Vigente
Decreto No. 2025/90 | Poder Judicial
Resolución No. 2025/90 — Cancelación Voluntaria de Marca Hankook Atlasbx
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Resumen
Esta resolución cancela voluntariamente la marca "Hankook AtlasBX y Diseño" (registro No. 148928) de la empresa Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., quien solicitó su eliminación del registro. Afecta a la empresa titular de la marca y requiere publicar la cancelación en la prensa oficial antes de actualizar los registros.
Considerandos
- 1.POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2018- 2396 con entrada No. 2024-002148 presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No. 148928 de la Marca de Fábrica denominada "HANKOOK ATLASBX Y DISEÑO" en clase internacional (09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada HANKOOK TIRE WOLDWIDE CO., LTD., en virtud de haber sido solicitada por su titular.
- 2.Una vez firme la presente resolución, el/ los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos cn un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Adminimativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, en su condición de representante procesal de los señores: Santos Anastacio García Núñez, , Deysi Janeth Martínez Carias, Rosa Lidia Ramos Barahona, Medardo Godínez Méndez, Ángel Jovanny Figueroa Núñez, Orlany Arturo Soriano Amador, Bram Ramón Rosales Ordoñez, Dunia Eda Castillo Pereira, Miladis Bonilla García, José Reyes Hernández, Nolvia Lymy Valladares Figueroa, Erika Yolana Andino Espinal, Rosny Jahairo Moreno Canales, Edwin Porfirio Ortiz Sosa, Roger Armando Galindo Maradiaga, Nelin Alexis Ortiz Velásquez, José Roberto López Pérez, Santos Julio Vásquez Lazo, Tomás Orellana Rodríguez, Reyna Genoveva Flores Izaguirre, Pedro Rafael Matamoros, Brenda Xiomara Suazo Ortiz, Hernán Pérez Hernández, Quilver Beltrán López, Hernández, Carlos Arturo Martínez Chevez, Melbin Danilo Sánchez Gómez, Felipe Santiago Carrazco Sierra, José Fernando Romero y Melvia Pérez Campo, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801-2024-00459, se presenta demanda ordinaria, sobre la base de una denegación presunta por parte de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser el reajuste salarial para que se reconozca el pago retroactivo desde la fecha de efectividad del Acuerdo Ejecutivo número 037- 2020; publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de agosto del año 2020.- Consistente en un incremento salarial. Indemnización por daños y perjuicios; con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Se acredita poder cotejamiento. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de enero del año 2025 comparece el abogado IVIS ADALID ESCOBAR MARTINEZ, representante procesal de la sociedad mercantil denominada ASTROPHARMA S.A., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00002 fiscal interpone demanda especial en materia tributaria o impositiva. Se pide la nulidad de actos administrativos de carácter particular emitidos por el Estado de Honduras.- Que se declare la ilegalidad de los mismos.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, por ende, que se ordene a la autoridad nominadora se autorice la cesión del crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas a favor del obligado tributario que mi mandante ha indicado.- Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos.- Anexos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR. La infrascrita,
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