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27 de octubre de 2026Vigente

Aviso — Estatutos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras FENABAH

Federación Nacional de Baloncesto de Honduras

  • Publicación: 27 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Federación Nacional de Baloncesto de Honduras
  • Gaceta: 37,279
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

Sección “B” FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO DE HONDURAS FENABAH Honduras C.A., Tegucigalpa M.D.C., hnfenabah@gmail.com

ESTATUTOS INDICE Capítulo I – Constitución y Fines …………………………………………………………………………………..3 Capítulo II – Relación y obligación con FIBA…………………………………………………………………..4 Capítulo III – De su organización y gobierno……………………………………………………………………5 Capítulo IV – De sus delegados……………………………………………………………………………………….7 Capítulo V – Del Comité Ejecutivo y sus comisiones…………………………………………………….…8 Capítulo VI – Del Tribunal Disciplinario Nacional…………………….……………………………..……….16 Capítulo VII – De las Comisiones Regionales…………………………………………………………………….18 Capítulo VIII – De las atribuciones y facultades de las Comisiones Regionales…………………..19 Capítulo IX – De las Ligas de Baloncesto……………………………………………………………………….…19 Capítulo X – De las ligas y su afiliación…………………………………………………………………………..20 Capítulo XI – De los derechos y obligaciones de ligas, equipos y clubes en baloncesto…..21 Capítulo XII – De los equipos y su afiliación…………………………………………………………………....22 Capítulo XIII – Sanciones y rehabilitaciones……………………………………………………………………..23 Capítulo XIV – Del patrimonio………………………………………………………………………………………….23 Capítulo XV – De las afiliaciones internacionales……………………………………………………………..24 Capítulo XVI – De las reformas a los estatutos y reglamentos……………………………………………24 Capítulo XVII – Disposiciones generales……………………………………………………………………………..25

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO DE HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINES Artículo 1: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras FENABAH, se constituye según Decreto No. 203-84, reformado por el Decreto No. 98-87 del Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,296 de fecha 7 de agosto de 1987, y es un organismo técnico - administrativo, con personalidad propia y la única entidad facultada para representar al baloncesto hondureño a nivel nacional e internacional en las ramas masculino y femenino de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos y demás leyes nacionales e internacionales que emanen de aquellos organismos y entidades a las cuales está afiliada. Artículo 2: Su domicilio legal y sede es Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y su jurisdicción, la República de Honduras. Artículo 3: La duración de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, será indefinida, pudiendo disolverse mediante resolución del Congreso Nacional de la República. Artículo 4: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, en su carácter de organismo rector, tiene por objeto:

  • i)

    Reunir bajo una misma dirección y reglamentación a todos aquellos aficionados en la práctica del baloncesto, con el propósito de organizar, supervisar, planificar, controlar, fomentar y coordinar la actividad de todos aquellos buscando su difusión y práctica en toda la República, a fin de que su fomento y actividad se realice en forma disciplinada y eficiente.

  • ii)

    Ejercer la representación del baloncesto a nivel nacional e internacional informando a FIBA de la participación de cualquiera de sus afiliados o de sus selecciones nacionales en competiciones internacionales.

  • iii)

    Procurar que los deportistas afiliados practiquen el baloncesto como un complemento de su formación moral, intelectual, física y cívica; de positivo beneficio para ellos y de altas proyecciones para Honduras.

  • iv)

    Promover la capacitación y formación de entrenadores, árbitros y directivos que tengan como misión formar, dirigir y orientar a los deportistas que se dediquen al baloncesto, procurando que dichas personas reúnan los requisitos exigidos de moral, actitud y patriotismo. v. Colaborar con el Comité Olímpico Hondureño, la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, Comisión Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación; Secretaría de Educación, Las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional, Universidades, Municipalidades y demás entidades oficiales o privadas en la divulgación y práctica del Baloncesto, procurando coordinar sus planes de trabajo a fin de no entorpecer las actividades ni distraer o duplicar recursos de ninguna naturaleza. vi. Representar al baloncesto ante los poderes públicos, los organismos deportivos y cualquier persona e institución.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 vii. Procurar por que la práctica del baloncesto se mantenga en un alto espíritu competitivo; evitando las acciones ilícitas reñidas en el deporte, por lo que deberá actuar drásticamente con quienes violen dichas normas. viii. Llevar un control estadístico y una recopilación de todas las actividades del baloncesto que se realicen dentro y fuera del país y contribuir por medio del baloncesto que se intensifiquen las relaciones deportivas nacionales e internacionales con manifestación de paz y progreso. ix. Organizar la mayor cantidad de encuentros, eventos y campeonatos, etc., tanto Interclub, interligas, así como nacionales, internacionales o de cualquier índole a base de la confección de un calendario anual de competiciones. x. Velar por que dentro del baloncesto no exista discriminación de raza, sexo, credo político o religioso. xi. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y otras derivadas de estas, nacionales e internacionales a las cuales esté afiliada a esta FENABAH. xii. Velar por que los jugadores, equipos, clubes, ligas, árbitros, entrenadores, directivos, etc., se agrupen y reglamenten sus actividades para lograr la institucionalización del baloncesto, dentro de esta FENABAH para defensa de sus mismos intereses. xiii. Tener bajo su exclusiva responsabilidad y control la preparación, integración y organización en general de las selecciones nacionales e internacionales con otras entidades en procura de una mejor organización y rendimiento. xiv. Autorizar las salidas de equipos y delegaciones tanto al interior del país como fuera de él, tratando de salvaguardar el prestigio del baloncesto nacional, exigiendo a las mismas, responsabilidad, disciplina y patriotismo. xv. Manejar todo asunto relacionado al registro, elegibilidad y transferencias de jugadores. xvi. Mantener un registro de agentes envueltos en transferencias de jugadores a nivel nacional. xvii. Identificar la entidad que realizará pruebas de dopaje a nivel nacional, e informar a FIBA sobre cualquier resultado analítico adverso. CAPÍTULO II RELACIÓN Y OBLIGACIONES CON FIBA Artículo 5: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras (FENABAH) es miembro de FIBA. FENABAH reconoce a FIBA como la entidad exclusivamente competente para gobernar el deporte del baloncesto a nivel global. FENABAH afirma que observará estricto cumplimiento de las reglas de juego, los Estatutos Generales, las regulaciones internas, y cualesquiera otros cuerpos normativos y decisiones de FIBA, tanto en letra como en espíritu. Artículo 6: Las obligaciones de FENABAH con FIBA serán:

    • i)

      Mantener el control y la gobernabilidad total del baloncesto en el territorio de Honduras, incluido, entre otros, el control de las competiciones nacionales.

