VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1050-2015 | 7 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1050-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de Asociación Civil Proyecto Aldea Global (P.A.G.)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

El gobierno aprobó cambios a los estatutos de la organización Proyecto Aldea Global (P.A.G.), una asociación civil sin fines de lucro que trabaja en educación, salud, ambiente e infraestructura. Estos cambios actualizaron sus normas internas según la ley de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y ahora la organización debe registrarse y reportar sus actividades ante el gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 50-86, de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como Per- sona Jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, asimismo aprobarón sus estatutos; la cual se encuentra inscrita con el número 18 del tomo 2015, Registro Especial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.
  2. 2.Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35 establece que las Organizaciones nacionales e internacionales que operar en el país, deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en ley, en los casos que proceda.
  3. 3.Que las adecuaciones que corresponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que los objetivos que persigue Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  5. 5.Que el Presidente de la Organización. Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ORGANIZACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ORGANIZACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra Organización de fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ORGANIZACIÓN, deberá notificar debidamente a la URSAG, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. En caso de liquidación, los haberes de la Organización se distribuirán así: a) A satisfacer las deudas sociales y los gastos de liquidación. b) El remanente si lo hubiere, será entregado a instituciones que persigan igual finalidad que la Organización para lo cual deberá autorizarse dicho traspaso a través de la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo 47.- La ORGANIZACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Para efecto de los presentes estatutos se dis- pone de lo siguiente: La Junta Directiva emitirá los reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pertinentes los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. a) La Junta Directiva podrá designar un auditor interno para el control de las operaciones de la Organización. b) Los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y empleados que contrate la Organización, no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República. Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONG) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO- BAL” (PAG), inscribirá su Junta Directiva en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la Organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO- BAL” (PAG), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: La disolución y liquidación de ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el inetersado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el abogado JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor SANTIAGO RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1978-00141; es dueño de un lote de terreno ubicado en las Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, que se describe de la siguiente manera: Un solar ubicado en Capucas del municipio de San Pedro Copán, que tiene una área total de SEIS JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales MIL CIENTO OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,108.50 M2.), equivalentes a CERO PUNTO SESENTA Y UNA HECTÁREAS (0.61 HAS.), o CERO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88 MZ.), mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al punto 1, mide treinta y dos punto noventa y ocho metros (32.98 M.); del punto 1 al punto 2, mide veinte punto doce metros (20.12 M.); del punto 2 al punto 3, mide treinta y siete punto treinta y cuatro metros (37.34 M.); del punto 3 al punto 4, mide diecisiete punto cero nueve metro, (17.09 M.); del punto 4 al punto 5, mide treinta y cuatro punto trece metros (34.13 M.); del punto 5 al punto seis, mide treinta y seis punto cincuenta metros (36.50M,); del punto 6 al punto 7, mide diecinueve punto ochenta metros (19.80 M.); del punto 7 al punto 8, mide diecisiete punto cero tres (17.03 M.); del punto 8 al punto 9, mide treinta y nueve punto sesenta y dos (39.62 M.); del punto 9 al punto 10, mide cinco metros (5.00 M.); del punto 10 al punto 11, mide veintiséis punto diecisiete (26.17 M.); del punto 11 al punto 12, mide veintisiete metros (27.00 M.); del punto 12 al punto 13, mide veintidós punto cero nueve (22.09 M.); del punto 13 al punto 0, mide cincuenta y dos punto ochenta y nueve (52.89 M.); Al NORTE, colinda con Juana Rodríguez López; al SUR, colinda con María Ana de Jesús Romero, quebrada de por medio y Lauriano Tiro Romero; al ESTE, colinda con Gertrudis Romero y Ernesto Rodríguez; y, al OESTE, colinda con calle de por medio y Francis Cardoza. REPRESENTA: Abogado. JOSE ENRIQUE PALMA VILLEDA. Santa Rosa de Copán, 27 de octubre de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 7 N., 7 D. y 7 E. 2016. UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES U-ESNACIFOR AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Rector de la Universidad de Ciencias Forestales, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR- 01-2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA ESTU- DIANTES INTERNOS EN U-ESNACIFOR”. 2. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR 02- 2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PARTICIPANTES EN EVENTOS DE CAPACI- TACION U-ESNACIFOR-CICAFOR”. 3. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR-03-2015 “SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA U-ESNACIFOR”. Las licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos bases de las presentes licitaciones; mediante solicitud escrita a: Lic. Daniel Villatoro, Administrador General, al correo electrónico: d.villatoro@esnacifor.edu.hn y m.portillo@esnacifor.edu.hn, horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Todas las ofertas de las licitaciones se recibirán como última fecha, el viernes 27 de noviembre de 2015, en las horas respectivas de cada licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Siguatepeque, 03 de noviembre de 2015. Ph.D Emilio Gabriel Esbeih Rector 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.1963-2014, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de julio de dos mil trece, contenida en el Expediente PJ-29072013-1306, por el Abogado JOSÉ SANTOS LOPEZ OVIEDO, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA (DEFH), con domicilio en plaza Millenium de la colonia Tiloarque, contiguo a Cadeca, local B-4, nivel 2, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de : ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2832-2014 de fecha 26 de noviembre del año dos mil catorce. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a A S O C I A C I Ó N DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos y proyectos a ejecutar es para promover el desarrollo integral a nivel personal y comunitario, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas en las ramas de Educación, ambiente, Salud, Infraestructura, Derechos Humanos, Equidad y género, incidencia política y generación de empleo.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ORGANIZACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ORGANIZACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra Organización de fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ORGANIZACIÓN, deberá notificar debidamente a la URSAG, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. En caso de liquidación, los haberes de la Organización se distribuirán así: a) A satisfacer las deudas sociales y los gastos de liquidación. b) El remanente si lo hubiere, será entregado a instituciones que persigan igual finalidad que la Organización para lo cual deberá autorizarse dicho traspaso a través de la Asamblea General o Junta Directiva.

Articulo 47

La ORGANIZACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

Para efecto de los presentes estatutos se dis- pone de lo siguiente: La Junta Directiva emitirá los reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pertinentes los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. a) La Junta Directiva podrá designar un auditor interno para el control de las operaciones de la Organización. b) Los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y empleados que contrate la Organización, no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONG) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO- BAL” (PAG), inscribirá su Junta Directiva en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la Organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO- BAL” (PAG), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: La disolución y liquidación de ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el inetersado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el abogado JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor SANTIAGO RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1978-00141; es dueño de un lote de terreno ubicado en las Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, que se describe de la siguiente manera: Un solar ubicado en Capucas del municipio de San Pedro Copán, que tiene una área total de SEIS JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales MIL CIENTO OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,108.50 M2.), equivalentes a CERO PUNTO SESENTA Y UNA HECTÁREAS (0.61 HAS.), o CERO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88 MZ.), mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al punto 1, mide treinta y dos punto noventa y ocho metros (32.98 M.); del punto 1 al punto 2, mide veinte punto doce metros (20.12 M.); del punto 2 al punto 3, mide treinta y siete punto treinta y cuatro metros (37.34 M.); del punto 3 al punto 4, mide diecisiete punto cero nueve metro, (17.09 M.); del punto 4 al punto 5, mide treinta y cuatro punto trece metros (34.13 M.); del punto 5 al punto seis, mide treinta y seis punto cincuenta metros (36.50M,); del punto 6 al punto 7, mide diecinueve punto ochenta metros (19.80 M.); del punto 7 al punto 8, mide diecisiete punto cero tres (17.03 M.); del punto 8 al punto 9, mide treinta y nueve punto sesenta y dos (39.62 M.); del punto 9 al punto 10, mide cinco metros (5.00 M.); del punto 10 al punto 11, mide veintiséis punto diecisiete (26.17 M.); del punto 11 al punto 12, mide veintisiete metros (27.00 M.); del punto 12 al punto 13, mide veintidós punto cero nueve (22.09 M.); del punto 13 al punto 0, mide cincuenta y dos punto ochenta y nueve (52.89 M.); Al NORTE, colinda con Juana Rodríguez López; al SUR, colinda con María Ana de Jesús Romero, quebrada de por medio y Lauriano Tiro Romero; al ESTE, colinda con Gertrudis Romero y Ernesto Rodríguez; y, al OESTE, colinda con calle de por medio y Francis Cardoza. REPRESENTA: Abogado. JOSE ENRIQUE PALMA VILLEDA. Santa Rosa de Copán, 27 de octubre de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 7 N., 7 D. y 7 E. 2016. UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES U-ESNACIFOR AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Rector de la Universidad de Ciencias Forestales, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR- 01-2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA ESTU- DIANTES INTERNOS EN U-ESNACIFOR”. 2. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR 02- 2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PARTICIPANTES EN EVENTOS DE CAPACI- TACION U-ESNACIFOR-CICAFOR”. 3. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR-03-2015 “SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA U-ESNACIFOR”. Las licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos bases de las presentes licitaciones; mediante solicitud escrita a: Lic. Daniel Villatoro, Administrador General, al correo electrónico: d.villatoro@esnacifor.edu.hn y m.portillo@esnacifor.edu.hn, horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Todas las ofertas de las licitaciones se recibirán como última fecha, el viernes 27 de noviembre de 2015, en las horas respectivas de cada licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Siguatepeque, 03 de noviembre de 2015. Ph.D Emilio Gabriel Esbeih Rector 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.1963-2014, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de julio de dos mil trece, contenida en el Expediente PJ-29072013-1306, por el Abogado JOSÉ SANTOS LOPEZ OVIEDO, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA (DEFH), con domicilio en plaza Millenium de la colonia Tiloarque, contiguo a Cadeca, local B-4, nivel 2, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de : ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2832-2014 de fecha 26 de noviembre del año dos mil catorce. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a A S O C I A C I Ó N DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos y proyectos a ejecutar es para promover el desarrollo integral a nivel personal y comunitario, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas en las ramas de Educación, ambiente, Salud, Infraestructura, Derechos Humanos, Equidad y género, incidencia política y generación de empleo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 20 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA Y APROBAR SUS ESTATUTOS en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación Desarrollando el Futuro de Honduras Amor, Fe y Esperanza, como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, que en lo sucesivo en el estatuto se identificará con las siglas. (DEFH). Cuya finalidad es apoyar; promover el desarrollo integral a nivel personal y comunitario, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas en las ramas de educación, ambiente, salud, infraestructura, Derechos Humanos, equidad y género, incidencia política y generación de empleo.

Articulo 2

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, convenios, internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será en Plaza Millenium de la colonia Tiloarque, contiguo a Cadeca; local B- 4, nivel 2, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como finalidad: Es ayudar a los hondureños menos favorecidos en la sociedad a través de los diferentes programas y proyectos que la asociación desarrollará, los que serán dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la sociedad proyectándose en las áreas de 1) Educación. 2.) Medio Ambiente. 3.) Salud. 4.) Infraestructura. 5.) Derechos Humanos. 6.) Equidad de Género. 7.) Generación de Empleo. 8.) Rehabilitación y reinserción a la sociedad de los privados y privadas de libertad. 9.) Incidencia política. OBJETIVOS

Articulo 5

La asociación tiene como objetivos específicos promover el bienestar de la sociedad hondureña y los siguientes: EDUCACION. A)Promover, colaborar, asistir y ejecutar proyectos que coadyuven al fortalecimiento del sistema educativo; formal público, como ser en las áreas, de inglés, c o m p u t a c i ó n , educación moral y cívica y otras necesidades. B) Gestionar fondos y donaciones para dotar de materiales educativo, mobiliario, merienda y equipo a los centros educativos públicos del país. MEDIO AMBIENTE. a) Crear conciencia en la población sobre el cambio climático y las aportaciones que como sociedad responsable podemos hacer para disminuir el impacto ambiental en nuestro entorno, a través de charlas, conferencias, simposios etc., en coordinación con las organizaciones ambientales nacionales e internacionales así como con los entes estatales en la materia. b) Apoyar a las comunidades en sus esfuerzos para implementar proyectos que disminuyan el impacto ambiental, como ser la reforestación, el mantenimiento del hábitat de la flora y fauna entre otros. c) Incentivar a la sociedad hondureña sobre el mejor uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables. d) Gestionar fondos y donaciones para implementar proyectos dirigidos a medio ambiente. SALUD. a) Coordinar con los entes estatales correspondientes, proyectos orientados a brindar asistencia médica en todo el país y en los 24 centros penales de Honduras. b) Gestionar fondos y donaciones para los centros de salud y/o hospitales públicos, y centros penales del país. c) Coadyuvar con el Estado para educar a la población, y a los privados y privadas de libertad en el tema del VIH SIDA y educación sexual. d) Realizar charla, taller para padres de familia sobre nutrición y la cadena alimenticia. e) Canalizar las ayudas alimentarías recibidas de las organizaciones nacionales e internacionales, y distribuirla a las comunidades y centros penales del país. INFRAESTRUCTURA: a) Gestionar fondos para proyectos de infraestructura vial para las comunidades en vías de desarrollo y otros. b) Organizar las comunidades que necesiten infraestructura vial para que se involucren como voluntarios en los proyectos a favor de la comunidad. c) Fomentar la unión entre los miembros de la comunidad para realizar proyectos que impulsen el desarrollo de las comunidades. d) Trabajar conjuntamente con las autoridades penitenciarias para realizar obras de infraestructura de urgente necesidad en los centros penitenciarios. e) Gestionar fondos para proyectos de infraestructura de escuelas, colegios, jardines de niños, públicos del país. DERECHOS HUMANOS. a) Gestionar fondos para la defensa de los Derechos Humanos, con organismos internacionales. b) Canalizar las ayudas que reciba l a organización para promover la defensa de los Derechos Humanos, haciendo prevalecer la justicia y el respeto a la dignidad humana, sin ningún tipo de distinción alguna. c) Velar que las autoridades penitenciarias respeten los derechos de los privados y privadas de libertad, manteniendo una estrecha comunicación con los jueces de ejecución penal, el comisionado nacional de los Derechos Humanos, y las demás dependencias que se dedican al área de los derechos humanos. EQUIDAD DE GENERO: a) Concientizar a la mujer sobre la igualdad de oportunidades. b) Promover, coordinar y desarrollar proyectos para la participación equitativa y justa entre los géneros, con igualdad de oportunidades, derechos y deberes mejorando su nivel de vida. c) Desarrollar proyectos que capaciten a las privadas y privados de libertad de los 24 centros penales, para mejorar su nivel de vida a través de talleres en áreas de carpintería, soldadura, mecánica, confección y elaboración de hamacas, corte y confección, repostería, belleza, artes culinarias, bisutería entre otras, a fin que puedan ser autosostenibles. GENERACION DE EMPLEO: a) En todos los proyectos se pretende desarrollar actividades encaminadas al autosostenimiento de los privados y privadas de libertad. b) De las familias de escasos recursos económicos dando empleo a los miembros de la comunidad para desarrollar los respectivos proyectos donde la Asociación Desarrollando el Futuro de Honduras tenga la ejecución de proyectos como escuelas públicas, colegios públicos, jardines de niños públicos, en barrios, colonias o municipios del país. INCIDENCIA POLITICA. En todos los proyectos se fortalecerá las capacidades de las organizaciones comunitarias y de base, para que participen en forma democrática y sistemática en la toma de decisiones sobre asuntos que afectan su vida. a) Contribuir en la Gestión del Gobierno en el campo electoral capacitando a los votantes a nivel nacional, b) Como observadores nacionales en elecciones internas y elecciones generales y gremios profesionales e internacionales. REHABILITACION SOCIAL. Área penitenciaria. a) Fomentar una cultura de paz, armonía y convivencia en los centros penales, como también una cultura empresarial que produzca y genere cambios positivos. b) Potenciar el recurso que se encuentra en los centros penales con la finalidad de promover un desarrollo económico y social educativo generando espacios de participación en diversas áreas tales como talabartería, carpintería, tallado en madera, zapatería, sastrería y jarcia etc. c) Crear oportunidades reales de empleo a través de planes, programas y proyectos que tiendan a mejorar la calidad de vida de la población penitenciaria a nivel individual, colectivo y de familia. d) Crear un vínculo de acercamiento permanente de asistencia y tratamiento con las familias del interno como la de los afectados. e) Coadyuvar esfuerzos con la autoridad penitenciaria para la rehabilitación y reinserción integral de los internos de manera activa a la sociedad como personal de bien. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorias de miembros: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Benefactores.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.

Articulo 8

Son miembros Activos: las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando a la Junta Directiva solicitud que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras, que por su cooperación en consecución de los fines y objetivos de la Asociación la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Serán miembros Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que proporcionen su ayuda económica para el sostenimiento de la Asociación.

Articulo 11

La Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas o miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejecutar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo adrediten como miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g) Conocer y cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la asociación y acatar las disposiciones legalmente. h) emitidas por el Consejo Administrativo como máxima autoridad y por la Junta Directiva. i) Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas, así como desempeñar con lealtad los cargos de elección.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo14.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores. a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad a su cargo y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: Comprometer o mezclar a la asociación en asuntos que son contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la mima. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. a) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta D i r e c t i v a a b r i r á u n e x p e d i e n t e disciplinario el comité notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados, quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará , acta y la someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asistiere a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

conforman los Órganos de Gobierno de la Asociación: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Consejo Administrativo (Dirección Ejecutiva). DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos; como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

De la convocatoria. La convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar la cual será; entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva y el Consejo de Administración lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUÓRUM: para que la Asamblea General Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y sí celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier, otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: las decisiones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y es la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación se presentará ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General y resolverá dentro del término de diez días el procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser presentando por otro miembro. En ningún caso se puede dar la representación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se fórmula el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas será sometido a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Cinco (5) Vocales.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma desempeñara en su cargo durante dos años y podrán ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se realizá mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión enseguida. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones válidas es necesaria la presencia de por lo menos seis de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en el acta, la que se asentará en un libro especial que autoriza el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacer los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deben excusarse del conocimiento del asunto a tratar, será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones, solucione tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentos y acuerdos tomados por ella misma y por el Consejo de Administrativo. b) Convocar a reuniones Extraordinarias de Asamblea General cuando el caso lo amerite. c) Dirigir las actividades de la Asociación.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legalmente y protocolariamente a la Asociación, pudiendo delegar estas facultades en cualquier otro miembro de la Junta Directiva. b) Residir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Otorgar voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Administrativo. d) Firmar todo cheque bancario por cuenta de la Asociación, juntamente con el Tesorero y Fiscal y autorizar los documentos y recibos contra Tesorería. e) Firmar con el Secretario/a, los carné o credenciales de los miembros de a la Asociación. f) Representar judicial y extrajudicialmente la Asociación. g) Vigilar el funcionamiento de todas las actividades de la Asociación.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente: 1) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento. 3) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 4) Aquellas otras que se le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y reglamento internos de la asociación.

Articulo 37

Atribuciones del secretario/a: 1) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2) cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4) Redactar y autorizar con el Presidente las actas, Asambleas Generales, la Junta Directiva. 5) Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6) Información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. 7) Mantener actualizado el archivo de la Asociación. 8) Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y notificara los interesados. 9) Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva de la Asociación. 10) Los demás que por el Reglamento Interno o acuerdo de la Asamblea General se le señalen.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a: 1) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación e informa que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2) Autorizar y firmar con el Presidente y Fiscal los documentos cheques de la Asociación. 3) Llevar la contabilidad de conformidad con la ley y las instrucciones que la Asociación acuerde. 4) Rendir los informes de Tesorería que le solicitare la Junta Directiva y el Consejo Administrativo. 5) Manejar en cuentas bancarias los fondos de la organización registrando su firma de forma mancomunada con el Presidente. 6) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General. 7) Supervisar los libros de registros correspondientes de carácter contable financiero debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 8) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación. 9) Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes de la Asociación.

Articulo 39

Son atribuciones de los cinco (5) Vocales: 1) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2) Colaborar en la administración general de la Asociación. 3) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 40

El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrado por el Fiscal de la Asociación DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR FE Y ESPERANZA y tres (3) miembros más, quienes serán nombrados en la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero de la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar con ello las revisiones contables y financieras que estén convenientes. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva y Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

Articulo 41

El Consejo Administrativo: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará cargo de un Director Ejecutivo.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo: será nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la organización en todos los actos autorizados de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Nominar al director de proyectos a ejecutar. g) Las demás actividadel inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

El patrimonio de la Asociación corresponde únicamente a la organización inclusive sus créditos y débito, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS AMOR, F E Y E S P E R A N Z A , e s t a r á c o n s t i t u i d o p o r : 1 ) L a s aportaciones de sus miembros y benefactores. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP de acuerdo al artículo 21 de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y otros ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en los objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Ningún miembro de la Asociación podrá adquirir derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General y Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 47

La disolución de esta Asociación sólo puede acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los procesos necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso hechas las observaciones u objeciones que pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes patrimonios después de liquidada, se pasará a la organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga la presentar informe periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, los cuales se realicen en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Asociación en ningún podrán menoscabar las funciones del Estado y de las instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, se somete a las disposiciones legales y políticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada; además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el

Articulo 3

inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo es tablecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Resolución No. 1050-2015 — Reforma de Estatutos de Organización No Gubernamental de Desarrollo PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG)
Esta resolución aprueba la reforma total de los estatutos de la organización Proyecto Aldea Global, reconociéndola como Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) de primer grado. Establece su estructura de gobierno con Asamblea General, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Dirección Ejecutiva, y regula sus objetivos de desarrollo humano, educación, salud, medio ambiente y generación de ingresos sostenibles.
Decreto 1050-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33814)
Esta resolución otorga personalidad jurídica a AHINCO, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo integral de comunidades hondureñas pobres mediante capacitación, microempresas y mejora de servicios de salud y educación. Establece su estructura de gobierno con Asamblea General, Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, obligándola a transparencia financiera y supervisión estatal.
Decreto 266-2013 | 2015
Resolución No. 045-SR-15 — Nulidad de Marca de Fábrica UNIQ ONE
Esta resolución anula el registro de la marca "UNIQ ONE" porque fue registrada después de marcas similares llamadas "UNIQUE" de otra empresa, violando las leyes de propiedad industrial. La decisión beneficia a JAFER LIMITED al proteger sus derechos sobre marcas anteriores y evita confusión entre consumidores.
Decreto 045-SR-15 | 2015
Resolución No. 1104-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Iglesia Cristiana La Senda de la Vida en Cristo
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Iglesia Cristiana La Senda de la Vida en Cristo, ubicada en El Progreso, Yoro. La iglesia puede operar como asociación religiosa sin fines de lucro para predicar el evangelio y realizar actividades de servicio comunitario. Debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes hondureñas.
Decreto 1104-2014 | 2015
Resolución No. 1198-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Los Planes, Tomalá, Lempira
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Los Planes, Tomalá, Lempira, permitiéndole funcionar legalmente como organización comunitaria sin fines de lucro. La junta administrará el sistema de agua potable, cobrará tarifas, realizará mantenimiento, promoverá saneamiento e involucrará a la comunidad en estas actividades, sujeta a supervisión estatal anual.
Decreto 1198-2014 | 2015