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27 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2024-00359 — Aviso de Demanda - Alberto Josué Hernández Martínez contra Ministerio Público

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00359
  • Publicación: 27 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,279
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en 03 de mayo de 2024, compareció ante este Juzgado el señor ALBERTO JOSUÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, incoando demanda, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, con orden de ingreso número 0801-2024-00359, “[...] para que se declare de forma parcial la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones No. CP-046-2022, de fecha 22 de noviembre de 202; No. FGR-122-2024, de fecha 31 de enero de 2024; y No. FGR-271-202, de fecha 15 de marzo de 2024, emitidos por el Ministerio Público, del Departamento de Francisco Morazán, por no estar conforme a derecho, pues violenta la garantía Constitucional del debido proceso, normas esenciales y sus reglamentos. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito que se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento como ser a título de daños y perjuicios el pago de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha que se le impuso la licencia sin goce de sueldo hasta la fecha del reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, preclasificación de puesto, pago de la nivelación salarial a trabajo en igual cargo.- Pago retroactivo del complemento salarial no reconocido por el patrono, pago de complemento salarial hasta que se haga efectiva la nivelación reclamada, pago de una cantidad equivalente al monto del reajuste a título de daños y perjuicios, hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales, quede firme la sentencia que se dicte; así como el pago de vacaciones, aumentos generales de salarios otorgados al Ministerio Público a sus empleados incluyendo su puesto de trabajo, pagos retroactivos del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, durante todo el tiempo que dura la licencia sin goce de sueldo, hasta el reintegro a su puesto de trabajo y demás conquistar y derechos laborales que le pudieran corresponder, más condena en costas.- Se acompañan documentos. Petición. Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,279

Notas

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