    • ii)

      Mantenerse al día con sus obligaciones, incluyendo la buena salud financiera.

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    • iii)

      Participar en actividades y competiciones internacionales oficiales.

    • iv)

      Garantizar en todo momento que las ligas, clubes, atletas y oficiales participan exclusivamente de actividades y competencias oficialmente reconocidas, organizadas o avaladas por FENABAH y por FIBA. v. Reconocer y cumplir con las decisiones del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana, Suiza y con el Tribunal Arbitral de Baloncesto de FIBA con sede en Múnich, Alemania. vi. Reportar anualmente a FIBA sobre sus actividades y resultados financieros. vii. Mantener un registro oficial de los participantes, entrenadores, oficiales técnicos y los resultados de las competiciones oficiales. CAPÍTULO III DE SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 7: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, para su gobierno, comprende los siguientes organismos: i. Asamblea General de Delegados, como autoridad suprema. ii. Comité Ejecutivo, autoridad delegada permanente. iii. Tribunal Disciplinario Nacional. Artículo 8: La Asamblea General, integrada por un (1) delegado de las diferentes ligas activas, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y estará presidida por el Presidente o Vicepresidente del Comité Ejecutivo y en ausencia de ambos, por uno de los vocales en su orden y a falta de todos ellos por quien designe la Asamblea General. El Presidente del Comité Ejecutivo de FENABAH, o el que haga sus veces conforme a ley, y dos miembros del mismo Comité, formarán el Directorio Provisional de la Asamblea Ordinaria de la FENABAH, actuando a la vez como comisión revisora de credenciales. El Presidente del Comité Ejecutivo de FENABAH, tomará la promesa de ley a los delegados cuyas credenciales hayan sido aprobadas; también dirigirá la elección del directorio en propiedad de la asamblea y de inmediato dará posesión de sus cargos previa la promesa de ley, a los que resulten elegidos. Artículo 9 La Asamblea General Ordinaria se regirá por la agenda que presente el Comité Ejecutivo, pero se admitirá la modificación de esta, mediante el voto afirmativo de dos terceras partes de la asamblea. Los miembros de FENABAH podrán solicitar con antelación la inclusión de temas en la agenda siempre y cuando cuenten con el aval de al menos cinco (5) delegados. Tal solicitud será presentada a FENABAH en o antes de los siete (7) días anteriores a la celebración de la asamblea. Artículo 10: La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente en el primer trimestre de cada año siendo convocada por el Comité Ejecutivo con 15 (quince) días de antelación y en el lugar que estime conveniente de acuerdo con los intereses de nuestra institución deportiva. La convocatoria deberá contener la agenda y se entregará personalmente o por correo electrónico. En el caso que no se pudiese realizar la Asamblea General tal y como se prescribe por circunstancias ajenas al Comité Ejecutivo, esta

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      • i)

        Celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias.

      • ii)

        Llamar a los delegados suplentes respectivos en caso de ausencia de los propietarios de dicha Asamblea General. No se aceptarán votos por proxy.

      • iii)

        Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras por un período de cuatro (4) años.

      • iv)

        Conocer y resolver de las faltas cometidas por los miembros del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario Nacional. v. Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo en los puestos que renuncien, abandonen o mueran en el desempeño de sus funciones o se les compruebe corrupción en el lapso que faltare para completar su gestión administrativa. vi. Aprobar e improbar los Informes o Actas del Comité Ejecutivo y de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la propia Asamblea. vii. Hacer honores y distinciones. viii. Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamentos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. ix. Aprobar o improbar la Memoria Anual de actividades del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. x. Aprobar o improbar el Informe Económico y administrativo del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. xi. Todas las demás que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y las leyes del país.

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        • i)

          Las elecciones se desarrollarán de conformidad con el código electoral de la FENABAH en una reunión ordinaria; serán organizadas y supervisadas por la comisión electoral.

        • ii)

          Una Comisión Electoral independiente se elegirá en la Asamblea General por sus miembros, la que verificará y aprobará las nominaciones.

        • iii)

          Elecciones de un integrante a un cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un miembro específico se celebrarán mediante votación secreta.

        • iv)

          La presentación de las planillas nominadas se establecerá en el Código Electoral. v. La Asamblea elegirá a los integrantes del Comité Ejecutivo. vi. Las elecciones se celebrarán por listas de candidatos. vii. Cada lista de candidatos deberá corresponder al número de vacantes, como norma general: • Presidente • Vicepresidente • Secretario General • Tesorero • Vocal Primero • Vocal Segundo • Vocal Tercero viii. Cada lista de candidatos deberá incluir al menos dos (2) mujeres. ix. Cada lista de candidatos deberá ser propuesta por al menos dos (2) miembros, un (1) miembro solo podrá proponer o secundar una lista de candidatos. x. La elección de la lista ganadora se celebrará de la siguiente manera: • Para que una lista de candidatos sea electa, se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. • Si ninguna de las listas de candidatos obtuviera la mayoría necesaria en la

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          • i)

            Ser mayor de 21 años.

          • ii)

            Ser hondureño por nacimiento.

          • iii)

            Ser miembro activo y representante de solo una (1) Liga de Baloncesto afiliada a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras.

