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Decreto No. 1198-2014 | 25 de agosto de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,689

Resolución No. 1198-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Los Planes, Tomalá, Lempira

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Los Planes, Tomalá, Lempira, permitiéndole funcionar legalmente como organización comunitaria sin fines de lucro. La junta administrará el sistema de agua potable, cobrará tarifas, realizará mantenimiento, promoverá saneamiento e involucrará a la comunidad en estas actividades, sujeta a supervisión estatal anual.

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Junta Administradora de Agua de la comunidad de Los Planes, municipio de Tomalá del departamento de Lempira. Las Juntas serían denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) la promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.

Articulo 2

La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la citada comunidad de Los Planes, municipio de Tomalá del departamento de Lempira; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación, (NOTA: considerar que la fuente puede ser de agua subterránea, en cuyo caso se indicará lo pertinente) será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administración del sistema; f) Promover la conservación y protección de la micro cuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos); g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) No Fundadores o Activos. Son Fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no Fundadores o Activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta éste último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; g) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; i) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable;

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas; f) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; g) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; h) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; i) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; j) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 9

La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 10

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 11

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH de los Comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; o) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; p) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos Ad honorem) es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al Tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección.

Articulo 13

La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a); d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) Vocal primero; y, g), Vocal segundo; será miembro exoficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de TOMALÁ, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; o) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; p) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; q) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; r) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 14

La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 15

El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar, b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; f) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; g) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; h) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto; b) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 18

El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; g) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; 1) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte por morosidad.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 21

La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.

Articulo 22

Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACION COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 23

La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Articulo 24

Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 25

Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 26

Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.

Articulo 27

Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 28

La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.

Articulo 29

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Articulo 30

La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 31

Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 32

Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; ELIMINAR es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 33

Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 34

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de TOMALÁ, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 38

Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de TOMALÁ, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen Organizaciones No Gubernamentales.

Articulo 39

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.

