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Decreto No. 1050-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1050-2015 — Reforma de Estatutos de Organización No Gubernamental de Desarrollo PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG)

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Resumen

Esta resolución aprueba la reforma total de los estatutos de la organización Proyecto Aldea Global, reconociéndola como Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) de primer grado. Establece su estructura de gobierno con Asamblea General, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Dirección Ejecutiva, y regula sus objetivos de desarrollo humano, educación, salud, medio ambiente y generación de ingresos sostenibles.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 50-86, de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, asimismo aprobaron sus estatutos; la cual se encuentra inscrita con el número 18 del tomo 64, Registro Especial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.
  2. 2.Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los casos que proceda.
  3. 3.Que las adecuaciones que corres- ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que los objetivos que persigue Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Que la Organización Proyecto Aldea Global goza de Personalidad Jurídica, otorgada por el Presidente Constitucional de la República, mediante resolución número 50-86 de fecha 14 de julio de 1986, constituida como una organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de utilidad pública la cual se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de sus respectivos órganos de conformidad a la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, la cual se denominará ORGANIZACIÓN PROYECTO ALDEA GLOBAL, la cual adopta el término de Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD, la que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG).

Articulo 2

La duración de la ORGANIZACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ORGANIZACIÓN será en Tegucigalpa, Distrito Central pero podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero si ello es necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, pero tales filiales, oficinas, agencias o dependencias que se organicen, funcionarán de acuerdo con las directrices que se impartan desde la oficina central, de conformidad a los principios y regulaciones contenidas en estos estatutos. Teniendo como dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida Los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ORGANIZACIÓN tiene como finalidad: a) Promover el desarrollo integral humano, en las áreas espiritual, económico, ecológico y social de Honduras, haciendo uso de los recursos puestos a la disposición de la Organización; b) Colaborar en el desarrollo de proyectos comunales en coordinación con organizaciones gubernamentales y privadas en todo lo que favorezca al desarrollo integral de las familias y comunidades pobres ubicadas en los estratos y áreas de mayor necesidad; y, c) Contribuir al desarrollo transformador y sostenible de Honduras a través de programas que promuevan el desarrollo humano integral y apoyo en prevención, respuesta y rehabilitación de emergencias sin hacer ningún tipo de distinción por género, credo o raza. Objetivos