          • iv)

            Gozar de buena conducta. v. Ser acreditado mediante constancia emitida por la liga representada y firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo 19: No podrá ser delegado a la Asamblea de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras:

            • i)

              Las personas que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo que antecede.

            • ii)

              Los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras.

            • iii)

              Los miembros del Comité Olímpico Hondureño y Confederación Deportiva de Honduras.

            • iv)

              Los que tengan cuentas pendientes con la Tesorería de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras. CAPÍTULO V DEL COMITÉ EJECUTIVO Y SUS COMISIONES Artículo 20: El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras es el órgano encargado de ejercer la dirección y administración de la entidad y estará integrado por un mínimo de dos (2) mujeres o un mínimo de dos (2) hombres, compuesta por: i. Un Presidente ii. Un Vicepresidente iii. Un Secretario General iv. Un Tesorero v. Un Vocal Primero vi. Un Vocal Segundo vii. Un Vocal Tercero Artículo 21: Las personas que ocupen estos cargos serán electas por la Asamblea General Ordinaria, y podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por la misma Asamblea a partir de una resolución del Tribunal de Disciplina.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 institución bancaria del Estado, designada por el Comité Ejecutivo. vii. Manejar con el Presidente las cuentas bancarias a nombre de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, bajo firma mancomunada en todas las erogaciones. viii. Recaudar y llevar el control estricto de los ingresos por las cuotas, donaciones y otras gestiones que correspondan a FENABAH. ix. Exigir a quien corresponda la documentación comprobatoria de toda cantidad gastada y mantenerla a disposición del Comité Ejecutivo. x. Denunciar ante el Comité Ejecutivo cualquier anomalía que encuentre y compruebe. xi. Llevar los libros que exigen las leyes fiscales del país. xii. Velar por que los fondos que perciba la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y que tienen un fin específico, sean invertidos al fin establecido. xiii. Organizar y gestionar la contabilidad conforme a las normas contables y administrativas actualizadas. xiv. Cumplir con todos los demás que le ordenen los presentes estatutos, reglamentos y leyes. Artículo 31: Son atribuciones de los Vocales: i. Sustituir por su orden por el orden de su designación a cualquier miembro propietario que faltare, con las mismas atribuciones de éstos. ii. Desempeñar funciones y comisiones que les encomienden. Artículo 32: Comisiones: Se establecen las siguientes comisiones permanentes dentro de las cuales los integrantes durarán en su cargo un período de años dos (2) años y se rectificarán si fuese el caso por el Comité Ejecutivo; dichas comisiones coadyuvarán de acuerdo con sus funciones y responsabilidades a la mejor y más adecuada dirección y administración de nuestro deporte en sus diferentes modalidades. Las reuniones de las diferentes comisiones serán presididas por el presidente el cual será elegido por el Comité Ejecutivo y se reunirán como mínimo una vez al mes; el quorum será de, al menos dos (2) de sus miembros, siendo uno de ellos el Presidente de la comisión. En la eventualidad de que el Presidente de una comisión se ausente a una reunión, delegará sus funciones a otro de los miembros de la comisión y compartirá con el miembro designado el orden del día. i. Comisión Técnica. ii. Comisión Nacional de Árbitros de Baloncesto. iii. Comisión Nacional de Entrenadores. iv. Comisión Médica. v. Comisión de Comunicación, Medios y Mercadeo. vi. Comisión de Organización de Campeonatos y Eventos Deportivos. 1) Comisión Técnica Estará integrada por el Director Técnico, un (1) miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH y tres (3) miembros de la Comisión Nacional de Entrenadores. Entre sus funciones y responsabilidades tendrá:

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 i. Propondrá de acuerdo con hoja de vida y experiencia deportiva en nuestro deporte los Entrenadores que se nombraran por parte del Comité Ejecutivo de Federación Nacional de Baloncesto de Honduras a los diferentes procesos de selecciones nacionales según calendario deportivo de los organismos regionales. ii. Supervisará y evaluará el seguimiento y desarrollo de los cuerpos técnicos al frente de los procesos de selecciones nacionales. iii. Dará seguimiento y evaluará a los campeonatos de las Ligas Apertura y Clausura establecidos en el reglamento respectivo, solicitando informes trimestrales y haciendo visitas de acompañamiento y supervisión. iv. Establecerá condiciones logísticas y administrativas para el desarrollo y seguimiento del baloncesto escolar y social en apego a lo que dictan nuestros estatutos que es la promoción y difusión de nuestro deporte a nivel nacional. v. Fomentar y dar seguimiento administrativo y logístico de las escuelas locales de baloncesto adscritas a la Escuela Nacional de Baloncesto las que deberán ser obligatorias y auto gestionables en las diferentes ligas afiliadas a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y así propiciar la debida enseñanza y difusión de nuestro deporte masificándolo desde edades tempranas. vi. Propiciar en las ligas la implementación de la estadística de juego fomentando el mejor desempeño en nuestro deporte. vii. Establecer el mini baloncesto en todas las ligas adscritas a nuestra entidad deportiva dándole el seguimiento administrativo y técnico. 2) Comisión Nacional de Árbitros de Baloncesto Estará integrada por el Comisionado Nacional de Arbitraje y por dos (2) miembros nombrados por el Comité Ejecutivo de la FENABAH y los cuales pertenecerán al gremio de árbitros. Entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. Procurar el mejoramiento de la capacidad, física, ética y los conocimientos de los árbitros a nivel nacional; cumpliendo los estatutos y reglamentos en materia de árbitros. ii. Determinar el programa de enseñanza, el material escrito y práctico y los documentos para la calificación o escalafón de los árbitros en sus diferentes categorías y modalidades. iii. Llevar el control de las diferentes categorías de los árbitros activos a nivel nacional y actualizarla una vez al año. iv. Presentar un listado anual de árbitros nacionales y de candidatos a árbitros internacionales al Comité Ejecutivo de la FENABAH. v. Supervisar la organización de los cursos y capacitaciones para árbitros locales y nacionales y designar los árbitros Instructores para la debida y responsable preparación de los árbitros locales y nacionales en cooperación con las Ligas adscritas a la FENABAH. vi. Establecer y presentar al Comité Ejecutivo de

