Resolución No. 4-1979 — Reformar los Estatutos del COUNTRY CLUB DE TEGUCIGALPA
Resumen
Esta resolución aprueba los estatutos reformados del Country Club de Tegucigalpa, un club privado sin fines de lucro para actividades culturales, deportivas y de recreación. Establece la estructura organizativa del club con una Asamblea General de accionistas, una Junta Directiva de nueve miembros, un Gerente y un Comisario, definiendo derechos y obligaciones de socios, cuotas de ingreso y procedimientos disciplinarios.
Articulos
Articulo 16
, así como también no se autorizarán ningún traspaso venta de la Acción cuyo tenedor tenga cuentas pendientes con el Club. Art.15.- No se podrá traspasar una Acción a una persona sin que previamente haya sido aceptada como Socio por la Junta Directiva. La tenencia de un título sin haber llenado el requisito anterior, no le dará derecho a gozar de las instalaciones del Club y prebendas que gozan los Socios. Art.16.- Toda persona que adquiera una Acción, debe pagar al Club, una prima o plusvalía. Art.17.- Toda Acción obliga al poseedor al pago de una cuota mensual, obligación que será transferida a los sucesores o herederos, quienes para tal efecto, tendrán el plazo legal que rige en la Ley de Herencias, Legados y Donaciones o el que señale esta Institución para solventar su situación ante el Club. De no regularizar esta situación, se sujetará a lo que establece el Artículo 23 de estos Estatutos. Art.18.- Ninguna persona que adquiera una Acción, podrá v i s i t a r e l C l u b s i n q u e previamente se haya llenado el procedimiento establecido en el Artículo 37 y acredite haber cumplido con lo establecido en los Artículos 14, 15 y 16. Art.19.- E1 Accionista que desee vender su Acción, deberá notificarlo a la Junta Directiva por escrito, con original y copia, indicando la fecha hasta la titular a efectuar el endoso, lo hará en rebeldía el Presidente del Club. Art.20.- Todo Socio Accionista que desee vender o traspasar una Acción, deberá cerciorarse antes de hacer el endoso que se ha cumplido con lo establecido en los Artículos 14, 15, 16 y 37 de los presentes Estatutos. El Gerente del Club deberá informar sobre la solvencia o insolvencia del Socio. Art.21.- Las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias y las primas o plusvalía, serán fijadas por la Junta Directiva, preferentemente dentro de los tres primeros meses de haber tomada posesión de sus cargos y podrá aumentarse en cualquier tiempo. Las cuotas de ingreso ordinarias para Socios contribuyentes y las primas o plusvalías serán del mismo valor. Art.22.- Las cuotas ordinarias mensuales y las cuotas extraordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva, las que con previo estudio económico y con el patrocinio del 25% de los socios Accionistas, podrá aumentarse o disminuirse en cualquier tiempo. Art. 23.- Se prohíbe al Club adquirir sus propias acciones, salvo por compensación de crédito al mismo Club. En este caso, el Club pondrá a la venta las Acciones adquiridas, las cuales mientras permanezcan en esta situación, no podrán ser representadas en las Asambleas Generales. La adjudicación de dichas Acciones será hecha por la Junta Directiva con los antecedentes del caso, lo que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comunicará al Socio moroso. En la misma forma se procederá en el caso previsto en el Artículo 17 de estos Estatutos. Art.24.- Si un Accionistas cae en mora por el atraso en el pago de las cuotas ordinarias, se procederá como se indica en el Artículo anterior. C A P Í T U L O IV DE LOS SOCIOS Y VISITADORES Art.25. Son Socios Honorarios, Fundadores, Accionistas y Contribuyentes, los que hayan adquirido tales categorías de acuerdo con disposiciones estatutarias anteriores, y los que en lo sucesivo las adquieran de conformidad con los presentes Estatutos. Art.26.- Para adquirir la categoría de Socio Honorario, será indispensable ser Socio Fundador y haber cumplido treinta años consecutivos de ser Socio del Country Club sin haber sido suspendido en sus derechos de tal por faltas graves por conducta que vaya contra la moral y buenas costumbres. La promoción a Socio Honorario será acordada por la Junta Directiva sin necesidad de solicitud previa del interesado, sino que se tomarán en cuenta el interés demostrado, la labor ejecutada en provecho del Club a los méritos alcanzados a través de los puestos directivos o de representación desempeñados. El Socio Honorario conservará todos los derechos que de conformidad a los presentes Estatutos les corresponden a los Fundadores excepto el de ser electo para integrar la Junta Directiva. Los socios Honorarios estarán exentos del pago de la cuota mensual. Art.27.- Para ser Socio Fundador será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener diez años continuos de ser Socio Accionista y estar en el pleno goce de los derechos de tal. b) Obtener la nueva categoría por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud escrita del interesado. c) Estar al día en el pago de las correspondientes obligaciones para con el Country Club y no haber sido suspendido en sus derechos de Socios, en los diez años anteriores a la fecha de su solicitud; y, d) Que exista una vacante en el número de Socios Fundadores. Art.28.- E1 número de Socios Fundadores no excederán de 400, y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad de entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud y depositado en la Tesorería del Club la suma que fuere fijada por la Asamblea General. Para el aumento del número de Socios Fundadores, establecidos en el inciso anterior, será indispensable que una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por votación en primera convocatoria de las dos terceras partes de los Socios Fundadores residentes en el país, inscritos a la fecha de la convocatoria, fije el número máximo que se pueda admitir. Art.29.- Los plazos a que se refieren los Artículos 26 y 27 se contarán a partir de la fecha de inscripción del Socio en los libros del Club, pero no se tomarán en cuenta el tiempo mayor de un año, en que el Socio estuviere ausente del país. La Junta Directiva, a través de la Gerencia del Club, llevará un registro de todos los Socios y formará un cuadro completo de los mismos, que será exhibido en lugar visible del Club, con especial distinción, de los Socios Fundadores. Art.30.- Son Accionistas, los que habiendo sido admitidos como tales, con titulares de una Acción debidamente inscrita en el Libro de Registro de Acciones que al efecto lleva el Club. Art.31.- Son Socios Contribuyentes, los que habiendo sido admitidos como tales, han pagado su cuota de ingreso. Art.32.- La categoría de Socios del Club lleva implícita la obligación de pagar una cuota mensual y aquellas que fueren acordadas por la Junta Directiva, a excepción de los Socios Honorarios que no pagan ninguna. Art.33.- Los pagos de cualquier índole, deberán efectuarse en l a C a j a d e l C l u b . L a s c u o t a s m e n s u a l e s s e p a g a r á n anticipadamente y podrán interesarse en un banco de la localidad mediante una libreta de doce meses emitida por el Club. Art.34.- Los mayores de 21 años de edad, hijos de Socios Honorarios, Fundadores, Accionistas o Contribuyentes, con más de diez años de serlo y en pleno goce de sus derechos de Socios, podrán ingresar como Socios Contribuyentes por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, pagando el 25% de la Cuota Ordinaria de ingreso vigente. El mismo privilegio tendrán los mayores de 21 años de edad, hijos de los Socios Accionistas o Contribuyentes con más de 5 años de serlo y en pleno goce de sus derechos de Socio, pero pagando el 50% de la Cuota Ordinaria de ingreso vigente. Los mayores de veintiún años de edad, hijos de Socios Fallecidos, podrán ingresar como Socios Contribuyentes, gozando de los privilegios anteriormente señalados, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los cinco (5) años que sigan al fallecimiento del Socio. Sin embargo, si el hijo del Socio fallecido cumpliere la mayoría de edad después de diez años de ocurrida la muerte del Socio, podrá presentar su solicitud de ingreso dentro de los sesenta días posteriores a la adquisición de su mayoría de edad, gozando en tal caso, de los privilegios que en este Artículo se establecen. Los porcentajes estipulados y señalados para el caso de ingreso como Contribuyentes, se acreditarán a la prima o plusvalía para el caso de ingresar como Socio Accionista. Art.35.- Vecinos los términos señalados en el Artículo anterior, la solicitud quedará sujeta a lo señalado en el Artículo 37. Art.36.- Solamente las personas naturales podrán ser Socios del Club y no podrán ser Socios del Club y no podrán adquirir más de una Acción. Los Socios pueden retirarse del Club mediante renuncia interpuesta por escrito ante la Directiva. Art.37.-La persona que aspira a ser Socio Accionistas o Contribuyentes, debe cumplir entre otros trámites y requisitos, los siguientes: a) Ser mayor de 21 años, tener una ocupación lícita, honesta y observar buena conducta; la Junta Directiva queda facultada para aceptar como Socios, a personas mayores de 18 años y menores de 21, así como también la venta o traspaso de una acción a un infante, hecha por gestión oficiosa de un Socio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Club, cuando a su juicio se ameriten esta excepciones. b) Formalizar ante la Junta Directiva una solicitud de ingreso que patrocinarán tres Socios Accionistas la Junta Directiva, si lo estima conveniente, puede convocar a una de sus sesiones a los patrocinadores, para que éstos rindan información sobre su patrimonio. Esta solicitud será puesta en conocimiento de todos los socios mediante inserción de la misma, en la tabla de avisos del Club por el término de 20 días, pasados los cuales, la Junta Directiva resolverá tomando en consideración las objeciones que hubieren hecho los Socios. Para que la Junta Directiva resuelva favorablemente, necesita más de la mitad de los votos del total de sus miembros. c) Adquirir una Acción para ser Accionista o pagar la cuota de ingreso para ser Socio o Contribuyente, a más tardar 30 días después de habérsele comunicado la respectiva resolución Art.38. E1 candidato que resulte rechazado, no podrá presentar nueva solicitud de ingreso, sino un año después de la fecha de rechazado. El Socio que hubiere renunciado, puede ingresar de nuevo, sometiéndose a los nuevos trámites de ingreso. En caso de tener cuentas pendientes, deberá pagarlas previamente. Art.39. Si pasados treinta días desde la notificación a una persona de haber sido admitida como Socio y ésta no ha adquirido una Acción o no ha pagado la cuota de ingreso, la Junta Directiva dará por anulado automáticamente su ingreso, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Después de transcurrido un año de la fecha en que no fue aceptado, el interesado podrá nuevamente presentarse como candidato a Socio del Club y deberá someterse a los mismos trámites de ingreso. Art.40.-E1 Socio Contribuyente que deseare pasar a la categoría de Socio Accionista, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva y acreditar que ha adquirido una Acción sin el recargo de prima o plus. En los demás casos, se estará a lo establecido en el Artículo 42 de los presentes Estatutos. Art.41.-Todos los Socios, sin distinción alguna, tienen derecho a disfrutar de los servicios y ventajas del Club y asistir a cuantos actos en el se celebren y, en general, a ejercer los derechos y cumplir las obligaciones estatutarias. Art.42.-La calidad de Socio es p e r s o n a l í s i m a , e n consecuencia, la calidad de Socio Accionista sólo puede ser trasladada con los requisitos y trámites señalados en los presentes Estatutos. Las otras cualidades de Socios son intrasmisibles, de modo que si por cualquier causa se dejara de ser Socio, automáticamente se pierden todos los derechos. Art.43.-Solamente los Socios Accionistas tienen derecho a participar en las Asambleas Generales y gozarán de un voto por la acción que fueren tenedores. Art.44.-Solamente los Socios Accionistas tienen Derecho a desempeñar cargos en la Junta Directiva. Art.45.- Todo Socio está en el deber de respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás Reglamentos del Club, así como también, las órdenes, acuerdos y disposiciones emanadas de los organismos competentes del Club y sus autoridades administrativas.-También están en la obligación de proceder con cortesía y cordialidad en su relación con los demás Socios. El irrespeto a lo prescrito en este Artículo, será considerado como falta grave. Art.46.Los Socios pueden ser excluidos o suspendidos del Club, por cualquiera de las causas siguientes: a) Falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, pero será necesario que la gerencia requiera el moroso por escrito o por última vez dentro de los 15 días siguientes al tercer mes de haber caído en mora, para que pague la mora en un plazo fatal de 15 días. Esta causa la resolverá de plano la Junta Directiva, sin perjuicio de cobrar al Socio excluido, la cantidad adeudada. b) Cuando el Socio por su conducta incorrecta, por descreditar de hecho o de palabra al Club, por haber cometido una falta grave o perturbar la buena marcha y administración del Club, se haga acreedor a que se le excluya o se le suspenda, * a juicio de la Junta Directiva, pero previamente se le concederá un plazo prudencial de 15 días, para que dé las explicaciones que estime procedentes en su defensa. b) Pérdida de las calidades necesarias para ser socio. Art.47.E1 Socio que se crea excluido injustamente, puede recurrir en apelación ante la Asamblea General, contra la resolución de la Asamblea General no recurso alguno. Mientras se resuelve la apelación, la resolución de exclusión tendrá plena vigencia. Art.48.- Mientras no se consolide favorablemente la situación económica del Club, se podrá seguir considerando la posibilidad de aceptar socios ocasionales, que regulará la Junta Directiva. Las otras categorías establecidas en los presentes Estatutos, se aplicará a los Socios ya aceptados. Art.49.- DE LOS VISITADORES. Las personas que no tengan domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, y aquéllas que tengan residencia . temporal, podrán visitar al Club mediante el patrocinio de un Socio, quien solicitará se le extienda una tarjeta de cortesía, firmada por el Presidente o Gerente y el Patrocinador, por el plazo de un mes y no se podrá extender tarjeta de cortesía a la misma persona de una vez por año.-El Socio Patrocinador será responsable moral, social y económicamente por el visitante. La tarjeta de Cortesía podrá ser suspendida a cualquier visitador cuya conducta se considere incompatible con la seriedad y buen nombre del Country Club o por falta de cumplimiento a las disposiciones prescritas en los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones de los organismos y autoridades administrativas del Club. Art.50.-La Junta Directiva podrá considerar como visitadores del Club, a los Presidentes de los tres Poder del Estado, los Ministros de Estado, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Jefe de Protocolo de la mencionada Secretaría que no sean Socios, durante el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos y se les extenderá la tarjeta correspondiente. Esta resolución la comunicará la Gerencia a los funcionarios indicados y podrán ser invitados a las actividades o fiestas del Club. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art.51.-La Junta Directiva podrá extender tarjetas de Visitadores Diplomáticos, por un período de tres meses, a los Jefes de Misiones de los Estados con los cuales Honduras tenga relaciones diplomáticas y hayan sido acreditadas ante el Gobierno de la República y al funcionario de la misma misión que le siga en categoría, siempre que exista reciprocidad en el país representado. Después de transcurrido dicho término, los diplomáticos sólo podrá seguir visitando el Club por medio de su ingreso al mismo. Los interesados deberán hacer solicitud escrita a la Junta Directiva. Art.52.-Toda persona que desee ser considerada como Visitador Transeúnte, hará solicitud escrita a la Junta Directiva, la cual podrá extender al interesado una Tarjeta con duración hasta por un año. Durante todo el tiempo de duración de la misma, el interesado pagará una cuota mensual equivalente al doble de la cuota que paguen los Socios, podrá ser renovada anualmente, previo acuerdo de la Junta Directiva y a solicitud del interesado. Se podrá conceder la calidad de Visitador Traseúnte únicamente a personas que hubieren llegado al país por tiempo limitado, o tengan contratos para trabajar en el país, o que sean miembros de misiones diplomáticas o de organismos y misiones internacionales con oficinas permanentes en Honduras que gocen de Status Diplomáticos. De acuerdo con las circunstancias del desarrollo y de la capacidad de servicio, a los Socios del Club, la Junta Directiva podrá limitar el número de Visitadores Transeúntes y aumentar o disminuir el número acordado, cuando las circunstancias lo ameriten. Art.53.-Pueden visitar el Club, solamente las personas siguientes: a) Los Socios, b) Los Visitadores. c) Los miembros de Asociaciones con las cuales el Club tenga establecido reciprocidad, siempre que dichos miembros acrediten su personalidad ante la Gerencia del Club, por medio de Tarjeta autorizada por la Asociación a la cual pertenecen. d) Los padres, el Cónyuge, hijas solteras, los hijos y hermanos menores de 21 años del Socio. Toda obligación contraída por estas personas, estará a cargo del socio responsable. e) Las señoras, señoritas y caballeros que vayan acompañados de un socio o de personas incluidas en los incisos; b, c, d, f, g,. f) Los hijos solteros de los Socios, hasta la edad de 26 años, siempre que conserven la calidad de estudiantes a juicio de la Junta Directiva, sujeto a la responsabilidad del Socio, según inciso d). g) Los menores de edad, que denéndan moral o económicamente de un Socio, a falta de ausencia de su Padre o Madre, a juicio de la Junta Directiva, previa solicitud del Socio interesado. CAPÍTULO V ASAMBLEA GENERAL Art.54.- La Asamblea General formada por los Accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo del Club y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano del Club, serán de competencia en el domicilio del Club ordinariamente por lo menos, una vez al año, en la primera quincena del mes de abril. Se reunirá extraordinariamente cuando para tal efecto sea convocada por la Junta Directiva o cuando un número no menor de veinticinco Socios Accionistas se lo pidan a la Junta Directiva, expresando las razones que justifiquen la petición y los puntos que deban ser tratados. En toda convocatoria para reunión extraordinaria de la Asamblea General, deberá consignarse los asuntos que ésta haya de conocer y resolver. No tendrá valor alguno lo que se resuelva fuera de los puntos consignados en la convocatoria. Si la reunión de la Asamblea General Extraordinaria fuere solicitada por socios, tal como se prescribe en el párrafo anterior, la Junta Directiva resolverá sobre la solicitud recibida, dentro del plazo de 15 días después de haber sido presentada a la Secretaria; si transcurrido el plazo antes dicho, la Junta Directiva no resolviera la solicitud o acordare no hacer las convocatoria, los Socios solicitantes podrán hacerla directamente, y la Asamblea General Extraordinaria podrá llevarse a efecto, siendo válidas las resoluciones que se adopten siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Art.56.- La Asamblea General tiene las siguientes facultades: a)Conocer, aprobar o improbar el Balance del ejercicio Social clausurado previo informe de la Junta Directiva y del Comisario, tomando las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir cada año en la primera quincena del mes de abril a los Miembros de la Junta Directiva y al Comisario tanto PROPIETARIOS COMO Suplentes. c) Revocar total o parcialmente, en cualquier tiempo, la elección a que se refiere al inciso anterior. d) Autorizar la venta, donación, constitución de cualquier clase de gravámenes, permuta o traspaso por cualquier título, de bienes inmuebles del club. e) Decidir la fusión, transformación, disolución y liquidación del Club. f) Modificar los presentes estatutos, y g) Las demás que la Ley o los Estatutos les confieren. h) Acordar la expulsión o exclusión de los Socios, de conformidad a los presentes Estatutos y conocer ésta en apelación. i) Fijar la suma que han de pagar los socios accionistas que han solicitado pasar a Socios Fundadores. Art.57.La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva si no lo hiciere ésta, lo hará el Comisario y a falta u comisión de éstas, por veinticinco socios accionistas. Art.58.- La Asamblea General será convocada mediante un Aviso publicado por dos veces en dos Diarios de mayor circulación del Distrito Central, dirigido a los Accionistas, comunicándoles la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión. Art.59.-La Convocatoria para toda Asamblea General se hará con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, no computándose en este plazo el día de la publicación de la convocatoria ni el de la celebración de la Asamblea. Durante este tiempo, los libros, documentos y demás papeles del Club que se relacionen con los asuntos a discutir y tratar en la Asamblea General, estarán en las oficinas del Club a disposición de los Socios Accionistas, para que éstos puedan enterarse de ellos. Art.60.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, la Asamblea General no pudiera reunirse en su domicilio, el órgano que haga la convocatoria, designará el lugar más conveniente para celebrarla. Art.61.Las Asambleas Generales se instalarán válidamente si concurren de la mitad de los Socios Accionistas presentes o representados, pero si dicha asistencia no se obtiene en la Primera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reunión, los Socios serán convocados por segunda vez y la Asamblea General funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los que concurran. Las reuniones en primera y segunda convocatoria tendrán anunciarse simultáneamente, pero la fecha y reunión estarán separados, cuando menos, por un lapso de veinticuatro horas. Art.62. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los que concurran a la Asamblea presentes y representados, salvo se trate de modificación de Estatutos, para lo cual será necesario, por lo menos el voto de la cuarta parte de los socios accionistas inscritos, o se trate de fusión, transformación, disolución o liquidación del Club, para lo cual se necesitará, por lo menos, el voto de las tres cuartas partes de los Socios Accionistas inscritos. Art.63.La votación será pública o secreta, según lo determinen previamente los Socios asistentes. Pero cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Directiva o de la expulsión de un Socio, la votación será siempre secreta. Art.64.-E1 Socio que en una Asamblea tenga, por cuenta propia o ajena un interés contrario al del Club, no tiene derecho a votar los acuerdos en que tuviere interés. Art.65.-Toda Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su defecto, por lo Vocales por su orden, y, a falta de éstos, cualquiera que designen los socios presentes, Actuará de Secretario, el que sea de la Junta Directiva y a falta de éste, el que los presente elijan. Art.66.-Las Actas de la Asamblea General se asentarán en el Libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario y el Comisario. Art.67.Los Socios Accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas, únicamente por otro Socio Accionista, confiriendo la representación por Escritura Pública, Carta Poder, o simplemente por escrito. Valdrá la representación conferida por radiograma, cablegrama. Ningún socio-Accionista puede ostentar más de tres representaciones. Art.68.-E1 Comisario debe ser convocado a la Asamblea General. Art.69.- La Asamblea General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta concluir el orden del día. Art.70.La desintegración del Quórum de presencia, no se será obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos si son votados por la mayoría requerida por los presentes Estatutos. Art.71. Todo socio tienen derecho a pedir en la Asamblea General, que se le den informes y explicaciones relacionadas con los puntos en discusión. Art.72.-Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General, son obligatorias para todos los Socios, aún para los disidentes o ausentes. Art.73.Las resoluciones de la Asamblea General, han de circunscribirse a objetos propios de la finalidad del Club y son nulos cuando sean contrarios a la Ley y a los Estatutos. Art.74. Los acuerdos de la Asamblea General, tomados en legal forma, son obligatorios sin necesidad de que recaiga aprobación del Acta en una Asamblea posterior, sin embargo, las Actas podrán ser reconosideradas a solicitud de cualquier socio en la siguiente Asamblea, sin que tal reconsideración invalide las actuaciones llevadas a cabo de conformidad con lo resuelto en la Asamblea Anterior. Art.75.Todo Socio tiene la obligación de asistir o hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, convocadas en legal forma, tal como se señala en el Artículo 67. C A P I T U L O VI JUNTA DIRECTIVA Art.76.La Administración del Club estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de nueve Miembros denominados Directores, quienes serán elegidos por la Asamblea General, para desempeñar los siguientes cargos: Presidente, Seis Vocales, Un Secretario y Un Prosecretario. Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser Accionista a excepción del Secretario y Prosecretario, quienes podrán ser Socios o personas extrañas al Club. En cualquiera de los cargos, su resolución se determinará en el Presupuesto Anual. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos por períodos de un año hasta que sus sucesores sean electos y habilitados para los ejercicios de sus funciones, no obstante podrán ser reelectos todos o solamente uno o algunos de ellos. Art.77.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General que se celebrará en el mes de abril de cada año, y tomará posesión de sus cargos, el primer domingo del mes siguiente. Art.78.La Junta Directiva, el Comisario Propietario y el Suplente, serán por la Asamblea General de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Los Candidatos deberán ser inscritos en el mes anterior a la elección, únicamente mediante el sistema de planilla completa y nunca aisladamente, de acuerdo con el orden previsto en el Artículo 76 y podrán figurar en cualquier otra planilla, aún con diferente cargo. Ninguna planilla podrá ser inscrita si no está patrocinada de, por lo menos, veinticinco accionistas, quienes la firmaron para constancia; quienes patrocinen una planilla, no podrá patrocinar otra. b) La planilla deberá estar firmada por cada uno de los candidatos, aceptando su postulación. c) La Gerencia dejará y extenderá constancia del día y hora de la inscripción. d) En el momento de la votación, que será secreta, la Secretaría llamará a cada socio para que deposite su voto por sí y por tres de sus representados. e) Terminada la votación la Presidencia designará tres Socios para que realicen el escrutinio, en voz alta y públicamente. f) En caso de empate, se repetirá la votación, únicamente entre las dos planillas que hubieren obtenido mayor número de votos. g)Cualquier otro punto no previsto para este acto, la Asamblea decidirá inmediatamente lo que estime más conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) La Presidencia con el informe de los escrutadores declarará electos Miembros de la Junta Directiva y Comisarios PROPIETARIOS Y Suplentes, a los integrantes de la planilla que haya obtenido mayoría de votos. Art79.- La Junta Directiva, con el fin de lograr mayor rendimiento en sus funciones, nombrará tantas Comisiones como actividades se realicen en el Club, encargándoles el cumplimiento de determinados fines. La Comisiones estarán integradas por cualquier clase de socios, aún cuando no integren la Junta Directiva pero presididas por un Director. Art.80.- La representación judicial y extrajudicial del Club, corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su Presidente o el que haga las veces de éste. La Junta Directiva podrá realizar todas las operaciones inherentes a su finalidad y tendrá poder general de administración, con amplias facultades, para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones que de acuerdo con la finalidad de la Sociedad le corresponda para el otorgamiento de toda clase de poderes y realizar cualquier actividad de administración. Se exceptúan los actos de riguroso dominio como la venta, donación o traspaso, por cualquier título de bienes inmuebles, así como la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes inmuebles del Club, facultad que corresponde a la Asamblea General. Art.81.- La Junta Directiva tiene las facultades que adelante se indicarán, las cuales son enunciativas y no taxativas. Las facultades generales de administración que le corresponden son: a) Aprobar el Reglamento Interno y demás Reglamentos del Club. b) Aprobar en el último trimestre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Club del año siguiente, sujetándose a él de acuerdo a sus partidas y disposiciones generales del mismo. c) Autorizar el traspaso de Acciones, de acuerdo con los presentes Estatutos. d) Nombrar, remover o ratificar al Gerente y Subgerente. e) Fijar o modificar las cuotas de ingreso de los Socios contribuyentes, las primas o plusvalía, las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias de acuerdo con los Artículos 21 y 22. f) Llevar a través de la Gerencia el Libro de Registro de Acciones y el Registro de Acciones y el Registro de Socios y formar el cuadro completo de los mismos. g) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de Socios y otorgar la calidad de tales, cuando hayan llenado los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. h) Excluir a los Socios en los casos que proceda. i) Conocer y resolver la renuncia interpuesta por cualquier Socio. j) Presentar anualmente a la Asamblea General, un informe de labores y además, un Balance General, un Estado de Ganancias y Pérdidas, un detalle de las cuentas del Mayor, un Estado Comparativo de Ganancias y Pérdidas, una Comparación de las cuentas de resultado del Mayor, un Presupuesto y una Liquidación del Presupuesto del año anterior. k) Convocar a la Asamblea General. L) Nombrar, suspender y despedir el Personal de Administración del Club. 11) Conceder Licencias temporales a sus propios miembros, al Gerente, Subgerente y demás empleados de su nombramiento, si lo estima justificado. m) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos Interno, otros reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y en general, velar por la buena marcha y organización del Club. n) Autorizar la enajenación de Bienes Muebles, así como la adquisición por cualquier título de toda clase de bienes. ñ) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de contratos, de acuerdo con la finalidad del Club y los Estatutos. o) Conocer y resolver solicitudes para utilizar el local del Club. p) Sustituir interinamente en la Junta Directiva, al Director que sin excusa justificada y por escrito, faltas a sesión tres veces consecutivas o seis veces justificadamente o no, en el año de haber sido electo, o por causas de muerte, exclusión, ausencia temporal y renuncia. En todos estos casos el sustituto durará hasta que la Asamblea General resuelva sobre el particular. q) Aprobar, reformar o improbar el informe del Gerente, a este informe se deben acompañar los documentos a que se refiere el inciso j). r) Acordar la reciprocidad de visita o canje con otros centros sociales de la misma índole en el país o en el extranjero. s) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos. t) Regular discrecionalmente el ejercicio del crédito de Socios. u) Tomar los Seguros que estime convenientes para garantizar los bienes y manejo de fondos. v) Conceder descuentos especiales cuando se paguen anticipadamente y de una sola vez, todas las cuotas ordinarias correspondientes a un año. w) En general, todas aquellas que le corresponden como órgano de administración. Art.82.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces fuere necesario y, por lo menos, una vez al mes será convocada por el medio más adecuado por el Presidente, o por tres de sus miembros, por lo menos con 24 horas de anticipación, se sesionará en el local del Club, y sus Actas serán firmadas por el Presidente, Secretario y Comisario, quién también será convocado a las sesiones. Art.83.- Para que la Junta Directiva sesione legalmente, necesita la asistencia de cinco de sus miembros, por lo menos, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto favorable de la mayoría de los presentes, excepto cuando se trate de aceptación de socios, para lo cual, requerirá más de la mitad de los votos del total de sus miembros. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. Art. 84.- El Director que por su cuenta propia o ajena tenga un interés contrario al del Club, no tiene derecho a votar los acuerdos en que tuviere interés. Art. 85.- Serán Presidente y Secretario de la Junta Directiva, los que para tales cargos elija la Asamblea General y los sustituirán en su defecto, los Vocales por su orden. Si faltare el Prosecretario, será sustituido por un Vocal. Art. 86.- La pérdida de la calidad de Socio Accionista por parte de un Director, causará de pleno derecho su remoción del cargo Directivo para el cual fue electo. Art. 87.- El manejo de fondos de cualquier clase y por consiguiente, la forma de suscribir títulos valores, será determinando por la Junta Directiva. Art.88.- Todas las invitaciones del Club, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o los que hagan las veces de éstos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 89.- La correspondencia del Club será atendida por el Secretario de la Junta Directiva o por el que haga las veces de éste. Art.-90.- Los cargos de la Junta Directiva son personales, temporales y esencialmente revocables y sus miembros responden solidariamente de su gestión. Art.91.- En caso de renuncia o incapacidad de un miembro de la Junta Directiva de acuerdo con el inciso p) del Artículo 81, ésta elegirá como sustituto, un Socio Accionista, observándose el ascenso de los Vocales, por su orden. Art. 92.- Los acuerdos de la Junta Directiva tomado en legal forma, son obligatorias sin necesidad de que recaiga aprobación del Acta de una sesión posterior, sin embargo, las actas podrán ser reconsideradas en la siguiente sesión, a solicitud de cualquier socio, sin que tal reconsideración invalide las actuaciones llevadas a cabo de conformidad con lo resuelto en la sesión anterior. Art.93.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y devengarán dietas si así lo hubiere acordado unánimemente la Junta al aprobar el presupuesto anual tendrán derecho a gastos de representación cuando cumplan misiones para eventos de cualquier naturaleza, sea nacionales o extranjeros, previa la aprobación de la Junta Directiva. Art. 94.- Los miembros de la Junta Directiva continuarán en el desempeño de funciones, aún cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron electos, mientras los nuevamente electos, no tomen posesión de sus cargos. C A P Í T U L O VII GERENTE Art. 95.- E1 Club tendrá un Gerente, quién será nombrado por la Junta Directiva la que le señalará las funciones y atribuciones que correrán a su cargo. El Gerente gozará de las más amplias facultades de su representación y ejecución, dentro de los que le otorgue la Junta Directiva. Art.96.- El Gerente, en todo caso, tiene las siguientes facultades: a) Dirigir la administración del Club, y en consecuencia, tomar todas las resoluciones y medidas que estime convenientes para la buena marcha, orden y seriedad dentro del Club. b) Llevar cuenta y razón de todas las operaciones, incluyendo el cobro de las cuotas a cargo de los Socios y los archivos. c) Llevar los Libros de Contabilidad de Ley, por el medio más conveniente y presentar mensualmente a la Junta Directiva, un Balance General, Estado de Ganancias Pérdidas, un movimiento de Caja, y un detalle de algunas cuentas. d) Extender y suspender Tarjetas de Visitas y extender tarjetas de Identificación de Socio. e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Interno u otros Reglamentos, resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; éstas últimas serán transcritas en un libro especial por orden cronológico. f) Ejercer la dirección inmediata de todo el personal del Club. g) En general, las que corresponden a la naturaleza de su cargo. Art.97.- El cargo de Gerente es revocable en cualquier tiempo y su nombramiento hará por un año, pero puede ser reelecto indefinidamente. Art. 98.- Por ausencia temporal del Gerente, o por cualquier otra causa no prevista, asumirá la Gerencia el Presidente de la Junta Directiva o un Director designado por la misma Junta, pero estas funciones no podrán prologarse por más de tres meses. Art.99.- La Junta Directiva podrá exigir, si lo estima necesario, el otorgamiento de una garantía, para desempeñar el cargo de Gerente, fijando su cuantía forma y duración. Art.100.- E1Gerente devengará el sueldo que señale el PRESUPUETO general. C A P Í T U L O VIII COMISARIO Art.101.- La vigilancia del Club estará a cargo de un Comisario quien deberá ser socio y ostentar el título de Contador Público, Licenciado en Ciencias Económicas, o cualquier otro profesional universitario que conlleve el grado de Administrador, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o su equivalente, elegido por la Asamblea General para períodos de un año, pudiendo ser reelectos; asimismo se elegirá un Comisario Suplente. Art.102.- No podrán ser Comisarios los empleados del Club n i l o s c ó n y u g e s , n i parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier Director o del Gerente. Art.103.- El Comisario será electo en la Asamblea General que se celebrará en abril cada año y tomará posesión de su cargo en la misma fecha que se juramente la Junta Directiva. Art.104.- El Comisario tiene las siguientes facultades: a).- Exigir a la Junta Directiva un balance mensual. b) Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y papeles del Club y existencia en caja y rendir este informe a la Junta Directiva. e) Revisar el Balance Anual y rendir su informe a la Asamblea General. d) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva. e) En general, vigilar ilimitadamente las operaciones del Club, excepto en los asuntos en que tuvieren un interés opuesto al del Club. Art.105.- El cargo del Comisario es revocable en cualquier tiempo y su nombramiento será por un año simultáneamente con la Junta Directiva, pero pueden ser reelectos, en caso de faltar el Comisario, lo sustituirá el Suplente, pero al faltar ambos, la Junta Directiva convocará inmediatamente a la Asamblea General para que los sustituya. Art.106.- El comisario devengará el sueldo que señale el Presupuesto General. Art.107.- El Comisario continuará en el desempeño de sus funciones, aún cuando hubiere concluido el plazo para el cual fue electo, mientras el nuevamente electo, no tome posesión de su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C A P Í T U L O IX EJERCITO SOCIAL Art.108. El ejercicio del Club será el año civil. Al final de cada año se practicará un Balance General y un Estado de Resultados que será sometido a la consideración de la Asamblea General. Art.109. Las utilidades del Club, una vez aprobado el Balance y constituidas las respectivas reservas, serán reinvertidas en mejoras del mismo Club y no podrán ser distribuidas entre los Socios por ningún motivo. La Junta Directiva, después de cubiertas las necesidades del Club, destinará una cantidad de las utilidades para ser donada a una institución de beneficencia o desarrollar obras de interés social que tengan repercusión el ámbito nacional. C A P ÍT U L O X DE LAS PENAS Art.110.- Las faltas graves que cometieren los Socios, serán penadas con expulsión o con suspensión temporal en sus derechos de Socios. Las faltas leves se castigarán con amonestaciones. Queda a consideración de la Junta Directiva, la calificación de las faltas. Art.111.- La aplicación de la pena de expulsión corresponde a l a A s a m b l e a G e n e r a l y l o s d e s u s p e n s i ó n t e m p o r a l y amonestaciones a la Junta Directiva. Cuando ésta considere que la falta cometida merece la pena de expulsión, suspenderá en sus derechos al Socio infractor hasta que la Asamblea General conozca, del caso. Art.112.- Para la aplicación de estas penas, bastará que el Organismo a quién corresponda su aplicación, tenga conocimiento del hecho con robustez moral suficiente, después de haber oído al socio si se le imputase una falta grave. En todo caso, el socio no podrá estar presente en las deliberaciones que se efectúen ni en las votaciones que se realicen para decidir sobre la aplicación de alguna pena. Art.113.- La Junta Directiva también podrá ordenar que se cargue a la cuenta de un Socio, de un Visitador Honorario, Diplomático o Transeúnte, el valor de los bienes del Country Club que aquél, sus familiares o invitadores hubieren destruido o dañado por negligencia, malicia o culpa grave. C A P Í T U L O XI DISOLUCION LIQUIDACION FUNSION Art.114.- El Country Club podrá disolverse, liquidarse o fusionarse con otro Centro Social, similar o semejante, mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con un número de votos favorable, que represente por lo menos, el setenta y cinco (75) del total . de sus Accionistas. Art.115.- Disuelto el Club, se pondrá en liquidación de acuerdo con las normas que establezca la Asamblea General la disolución, la cual también nombrará el liquidador o liquidadores que estime convenientes, cuyas facultades serán las que dicha Asamblea les otorgue. Art.116.- Al acordarse la disolución y liquidación del Country Club se venderán en pública subasta los bienes que sean necesarios para saldar las cuentas pendientes. El sobrante que resultare, así como el resto de los bienes, serán donados a una institución educativa o de beneficencia que indique la Asamblea General Extraordinaria que haya acordado la liquidación y disolución. C A P Í T U L O XII DISPOSIONES GENERALES Y TRANSITAORIAS Art.117.- Quedan prohibidas en el local del Club, todas las manifestaciones de tipo político, religioso o de raza, debiendo la Junta Directiva, velar por el fiel cumplimiento de esta disposición. Art.118.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en su caso, decidirán lo más conveniente de Acuerdo con las Leyes de la República y los fines del Club. Art.119.- Las reformas de los presentes Estatutos o la adopción de unos nuevos solamente podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, acompañándose a la convocatoria, el proyecto de reforma a tratarse, o el proyecto completo de los nuevos Estatutos según el caso. Queda absolutamente prohibido reformar, sustituir o suprimir el texto y validez del
Articulo 114
que trate de la Disolución, Liquidación y Fusión del Country Club, introducir reformas al presente Artículo que tiendan a violar esta prohibición, a menos que tal reforma, sustitución o supresión cuente con los votos favorables, del setenta y cinco (75%) del total de los socios Accionistas del Country Club. Art.120.- Los presentes Estatutos una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo y derogan totalmente los Estatutos anteriores y, en general, todo acuerdo, resolución, disposición u orden que se oponga, reconociéndose los presentes Estatutos, como el único régimen legal, del Country Club de Tegucigalpa. Art.121.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo”. CESAR AUGUSTO MARADIAGA D. Secretario. JOSE ARECIO OCHOA OSORTO. Presidente. “NOTIFIQUESE. (E) Firma i l e g i b l e . E L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) POLICARPO PAZ CARGÍA. (F) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ CRISTOBAL DIAZ GARCIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-005274 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dipensadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-005275 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Servilletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. [1] Solicitud: 2014-005277 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Papel aluminio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege el color y el diseño, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-005279 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cubiertos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. No se reivindica “EXTRA FUERTES + HIGIÉNICOS, ECONÓMICOS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-009104 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASURION, LLC. [4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles, especialmente, el software para la administración remota de configuraciones y el rendimiento; software para detectar y eliminar virus, gusanos, troyanos, adware, malware, datos no autorizados y programas de dispositivos móviles; software antiespía para dispositivos móviles y sistemas de telecomunicaciones; software para analizar amenazas a la privacidad y detectar malware y otras vulnerabilidades del sistema para dispositivos móviles y sistemas de telecomunicaciones; software de aplicación informática para dispositivos móviles, especialmente, el software para la investigación de aplicaciones sospechosas por medio de un motor de análisis basado en la nube; programas informáticos para dispositivos móviles, especialmente, el software para proporcionar crowd-sourcing y estadísticas agregadas sobre la fiabilidad y seguridad de otras aplicaciones de software basado en los comentarios del usuario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009106 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASURION, LLC. [4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Proporcionar garantías extendidas para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-009108 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASURION, LLC. [4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de protección remota para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles, especialmente, proporcionar servicios de protección contra virus informáticos en estos dispositivos, la supresión de datos, copias de seguridad de datos y restauración de datos, el monitoreo de los sistemas de protección viral para fines de seguridad en estos dispositivos y proporcionar bloqueo del dispositivo, activación de la alarma del dispositivo, y el suministro de información de ubicación mediante GPS; servicios de soporte técnico y asistencia al cliente, especialmente, la solución de problemas de la índole de diagnosticar y resolver problemas en el hardware y software en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles; el software como un servicio para el diagnóstico de problemas técnicos en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 17722-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RCN TELEVISIÓN, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de Las Américas, No. 65-82, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFECTO NAÍM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RUBEN DARÍO NÚÑEZ SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. EFECTO NAÍM Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21486-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, Boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra y venta, distribución, importación y exportación de productos, celulares, aparatos, servicios que pueden ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta, marketing telefónico o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-036595 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO (IDH). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER DANILO FLORES MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “MICROFINANCIERA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21487-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, Boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial y de servicio dedicado a la compra y venta de distribución, importación y exportación de productos, celulares, aparatos, tarjetas de tiempo aire, tiempo aire electrónico, accesorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ TOPCELL 1/ Solicitud: 28758-14 2/ Fecha de presentación: 14-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERIOSKA, S.L. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Castilla, 8-3 46380 Cheste, Valencia, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABARIA 6.2/ Reivindicaciones: BABARIA 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cremas para el cuidado de la piel y productos cosméticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025902 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VENTAS MULTIPLES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOSTEÑO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua de coco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JACOBO MURILLO ZAVALA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Los elementos, palabras de uso común contenidas en la etiqueta no se protegen. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 5701-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO SULA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nom