Articulo 5

La ORGANIZACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a)Promover la educación a través de capacitación a maestros, padres e hijos mediante el establecimiento de centros educativos como ser: escuelas, bibliotecas tecnológicas, aulas escolares, organización comunitaria, becas educativas, educación y orientación vocacional para contribuir al proceso educativo del país; b) Organizar grupos de campesinos y comunidades en empresas agroindustriales con el fin de producir alimentos para abastecer sus familias, sus comunidades y para el mercado nacional e internacional con asistencia técnica y financiera, instalación de sistemas de riego, cosecha, post cosecha, procesamiento, valor agregado y comercialización de los productos con la infraestructura necesaria como construcción de caminos, centros de acopio y otros insumos productivos necesarios; c) Estructurar grupos comunitarios, con participación de las municipalidades cuando así lo amerite, organizándolos y capacitándolos para implementar un sistema de salud comunitaria manejado por los mismos beneficiarios que incluye programas de: Prevención de enfermedades materno infantil, prevención de VIH SIDA, planificación familiar, abastecimiento de medicamentos, construcción de centros maternos infantil, letrinización, sistemas de agua comunitaria, mejora de vivienda y otros insumos necesarios que contribuyan a la prevención y salud curativa; d) Organizar y capacitar los pobladores de las comunidades en acciones orientadas a la protección, rehabilitación de cuencas hidrográficas y áreas protegidas, senderos interpretativos, museos, implementación de centros de investigación científica, arqueología, educar y fomentar el eco y agroturismo y recreación para el mejoramiento ambiental de los recursos naturales; e) Promover la prevención y combatir la violencia doméstica a través de preparación y capacitación, asistencia legal, consejería, centros temporales de albergues; f) Apoyar centros de ancianos y geriátricos promoviendo la responsabilidad social; g) Impulsar la capacitación técnica, que genere mano de obra capaz de incorporarse al mercado de trabajo, ofreciendo a los participantes alternativas ocupacionales y de superación; h) Apoyar la organización de grupos productivos, como un medio de estimular la producción de bienes y servicios necesarios en las comunidades atendidas y la generación de ingresos a los participantes; i) Apoyar la producción sostenida en el área agrícola, pecuaria, industrial y de servicios, estimulando los sistemas de producción que combinen el autoconsumo y la generación de excedentes para mercado; j) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes de unidades productivas a fin de inducirlos en la práctica de tecnologías apropiadas, que conlleven el incremento de sus rendimientos, la obtención de productos de mejor calidad y la reducción de sus costos operativos; k) Fortalecer en los miembros de las unidades productivas, sus conocimientos en técnicas que le permitan identificar el mercado para sus productos, los canales para comercializarlos y la negociación del precio más justo; l) Apoyar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estructuración de redes de comercialización que permitan la integración de los productos de las diferentes unidades productivas, con el objeto de lograr mayores oportunidades de negociación y la reducción de costos operativos; m) Promover el desarrollo y la inversión a través de Asistencia Técnica y Financiera, orientada a actividades productivas que demuestren su viabilidad y factibilidad; n) Fomentar el hábito del ahorro en las cajas rurales; o) Fomentar el desarrollo de la micro y pequeña empresa, la agroindustria, el comercio y los servicios; p)Recibir financiamiento y donaciones de organismos nacionales e internacionales públicos y privados, así como de personas naturales o jurídicas para el logro de los fines establecidos; q) Fomentar la creación de empresas de interés social entre los grupos beneficiarios contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida; r) Obtener asesoría técnica de instituciones nacionales o extranjeras así como de personas naturales o jurídicas para lograr sus fines; s) Celebrar los contratos que sean necesarios para el logro de sus fines; t) Coordinar esfuerzos con otros organismos que contribuyan a la realización de mejores resultados; u) Promover y ejecutar proyectos sociales, y orientados al mejoramiento de la calidad de vida de individuos, familias y comunidades; y, v) Impulsar proyectos ecoproductivos, encaminados a la sostenibilidad ambiental. Para la ejecución de los objetivos antes señalados en caso de así requerirlo, deberán ser previamente autorizados por los entes Estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Los objetivos antes mencionados se desarrollaran con ayudas provenientes del exterior, como aportaciones de instituciones filantrópicas, que hacen donaciones para países subdesarrollados y de manera especial a las comunidades rurales legalmente representada u organizaciones de ayuda comunal, que tengan personalidad jurídica propia. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ORGANIZACIÓN estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal; c) Las donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al

Articulo 21

de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados, siempre que la aceptación no constituya ningún compromiso lesivo a los intereses de la Organización; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos y los presentes estatutos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines; g) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan por parte de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; h) Los recursos económicos que obtenga la Organización, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la compra de bienes muebles e inmuebles. El Funcionario o Empleado que autorice o destine esos recursos a fines diferentes será responsable civil y criminalmente; i) Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la Organización, será necesaria la ratificación de la Junta Directiva, con el Voto favorable de la mitad más uno de todos los miembros; j) Para el control de las operaciones de la Organización, la Junta Directiva contratará los servicios de una firma auditora externa; k)La Junta Directiva elaborará un reglamento interno, en el cual se indique la forma de administrar el patrimonio de la Organización y lo someterá oportunamente a la aprobación de la Asamblea General; y, l) Cualquier otro bien que adquiera la Organización para el desarrollo de sus actividades las cuales deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autososte- nibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún miembro de la ORGANIZACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la ORGANIZACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIVA; c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ORGANIZACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, las cuales podrán de forma presencial o de forma virtual, en el caso de ser virtuales, podrán llevarse a cabo por sistemas cómo videoconferencias y otros, siempre y cuando quede fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y guardar y el día que sea necesario, se pueda reproducir.

