Resolución GEE No.378/12-06-2024 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza la modificación de la escritura de constitución y estatutos sociales de Corporación Financiera Internacional S.A. (COFINTER)
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Corporación Financiera Internacional S.A. (COFINTER) modificar su escritura constitutiva y estatutos sociales para adaptarlos a las nuevas normas de gobierno corporativo. Esto le permite actualizar sus reglas internas sobre estructura administrativa, derechos de accionistas y supervisión, cumpliendo con regulaciones financieras vigentes.
Considerandos
- 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1409-2023 de fecha 7 de julio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).- SE ACREDITA REPRESENTACIÓN.- PETICIÓN.", presentado por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), solicitando autorización para efectuar modificación de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022.
- 2.Que la solicitud presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 3.Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a las Cláusulas Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésimo Quinta de la Escritura de Constitución, así como los Estatutos Sociales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), fue aprobada en el Acta Número 1/2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad Financiera, celebrada el 16 de mayo de 2023, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión, protocolizada en el Instrumento Público Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Posteriormente, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se rectificó el contenido del Instrumento No. 75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor.
- 4.Que del análisis preliminar, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1008-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedió a notificar electrónicamente a COFINTER, para que dentro de un plazo de diez (l0) días hábiles subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2456-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, la Comisión tuvo por recibido el Escrito intitulado "SE PRESENTA SUBSANACIÓN A SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).-", suscrito por el Abogado Ismael Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de COFINTER, mediante el cual presenta la subsanación a lo requerido por este Ente Regulador.
- 5.Que del análisis efectuado a la documentación presentada en respuesta de subsanación, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 para mejor proveer, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-183-2024 del 01 de marzo de 2024, la Comisión procedió a notificar electrónicamente a COFINTER, mediante la cual se requirió a la peticionaria efectuar correcciones de forma y redacción; así como, acompañar nuevo proyecto de reformas con las modificaciones pertinentes. Sobre lo cual, mediante Providencia SEGSE-PV-612-2024 de 12 de marzo de 2024, la Comisión tuvo por recibido escrito intitulado: "SE PRESENTA SUBSANACIÓN A SOLICITA DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), REQUERIDO POR LA CNBS MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE-NE-183-2024." suscrito por el Apoderado Legal de COFINTER, dando atención a lo requerido por este Ente Supervisor.
- 6.Que el Dictamen Técnico SBOUA- ME-343/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada en la subsanación de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER S.A.) de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye que las subsanaciones descritas en el Dictamen Técnico SBOUA-DT-132/2023 del 22 de noviembre de 2023, fueron subsanadas en su totalidad.
- 7.Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-217 / 2024 de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.) la modificación de las cláusulas Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución, siendo esta última Cláusula Vigésima Quinta la contentiva de los Estatutos Sociales, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad celebrada el 16 de mayo de 2023 y con lo establecido por el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de octubre de 2022. Se adjunta el Proyecto del Instrumento Público de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad, revisado por esta Gerencia Legal, el cual da cumplimiento con lo requerido en la notificación electrónica de fecha 1 de marzo de 2024. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574
- 8.Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-37-2024 de fecha 4 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), la reforma a su pacto societario misma que atiende los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER) Número 1/2023 contenida en el Instrumento Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Así como, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, de rectificación del contenido del Instrumento No.75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor.
- 9.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), sobre la solicitud de mérito.
- 10.Que mediante Providencia SEGSE-PV-885-2024 de fecha 19 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE BANCO DE AMERICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor a favor de su mandante a fin de proceder a aumentar su capital social en la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas; y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales.
- 11.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.194/22- 03-2024, de fecha 22 de marzo de 2024, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización de utilidades por un monto total de Doscientos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 03 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,576 Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, asuntos varios, numeral 1) Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 2-2024 de la sesión celebrada el 13 de febrero de 2024, esto en virtud de que el Banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención, no tiene ajustes pendientes de constituir a la fecha y no posee ninguna restricción para capitalizar el valor solicitado.
- 12.Que el aumento de capital, así como la modificación de las cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta Número 78 de la sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de marzo de 2024, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.68 de fecha 10 de abril de 2024 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 89508 del Libro de Comerciantes Sociales, el 16 de abril de 2024.
- 13.Que el Dictamen Técnico SBOUC-ME-451/2024 de fecha 25 de abril de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L250,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital.
