Resolución No. 112-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de San Lucas Arriba
Considerandos
- 1.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 2.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Lucas Arriba, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de San Lucas Arriba, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo -- 29 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2018. -- 30 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-023147 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PINALEJO TOSTADURÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de Pinalejo, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´PINALEJO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Café & Chocolate. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-023146 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PINOSLEJOS CHOCOLATES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Villa de Pinalejo, municipio de quimistan, departamento de Santa Bárbara, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINOSLEJOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-023148 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RED DE MUJERES CACAOTERAS Y CHOCOLATERAS DE HONDURAS (RDMUCH) [4.1] Domicilio: Municipio de La Lima, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDMUCH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. -- 31 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17624-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial; gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ 1/ Solicitud: 17610-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte, operación de túneles, provisión de estacionamientos de automóviles; provisión de estacionamientos; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de consultoría de transporte; servicios de transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ 1/ Solicitud: 17611-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ 1/ Solicitud: 17617-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ John Holland. Transforming Lives. 1/ Solicitud: 17618-18 2/ Fecha de presentación: 23/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial; gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. John Holland. Transforming Lives. -- 32 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-026073 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. ____ DAYZOL [1] Solicitud: 2017-031513 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL CEMENTO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. SOL CEMENTO [1] Solicitud: 2017-031509 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GAUTEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SOL [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. ____ CEMENTO SOL 1/ Solicitud: 18396-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTÁ, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSTEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. BUSTEROL -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-015254 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLIO INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DPTO. FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMBRES DE LAVADERO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio de entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Rosales Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Naranja, Amarillo, Azul Bandera, Blanco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ 1/ Solicitud: 26920-2018 2/ Fecha de presentación: 19-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA 4.1/ Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sady Arnaldo Colindres Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. 1/ Solicitud: 17980-18 2/ Fecha de presentación: 25-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA NARANJA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: “Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579 “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ______ 1/ Solicitud: 19309-18 2/ Fecha de presentación: 4-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA PIÑA Y COCO y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: “Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579, “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-039559 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERDE VALLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz, arroz instantáneo, pimientos secos, patatas instantáneas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-002962 [2] Fecha de presentación: 18/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADA HEALTH GMBH [4.1] Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables; audiovisules, audio, vídeo y materiales multimedia, todas los productos antes mencionados exclusivamente relacionados con el área de la asistencia a la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ ADA 1/ Solicitud: 21893-2018 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straβe 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 017502451 5.1 Fecha: 21/11/2017 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYBEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. [1] Solicitud: 2017-039558 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRANLI [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales, granola y aperitivos en barra a base de granola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ BRANLI [1] Solicitud: 2017-042742 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. [4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADVENTURE TIME [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bicicletas con motor electrónico, automóviles con motor electrónico para niños y adultos jóvenes, triciclos con motor eléctrico, scooters, go karts y coches de carreras; bicicletas ATV; bicicletas; triciclos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ ADVENTURE TIME 1/ Solicitud: 18559-2016 2/ Fecha de presentación: 05-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Solciré Martínez Jiménez 4.1/ Domicilio: Residencial Vistas de la Hacienda, casa 43B, Tres Ríos Cartago, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bbgreen y Dseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la expresión “por Bebe Confortable”, incluida en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales de tela para bebé, unitalla, sistema de broches, cubierta externa de TPU, cubierta interna 100% algodón, absorbente de fibra natural de bambú, bolsas antibacteriales de tela TPU, patios absorbentes de bambú y carbón vegetal, toallas desechables de fibra natural. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andrea Paola Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4274-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. 4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOS DEDICAMOS DE TODO CORAZON A SU SALUD PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénico, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018 12/ Reservas: Se usará con la Marca BADYKET #68826. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-023261 [2] Fecha de presentación: 24/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPECIALISTAS EN SALUD BUCAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, cosméticos y/o dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2018. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada en la Marca Oddontoarti, Registro No. 141397, tomo 490, folio 126, titular Latin Farma, Sociedad Anónima. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. 1/ Solicitud: 24113-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD EDUCATIVA AVANCE, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESTINY CHRISTIAN ACADEMY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario René Varela Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-028451 [2] Fecha de presentación: 29/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR ALVARENGA ZELAYA [4.1] Domicilio: Barrio Los Profesores, calle del comercio, contiguo a Comercial Danny, Trojes El Paraíso., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE MI CAMPO (MIEL) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Walter Ríos Alcerro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege diseño y color y sólo para miel en clase 30. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 17695-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos quimicos para carburantes, aditivos quimicos para combustibles de motor, comburentes [aditivos quimicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rapidos, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida, aditivo quimico limpiador de inyector de combustible, octano quimico aditivo, aditivos quimi- cos para gasolina, aditivos y preparaciones quimicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ STARFIRE 1/ No. Solicitud: 17694-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ STARFIRE 1/ No. Solicitud: 16542-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENTURAS CAN CAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informatica, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Aventuras”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 19279-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca INA Cl. 30 # 144457. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA [1] Solicitud: 2017-047875 [2] Fecha de presentación: 15/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN BANCARIA DE GUATEMALA [4.1] Domicilio: Diagonal Seis, número 10-01, zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre 2, Quinto Nivel, oficina 502-A, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, capacitación y actualización educativa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 5433-18 2/ Fecha de presentación: 1/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE SANTO DOMINGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 5434-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN GOURMET Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 5435-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ [1] Solicitud: 2016-013240 [2] Fecha de presentación: 30/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY [4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, es decir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas y sudaderas, sombreros y gorras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2016-013241 [2] Fecha de presentación: 30/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY [4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 11701-18 2/ Fecha de presentación: 13-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION 4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de etiqueta, camisas deportivas, vestido de noche, chaquetas, faldas, camisas de polo, camisetas, blusas, chaquetas, abrigos, trajes de baño, ropa interior, vestido de una pieza, pantalones de mezclilla, pantalones, bufandas, zapatos, sanda- lias, zapatos de cuero, pantuflas, zapatos de golf. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 11700-18 2/ Fecha de presentación: 13-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION 4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Textiles y productos textiles, tejidos laminados, tejidos de algodón, tejidos de fibra semisintéticas, tejidos artificiales para suéteres, tejidos de fibra reproducida, tejido de revestimiento, tejidos elásticos, tejidos de fibra sintética, tejidos de mezclas de fibras químicas, tejidos de fibras químicas mezcladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 17612-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera, administración de fondos de inversión, administración; de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción, inversión en fondos de capital, servicios de inversión de propiedad comercial, gestión de activos financieros, inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad, alquiler de alojamiento, alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas; alquiler de prop
Articulo 52
SUPERVISIÓN DEL DEPÓSITO DE ADUANA. El recibo, despacho y manejo de mercancías estará a cargo del personal administrativo del Depósito de Aduanas que haya sido acreditado ante el Servicio Aduanero. El control y vigilancia inmediata de estas operaciones corresponderá al Delegado Fiscal que al efecto nombre el Servicio Aduanero. Los gastos en que el Estado incurriere para ejercer el control y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, se harán por cuenta del titular del depósito. El valor de estos gastos incluye: Los sueldos y salarios y demás gastos que se incurran en la prestación de este servicio, los que serán determinados por el Servicio Aduanero.
Articulo 53
TRASLADO DE MERCANCÍAS. La Administración de Aduanas no autorizará el traslado de mercancías a un depósito de aduana en cualquiera de los casos siguientes: 1) Si aquellas hubieren caído en abandono. 2) Cuando las mercancías sean de tráfico prohibido. 3) Si debido a la naturaleza de las mercancías el depósito de aduana no tuviere autorización para almacenar la mercancía declarada. 4) Si la garantía de convertibilidad inmediata presentada por el depositario para inicio de operaciones no cubre el importe de los derechos aduaneros y demás cargos aplicables.
Articulo 54
REGISTROS DE RECEPCIÓN Y SALIDA. El depositario como el Delegado Fiscal deberá llevar registros de recepción y salida de mercancías por cada consignatario, mediante los sistemas de control que permitan, en cualquier momento, la fácil determinación de las existencias. En los registros se anotarán, como mínimo los datos siguientes: 1) Nombre, razón social o denominación del depositante o consignatario. 2) Número de la declaración aduanera tramitada bajo el Régimen de Depósito de Aduana y fecha de recepción de las mercancías. 3) Cantidad de bultos ingresados y retirados, marcas, contramarcas y numeración de estos, daños, faltantes o sobrantes de bultos. 4) Descripción detallada de la mercancía, por modelo o estilo. 5) Número y fecha de la declaración de mercancías correspondiente al régimen a que se hayan sometido las mercancías depositadas. 6) Fecha de recepción y salida.