Articulo 13

Del QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN, así como removerlos justificadamente. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ORGANIZACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ORGANIZACIÓN. d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren la Junta de Vigilancia. f) Admitir nuevos miembros. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ORGANIZACIÓN.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar los reglamentos respectivos y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 18

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ORGANIZACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a, y; e) Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ORGANIZACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por la mayoría simple de los miembros directivos, en las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. No obstante éstas podrán realizarse de forma virtual, en tal caso podrán llevarse a cabo por sistemas como Video- conferencias y otros, siempre y cuando quede fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y guardar y el día que sea necesario, se pueda reproducir.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ORGANIZACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ORGANIZACIÓN. c) Elaborar el Presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea. g) Tendrá poder general de Administración con facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones de acuerdo con los objetivos de la organización General según sea el caso. h) Por los actos de la Junta Directiva, serán responsables solidariamente todos sus miembros excepto aquellos que hicieron salvedad de voto lo cual se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente. Será personal la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, cuando individual y conscientemente realicen actos contrarios a los objetivos de la Organización o que causen perjuicio a ésta. i) Dictar las normas para dirigir y organizar las actividades administrativas, financieras y económicas de la Organización. j) Cumplir y velar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. k) Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Organización. l) Velar porque se mantengan al día y correctamente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los libros legales y demás documentos de la Organización; m) Presentar a la finalización del ejercicio social, ante la Asamblea General Ordinaria, un informe o memoria de actividades, acompañado de los Estados Financieros. Asimismo, el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio fiscal; n) Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías y ordenar sean constituidos gravámenes sobre los bienes y derechos de la Organización, otorgándole las facultades de riguroso dominio de conformidad al Artículo 1892 del Código Civil; o) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales; p) Conferir poderes y revocarlos; q) Nombrar o separar de su cargo al Director Ejecutivo. r) Nombrar comités y comisiones especiales que sean necesarias para apoyar la gestión administrativa; s) Nombrar delegados a eventos en donde deban estar representados los órganos de dirección y administración de la Organización; t) Fijar el monto y clase de caución de las personas que administren fondos o bienes de la Organización; u) Elaborar y aprobar manuales y reglamentos, necesarios para el buen funcionamiento de la Organización; v) Aceptar herencias, legados o donaciones; w) Proponer nuevos Miembros a la Asamblea; x) Proponer ante la Asamblea General la expulsión de miembros; y) Autorizar la realización de actividades económicas para la sostenibilidad de la organización, sus programas y proyectos de inversión social, lo que no constituirá actividad comercial lucrativa de conformidad al Decreto Ejecutivo 32- 2011, “Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Acuerdo Ejecutivo Número 65-2013 “Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo”.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la ORGANIZACIÓN. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; o en su defecto el Vicepresidente. c) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General; e) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Organización; f) Preparar con el Secretario la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; g) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. h) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. i) Otorgar poderes especiales previa autorización de la Junta Directiva solamente en casos que impliquen rigurosos dominio; j) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. k) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. l) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. m) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ORGANIZACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. n) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. o) Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas específicamente por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 26

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ORGANIZACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos internos de la ORGANIZACIÓN.

Articulo 27

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, anotando con fidelidad las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la correspondencia recibida, contestándola en la forma que se le indique. g) Extender constancias, certificación y demás documentos de la Organización previa autorización del Presidente. h) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ORGANIZACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ORGANIZACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la ORGANIZACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ORGANIZACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ORGANIZACIÓN.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ORGANIZACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ORGANIZACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La fiscalización y la vigilancia de la Organización Proyecto Aldea Global, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La Junta de Vigilancia deberá estar integrada por tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a) Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administrativo que se le denuncie o detectare. b) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la Organización, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ORGANIZACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Organizar y dirigir la administración de la Organización de acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el funcionario debidamente autorizado por la Junta Directiva los cheques correspondientes de la Organización. c) Presentar a la Junta Directiva al final de cada ejercicio fiscal, los Estados Financieros, informes y planes del siguiente año de la Organización. d) Suscribir los títulos valores como cheques, letras de cambio, pagarés y escrituras públicas en representación de la Organización, sin perjuicio de las facultades de representación que ostenta el Presidente de la Junta Directiva. e) Vigilar y cuidar los bienes bajo su responsabilidad. f) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con derecho a voz. g) Representar a la Organización ante terceros en los actos de su competencia o por delegación de la Junta Directiva. h) Elaborar el proyecto de presupuesto y una vez autorizado por la Asamblea General, ejecutarlo y controlarlo. i) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, proyectos relativos a la política operacional de la Organización y ejecutar las resoluciones que al respecto se emitan. j) Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva. k) Planificar y ejecutar las acciones conducentes al logro de los objetivos y metas de la Organización. l) Presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe sobre el avance y logro de las metas, propuestas de solución a los problemas que impidan sus logros; m) Suscribir cuando hubiere sido autorizado por la Junta Directiva contratos de cualquier naturaleza. n) Velar porque se mantenga actualizado el archivo de la Organización. o) Presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe sobre el movimiento económico y financiero de la Organización acompañándolo de los documentos necesarios. p) Vigilar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad. q) Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva; r) Determinar las necesidades de financiamiento y proponer a la Junta Directiva las opciones pertinentes. s) Velar porque se depositen los fondos y valores de la Organización en la institución bancaria que designe la Junta Directiva. t) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. u) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. v) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva w) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. x) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y, y) Las demás actividades inherentes al cargo que le asigne la Junta Directiva o se establezca. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la ORGANIZACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la Organización, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ORGANIZACIÓN. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ORGANIZACIÓN.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ORGANIZACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación financiera en la consecución de los fines y objetivos de la ORGANIZACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. También serán miembros honorarios los que no estando comprendidos en las categorías anteriores contribuyen con la Organización de una manera relevante y desinteresada, mereciendo por ello tal distinción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 38

