Aviso No. 0801-2026-01930 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación ante Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01930
- Publicación: 26 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,278
- Categoria: Administrativo
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor ALEX ROBERTO MOSIER ESCOBAR, quien confirió poder a los abogados KARINA MARIELA SMITH PADILLA e IVANS ARIEL ANDRADE ANDINO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01930 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETAR ÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo número CL-A-SPE-66-2026, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la "Secretaría de Planificación Estratégica", mediante el cual se me cancela por cesantía con especial violación a mis garantías constitucionales, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo que venía desempeñando al momento de la terminación de la relación laboral, en la Institución que resulte de la reorganización o en aquellas entidades que asuman, absorban o continúen las funciones de la Institución suprimida, reconociéndose la continuidad de la relación laboral, la antigüedad adquirida y todos los derechos derivados de la misma como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos, otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegre mediante Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,278 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. IHT-CPN-GC-2026-02
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