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27 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 1400-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de material seco POCNA BOY

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  • Decreto: 1400-2026
  • Publicación: 27 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
  • Gaceta: 37,279
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza el cierre oficial del banco de materiales seco "POCNA BOY" en Santos Guardiola, Islas de la Bahía, que fue utilizado para extraer materiales en la construcción de una carretera. La empresa constructora CELAQUE puede ahora dar por terminada la explotación del sitio, y el estado confirma que se cumplieron todas las medidas de restauración ambiental requeridas.

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea

Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los Inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2023 de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) autorizó a la empresa Constructora “CELAQUE S. de R. L. de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para que procediera a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales Seco: “POCNA BOY”, ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía.

Que en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-109-2026 y un (01) Informe Técnico por cierre de Norma Técnica bajo el número ITBP-040-2026 de fecha diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026); sobre la inspección de campo realizada el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado BANCO SECO ” POCNA BOY”, ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, y en donde se emiten las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado.

Que mediante Dictamen UDS- BP-109-2026 de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente al BANCO SECO ” POCNA BOY”, en el que en su numeral IV establece…La Unidad de Desarrollo Social de INHGEOMIN, informa que la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Cumplió con lo requerido mediante Dictamen UDS-BP-118-2025; Del análisis realizado, de acuerdo al informe ITBP-040- 2026 correspondiente al banco seco de material denominado “POCNA BOY” se concluye que es técnicamente viable el cierre de normativa técnica NTBP-030-2023, por lo que su permanencia activa carece de justificación técnica y operativa. La inexistencia de actividad extractiva validada y el informe de cierre presentado respaldan la procedencia del cierre administrativo correspondiente. En ese sentido, y en cumplimiento del marco normativo vigente, se recomienda proceder con el cierre como medida coherente con los principios de control y seguimiento técnico ambiental. Por tanto, la Unidad de Desarrollo Social del INHGEOMIN, con base en los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados, el informe ITBP- 040-2026 correspondiente al banco de material “POCNA BOY” se considera FAVORABLE PARA EL CIERRE DEFINITIVO del mismo, el cual se apertura en su momento a favor de la Secretaría de Infraestructura y Transportes (SIT) bajo Normativa Técnica NTBP-030-2023 cuyo material se empleó dentro del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con código de expediente número 1739.

Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la empresa “CELAQUE S. de R. L. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para que proceda al CIERRE del banco de préstamo de material seco denominado: “POCNA BOY”, ubicado en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía se detalla con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “POCNA BOY”: Coordenadas del polígono de extracción: 1: 566951, 1812349; 2: 566939, 1812391; 3: 566938, 1812427; 4: 566908, 1812435; 5: 566875, 1812498; 6: 566792, 1812517; 7: 566848, 1812541, 8: 566839, 1812601; 9: 566858, 1812601; 10: 566858, 1812601; 11: 566947, 1812550; 12: 566935, 1812425; 13: 566958, 1812339; 14: 566937, 1812419; 15: 566921, 1812567; 16: 566780, 1812523; 17: 566675, 1812539; 18: 566630, 1812564; 19: 566579, 1812672; 20: 566553, 1812726.

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CONSTRUCTORA “CELAQUE S. de R. L. de C.V.” en base a la inspección realizada por Cierre en el banco seco denominado: “POCNA BOY”.

Articulo 3.-

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa “CELAQUE S. de R. L. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK-RIGDE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADÉN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Notas

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