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 la FENABAH los requisitos y reglamentos para los cursos y capacitaciones solicitando el apoyo logístico y financiero necesario para su concretización. vii. Procurar el apoyo administrativo del director técnico de la FENABAH coordinando con él sus actividades. viii. Reunirse periódicamente para tratar los informes de las actividades realizadas durante el año lo anterior para elevar un informe a la FENABAH. 3) Comisión Nacional de Entrenadores Estará integrada por tres (3) miembros los cuales serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la FENABAH, entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. Procurar el mejoramiento de la capacidad, física, ética y los conocimientos de los entrenadores a nivel nacional; cumpliendo los estatutos y reglamentos en materia de entrenadores. ii. Asesorar a la FENABAH sobre la creación de programas a nivel nacional orientadas a mejorar el nivel de conocimiento y capacidad de los entrenadores. iii. Supervisar la organización de cursos y capacitaciones de los entrenadores y autorizar la emisión de la certificación en los niveles correspondientes según su reglamento. iv. Cooperar con la Comisión Técnica en la medida de lo necesario y fundamental en la preparación y elaboración del material técnico y práctico para su difusión sobre el conocimiento para los entrenadores en las Ligas adscritas a la FENABAH. v. Supervisar la preparación y organización de las capacitaciones y cursos. vi. Procurar apoyo administrativo del director técnico de la FENABAH y coordinar con él sus actividades. vii. Reunirse periódicamente a efectos de tratar los informes de las actividades realizadas. 4) Comisión Médica Estará integrada por tres (3) miembros los cuales serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la FENABAH, entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. Difundir entre los entrenadores, fisioterapeutas y jugadores de baloncesto el cuidado médico básico para el tratamiento de las lesiones más comunes ocasionadas durante la práctica de nuestro deporte. ii. Supervisar la asistencia médica a los jugadores durante las competencias. iii. Mantener y difundir a las diferentes entidades de la FENABAH sobre los controles antidopaje, sexos y sustancias prohibidas, supervisando los controles correspondientes. iv. Mantener contacto y cooperación permanente con las organizaciones internacionales de medicina deportiva. v. Seleccionar un grupo de médicos especialistas en medicina deportiva aplicada al baloncesto a fin de contar con ellos de disertantes en cursos y capacitaciones. vi. Reunirse periódicamente para analizar, discutir y evaluar las actividades realizadas y de esta

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 manera darlo a conocer a la FENABAH. 5) Comisión de Comunicación, Mercadeo y Prensa Estará integrada por un miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH y otros nombrados por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. La de propiciar el financiamiento de las diferentes actividades planteadas en el Plan Estratégico de nuestra institución deportiva sean estas de carácter administrativo, logístico y deportivo. ii. Posibilitara la publicidad e imagen ante los medios de comunicación y público y aficionados en general de nuestro deporte fomentando con ello el acrecentamiento institucional y deportivo. iii. Estudiar las propuestas en relación con las normas destinadas a mejorar y ampliar las relaciones con los medios de comunicación y promover la difusión sobre el baloncesto. iv. Proponer ideas, iniciativas y soluciones a la FENABAH con relación a la imagen de nuestro deporte. v. Mantener una buena relación con la prensa deportiva nacional. vi. Estar presente en los eventos organizados por la FENABAH y entidades adscritas a la misma, divulgando e informando a los medios de comunicación las incidencias de estos. 6) Comisión de Organización de Campeonatos y Eventos Deportivos Estará integrada por lo menos un miembro del Comité Ejecutivo de la FENABAH, el director técnico y un miembro de cada una de las comisiones regionales de la Federación Nacional de baloncesto de Honduras entre sus funciones y responsabilidades tendrá: i. En cooperación con las diferentes entidades técnicas y administrativas de la FENABAH establecerá el calendario deportivo anual. ii. Elaborar y poner en práctica un Reglamento General para Competencias Nacionales y ser presentadas para su análisis y aprobación al Comité Ejecutivo de la FENABAH. iii. Establecer de acuerdo con las circunstancias particulares las bases de competencia de los torneos y campeonatos tanto nacionales como internacionales que se verifiquen dentro del Calendario Deportivo establecido por el Comité Ejecutivo. iv. Efectuar un seguimiento y control de la preparación de la organización de todas las competencias nacionales e internacionales. v. Establecer pautas para la emisión y difusión de documentos y boletines diarios conteniendo información sobre los resultados y la organización de competencias. vi. Procurar apoyo administrativo de parte del director técnico de la FENABAH y coordinar con él sus actividades. vii. Reunirse periódicamente para analizar y evaluar las actividades realizadas para ser presentadas mediante un informe a la FENEBAH.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VI DEL TRIBUNAL DICIPLINARIO NACIONAL Artículo 33: El Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH es la máxima autoridad en materia judicial, debiendo ajustar sus decisiones a lo dispuesto en el Código de Disciplina de FENABAH; tendrá su sede en Tegucigalpa M.D.C.; debe estar integrada por tres (3) miembros. Durarán en sus funciones dos (2) años, serán electos por el Comité ejecutivo; efectuarán una sesión mensual o cuando sea necesario. Artículo 34: Para ser miembro del Tribunal Nacional Disciplinario FENABAH se requiere: i. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. ii. Ser mayor de 21 años. iii. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. iv. Gozar de solvencia moral reconocida. v. Ser profesional de las ciencias jurídicas sociales. Artículo 35: No pueden ser miembros del Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH. i. Los que no reúnan los requisitos de artículo anterior. ii. Ninguna persona que pertenezca a cualquier organismo afiliado a la FENABAH. iii. Los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo. iv. Los empleados de FENABAH. v. Los que tengan cuentas pendientes con el Tesoro Deportivo. Artículo 36: Para una mejor aplicación disciplinaria, se podrán nombrar Comisiones de Disciplina Regionales y Locales estarán en sus funciones (2) dos años. Debiendo celebrar una sesión mensual o cuantas veces sea necesario. Artículo 37: Son atribuciones del Tribunal Nacional Disciplinario de FENABAH i. Conocer y decidir sobre las faltas de los miembros del Comité Ejecutivo, cuando el Congreso Ordinario los declare con lugar a formación de causa. ii. Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las diferentes comisiones. iii. Elaborar su reglamento interno. iv. Conocer y decidir sobre las faltas que cometan jugadores, entrenadores, árbitros y dirigentes, clubes y ligas, con motivo de competencia oficial, nacional o internacionales, así como en eventos deportivos de carácter amistoso nacionales e internacionales que se verifiquen en el país, de acuerdo con el Código de Disciplina de FENABAH. v. Declarar que hay o no hay lugar a formación de causa contra los funcionarios y empleados que determine. vi. Las demás que las leyes de FENABAH coloquen dentro de su competencia. Artículo 38: Son atribuciones de las Comisiones Regionales de Disciplina de FENABAH: i. Elaborar su reglamento interior. ii. Conocer las faltas que se cometen en los

