Los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo. iv. Los empleados de FENABAH. v. Los que tengan cuentas pendientes con el Tesoro Deportivo. Artículo 36: Para una mejor aplicación disciplinaria, se podrán nombrar Comisiones de Disciplina Regionales y Locales estarán en sus funciones (2) dos años. Debiendo celebrar una sesión mensual o cuantas veces sea necesario. Artículo 37: Son atribuciones del Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH i. Conocer y decidir sobre las faltas de los miembros del Comité Ejecutivo, cuando el Congreso Ordinario los declare con lugar a formación de causa. ii. Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las diferentes comisiones. iii. Elaborar su reglamento interno. iv. Conocer y decidir sobre las faltas que cometan jugadores, entrenadores, árbitros y dirigentes, clubes y ligas, con motivo de competencia oficial, nacional o internacionales, así como en eventos deportivos de carácter amistoso nacionales e internacionales que se verifiquen en el país, de acuerdo con el Código de Disciplina de FENABAH. v. Declarar que hay o no hay lugar a formación de causa contra los funcionarios y empleados que determine. vi. Las demás que las leyes de FENABAH coloquen dentro de su competencia. Artículo 38: Son atribuciones de las Comisiones Regionales de Disciplina de FENABAH: i. Elaborar su reglamento interior. ii. Conocer las faltas que se cometen en los
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 40: Las Comisiones Regionales de FENABAH es el órgano de apoyo operativo, logístico y administrativo, tienen por lo tanto la delegación de gestión y representación dentro de sus respectivas regionales. Las regionales contempladas en sus zonas geográficas son las siguientes: i. Regional Nor-occidental: Integrado por los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Yoro y Copán. ii. Regional Litoral Atlántico: Integrado por los departamentos de Atlántida, Colón e Islas de la Bahía. iii. Regional Central: Integrado por los departamentos de Comayagua, La Paz, Francisco Morazán, El Paraíso, Choluteca y Olancho. Artículo 41: Las Comisiones Regionales se integrará por tres (3) miembros nombrados por el Comité Ejecutivo en consulta con las ligas federadas de cada región. Las cuales estarán conformadas por: i. Un Presidente ii. Un Secretario iii. Un Vocal Los miembros de la comisión regionales serán electos por un período de dos (2) años y podrán ser nombrados fungiendo todos ellos en forma Ad-honoren. Artículo 42: Los requisitos para ser miembros de las comisiones regionales son los siguientes: i. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. ii. Ser mayor de 21 años. iii. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. iv. Gozar de buena conducta. v. Ser miembro activo de cualquiera de las agrupaciones federales o haber prestado servicios meritorios al baloncesto. Artículo 43: No pueden ser miembros de las Comisiones Regionales: i. Los que no reúnan las condiciones específicas en el artículo anterior. ii. Los parientes de los miembros de Comité Ejecutivo de FENABAH y las Comisiones Regionales dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. iii. Los que tengan cuentas pendientes con la justicia y con el tesoro deportivo. iv. Los que hayan resultado electos y nombrados miembros de las Comisiones de Disciplina nacional, regionales y locales. v. Los empleados de FENABAH. vi. Los jugadores activos a excepción de los de maxi baloncesto. vii. Los ex - funcionarios de FENABAH que no tengan el respectivo finiquito otorgado por el organismo correspondiente del Estado. viii. Los árbitros y los entrenadores.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 44: Corresponde a las Comisiones Regionales las atribuciones siguientes: i. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás leyes deportivas de FENABAH. ii. Dirigir, controlar y difundir la práctica del baloncesto. iii. Velar por la conducta de las Comisiones, Ligas, Dirigentes y demás afiliados. iv. Unificar las actividades en cada región respectiva y mantener el espíritu deportivo entre los campeonatos locales. v. Velar porque los campeonatos locales y regionales que de dentro de su jurisdicción se desarrollen de conformidad con el reglamento de competencias. vi. Promover el desarrollo en la capacitación y adiestramiento del baloncesto que están a su alcance. vii. Prestar cooperación a las comisiones y ligas en el desarrollo en sus programas de trabajo, sus consultas y apoyarlas. viii. Solicitar ligas la presentación de un informe anual sus actividades. ix. Llevar un registro general de todos los jugadores, árbitros y entrenadores afiliados a FENABAH en la región. x. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. xi. Presentar al Comité Ejecutivo de FENABAH un informe anual detallando sus actividades el cual deberá presentarse en el mes de diciembre. Artículo 45: Las Comisiones Regionales celebrará una sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces fuera necesario. Los miembros tienen vos y voto en las distintas sesiones. Forma quórum para celebrar sesiones, asistencia de la mitad más uno de sus miembros. CAPÍTULO IX DE LAS LIGAS DE BALONCESTO Artículo 46: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras fomentará a través de sus Ligas de Baloncesto los siguientes eventos y en todas las categorías y ramas: i. Torneo de Apertura ii. Torneo de Clausura Artículo 47: Tanto la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras como las ligas podrán organizar cualquier otro tipo de eventos para la difusión y superación del Baloncesto y del 3x3 como ser Torneos de: Copa, Universitario, Bancario, Liga Superior, Liga Nacional, Navideño brindarán a aquellas personas y entidades que propugnen por la superación de este deporte, todo tipo de ayuda o asesoría, especialmente al sector escolar y rural. Artículo 48: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras reconoce como responsabilidad ineludible la realización de sus campeonatos nacionales, buscando la mayor participación de las Ligas de Baloncesto y del 3x3 en sus categorías menores. Artículo 49: Corresponde la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras la organización de eventos de
