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20 de mayo de 2025Vigente

Resolución No. 437-2025 — Licencia de distribución no exclusivo para INTELECTOR HONDURAS S.A.

Congreso Nacional

  • Decreto: 437-2025
  • Publicación: 20 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,842
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución autoriza a INTELECTOR HONDURAS S.A. a distribuir productos y servicios de telecomunicaciones de la marca HUAWEI en todo Honduras sin exclusividad. La empresa actúa como distribuidor concesionario y puede comercializar equipos de redes y servicios Ethernet de forma indefinida.

Texto completo

La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 437-2025 de fecha 2 de abril del año 2025, mediante carta de autorización de fecha 18 de diciembre del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO INDEFINIDO, presentada por el Abogado ALEJANDRO GAMELIN MENDEZ PALMA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación número 12994, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada INTELECTOR HONDURAS S.A., con número de RTN: 08019010305837 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A. de nacionalidad hondureña, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil INTELECTOR HONDURAS S.A. la licencia de DISTRIBUIDOR como concesionario de la empresa concedente HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A. de forma NO EXCLUSIVA, está autorizado como proveedor de servicios en soluciones de equipos de telecomunicaciones para redes y multiservicios Ethernet, estatus que le permite comercializar los productos y servicios de su marca, conforme a lo anterior el partner cuenta con su autorización y soporte para ofertar los productos y servicios de la marca HUAWEI de ese evento, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 20 M. 2025 AVISO DE CONVOCATORIA Con base a los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 179 del Código de Comercio, el Presidente de Consejo de Administración de la sociedad mercantil HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés de la República de Honduras, por medio del presente aviso, convoca a todos sus accionistas a la sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el domicilio de la sociedad, específicamente en las oficinas principales que se encuentran ubicadas en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. Los siguientes asuntos serán discutidos en la sesión de la asamblea: l. Verificación del Quorum y Aprobación de la Agenda. 2. Aprobación de Estados Financieros años 2023 y 2024. 3. Reforma de escritura de constitución. 4. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. 5. Elaboración, Discusión y aprobación del Acta. 6. Cierre de la Sesión. De no poder asistir personal y físicamente alguno de los accionistas a la sesión de la asamblea, por cualquier razón, los accionistas con base al Artículo 152 del Código de Comercio, se podrán hacer representar en la Asamblea por apoderado especial designado por escrito. En caso de que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, no se llegare a celebrar en la fecha antes mencionada por no haber quorum de Ley para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea el día cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), a la misma hora y en el mismo lugar con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, dieciséis (16) de mayo de 2025. Consejo de Administración HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 20 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por el Abogado JOSE MARIA JUAREZ PACHECO, en su condición de representante procesal del ciudadano DOMINICK VOLINO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN No. 411-2022 de fecha 24 de febrero del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de naturalización por vínculo matrimonial o estatus migratorio que para que pueda permanecer en el país de forma permanente; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01612. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de mayo del 2024, compareció a este juzgado a la Abogada Keren Maylin Castro Midence, en su condición de representante procesal de la ciudadana JENNYFER JACKELIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el ciudadano JOSE MIGUEL DURON SOLORZANO, ambos en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CI- P-IP-062-2024, de fecha 31 de julio del 2024 y el ACUERDO No. CI-P-IP-063-2024 de fecha uno de agosto del 2024, ambos emitidos por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00607. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de marzo del año 2025 comparece el Abogado Ángel Antonio Mendoza Velásquez representante procesal de la señora Marjorie Sayonara Andino Diaz interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00258, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de analista de adquisidores, del departamento de adquisiciones, del Instituto de la Propiedad, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su defecto tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial; en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-244-2025 de fecha 14 de marzo del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano Dony Avimael Rivera Casco, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN 754-2024, de fecha 19 de abril del año 2024, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00395. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 20 M. 2025 _______