- 14.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-218/2024, de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en relación con las cláusulas SEXTA y OCTAVA y el Artículo cinco, derivado del incremento de su capital social mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores, presentado por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, apoderado de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC | CREDOMATIC) por estar conforme a los acuerdos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,576 tomados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024. Se adjunta Proyecto de modificación de Escritura de Constitución del Banco revisado por esta Gerencia Legal.
- 15.Que el Dictamen Técnico GEEEE -DT-36-2024 de fecha 4 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 31 de marzo de 2024, alcanzando un capital pagado por Seis Mil Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L6,150,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Setenta y Ocho (78), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de marzo de 2024 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.68 de fecha 10 de abril de 2024, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson.
- 16.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).
- 17.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
- 18.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas;
- 19.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales;
- 20.Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Pag.1 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.437/20-06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 21.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
- 22.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas;
- 23.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales;
- 24.Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero;
- 25.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.807/05-12-2023, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación Pag.1 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.437/20-06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 26.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
- 27.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas;
- 28.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales;
- 29.Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero;
- 30.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.807/05-12-2023, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero;
- 31.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.807/05-12- 2023, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, las cuales tienen por objeto establecer la regulación respecto al índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos. El Artículo 7 de las referidas Normas, señala que los activos de las Instituciones del Sistema Financiero se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de cero por ciento (0%) hasta el ciento setenta y cinco por ciento (175%), aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las partidas o rubros del estado de situación financiera. Asimismo, el Artículo 9 de las referidas Normas establece que las instituciones deben mantener una cobertura de conservación de capital de dos, punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. El Artículo 18 de las Normas precitadas establece la elaboración del Plan de Autoevaluación de Capital (ICAAP) señalando debía ser presentado por primera vez a más tardar el 31 de julio de 2024.
- 32.Que mediante Notas del 17 de abril, 8 y 21 de mayo de 2024, suscritas por el Ingeniero Manuel Benancio Bueso, en su condición de Presidente de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), ha solicitado a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros suspender el incremento semestral del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de la Cobertura de Conservación de Capital (CCC) programado para el mes de junio de 2024, a junio de 2025 y considerar que el Índice de Adecuación de Capital (IAC) ya establecido, más la Cobertura de Conservación de Capital, alcancen un índice total de doce por ciento (12%) en lugar de doce punto cinco por ciento (12.5%), para junio de 2025; además ponderar al veinte por ciento (20%) de riesgo, otros tipos de garantías bancarias que actualmente ponderan al cien por ciento (100%) de riesgo, como ser: cumplimiento de calidad de las obras, mantenimiento de precios, cumplimiento de convenios ambientales, cumplimiento de entrega de productos y servicios, pagos anticipados y otras garantías que surgen en los procesos de compras y contrataciones públicas y privadas; y, ampliar en doce (12) meses el plazo para la presentación del primer ICAAP.
- 33.Que derivado del análisis realizado por las áreas técnicas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre las solicitudes presentadas por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), referidas en el Considerando (6) precedente, se considera oportuno que las Instituciones del Sistema Financiero constituyan el porcentaje de Cobertura de Conservación de Capital de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC mínimo requerido, en virtud que la economía hondureña muestra fortaleza con perspectivas favorables para el presente año y con leve repunte para el 2025. No obstante, con la finalidad que las instituciones financieras continúen aportando al crecimiento económico a través de la inversión en los sectores productivos del país, es pertinente ampliar el plazo para la constitución de la CCC. Adicionalmente, la Comisión considera procedente ponderar las otras garantías bancarias La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 contabilizadas en la cuenta “411.0299 - Otras Garantías Bancarias”, del cien por ciento (100%) de riesgo que ponderan actualmente, al veinte por ciento (20%) de riesgo; así como, la ampliación del plazo para la presentación del primer ICAAP, únicamente por cinco (5) meses.
- 34.Que en atención a lo dispuesto en los Considerandos (6) y (7) precedentes, se concluye que es procedente modificar las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con la finalidad de modificar el cronograma de constitución del porcentaje de Cobertura de Conservación de Capital (CCC); modificar la ponderación de riesgo de las otras garantías como ser: cumplimiento de calidad de las obras, mantenimiento de precios, cumplimiento de convenios ambientales, entrega de productos o servicios, pagos anticipados y otras garantías que surgen en los procesos de compras y contrataciones públicas y privadas; y, ampliar el plazo para la presentación del Plan de Autoevaluación de Capital.