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 carácter internacional formando para dicho efecto comités o comisiones especiales y/o comités organizadores que colaboren a la mejor organización de estos. CAPÍTULO X DE LAS LIGAS Y SU AFILIACIÓN Artículo 50: Las Ligas afiliadas a la FENABAH serán autoridad en su jurisdicción por delegación del Comité Ejecutivo de FENABAH; gozará de autonomía en su aspecto administrativo interno y tienen la facultad de planificar, organizar y desarrollar sus actividades con sujeción a los planes operativos anuales de FENABAH y se regirán por sus propios Estatutos y Reglamento. Artículo 51: Para que una Liga sea reconocida e inscrita en FENABAH, deberá presentar solicitud por escrito o por medio electrónico ante el Comité Ejecutivo debiendo reunir los requisitos documentos y acompañar los documentos siguientes: i. Copia del acta constitutiva de fundación y de la elección de la Directiva. ii. Copia de los Estatutos y Reglamento. iii. Lista de Clubes, Equipos y números de deportistas que controla, siendo el mínimo de tres (3) equipos. iv. Direcciones y nombres de los directivos. v. Detalle de las instalaciones deportivas de que dispone. vi. Dirección física o correo electrónico para el envío de documentación oficial y relacionada con la Federación. Artículo 52: Presentada la solicitud de ingreso y reuniendo los requisitos estatutarios, el Comité Ejecutivo de FENABAH deberá revolver sobre su reconocimiento e inscripción en un término máximo de quince (15) días, procediendo a su respectiva afiliación. Artículo 53: La Junta Directiva es el órgano superior de una liga, debiéndose integrar y funcionar conforme los siguientes procedimientos: I. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por mayoría de votos entendiéndose por tal la mitad más uno. II. Esta elección se hará exclusivamente los delegados propietarios o suplentes incorporados de cada equipo, la elección se hará en la primera quincena del mes de diciembre del año que corresponda. III. Los delegados de los equipos a las Ligas deberán ser acreditados por escrito por el presidente y secretario del equipo que representan. IV. Para reemplazar miembros de las Juntas Directivas de las Ligas que no cumplan con sus obligaciones, la liga convocará a una asamblea extraordinaria para efectuar la elección respectiva y llenar las vacantes. V. Los entrenadores y árbitros no podrán ser delegados de los equipos ante las asambleas de las ligas, ni miembros de sus juntas directivas. VI. Los jugadores no podrán ser delegados de sus equipos ante las ligas a excepción de los de maxi baloncesto que si pueden ser miembros de las juntas directivas.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 VII. En las deliberaciones de las sesiones ordinarías y extraordinarias de las ligas, los delegados de equipos tendrán derecho únicamente a voz. VIII. En las deliberaciones de las sesiones de Asamblea General de equipos, los miembros de la Junta Directiva de la Liga tendrán derecho únicamente a voz. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LIGAS, EQUIPOS Y CLUBES EN BALONCESTO Artículo 54: Las Ligas y Equipos en sus diferentes modalidades tienen la obligación de aceptar lo estipulado por los Estatutos, Leyes y Reglamentos de FENABAH, FIBA Américas y FIBA, que se refieren o relacionan con ellos, comprometiéndose así: I. Mantener relaciones cordiales con los demás organismos de la Federación y sus afiliados. II. Cumplir y respetar los Estatutos, Leyes y Reglamentos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y todas aquellas disposiciones o acuerdos que emanen del organismo federativo. III. Respetar y hacer cumplir las sanciones que le fueran impuestas a sus jugadores, personal técnico y Directivos de Ligas, de equipos y clubes como entidad en sus diferentes modalidades. Incluyendo sanciones impuestas por FENABAH, el Tribunal Disciplinario Nacional, el Tribunal Arbitral de Baloncesto de Múnich, Alemania, o el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana, Suiza. IV. Comunicar a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y a las Ligas los cambios de directivos y representantes, enviando la documentación correspondiente. En dichos cambios la elección o nombramientos de nuevos directivos se llevará a cabo mediante procesos democráticos. V. Facilitar sus jugadores cuando sean llamados a integrar preselecciones o selecciones nacionales, apegándose estrictamente a la reglamentación respectiva; así como solicitar la autorización a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras para participar en eventos no oficiales fuera de su jurisdicción, especialmente si es en el extranjero. VI. Buscar la superación de sus jugadores, velando porque se comporten y se presenten en sus actividades deportivas en la mejor forma posible. VII. Respetar y cumplir con todas las obligaciones que los reglamentos establezcan al efecto para el consecuente desarrollo del baloncesto en sus diferentes modalidades, manejando sus asuntos internos de manera independiente y sin la influencia o interferencia de terceros. VIII. El nexo entre las ligas, equipos y organismos rectores jurisdiccionales son los representantes que al efecto se establezcan a través de las leyes y reglamentos que le señalen. IX. La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras aprobará o negará la participación de equipos en sus diferentes modalidades en eventos Internacionales dentro o fuera del país.