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 campeonatos de carácter departamental y regional. iii. Conocer las faltas que se cometen en los campeonatos y competencias de carácter nacional, cuando los eventos se realicen en su jurisdicción. iv. Conocer de las faltas que se cometan en los partidos amistosos de exhibición y fogueo, Inter locales, departamentales, interdepartamentales, regionales, cuando los eventos se verifiquen en su jurisdicción. v. Conceder los recursos legales que se interpongan de acuerdo con las leyes. vi. Los demás que las leyes deportivas coloquen dentro de su competencia. Artículo 39: Son atribuciones de las Comisiones locales de Disciplina de FENABAH: i. Conocer de las faltas que se cometen en los campeonatos y competencias del baloncesto de carácter local en su jurisdicción. ii. Otorgar los recursos legales que se interpongan de acuerdo con las leyes y reglamentos. iii. Las demás que las leyes deportivas coloquen dentro de su competencia. Artículo 40: Sobre las Apelaciones y su Comisión: I. El Comité Ejecutivo nombrará la Comisión Nacional de Apelaciones, la cual estará conformada por tres (3) abogados o abogadas independientes, durarán en su cargo un período de dos (2) años y se ratificarán, si fuese el caso, por el Comité Ejecutivo. a. La Comisión Nacional de Apelación es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario que no hayan sido declaradas firmes en virtud del reglamento correspondiente de la FENABAH. b. Las decisiones emitidas por la Comisión Nacional de Apelación podrán ser apeladas al Tribunal Arbitral del Deporte en Lausana, Suiza, en un término no mayor de veintiún días (21) hábiles a partir de la notificación de la sentencia. c. El recurso de apelación puede presentarse mediante escrito o en formato digital, dirigido a la Comisión Nacional de Apelación con acuse de recibo. d. Los integrantes de la Comisión Nacional de Apelación deberán ser abogados colegiados, hondureños y de reconocida honorabilidad, los cuales estarán en sus cargos por un período de dos años, reelegibles, y su conformación será compuesta por un presidente, un secretario y un vocal. e. Las competencias, conductas disciplinarias, sanciones y límites de las resoluciones de la Comisión Nacional de Apelación se establecerán en el Código Disciplinario de la FENABAH.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 40: Las Comisiones Regionales de FENABAH es el órgano de apoyo operativo, logístico y administrativo, tienen por lo tanto la delegación de gestión y representación dentro de sus respectivas regionales. Las regionales contempladas en sus zonas geográficas son las siguientes: i. Regional Nor-occidental: Integrado por los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Yoro y Copán. ii. Regional Litoral Atlántico: Integrado por los departamentos de Atlántida, Colón e Islas de la Bahía. iii. Regional Central: Integrado por los departamentos de Comayagua, La Paz, Francisco Morazán, El Paraíso, Choluteca y Olancho. Artículo 41: Las Comisiones Regionales se integrará por tres (3) miembros nombrados por el Comité Ejecutivo en consulta con las ligas federadas de cada región. Las cuales estarán conformadas por: i. Un Presidente ii. Un Secretario iii. Un Vocal Los miembros de la comisión regionales serán electos por un período de dos (2) años y podrán ser nombrados fungiendo todos ellos en forma Ad-honoren. Artículo 42: Los requisitos para ser miembros de las comisiones regionales son los siguientes: i. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. ii. Ser mayor de 21 años. iii. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. iv. Gozar de buena conducta. v. Ser miembro activo de cualquiera de las agrupaciones federales o haber prestado servicios meritorios al baloncesto. Artículo 43: No pueden ser miembros de las Comisiones Regionales: i. Los que no reúnan las condiciones específicas en el artículo anterior. ii. Los parientes de los miembros de Comité Ejecutivo de FENABAH y las Comisiones Regionales dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. iii. Los que tengan cuentas pendientes con la justicia y con el tesoro deportivo. iv. Los que hayan resultado electos y nombrados miembros de las Comisiones de Disciplina nacional, regionales y locales. v. Los empleados de FENABAH. vi. Los jugadores activos a excepción de los de maxi baloncesto. vii. Los ex - funcionarios de FENABAH que no tengan el respectivo finiquito otorgado por el organismo correspondiente del Estado. viii. Los árbitros y los entrenadores.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 44: Corresponde a las Comisiones Regionales las atribuciones siguientes: i. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás leyes deportivas de FENABAH. ii. Dirigir, controlar y difundir la práctica del baloncesto. iii. Velar por la conducta de las Comisiones, Ligas, Dirigentes y demás afiliados. iv. Unificar las actividades en cada región respectiva y mantener el espíritu deportivo entre los campeonatos locales. v. Velar porque los campeonatos locales y regionales que de dentro de su jurisdicción se desarrollen de conformidad con el reglamento de competencias. vi. Promover el desarrollo en la capacitación y adiestramiento del baloncesto que están a su alcance. vii. Prestar cooperación a las comisiones y ligas en el desarrollo en sus programas de trabajo, sus consultas y apoyarlas. viii. Solicitar ligas la presentación de un informe anual sus actividades. ix. Llevar un registro general de todos los jugadores, árbitros y entrenadores afiliados a FENABAH en la región. x. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. xi. Presentar al Comité Ejecutivo de FENABAH un informe anual detallando sus actividades el cual deberá presentarse en el mes de diciembre. Artículo 45: Las Comisiones Regionales celebrará una sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces fuera necesario. Los miembros tienen vos y voto en las distintas sesiones. Forma quórum para celebrar sesiones, asistencia de la mitad más uno de sus miembros. CAPÍTULO IX DE LAS LIGAS DE BALONCESTO Artículo 46: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras fomentará a través de sus Ligas de Baloncesto los siguientes eventos y en todas las categorías y ramas: i. Torneo de Apertura ii. Torneo de Clausura Artículo 47: Tanto la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras como las ligas podrán organizar cualquier otro tipo de eventos para la difusión y superación del Baloncesto y del 3x3 como ser Torneos de: Copa, Universitario, Bancario, Liga Superior, Liga Nacional, Navideño brindarán a aquellas personas y entidades que propugnen por la superación de este deporte, todo tipo de ayuda o asesoría, especialmente al sector escolar y rural. Artículo 48: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras reconoce como responsabilidad ineludible la realización de sus campeonatos nacionales, buscando la mayor participación de las Ligas de Baloncesto y del 3x3 en sus categorías menores. Artículo 49: Corresponde la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras la organización de eventos de