- 35.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
- 36.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
- 37.Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días.
- 38.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la adición de los Artículos 12-A y 12-B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo No.137-2016 del 17 de enero de 2017.
- 39.Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos; y, 3) Las Alianzas entre Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes. Asimismo, tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale”. Pag.1 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal d) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20-06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 40.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
- 41.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
- 42.Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días.
- 43.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137- 2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la adición de los Artículos 12-A y 12-B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo No.137-2016 del 17 de enero de 2017.
- 44.Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente Pag.1 CERTIFICACIÓN infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros RTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, nicipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL NCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, erintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la isión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la isión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario eral a.i.; que dice: 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e ovación Financiera: … literal d) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20-06-2024.- La isión Nacional de Bancos y Seguros, NSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y uros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del ema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en cordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el arrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones ervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el eso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero ervisado. NSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente ervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, trol, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en egislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de plir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los lamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. NSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero ala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir ósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos ores a treinta (30) días. NSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137- 0 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre 020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la ión de los Artículos 12-A y 12-B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y alización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo 137-2016 del 17 de enero de 2017. NSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, nsparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus didatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos rnos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580
- 45.Que el Artículo 11 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos señala literalmente que: “Los recursos provenientes del financiamiento tanto público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas, atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate, en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de los sujetos obligados, tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos. Los Partidos Políticos deben abrir cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado, las cuales deben notificarse en el formato autorizado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y acreditar el o los responsables financieros. Las Alianzas totales de los partidos políticos deben abrir las cuentas por medio de sus representantes legales o responsables financieros a nombre de la alianza total de partidos políticos, designando al momento de solicitar la inscripción, ante el Consejo Nacional Electoral, un Representante Legal y/o responsable financiero debidamente autorizado por el o los partidos políticos que correspondan”.
- 46.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No. 156/24-02-2021, reformó las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, emitidas por la Comisión mediante Resolución GES No.805/25-09-2017, las cuales tienen como objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
- 47.Que mediante Oficio No.SPC- UFTF-041-2024 del 18 de abril de 2024, suscrito por el Abogado Emilio Hernández Hércules, en su condición de Comisionado Presidente de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) del Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se reformen las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos” referidas en el Considerando (7) precedente, en aspectos relacionados con lo establecido en los Artículos 12-A y 12-B de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020.
- 48.Que el Dictamen GEEGE- DT-40/2024 de fecha 20 de junio de 2024, emitido por las áreas técnicas de esta Comisión concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros reformar las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, referidas en el Considerando (7) de la presente resolución. Lo anterior, con la finalidad de adecuar las disposiciones de la referida normativa, a aspectos puntuales de las reformas a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, emitidas mediante Decreto Legislativo No.137-2020.
- 49.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1914-2023 del 31 de agosto de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO PROMERICA, S.A.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS", suscrito por el Abogado Luís Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado Legal de BANCO PROMERICA, S.A., mediante el cual solicita autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como de la actualización de aspectos legales generales que derivan de modificaciones hechas al marco legal vigente por el que se rige la sociedad como ser la Ley del Sistema Financiero.
- 50.Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y, Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 51.Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023, no obstante a requerimiento de Banco Promerica, S.A., la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, con fundamento en el Artículo 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Nota SBOIB- NO-340/2023 concedió a éste ampliación de plazo hasta el 31 de agosto de 2023 para que presentara la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución y estatutos en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido la petición de mérito fue presentada el 31 de agosto de 2023, dentro del plazo concedido.
- 52.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,584 de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1101/2023, notificada el 29 de noviembre de 2023, se requirió a BANCO PROMERICA, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento y diferentes ajustes relacionados con la legislación general con el fin de que la actualización del pacto societario se enmarque en las disposiciones legales vigentes aplicables por las que se rige la sociedad.
