Acuerdo Ministerial No. 1313-2026 — Autorización de explotación de banco de préstamo de material aluvial Río Guayape para proyecto Ruta 108
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 1313-2026
- Publicación: 27 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 37,279
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo autoriza a la empresa ETERNA, S.A. a extraer 60,000 metros cúbicos de material aluvial del Río Guayape para construir la Ruta 108 en Olancho. La extracción es gratuita para el Estado, debe cumplir normas técnicas ambientales, reportar volúmenes mensuales y restaurar el área al finalizar, bajo supervisión del Instituto Hondureño de Geología y Minas.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA CONCRETO HIDRÁULICO RUTA 108-TRAMO JUTICALPA LA EMPALIZADA L=7.76 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Ejecutado por la Empresa “ETERNA, S.A. de C.V.”.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informes Técnico ITBP-053-2026 de fecha 04 de agosto de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 31 de julio del 2026, al banco de préstamo de material aluvial: “RÍO GUAYAPE – LA EMPALIZADA”, el cual está ubicado en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA CONCRETO HIDRÁULICO RUTA 108-TRAMO JUTICALPA LA EMPALIZADA L=7.76 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NT-BP-018-2026 de fecha 10 de agosto del 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS- BP-099-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo Ministerial, establecido por la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Presentar Informe de la socialización de las actividades de desazolvamiento que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas; el Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo y por representante de la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa y San Francisco de Becerra. En caso de ser necesario, permisos y medidas de mitigación correspondientes por partes del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el Informe ITBP-053-2026.
Articulos
Autorizar a la Empresa “ETERNA, S.A. DE C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA CONCRETO HIDRÁULICO RUTA 108-TRAMO J U T I C A L PA L A E M PA L I Z A D A L = 7 . 7 6 K M , DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de material aluvial: “RÍO GUAYAPE – LA EMPALIZADA”, el cual está ubicado en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-053-2026 que se detalla a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “RÍO GUAYAPE – LA EMPALIZADA”, hoja cartográfica ubicado en los Municipios de San Francisco de Becerra, Juticalpa, Departamento Olancho, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 1: 593883, 1619438; 2: 594056, 1620036; 3: 594216, 1620245; 4: 594477, 1620249; 5: 594500, 1620493; 6: 594436, 1620800; 7: 594836, 1621268; 8: 595237, 1621409; 9: 595552, 1621302; 10: 595579, 1621089; 11: 595402, 1620715; 12: 595328, 1620629; 13: 595691, 1621030; 14: 595768, 1621642; 15: 596033, 1621778; 16: 596315, 1621798; 17: 596371, 1621900; 18: 596046, 1621917; 19: 595763, 1621976; 20: 595873, 1622224; 21: 596741, 1622157; 22: 597443, 1622045; 23: 597446, 1621797; 24: 596984, 1621543; 25: 596588, 1621356; 26: 596396, 1621369; 27: 596236, 1621505; 28: 596108, 1621457; 29: 595998, 1620731; 30: 595715, 1620384; 31: 595349, 1620314; 32: 595151, 1620457; 33: 595070, 1620703; 34: 595167, 1620895; 35: 595017, 1620906; 36: 594878, 1620740; 37: 594996, 1620148; 38: 594397, 1619501. Volumen de extracción autorizado: 60,000.00 m³
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Empresa Constructora “ETERNA, S.A. DE C.V.”, deberán notificar a la Alcaldía Municipal de los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
La Empresa Constructora “ETERNA, S.A. de C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en el banco, debidamente firmadas y selladas por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
La Empresa “ETERNA S.A de C.V.” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.
La Empresa Constructora “ETERNA, S.A. de C.V.” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un plan de cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales.
El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
La Empresa Constructora “ETERNA, S.A. de C.V.” deberá notificar a los propietarios de los inmuebles el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al sitio identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
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