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 carácter internacional formando para dicho efecto comités o comisiones especiales y/o comités organizadores que colaboren a la mejor organización de estos. CAPÍTULO X DE LAS LIGAS Y SU AFILIACIÓN Artículo 50: Las Ligas afiliadas a la FENABAH serán autoridad en su jurisdicción por delegación del Comité Ejecutivo de FENABAH; gozará de autonomía en su aspecto administrativo interno y tienen la facultad de planificar, organizar y desarrollar sus actividades con sujeción a los planes operativos anuales de FENABAH y se regirán por sus propios Estatutos y Reglamento. Artículo 51: Para que una Liga sea reconocida e inscrita en FENABAH, deberá presentar solicitud por escrito o por medio electrónico ante el Comité Ejecutivo debiendo reunir los requisitos documentos y acompañar los documentos siguientes: i. Copia del acta constitutiva de fundación y de la elección de la Directiva. ii. Copia de los Estatutos y Reglamento. iii. Lista de Clubes, Equipos y números de deportistas que controla, siendo el mínimo de tres (3) equipos. iv. Direcciones y nombres de los directivos. v. Detalle de las instalaciones deportivas de que dispone. vi. Dirección física o correo electrónico para el envío de documentación oficial y relacionada con la Federación. Artículo 52: Presentada la solicitud de ingreso y reuniendo los requisitos estatutarios, el Comité Ejecutivo de FENABAH deberá revolver sobre su reconocimiento e inscripción en un término máximo de quince (15) días, procediendo a su respectiva afiliación. Artículo 53: La Junta Directiva es el órgano superior de una liga, debiéndose integrar y funcionar conforme los siguientes procedimientos: I. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por mayoría de votos entendiéndose por tal la mitad más uno. II. Esta elección se hará exclusivamente los delegados propietarios o suplentes incorporados de cada equipo, la elección se hará en la primera quincena del mes de diciembre del año que corresponda. III. Los delegados de los equipos a las Ligas deberán ser acreditados por escrito por el presidente y secretario del equipo que representan. IV. Para reemplazar miembros de las Juntas Directivas de las Ligas que no cumplan con sus obligaciones, la liga convocará a una asamblea extraordinaria para efectuar la elección respectiva y llenar las vacantes. V. Los entrenadores y árbitros no podrán ser delegados de los equipos ante las asambleas de las ligas, ni miembros de sus juntas directivas. VI. Los jugadores no podrán ser delegados de sus equipos ante las ligas a excepción de los de maxi baloncesto que si pueden ser miembros de las juntas directivas.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 VII. En las deliberaciones de las sesiones ordinarías y extraordinarias de las ligas, los delegados de equipos tendrán derecho únicamente a voz. VIII. En las deliberaciones de las sesiones de Asamblea General de equipos, los miembros de la Junta Directiva de la Liga tendrán derecho únicamente a voz. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LIGAS, EQUIPOS Y CLUBES EN BALONCESTO Artículo 54: Las Ligas y Equipos en sus diferentes modalidades tienen la obligación de aceptar lo estipulado por los Estatutos, Leyes y Reglamentos de FENABAH, FIBA Américas y FIBA, que se refieren o relacionan con ellos, comprometiéndose así: I. Mantener relaciones cordiales con los demás organismos de la Federación y sus afiliados. II. Cumplir y respetar los Estatutos, Leyes y Reglamentos de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y todas aquellas disposiciones o acuerdos que emanen del organismo federativo. III. Respetar y hacer cumplir las sanciones que le fueran impuestas a sus jugadores, personal técnico y Directivos de Ligas, de equipos y clubes como entidad en sus diferentes modalidades. Incluyendo sanciones impuestas por FENABAH, el Tribunal Disciplinario Nacional, el Tribunal Arbitral de Baloncesto de Múnich, Alemania, o el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana, Suiza. IV. Comunicar a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras y a las Ligas los cambios de directivos y representantes, enviando la documentación correspondiente. En dichos cambios la elección o nombramientos de nuevos directivos se llevará a cabo mediante procesos democráticos. V. Facilitar sus jugadores cuando sean llamados a integrar preselecciones o selecciones nacionales, apegándose estrictamente a la reglamentación respectiva; así como solicitar la autorización a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras para participar en eventos no oficiales fuera de su jurisdicción, especialmente si es en el extranjero. VI. Buscar la superación de sus jugadores, velando porque se comporten y se presenten en sus actividades deportivas en la mejor forma posible. VII. Respetar y cumplir con todas las obligaciones que los reglamentos establezcan al efecto para el consecuente desarrollo del baloncesto en sus diferentes modalidades, manejando sus asuntos internos de manera independiente y sin la influencia o interferencia de terceros. VIII. El nexo entre las ligas, equipos y organismos rectores jurisdiccionales son los representantes que al efecto se establezcan a través de las leyes y reglamentos que le señalen. IX. La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras aprobará o negará la participación de equipos en sus diferentes modalidades en eventos Internacionales dentro o fuera del país.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 X. La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras supervisará la adecuada preparación de los equipos en los eventos que nos representen dentro o fuera del país. XI. Todos los clubes y equipos que viajen al exterior para cumplir compromisos internacionales deberán hacerse acompañar de un árbitro y un delegado nombrado por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, quienes deberán rendir un informe de la disciplina observada por la delegación. XII. Colaborar con la Federación en los programas de fomento y desarrollo del Baloncesto en la República, así como en el engrandecimiento de la propia Federación, manteniendo un registro de todos los participantes de su organización. XIII. Nombrar delegados Propietarios y Suplentes para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. XIV. Ajustar sus actividades deportivas al programa o calendario deportivo anual de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, pudiendo participar en las competiciones oficiales organizadas o avaladas por FENABAH. XV. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos y de interés deportivo. XVI. Tratar que las relaciones entre los Equipos prevalezcan los sentimientos de confraternidad, solidaridad y patriotismo. XVII. Tener igualdad de derecho con relación a los demás afiliados. XVIII. Dar aviso oportuno a la Federación de las penas impuestas a sus afiliados. XIX. Los Miembros afiliados se encontrarán en pleno ejercicio de sus derechos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos. CAPÍTULO XII DE LOS EQUIPOS Y SU AFILIACIÓN Artículo 55: Por equipo se entiende la agrupación de personas bajo una sola denominación, se dedican a la práctica del baloncesto como recreo o espectáculo para el público y sus propios afiliados. Artículo 56: Para que los equipos puedan considerarse afiliados a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, deberán presentar vía escrita o por medio electrónico los siguientes requisitos: i. Copia del acta constitutiva de fundación y de la elección de su Directiva. ii. Presentar una solicitud por escrito. iii. Lista de jugadores. iv. Notificación de su delegado Propietario y Suplente ante la Liga correspondiente. v. Color del uniforme y emblema a utilizar. vi. Dirección oficial para el envío de la correspondencia. Todo miembro de la Federación que por razón de los Estatutos y Reglamentos tenga el carácter de funcionario Deportivo, deberá prestar el siguiente juramento: “JURO POR MI HONOR DE DEPORTISTA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS LEYES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO DE HONDURAS”.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 Artículo 57: Los equipos se regirán por sus leyes, sin contrastar las leyes de las Ligas y de FENABAH las cuales serán sometidas a la aprobación de la liga. Artículo 58: Todo equipo deberá afiliarse a la liga de su jurisdicción y por consecuencia de FENABAH, en la forma que establecen los estatutos de las ligas. Artículo 59: Ningún equipo podrá tomar jugadores que no sean de su equipo para prácticas o competencias amistosas; sin el permiso del equipo que pertenezcan dichos jugadores. Artículo 60: Ningún equipo podrá retirarse de la liga a que pertenezca para funcionar independientemente, tampoco podrá retirarse para ingresar a otra liga, salvo permiso del Comité Ejecutivo de FENABAH, el cual podrá otorgarlo en caso de que no se perjudique a la liga del cual se pretende retirar, y que el equipo no tenga cuentas pendientes en concepto económico o compromisos de campeonato. CAPÍTULO XIII SANCIONES Y REHABILITACIONES Artículo 61: Las Ligas, Clubes, Equipos y jugadores en cualquiera de sus modalidades que falten al cumplimiento del presente Estatuto serán sancionados según la gravedad de la falta por: i. Amonestación verbal privada. ii. Amonestación por escrito. iii. Suspensión temporal. iv. Expulsión definitiva. Artículo 62: El Comité Ejecutivo está facultado para dictar las sanciones anteriores excepto la de expulsión definitiva, la que solo podrá ser decretada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. Artículo 63: El tiempo de las suspensiones podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con la actitud de los sancionados durante el período de suspensión. Artículo 64: En caso de expulsiones y suspensiones el imputado tendrá el derecho a ser oído y él tendrá el derecho de apelación. Cumplida la sanción del literal iii) del Artículo 61 se producirá la rehabilitación inmediata del sancionado. CAPÍTULO XIV DEL PATRIMONIO Artículo 65: El patrimonio de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras estará integrado por: i. Aportaciones del Estado. ii. Donativos que se hagan a la federación. iii. Cobros al público en eventos organizados por la federación. iv. Las cuotas por derecho de transferencia de jugadores a federaciones o asociaciones extranjeras. v. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. vi. El producto de actividades, impuestos, contribuciones, multas, derechos y cualquier otro impuesto a su favor. vii. El diez por ciento (10%) de los ingresos brutos de las entradas en los juegos de los campeonatos Oficiales, Locales, y Regionales. Así como de juegos amistosos locales, regionales, nacionales

