Acuerdo Ministerial No. 1320-2026 — Autorización de explotación de banco de materiales para proyectos de infraestructura
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 1320-2026
- Publicación: 27 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 37,279
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta autorización permite a la empresa ETERNA extraer materiales de un banco aluvial en San Pedro Sula para la construcción de una carretera sin costo, siguiendo normas técnicas del INHGEOMIN. Los propietarios están obligados a permitir la extracción, debe reportarse mensualmente el volumen extraído, y el material excedente es para uso público, no para venta.
Considerandos
Que, de conformidad con el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, las Secretarías de Estado son colaboradoras del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril de 2022, crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías: La Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) le compete lo relacionado con la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio de 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional; las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que, previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que este compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales, con las mismas técnicas emitidas y comunicadas tanto a la SIT como al órgano ejecutor interesado. Esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente, el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular, el proyecto: “AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO-CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, ejecutado por la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los informes técnicos: ITBP-062-2026, de fecha 27 de agosto de 2026, y UDS-BP-108-2026, de fecha 28 de agosto de 2026, de conformidad con la inspección realizada el día 25 de agosto de 2026 al banco de préstamo de material aluvial: “CHAMELECÓN-MANACAL”, el cual está ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO- CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Asimismo, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral emitieron la Normativa Técnica NT-BP-022-2026, de fecha 28 de agosto de 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social, dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-108-2026, el cual, en el acápite IV, REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES, literalmente dice: Se requiere que la empresa constructora “ETERNA, S.A. DE C.V.”, encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, en base a los requisitos establecidos en el artículo 65 y 96 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de la Resolución de autorización de extracción emitida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el acuerdo ministerial establecido por la Ley Especial de la Simplificación de los Procesos de Inversión e Infraestructura Pública, de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Presentar informe de la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizan o realizarán dentro de los bancos de material ubicados en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, incluyendo la participación de las comunidades aledañas al área de influencia, debiendo dicho informe contener la evidencia de las actividades de la socialización realizada y ser presentada ante la autoridad minera (INHGEOMIN) para su conocimiento e incorporación al expediente administrativo. Constancia de Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Presentar Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona responsable de los trabajos y por el representante de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de San Pedro Sula. En caso de ser necesario, permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Remitir copia del Informe ITBP-062-2026 por parte de la Secretaría General de INHGEOMIN a la Municipalidad de San Pedro Sula y a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), con sede en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para su conocimiento respecto de los hallazgos consignados en el informe y de las actividades a realizar a la empresa ejecutora. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el Informe ITBP-062-2026.
Articulos
Autorizar a la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO- CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento del banco de préstamo de material aluvial: “CHAMELECÓN-MANACAL”, el cual está ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Dicha explotación se realizará durante el tiempo de ejecución del proyecto y conforme a las condiciones establecidas en el informe ITBP-062-2026, con su respectiva localización georreferencial, que se detalla a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “CHAMELECÓN-MANACAL”, hoja cartográfica ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: Polígono de extracción: 1. 379002, 1702391 2. 379046, 1702268 3. 378963, 1702145 4. 378934, 1702088 5. 378859, 1702013 6. 378794, 1701702 7. 378688, 1701216 8. 378655, 1701044 9. 378361, 1700915 10. 378126, 1701255 11. 378354, 1701425 12. 378491, 1701649 13. 378551, 1701892 14. 378801, 1702174 15. 378807, 1702295 16. 378775, 1702435.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.” deberán notificar a la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), con sede en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto, con los acuerdos
correspondientes, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, con el fin de evitar conflictos en la zona.
La Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción; asimismo, un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de explotación de materiales, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de San Pedro Sula.
La Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpio y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación con el terreno natural (bordas de protección), así como no dejar montículos en el cauce del río.
La Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de préstamo de material aluvial: “CHAMELECÓN-MANACAL”, deberá presentar un informe de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.
El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación con la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general los resultados de dicha supervisión.
Notificar a los propietarios de los inmuebles el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
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