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20 de junio de 2025Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. SETRASS-044-2025 — Encargo funcional de la Dirección General de Salarios

Poder Judicial

  • Decreto: SETRASS-044-2025
  • Publicación: 20 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,869
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo asigna a Jackelyne Servellon Molina como directora funcional de la Dirección General de Salarios del Ministerio de Trabajo. Ella supervisa la fijación del salario mínimo, investiga salarios en empresas, asesora sobre políticas salariales y coordina negociaciones entre trabajadores y empresarios. El acuerdo entra en vigor inmediatamente y reemplaza la asignación anterior.

Considerandos

Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Que en el Artículo 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil establece; que la autoridad nominadora es el funcionario con facultad legal para hacer toda acción de transacción de personal.

Que mediante Acuerdo N°. SETRASS No. 213-2024, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se encargó funcionalmente la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS a la ciudadana LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, quien tendría bajo su responsabilidad la tramitación de todos los asuntos que competen a la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS, y que sean necesarios para impulsar los procedimientos que se ventilen siendo efectivo a partir del cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta que se realice el nombramiento del titular de la referida unidad.

Texto completo

ACUERDO No. SETRASS-044-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (5): Que en el Artículo 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil establece; que la autoridad nominadora es el funcionario con facultad legal para hacer toda acción de transacción de personal. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo N°. SETRASS No. 213-2024, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se encargó funcionalmente la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS a la ciudadana LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, quien tendría bajo su responsabilidad la tramitación de todos los asuntos que competen a la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS, y que sean necesarios para impulsar los procedimientos que se ventilen siendo efectivo a partir del cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta que se realice el nombramiento del titular de la referida unidad. POR TANTO: En uso de las facultades que fue investido mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 168-2024 de fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) y en aplicación de los Artículos 246, 247 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 33, 36, numeral 19, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Encargar funcionalmente a la ciudadana JACKELYNE SERVELLON MOLINA la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS, quien tendrá las funciones siguientes: 1. Definir y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y el anteproyecto de gastos de la Dirección General de Salarios, de acuerdo a estrategias, políticas y programas en materia salarial, con el fin de cumplir con objetivos de la dirección; 2. Organizar, planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades realizadas por las dependencias de la Dirección General de Salarios para garantizar el

cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de la Dirección; 3. Coordinar y supervisar investigaciones sobre salarios, horas de trabajo, prácticas de empleo, planillas y estados financieros de las empresas del sector privado, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Salario Mínimo;4. Asesorar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en el establecimiento de los criterios para la fijación del salario mínimo para cada actividad económica, de acuerdo a indicadores económicos como base o referencia, para establecer la Política General de Salario Mínimo y Redistribución de Ingreso; 5. Dirigir las reuniones de la comisión de salario mínimo, de acuerdo a estudios sobre la situación financiera de las empresas del sector privado, para lograr un acuerdo conciliatorio entre los representantes de los trabajadores y empresarios en el establecimiento de la cuantía de salario mínimo y su implantación; 6. Elaborar el Anteproyecto de Ley sobre el salario mínimo en el sector privado, según los acuerdos pactados en la Comisión de Salario Mínimo y presentaría a la consideración del Secretario de Estado para su aprobación y firma; 7. Participar en negociaciones de convenios y contrataciones colectivas, con el fin de asesorar técnicamente en las cláusulas salariales; 8. Proporcionar a la Comisión de Salario Mínimo y al Consejo Económico Social informes, datos y elementos de juicio en materia salarial, para revisar las políticas salariales vigentes; 9. Firmar resoluciones de sanción a los representantes de empresas u organismos que se hallan rehusado a proporcionar la información requerida por la Dirección General de Salarios; 10. Representar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en reuniones con Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales para establecer acuerdos de colaboración, asesoría y apoyo en procura de mejorar los sistemas de dirección y control en materia salarial; 11. Velar por la ejecución de Plan Operativo Anual y del presupuesto asignado a la Dirección General de Salarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en tales documentos; 12. Elaborar el informe mensual y anual de las actividades realizadas por la Dirección General de Salarios y sus dependencias, con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos programados; 13. Participar y colaborar en la traducción de documentos técnicos de trabajo, que se remiten a la Secretaría, con el propósito de agilizar la gestión gubernamental de la institución; y, 14. Realizar actividades afines al puesto, giradas por el superior inmediato. SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO Acuerdo N°. SETRASS No. 213-2024, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en el que se encargó funcionalmente la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS a la ciudadana LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Se deberá transcribir a la parte interesada y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). WILMER JAVIER FERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 DE JUNI O D E 2025 N o . 36,869 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JUAN PABLO AGUIRRE GUZMÁN, incoando demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2024-00146, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO. "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DNBE-001-2024 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) notificado en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.- Que reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de inspector de Bienes Nacionales II o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que concurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y demás derechos laborales correspondiente, sin perjuicio del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, ordenado además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del Artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo." Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto de la Administración Pública Acuerdo de Cancelación No. DNBE-001-2024 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 20 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora MARLY ORIETA CANALES HERNANDEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00250, para que se declare nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. CI-IP-168-2025 de fecha 27 de febrero del año 2025, en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Jefe de las Oficinas Regístrales Periféricas dependiente de la Dirección General de Registros.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatorio, reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pueda reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 20 DE JUNI O D E 2025 N o . 36,869 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor EMERSON MAURICIO AMADOR CRUZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00255, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar. “ Demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-024-2025 de fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veinticinco (2025) emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por Cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del juicio.- Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de mayo del año 2024 comparece la señora Lucy Maricela Castillo Castillo y Ricardo Gabriel Méndez Pineda, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00389, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, interpuso demanda en materia de personal para que se declare nulo un acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, reajustes o incrementos de salario y demás derechos, en concepto de daños y perjuicios.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena en costas; honorarios profesionales; habilitación de días y horas inhábiles.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se presentan documentos.- Petición.- Poder; en relación a los Acuerdos de Cancelación números STLCC-003-2024 y STLCC-005-2024 ambos de fecha 30 de abril del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 J. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora FRANCIS MARIEL FÚNEZ CÁRCAMO, quien confirió poder al Abogado LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00365, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-01-2024, de fecha 15 de abril de 2024, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario, pagos de salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, reajustes o incrementos de salarios y demás derechos, en concepto de daños y perjuicios, habilitación de días y horas inhábiles, condena en costas, honorarios profesionales, me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia, se presentan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025

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