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 y de juegos internacionales. viii. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos de las entradas en los juegos del Campeonato Nacional en sus diversas categorías. ix. Los trofeos, medallas, pergaminos y diplomas que se hayan obtenido con motivo de participación en eventos nacionales de delegados. x. FENABAH es la única titular de los derechos de transmisión, licencia y comercialización y otros derechos asociados con el deporte del baloncesto en el territorio de Honduras. xi. FIBA es el único titular de los derechos de transmisión, licencia y comercialización y otros derechos asociados con el deporte del baloncesto en las competiciones oficiales de la FIBA, según lo definido en el reglamento interno de la FIBA, con excepción de los Juegos Olímpicos. Artículo 66: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones patrimoniales inhabilitará automáticamente a los miembros de FENABAH en la participación de los Congresos Nacionales de delegados. CAPÍTULO XV DE LAS AFILIACIONES INTERNANCIONALES Artículo 67: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras respetará todas y cada una de las disposiciones emanadas de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), de la Confederación Centroamericana y del Caribe de Baloncesto (CONCECABA). Artículo 68: La FENABAH es miembro de la FIBA, COPABA, CONCECABA, COCABA, COI, COH a cuyos Estatutos y Reglamentos y modificaciones se adhiere. Artículo 69: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras está legalmente constituida y reconocida por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras, para regir el baloncesto nacional según Decreto Legislativo 98-87 de fecha Julio de 1987. Artículo 70: La Federación Nacional de Baloncesto de Honduras en uso de sus facultades legales declara que los Estatutos, Acuerdos y Decisiones de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), se consideran parte integrante de sus Estatutos y que su cumplimiento es obligatorio para la Federación, miembros, afiliados y para terceros involucrados en asuntos del baloncesto en sus diferentes modalidades. CAPÍTULO XVI DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS Artículo 71: Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados en los Congresos Ordinarios o Extraordinarios debidamente convocados siempre y cuando la proposición para la reforma contenga las dos (2/3) terceras partes o más de los votos de los miembros, debidamente certificados por el secretario general. Artículo 72: La fecha de vigencia de una reforma aprobada es fijada por el congreso a partir de la fecha de aprobación de esta; no pudiendo bajo circunstancia alguna, tener efecto retroactivo.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 73: La Federación está constituida con espíritu deportivo y a base de la afiliación voluntaria de sus componentes, formando todos ellos parte en la disciplina social de aquello; por tanto, cualquier infracción cometida por los miembros del Comité Ejecutivo, Comisiones de las Regionales, Ligas, Árbitros y Entrenadores será reguladas por los Estatutos y Reglamentos de FENABAH. Artículo 74: El Comité Ejecutivo de FENABAH, podrá declarar disueltas sus comisiones en caso de que no cumplan con sus funciones o infrinjan la presente disposición estatutaria. Artículo 75: No se otorgarán permisos para ausentarse de sus funciones, a los miembros del Comité Ejecutivo, Regionales, Comisiones de Disciplina y los organismos técnicos de la FENABAH; salvo casos excepcionales debidamente comprobados. Artículo 76: FENABAH funciona como una Institución sin fines de lucro, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras; su ejercicio anual y social comienza el 1 de enero y termina 31 de diciembre de cada año. La Federación puede adquirir, administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que estime necesario para la realización adecuada del objetivo para el cual fue creada. Artículo 77: Salvo disposición contraria a lo dispuesto en estos Estatutos, referentes a la jurisdicción deportiva en todos sus aspectos orgánico-técnico, deportivo y disciplinario es concluyente de cualquier otra. El Comité Ejecutivo, Comisiones de Disciplina, Comisiones, Ligas, Equipos persona que quebrante estas normas serán sancionados con apego a los presentes Estatutos y sus Reglamentos. Artículo 78: Las decisiones de la Federación y sus organismos dependientes tienen vigencia desde el día de su notificación al interesado. Artículo 79: Ningún miembro o funcionario perteneciente a los organismos de la Federación podrá tener dualidad de cargos. Para optar a cualquiera otra posición, ya desempeñando una, el miembro o funcionario de que se trate deberá renunciar al que desempeña a excepción de los delegados de la asamblea que puedan ser directivos de ligas. Artículo 80: Ningún miembro de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras cometerá actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, su conducta debe ser ejemplo para otros en todo momento. Artículo 81: Es deber de todos los afiliados a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, conocer su Ley Constitutiva, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea General. Artículo 82: Los miembros electos y nombrados, según el caso: Comité Ejecutivo, Juntas Directivas de Ligas, Comisiones Especiales o Técnicas, Asambleas Generales, Tribunal Disciplinario Nacional u otras que se establezcan,