Articulo 55
MANEJO DE MERCANCÍAS EN CASO DE HURTO, MERMA, DETERIORO O AVERÍA. Cuando se observe que las mercancías depositadas tuvieren señales de hurto, merma, deterioro o avería; el Delegado Fiscal notificará en forma inmediata por escrito al Administrador de Aduana, quien ordenará que en forma conjunta, procedan al inventario de las mismas. Al final, los presentes firmarán el acta respectiva la que se agregará al original de la correspondiente declaración de ingreso de mercancías al régimen de Deposito Aduanero. Con fundamento en los resultados de esta verificación, el Administrador de Aduanas procederá a deducir las responsabilidades del caso encaminadas a la protección de los intereses del fisco.
Articulo 56
INVENTARIOS FÍSICOS. El Delegado Fiscal, deberá efectuar inventarios físicos de las mercancías, -- 45 of 60 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 por lo menos cada tres (3) meses. Estos inventarios serán practicados con el personal aduanero que para tal efecto designe la administración de aduanas respectiva.
Articulo 57
RETIRO DE MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO ADUANERO. Para el retiro de las mercancías de los depósitos aduaneros, será necesario contar con la autorización de la Autoridad Aduanera correspondiente, una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales que para el efecto establezca el régimen u operación solicitada. El retiro de las mercancías podrá ser total o parcial para cada régimen u operación aduanera solicitada.
Articulo 58
RETIROS PARCIALES DE MERCANCÍAS. La Administración de Aduana podrá autorizar retiros parciales de mercancías que se encuentren en los depósitos de aduana, siempre que estén amparadas por un mismo conocimiento de embarque y se trate de bultos completos. En la Declaración de mercancías que ampare el primer retiro parcial, deberán presentarse los documentos originales y en los subsiguientes retiros se correlacionará el número y la fecha de aceptación de la Declaración que amparó el primer retiro.
Articulo 59
MANEJO DE MERCANCÍAS EN ABANDONO. Las mercancías caídas en abandono serán separadas del resto y puestas a la orden del Servicio Aduanero, quien las recibirá previo inventario. Dichas mercancías serán vendidas en pública subasta siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la legislación aduanera TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I SUPERVISION
Articulo 60
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y DE LOS DEPÓSITOS DE ADUANA. La supervisión y vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito estará a cargo de la Comisión y en el caso de los Depósitos de Aduana, le corresponderá al Servicio Aduanero.
Articulo 61
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. Conforme a las instrucciones generales que se le comuniquen a los Almacenes Generales de Depósito, deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los balances e información financiera de las operaciones correspondientes al mes anterior. Asimismo, estarán obligados a proporcionar otros datos e informaciones periódicas u ocasionales que les requiera la Comisión. Tales informes deberán ser suscritos por dos funcionarios o empleados por lo menos con firma autorizada y podrán ser verificados en cualquier tiempo. La Comisión ordenará a un Almacén implementar medidas correctivas cuando se determinen deficiencias administrativas, operativas, financieras o de cumplimiento a la normativa aplicable, debiendo considerarse el carácter especializado de las operaciones que corresponden al sector de los Almacenes Generales de Depósito, y estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas.
Articulo 62
REPORTES. Las operaciones referidas en los Artículos 21, 22, 28 y 29 del presente Reglamento, deben ser reportadas semestralmente a la Comisión y a SEFIN, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a los cierres de los meses de junio y diciembre de cada año.
Articulo 63
REGLAS. La Comisión dictará las reglas que deben seguir los Almacenes en su contabilidad, pudiendo estos escoger libremente los métodos auxiliares siempre que estén dentro de dichas reglas y permitan apreciar fácilmente su verdadera situación. Asimismo, establecerá las normas necesarias para la presentación de sus cuentas, los resúmenes y balances, destinados a la publicación. -- 46 of 60 -- CAPÍTULO II SANCIONES
Articulo 64
DE LAS SANCIONES. Cuando la Comisión determine que los Almacenes han cometido infracciones a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, procederá a sancionar conforme lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas. El incumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias descritas en el presente reglamento, así como las resoluciones que al efecto emita el Servicio Aduanero se debe sancionar conforme a lo establecido en el Código Tributario y demás marco legal vigente aplicable. Constituye infracción aduanera toda acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico aduanero.
