Aviso No. 0801-2026-01932 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación ilegal ante Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01932
- Publicación: 26 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,278
- Categoria: Laboral
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora ARLYN ALEXA TORRES ZUNIGA, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01932, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; contraída a solicitar "Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta contenida en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 371-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos. Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan. Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido y mi cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salario, bonificaciones, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y seguro social (IHSS).Se me reintegre mediante un acuerdo de nombramiento reconociendo mi antigüedad desde que ingresé a laborar para el Instituto Nacional de Migración. Costas del juicio.Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 26 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,278
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