Articulo 40

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEM- PIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLA- NES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLA- NES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” [1] Solicitud: 2015-004299 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUIST NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGOSO AL SARTEN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, pudines; preparaciones de cereal; arroz, pastas alimenticias, tallarines; productos alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; pizzas; sandwichs; mezclas de pastas alimenticias y polvos para pasteles; salsas; salsa de soya; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Para usarse con el registro 129817 de la marca Papiro Sazón en clase 30. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ JUGOSO AL SARTEN [1] Solicitud: 2015-003415 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. __________ DISCOVERY WORLD HD 1/ No. Solicitud: 3584-15 2/ Fecha de presentación: 26/01/15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 2 Rue de Rive, CH-1200 Genève, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 127667 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 34. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rapé [tabaco en polvo]; productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros con terminaciones precortadas, cigarrillos; sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarrillo electrónico; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpiapipas, instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos (incluidos en esta clase), tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros (encendedores); fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. TIME BEAUTIFULLY FILLED 1/ No. Solicitud: 44268-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; proveer un sitio web interactivo y software electrónico de computadora que permita a los usuarios registrar, ingresar, rastrear el progreso, monitorear y generar cuenta de calorías, entrenamientos físicos, ejercicios personales, deportes e información y logros de actividades atléticas; proveer un sitio web en línea y software de aplicación de computadora que ofrece información y recursos en el área de deportes y entrenamiento físico; creación, presentación y mantenimiento de sitios web interactivos que ofrecen eventos deportivos, competencias y torneos que permiten a los usuarios manejar redes sociales, cuentas y conexiones a aplicaciones existentes y emergentes; creación, presentación y mantenimiento de páginas web en línea e información de datos que ofrecen información definida por el usuario, que incluye publicaciones de blog, contenido de medios nuevos, otro contenido en línea, y enlaces de web a otros sitios web en línea, todos en las áreas de deportes y entrenamiento físico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003418 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _______ DISCOVERY THEATER HD 1/ No. Solicitud: 44267-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, específicamente arreglar, organizar y dirigir una variedad de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos; fomentar y desarrollar talentos deportivos por medio de la organización y conducción de programas y actividades atléticas; fomentar a los jóvenes y aficionados deportes y educación física organizando y dirigiendo programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados; organización, dirección y conducción de participación en programas culturales y comunitarias; provisión de entrenamiento en las áreas de deportes y entrenamiento físico; provisión de un sitio web en línea que ofrece información en relación a deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; provisión de información con respecto a deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un software de aplicación de computadora; provisión de entrenamientos en vivo, instrucciones de 1/ No. Solicitud: 2014-38840 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA) 4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: TO2014C002284 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de Origen: ITALIA 5.3/ Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; puertas de madera, puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas de plástico lacado; puertas no metálicas; manijas no metálicas para puertas de madera, manijas no metálicas para puertas de espejo, manijas no metálicas para puertas de vidrio, manijas no metálicas para puertas no metálicas; puertas de madera, puertas corredizas de madera; manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, candados no metálicos, componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, hojas de puertas de madera; puertas plegables de madera; puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas corredizas de espejo; hojas de puertas corredizas; puertas plegables de espejo; puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio; hojas de puertas de vidrio; puertas plegables corredizas; puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas plásticas corredizas; hojas de puertas de plástico; puertas plegables de plástico; puertas de plástico lacado; puertas corredizas no metálicas; puertas plegables no metálicas; hojas de puertas de metal; accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo; accesorios y componentes para puertas no metálicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. BERTOLOTTO entrenamiento físico y sesiones a través de un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión de sesiones atléticas y de entrenamiento físico pregrabadas a través de un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión de acceso a formaciones atléticas, entrenamientos y desafíos de entrenamientos físicos a través de un dispositivos digital personal o teléfono móvil; provisión de asesoría de entrenamiento físico y programa de ejercicio personalizado en base a esa asesoría; servicios de entretenimiento, específicamente programas de concursos y premios de incentivo diseñados para premiar participantes del programa que ejercitan y participan en otras actividades que promueven la salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 11 A. 3 B. 1/ No. Solicitud: 00259-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: P a p e l , c a r t ó n y a r t í c u l o s d e e s t a s m a t e r i a s n o c o m p r e n d i d o s e n o t r a s c l a s e s ; p r o d u c t o s d e i m p r e n t a ; m a t e r i a l d e e n c u a d e r n a c i ó n ; f o t o g r a fi a s ; a r t í c u l o s d e p a p e l e r í a ; a d h e s i v o s ( p e g a m e n t o s ) d e p a p e l e r í a o p a r a u s o d o m é s t i c o ; m a t e r i a l p a r a a r t i s t a s ; p i n c e l e s ; m á q u i n a s d e e s c r i b i r y a r t í c u l o s d e o fi c i n a ( e x c e p t o m u e b l e s ) ; m a t e r i a l d e i n s t r u c c i ó n o m a t e r i a l d i d á c t i c o ( e x c e p t o a p a r a t o s ) ; m a t e r i a s p l á s t i c a s p a r a e m b a l a r ( n o c o m p r e n d i d a s e n o t r a s c l a s e s ) ; c a r a c t e r e s d e i m p r e n t a ; c l i c h é s d e i m p r e n t a . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6 , 2 3 M . y 9 A . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 44263-14 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; papeles, recipientes de papel, bolsas de papel, pósteres y otro material impreso, fotografias, baraja de cartas, carpetas, agendas estudiantiles, cuadernos, portadas de portafolios, calcomanías, libretas y otros artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 44266-14 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tiendas minoristas en el área de ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, software para el estado físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros; y servicios de pedidos minoristas en línea a través de una red global de computadora que ofrece ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, software para el entrenamiento físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2872-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 33, avenida Hoche, París 75008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS DIOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes; productos de perfumería; jabones; jabones de tocador; agua de tocador; agua de colonia; aceites esenciales para uso personal; leches, lociones, emulsiones y cremas para uso cosmético para la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; maquillaje; cremas, gelatinas, aceites y sales de baño cosméticos que no sean para uso médico; desodorantes para uso personal; preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, específicamente aerosoles, gelatinas, cremas, bálsamos, espumas y champús. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. MISS DIOR Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 00310-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida) 4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de provisión de alimentos y bebida; alojamiento temporal; servicios de cafés y cafeterías; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas para llevar; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafeterías, restaurantes y bares incluyendo para llevar; provisión de alimentos preparados; preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _ _ _ _ _ KING AHORRO 1/ No. Solicitud: 00258-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/05. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 00308-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida) 4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Piezas de pollo; papas fritas; patatas fritas; papas doradas (hash browns); ensaladas; leche y productos lácteos excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; batidos de leche; bebidas a base de leche; aros de cebolla; manzanas procesadas; crema batida; jaleas; mermeladas; huevos; tocino; queso; pepinillos; cebollas procesadas; alimentos preparados consistiendo principalmente de carne, pescado y ave; constituyentes para alimentos, específicamente tortas para hamburguesas de carne de res, pollo y pescado; todos los anteriores vendidos en restaurantes para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ KING AHORRO 1/ No. Solicitud: 322-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios a través de un programa de lealtad, programa de descuentos y programa de incentivos y premios por el cual se otorgan puntos de venta de las compras realizadas por los proveedores suscriptores o los viajes realizados por los miembros abonados que luego pueden ser canjeados por mercadería y viajes; servicios minoristas que ofrecen tarjetas de regalo y membresía de club privado; promoción de productos y servicios por medio de la provisión de un mall para compras en línea con vínculos a los sitios web de terceros en el área de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreacional, regalos, artículos relacionados con viajes, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con hogar y jardín, y mercadería minorista general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. AMERICAN AIRLINES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003413 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución (backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés humano general; lentes de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ DISCOVERY THEATER HD [1] Solicitud: 2015-003416 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución (backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés humano general; lentes de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 9 y 27 A. 2015. DISCOVERY WORLD HD [1] Solicitud: 2015-002496 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. [4.1] Domicilio: RUE DE RIVE 2, 1200 GENÈVE, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 60568/2014 [5.1] Fecha: 09/09/2014 [5.2] País de Origén: SUIZA [5.3] Código país: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rape [tabaco en polvo]; productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros despuntados, cigarrillos; sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarros electrónicos, cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpia pipas, instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, tijeras para cigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos, tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para productos de tabaco, reguladores para humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros (encendedores); fósforos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 36040-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA) 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAKINUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, galletería, chocolatería y pastelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. CRAKINUA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 36951-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las leyes de la República de Nicaragua) 4.1/ Domicilio: Km. 46 1/2, carretera Tipitapa-Masaya, de la Cartonera 300 metros al Sur a mano derecha, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC YOHGUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Yogur. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: No se protege la palabra Yohgur. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-003414 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales a través del internet, redes de cable, redes inalámbricas, redes satelitales o redes interactivas multimedia; servicios de radiodifusión de audio y vídeo a través del internet; transmisión de información en el campo audiovisual; transmisiones televisivas; transmisiones de televisión por cable; transmisiones televisivas vía satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenidos de medios de entretenimiento; servicios de distribución de archivos multimedia (podcasting); servicios de difusión por la red mundial de computadoras; transmisión de vídeos por demanda; provisión de cuartos de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. DISCOVERY THEATER HD [1] Solicitud: 2015-003417 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales a través del internet, redes de cable, redes inalámbricas, redes satelitales o redes interactivas multimedia; servicios de radiodifusión de audio y vídeo a través del internet; transmisión de información en el campo audiovisual; transmisiones televisivas; transmisiones de televisión por cable; transmisiones televisivas vía satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenidos de medios de entretenimiento; servicios de distribución de archivos multimedia (podcasting); servicios de difusión por la red mundial de computadoras; transmisión de vídeos por demanda; provisión de cuartos de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ______ DISCOVERY WORLD HD [1] Solicitud: 2011-041344 [2] Fecha de presentación: 09/12/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION [4.1] Domicilio: 900 METRO CENTER BOULEVARD, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V. ME [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Programas (software) para ordenadores para procesar pagos electrónicos y transferir fondos para y de parte de terceros; software descargable diseñado para permitir cargar, publicar, enseñar, mostrar, etiquetar, escribir bitácoras (blogs), compartir o de otra manera proveer medios electrónicos o información a través de internet; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con circuitos integrados para aplicaciones financieras, tarjetas legibles por máquinas y tarjetas con códigos de barra para pagar; aparatos para leer tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con circuitos integrados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. V. ME Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000106 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BURGER KING CORPORATION [4.1] Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/476394 [5.1] Fecha: 10/12/2014 [5.2] País de Origén: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código país: EUA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESDE 1954 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de provisión de alimentos y bebida, alojamiento temporal, servicios de cafés y cafeterías, servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de preparación de alimentos y bebidas para llevar, servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas rápidas, servicios de restaurantes de servicio rápido, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de cafeterías, restaurantes y bares incluyendo para llevar, provisión de alimentos preparados, preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la misma. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 2015-38841 2/ Fecha de presentación: 03-11-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA) 4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: TO2014C002284 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de Origen: ITALIA 5.3/ Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos mater

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