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27 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 1402-2026 — Autorización para explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamo de materiales MIDENCE y BETO GUILLEN

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  • Decreto: 1402-2026
  • Publicación: 27 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Gaceta: 37,279
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta autorización permite a la empresa PRODECON extraer 40,000 metros cúbicos de material de dos bancos (Midence y Beto Guillén) en Choluteca para construir una carretera. La empresa debe proteger el ambiente, informar a comunidades cercanas, mantener registros de extracción y reforestar al terminar. Los dueños de terrenos no pueden impedir el acceso ni cobrar por los materiales.

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración Pública nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar __________ empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO RUTA CA-1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L=32.2KM.”, ejecutado por la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”.

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos: ITBP-059-2026 de fecha 19 de Agosto de conformidad a la inspección realizada el día 14 de agosto del 2026, a dos (02) bancos de préstamo de materiales Seco: “MIDENCE” y “BETO GUILLEN”, los cuales está ubicado en el Municipio Choluteca, Departamento de Choluteca, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO RUTA CA-1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L=32.2KM”, Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas técnicas NTBP-019- 2026 y NTBP-023-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS-BP-100-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa Constructora Profesionales de la Construcción PRODECON S.A. DE C.V, encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21,22,23,24,25, y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizan en el área solicitada para el desarrollo de proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo con lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o Constancia de no requerir la misma en el caso que aplique, Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez que inicien las labores de explotación, Se requiere autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad requiera. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-059- 2025, en los trabajos de extracción del banco seco “Midence” y “Beto Guillen”.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO RUTA CA- 1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L=32.2KM”. para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicado en el Municipio del Choluteca Departamento de Choluteca, dicha explotación se realizara durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización

georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme a los informes ITBP-0059-2026 que se detallan a continuación: Banco de préstamo de material: “MIDENCE”: ubicado en el Municipio de Choluteca Departamento de Choluteca con coordenadas UTM polígono de extracción siguientes: 1) 477425 1473794. 2) 477483 1473794. 3) 477503 1473798. 4) 477505 1473964. 5) 477572 1473956. 6) 477558 1473785. 7) 477543 1473716. 8) 477466 1473709. Volumen autorizado 40,000M³ Banco de préstamo de material: “BETO GUILLEN”: ubicado en el Municipio de Choluteca Departamento de Choluteca con coordenadas UTM polígono de extracción siguientes:

  • 1)

    481756 1467619.

  • 2)

    481814 1467643.

  • 3)

    481843 1467678.

  • 4)

    481771 1467786.

  • 5)

    481713 1467746.

  • 6)

    481674 1467700.

  • 7)

    481727 1467632. Volumen autorizado de 40,000 M³

Articulo 2.-

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, deberán notificar a las Alcaldías Municipales del Municipio de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3.-

La empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.

Articulo 4.-

La Empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en los bancos, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 5.-

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 6.-

La empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales denominados “MIDENCE Y BETO GUILLEN”, deberá presentar un plan de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión

Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 7.-

La empresa Profesionales de la Construcción “PRODECON S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.

Articulo 8.-

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 9.-

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal , quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, La Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 10.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

Notas

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