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 X. La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras supervisará la adecuada preparación de los equipos en los eventos que nos representen dentro o fuera del país. XI. Todos los clubes y equipos que viajen al exterior para cumplir compromisos internacionales deberán hacerse acompañar de un árbitro y un delegado nombrado por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, quienes deberán rendir un informe de la disciplina observada por la delegación. XII. Colaborar con la Federación en los programas de fomento y desarrollo del Baloncesto en la República, así como en el engrandecimiento de la propia Federación, manteniendo un registro de todos los participantes de su organización. XIII. Nombrar delegados Propietarios y Suplentes para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. XIV. Ajustar sus actividades deportivas al programa o calendario deportivo anual de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, pudiendo participar en las competiciones oficiales organizadas o avaladas por FENABAH. XV. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos y de interés deportivo. XVI. Tratar que las relaciones entre los Equipos prevalezcan los sentimientos de confraternidad, solidaridad y patriotismo. XVII. Tener igualdad de derecho con relación a los demás afiliados. XVIII. Dar aviso oportuno a la Federación de las penas impuestas a sus afiliados. XIX. Los Miembros afiliados se encontrarán en pleno ejercicio de sus derechos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos. CAPÍTULO XII DE LOS EQUIPOS Y SU AFILIACIÓN Artículo 55: Por equipo se entiende la agrupación de personas bajo una sola denominación, se dedican a la práctica del baloncesto como recreo o espectáculo para el público y sus propios afiliados. Artículo 56: Para que los equipos puedan considerarse afiliados a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, deberán presentar vía escrita o por medio electrónico los siguientes requisitos: i. Copia del acta constitutiva de fundación y de la elección de su Directiva. ii. Presentar una solicitud por escrito. iii. Lista de jugadores. iv. Notificación de su delegado Propietario y Suplente ante la Liga correspondiente. v. Color del uniforme y emblema a utilizar. vi. Dirección oficial para el envío de la correspondencia. Todo miembro de la Federación que por razón de los Estatutos y Reglamentos tenga el carácter de funcionario Deportivo, deberá prestar el siguiente juramento: “JURO POR MI HONOR DE DEPORTISTA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS LEYES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO DE HONDURAS”.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 Artículo 57: Los equipos se regirán por sus leyes, sin contrastar las leyes de las Ligas y de FENABAH las cuales serán sometidas a la aprobación de la liga. Artículo 58: Todo equipo deberá afiliarse a la liga de su jurisdicción y por consecuencia de FENABAH, en la forma que establecen los estatutos de las ligas. Artículo 59: Ningún equipo podrá tomar jugadores que no sean de su equipo para prácticas o competencias amistosas; sin el permiso del equipo que pertenezcan dichos jugadores. Artículo 60: Ningún equipo podrá retirarse de la liga a que pertenezca para funcionar independientemente, tampoco podrá retirarse para ingresar a otra liga, salvo permiso del Comité Ejecutivo de FENABAH, el cual podrá otorgarlo en caso de que no se perjudique a la liga del cual se pretende retirar, y que el equipo no tenga cuentas pendientes en concepto económico o compromisos de campeonato. CAPÍTULO XIII SANCIONES Y REHABILITACIONES Artículo 61: Las Ligas, Clubes, Equipos y jugadores en cualquiera de sus modalidades que falten al cumplimiento del presente Estatuto serán sancionados según la gravedad de la falta por: i. Amonestación verbal privada. ii. Amonestación por escrito. iii. Suspensión temporal. iv. Expulsión definitiva. Artículo 62: El Comité Ejecutivo está facultado para dictar las sanciones anteriores excepto la de expulsión definitiva, la que solo podrá ser decretada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. Artículo 63: El tiempo de las suspensiones podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con la actitud de los sancionados durante el período de suspensión. Artículo 64: En caso de expulsiones y suspensiones el imputado tendrá el derecho a ser oído y él tendrá el derecho de apelación. Cumplida la sanción del literal iii) del Artículo 61 se producirá la rehabilitación inmediata del sancionado. CAPÍTULO XIV DEL PATRIMONIO Artículo 65: El patrimonio de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras estará integrado por: i. Aportaciones del Estado. ii. Donativos que se hagan a la federación. iii. Cobros al público en eventos organizados por la federación. iv. Las cuotas por derecho de transferencia de jugadores a federaciones o asociaciones extranjeras. v. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. vi. El producto de actividades, impuestos, contribuciones, multas, derechos y cualquier otro impuesto a su favor. vii. El diez por ciento (10%) de los ingresos brutos de las entradas en los juegos de los campeonatos Oficiales, Locales, y Regionales. Así como de juegos amistosos locales, regionales, nacionales
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