Aviso No. 0801-2026-00721 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación por Isaura Jeaneth Ávila Canales, Obelsy María Rodríguez Navarro y Xiomara Leticia García Ramírez contra AHAC
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-00721
- Publicación: 11 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,217
Resumen
Estos avisos notifican demandas contra el Estado de Honduras en juzgados administrativos. Trabajadores públicos impugnan su cancelación (despido) argumentando que fue ilegal, solicitando ser reintegrados a sus puestos, recuperar salarios no pagados y reconocimiento de sus derechos laborales acumulados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado las ciudadanas ISAURA JEANETH AVILA CANALES,OBELSY MARIA RODRIGUEZ NAVARRO y XIOMARA LETICIA GARCIA RAMIREZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 01-2026 de fecha 10 de marzo del 2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 014-2026 de fecha 10 de marzo del 2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 019- 2026 de fecha 10 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00721. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) de] artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026. Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el señor HECTOR FERNANDO HENRIQUEZ MEJIA y en representación el Abogado ABRAHAM ENRIQUE VALLADARES AMADOR, como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2026-00390, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda contenciosa administrativa "Se solicita la declaracion de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0192-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situacion jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como jefe de control y seguimiento de proyectos del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antiguedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antiguedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de “petición” de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora VALERIA SOFIA LAGOS HERNANDEZ y en representación de la señora, la Abogada LINDA MARIA HERNANDEZ OSORTO, con orden de ingreso número 0801-2026-00577, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda contenciosa administrativa “Pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el acto denominado Acuerdo No. setrass-144-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 emitido por la Secretaría de Estado en los Depachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos. Reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios. Intereses. Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles. Anexos. Poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el señor JONY YAHIR MURILLO CACERES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00386, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0200-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Ingeniero II del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de“petición”dela presente demanda. Se acompañan documentos. Se designan o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el señor RAFAEL ALBERTO ALVARENGA BERTRAND, quien confirió poder a los Abogados ABRAHAM ENRIQUE VALLADARES AMADOR y EMILIO AURELIO PONCE UCLÉS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-00395 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0240- 2026, emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Ingeniero II del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de “Petición” de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 11 A. 2026 Sección B Avisos Legales