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279 antes de tomar posesión de sus cargos deberán de realizar el siguiente juramento tomando el Pabellón Nacional en sus manos “Prometo ser fiel a la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras, honrar sus principios, cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que dicten para el logro de sus fines y el desarrollo del Baloncesto Hondureño”. Acto seguido, el presidente de la Federación o su sustituto legal, procederá entonces a declararlos en posesión de sus cargos. Artículo 83: Ningún miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras está facultado para retirar de las oficinas administrativas, documento alguno, convenios, contratos, así como ningún bien inmueble si no es con la autorización del Comité Ejecutivo. Artículo 84: En caso de controversia en el seno de la Federación Nacional de Baloncesto de Honduras faculta al Comité Olímpico Hondureño como Tribunal de Alzada. Artículo 85: Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su fecha de aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Artículo 86: Disolución de la Federación: I. Los Miembros podrán disolver la FENABAH en una Asamblea convocada expresamente a tal efecto; y requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes (¾) de los votos emitidos. II. Si la FENABAH se disuelve, su patrimonio será transferido al ente regulador de las federaciones nacionales de Honduras. Este patrimonio se mantendrá en fideicomiso como “bonus pater familiae” hasta la reconstitución de la FENABAH. No obstante, los miembros podrán escoger otro destinatario del patrimonio en su Asamblea final. Artículo 87: Entrada en Vigor: Estos Estatutos han sido adoptados por la Asamblea Extraordinaria celebrado en Tegucigalpa el día 25 de mayo del dos mil veinte y cuatro. Marco Antonio Aviles Flores Presidente Ejecutivo Jorge Arturo Reina García Vicepresidente Raúl Rolando Suazo Barillas Secretario General Carlos Adrián Ramírez Arita Tesorero Cesar Iván Estling Vocal I Karla Bu Zapata Vocal II 27 O. 2026

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