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Decreto No. 418-10/2015 | 1 de octubre de 2015

Resolución No. 418-10/2015 — Aprueba el Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras

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Resumen

Esta resolución aprueba el Código de Ética para empleados y funcionarios del Banco Central de Honduras, estableciendo estándares de conducta que todos deben cumplir. El código define valores como honestidad, integridad y profesionalismo, y regula conflictos de interés, uso de información confidencial y relaciones laborales para mantener la reputación y confianza en la institución.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas dispone que el control de probidad y ética pública tiene por objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico- patrimoniales relacionadas con el Estado y que por tal razón el Tribunal Superior de Cuentas promoverá la creación de comités de probidad y ética pública en los entes u órganos del sector público, teniendo como objetivo promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano, cuya integración y funcionamiento será determinado reglamentariamente.
  2. 2.Que el Banco Central de Honduras es una entidad dedicada al servicio público, que tiene la obligación de mostrar ante la sociedad una imagen proba y una conducta ética en el accionar de sus funcionarios y empleados, a fin de cumplir con su misión y con los objetivos plasmados en su Ley.
  3. 3.Que mediante la Resolución No.224-6/ 2009 del 4 de junio de 2009, el Directorio del Banco aprobó el Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras.
  4. 4.Que por medio delAcuerdo Administrativo No.06/2015 del 8 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Cuentas aprobó el Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público, por lo que resulta necesario efectuar algunas adaptaciones al Código de Ética Institucional vigente.
  5. 5.Que en asamblea de representantes se autorizó al Comité de Probidad y Ética de la Institución que éste gestionara ante el Directorio, por medio de la Gerencia, la aprobación de reformas al Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras, para lo cual se nombró una Comisión interdepartamental que elaboró el referido documento.
  6. 6.Que el Código de Ética debe ser de fiel conocimiento y observancia de todos los funcionarios y empleados, ya sean permanentes, supernumerarios o por contrato, sin perjuicio de cumplir en lo que les fuere aplicable con las disposiciones contenidas en las leyes nacionales, en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, en el Reglamento Interno de Trabajo y en la Ley del Banco Central de Honduras, pretendiéndose con su implementación fortalecer el cumplimiento de la normativa laboral y la reafirmación de los valores éticos de cada uno de sus empleados.
  7. 7.Que la Gerencia, con base en el informe del Comité de Probidad y Ética del Banco y oída la opinión del Departamento Jurídico, recomienda a este Directorio aprobar un nuevo Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras.

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