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ORGANIZACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos para los cargos de la Asamblea General y Junta Directiva, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Aceptar los cargos administrativos para los cuales fueren electos; e) Participar en las actividades de la Organización; f) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa que los acredite como miembros.

Articulo 40

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ORGANIZACIÓN.

Articulo 41

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ORGANIZACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ORGANIZACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Por los fines que persigue la Organización, queda absolutamente prohibido dentro de la misma a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la ORGANIZACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Comprometer a la Organización en asuntos o actividades que atenten contra sus fines y objetivos; c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías. d) Hacer discriminación de los beneficiarios por aspectos de religión, raza, sexo o filiación política; e) Promover, apoyar o realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; f) Disponer de los bienes de la ORGANIZACIÓN para fines personales, que beneficien a los miembros de la Asamblea, Junta Directiva, comités o empleados de la misma; así mismo, realizar cualquier transacción que implique un potencial conflicto de intereses. g) Los miembros de la Junta Directiva y Administradores, entendiéndose por estos las personas que desempeñen cargos de dirección, gerencia, administración y ejecución de programas, no podrán participar en las deliberaciones, ni en las votaciones o decisiones en asuntos que sean de su interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 43

Todos los miembros de la ORGANIZACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ORGANIZACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 45

La ORGANIZACIÓN podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores b) Por imposibilidad de realizar sus fines c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Disuelta la Organización, solo conservará su existencia jurídica para los efectos de liquidación y para la ejecución de todos aquellos actos necesarios para la realización del activo. El acuerdo de disolución deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y se publicará por dos (2) veces, en días distintos en un periódico del domicilio de la Organización. La comisión liquidadora, tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo de la Organización.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ORGANIZACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ORGANIZACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización de fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ORGANIZACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. En caso de liquidación, los haberes de la Organización se distribuirán así: a) A satisfacer las deudas sociales y los gastos de liquidación; b) El remanente si lo hubiere, será entregado a instituciones que persigan igual finalidad que la Organización para lo cual deberá autorizarse dicho traspaso a través de la Asamblea General o Junta Directiva.

Articulo 47

La ORGANIZACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

Para efecto de los presentes estatutos se dispone de lo siguiente: La Junta Directiva emitirá los reglamentos pertinentes los cuales serán sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. a) La Junta Directiva podrá designar un Auditor Interno para el control de las operaciones de la Organización. b) Los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y empleados que contrate la Organización, no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. CUARTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMEN- TAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), inscribirá su Junta Directiva en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMEN- TAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras Aviso de Licitación Pública República de Honduras Ministerio Público Adquisición de Equipo para Medicina Forense: dos (02) Sistemas de Radiología de alta frecuencia con versatilidad y alto rendimiento y su digitalizador; y, dos (02) vehículos para el transporte de cadáveres LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015 El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE- EUROJUSTICIA-001-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisiciones de dos (02) Sistemas de Radiología de alta frecuencia con versatilidad y alto rendimiento y su digitalizador; y, dos (02) vehículos para el transporte de cadáveres. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud, mediante carta escrita dirigida al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público. Tel.: 2221-4007, en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 P.M., el día 12 de agosto del 2015, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:30 P.M., el día 12 de agosto del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras, 23 de junio del 2015. ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ADENDA MODIFICATORIA AL CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA EMPRESA “INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V, (INVERSA)”

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