Articulo 6
5 . - U S O I N D E B I D O D E L A S MERCANCÍAS. Si se constatare el desvío de mercancías o el uso indebido de las mismas o cualquier acto doloso que constituya defraudación fiscal en perjuicio del Estado, el Depositario Aduanero incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal a que diere lugar. CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y MEDIDAS DE RESOLUCIÓN
Articulo 66
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Si los accionistas de un Almacén reunidos en asamblea deciden poner fin a sus operaciones, presentarán a SEFIN la solicitud de liquidación voluntaria, incluyendo: 1) Programa para la liquidación de sus negocios u operaciones. 2) Garantías suficientes para el cumplimiento de todas sus obligaciones con terceros. 3) La propuesta para el cargo del liquidador o liquidadores. Dicha solicitud deberá ser resuelta por SEFIN, previa opinión de la Comisión. SEFIN debe proceder a cancelar la autorización para operar, simultáneamente con la aprobación del programa de liquidación voluntaria. La liquidación voluntaria no aplica para los Almacenes cuando: 1) El Almacén se encuentre en una situación de insolvencia; 2) Existan motivos razonables que indiquen que los Almacenes, los accionistas o directores de la misma, han participado en actividades ilícitas; 3) La Institución o los miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración o accionistas y principales funcionarios realizan o han sido involucrados en actividades ilícitas; y, 4) Los miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración o accionistas y principales funcionarios hayan participado en cualquier acción, de tal manera que ponen en peligro los intereses del público, la viabilidad del Almacén o la estabilidad del sistema financiero. La Comisión atendiendo la naturaleza de la supervisión que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Bancos y Seguros le confiere; así como, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, podrá recomendar a SEFIN la aplicación de otras medidas de resolución que puedan ser utilizadas por el Almacén, con el fin de mantener la estabilidad de las instituciones del sistema financiero supervisado. En este caso, la Comisión recomendará el momento en el cual debe ser cancelada la licencia para operar como Almacén.
Articulo 67
LIQUIDACIÓN FORZOSA. La liquidación forzosa de los Almacenes estará a cargo de SEFIN, y se regirá por lo dispuesto en la escritura social, este Reglamento, las normas establecidas en el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero y Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La SEFIN declarará la liquidación forzosa de un Almacén previa opinión de la Comisión, cuando se presenten una o más de las situaciones descritas en el párrafo cuarto del Artículo 66 de este Reglamento, o bien si en la institución se determinan deficiencias administrativas o financieras que impidan la viabilidad del Almacén como negocio en marcha. La SEFIN procederá a cancelar la autorización para operar y nombrará el liquidador o liquidadores, simultáneamente con la resolución de liquidación forzosa. -- 47 of 60 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 No obstante, la Comisión atendiendo la naturaleza de la supervisión que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros le confiere; así como, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, podrá recomendar a SEFIN la aplicación de otras medidas de resolución que puedan ser utilizadas por el Almacén, con el fin de mantener la estabilidad de las instituciones del sistema financiero supervisado. En este caso, la Comisión recomendará el momento en el cual debe ser cancelada la licencia para operar como Almacén. CAPÍTULO IV INHABILITACIÓN
Articulo 68
INHABILITACIÓN. La inhabilitación es la suspensión temporal de las operaciones aduaneras y que será aplicada por el Servicio Aduanero mediante la notificación correspondiente cuando se comprueben debidamente sus causales.
Articulo 69
CAUSALES DE INHABILITACIÓN. Son causales de inhabilitación, entre otras: 1. Vencimiento de la garantía de operación sin la respectiva renovación. 2. Incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido. 3. El incumplimiento en la presentación anual de la certificación de solvencia tributaria extendida por las autoridades competentes. La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma. CAPÍTULO V CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y CESE DE OPERACIONES
Articulo 70
CANCELACIÓN DE UN DEPÓSITO DE ADUANA. La autorización para operar un Depósito de Aduana será cancelada por la autoridad superior del servicio aduanero, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Por la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en su condición de depositario aduanero, en la custodia de las mercancías, y cualquier incumplimiento que comprenda obligaciones tributarias. Se considera que existe reincidencia, cuando el depositario incumple la misma obligación por más de dos ocasiones, en un período de un año contado a partir de la fecha en que la resolución administrativa adquirió el carácter de firme. 2. Por haber sido condenado el depositario aduanero, por los delitos de contrabando o defraudación fiscal.
Articulo 71
CESE DE OPERACIONES. La autorización para operar un Depósito de Aduana cesará por las causas siguientes: