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27 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01920 — Aviso de Demanda de Personal - Jose Rigoberto Andrade Rodríguez contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01920
  • Publicación: 27 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,279
  • Categoria: Laboral

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ARMANDO ESPINAL, quien actúa en su condición de representante procesal del señor JOSE RIGOBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 01920, "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley, quebrantamiento de formalidades folio número esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada al titular de derechos que se reclaman y adoptar como las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser: Décimo tercero y Décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago de quinquenio y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Se solicita especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial. Poder.- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº CL.SPE-425-2026, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 27 O. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

Notas

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