- 53.Que mediante Providencia SEGSE-PV- 2662/2023 de fecha 14 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS." suscrito por el Apoderado Legal de BANCO PROMERICA, S.A., sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que el Banco no atendió en su totalidad el precitado requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-184/2024, notificada el 1 de marzo de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a BANCO PROMERICA, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. Derivado de lo anterior, BANCO PROMERICA, S.A. presentó escrito titulado "SE SOLICITA PRÓRROGA.", sobre lo cual esta Gerencia mediante Nota GEEGE-NO-118/2024 del 18 de marzo de 2024, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. Posteriormente, en respuesta a lo requerido, el 11 de abril de 2024 el Abogado Matamoros Quilico presentó escrito intitulado "SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS." adjuntando el proyecto de reforma de Escritura y el Instrumento Público No.76 autorizado por él mismo, debidamente inscrito bajo Matrícula 54923, Asiento 83 del Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, Cortés, en el cual se rectifica el Instrumento Público No.196 autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson de fecha 21 de agosto de 2023 contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea de BANCO PROMERICA, S.A. donde se aprobó la reforma del pacto societario sujeta de autorización, con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión.
- 54.Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-8-2024 del 17 de abril de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que con base al análisis a la documentación de subsanación presentada en el escrito intitulado "SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS." suscrito por el Abogado LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUÍLICO en su condición de Apoderado Legal de BANCO PROMERICA, S.A., esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SBOIF), concluye que es procedente autorizar a BANCO PROMERICA, S.A. la petición de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales en virtud que los aspectos señalados fueron completamente subsanados, con base a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD N0.638/03- 10-2022.
- 55.Que el Dictamen Legal GLEAE-DL-226/2024 del 3 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que, en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 1 de marzo de 2024, el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, Apoderado Legal de BANCO PROMERICA, S.A., subsanó los aspectos legales en lo relativo al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. Con base en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, 413 del Código de Comercio 1 y 2 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas es procedente autorizar la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO PROMERICA, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados en la Trigésima Primera Asamblea General Ordinaria y Décimo Octava Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BANCO PROMERICA, S.A., celebrada el 26 de abril de 2023. Se adjunta el Proyecto del Instrumento Público de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad, revisado por esta Gerencia Legal.
- 56.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-38-2024 de fecha 11 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,584 Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de la Trigésima Primera y Décimo Octava Asamblea General de Accionistas de Carácter Ordinario y Extraordinario respectivamente de dicha Institución Bancaria, celebrada el 26 de abril de 2023.
- 57.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO PROMERICA, S.A. la solicitud de mérito.
- 58.Que mediante Decreto Legislativo No.12-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,680 del 7 de agosto de 2021, el Congreso Nacional de la República, decretó reformar la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, la cual en su Artículo 5, establece que para autorizar la constitución y operación de una Administradora, ésta deberá contar con un capital mínimo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00), mismo que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones. Asimismo, el Artículo 23-A de la referida Ley, establece que las Administradoras que no cumplan con el capital mínimo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley o con la constitución de la reserva para pérdidas señalada en el Artículo 6, deberán presentar en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un Plan de Adecuación para conocimiento y aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 59.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SPV No.276/17-05-2022 del 17 de mayo de 2022, instruyó a la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A., lo siguiente: “3. La ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A., a más tardar el 30 de septiembre de 2023, debe adecuar su capital, al mínimo requerido de L150,000,000.00 …; y 4. Instruir a la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A., que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, debe presentar la solicitud de autorización correspondiente, adjuntando la Protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas donde consta el acuerdo de incremento de Capital, mediante la capitalización de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2021, debidamente registrada. Asimismo, la AFPC deberá realizar La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,589 igual procedimiento respecto al acuerdo que adopte la Asamblea General de Accionistas posteriormente para autorizar la capitalización de utilidades acumuladas o el llamamiento de capital por el monto restante, para cumplir el capital mínimo requerido de L150,000,000.00; …”.
- 60.Que mediante Providencia SEGSE- PV-1888/2023 del 30 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibida Nota suscrita por el señor Ángel Sandoval Pinto, en su condición de Gerente General de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE), mediante la cual indica que en cumplimiento a la Resolución SPV No.276/17- 05-2022 de fecha 17 de mayo de 2022 en la que se otorgó a AFPC OCCIDENTE, S.A., un plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 para adecuar el capital social al mínimo requerido según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 12-2021 de fecha 7 de agosto de 2021, contentivo de reformas a la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; asimismo, la peticionaria acompaña Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por Aumento de Capital de AFPC Occidente, S.A. a Ciento Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L150,000,000.00).
- 61.Que la solicitud presentada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE), atiende lo establecido en el Artículo 1 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones reformada, el cual refiere que la autorización para operar como sociedades mercantiles que se dediquen a la administración de fondos privados voluntarios de pensiones y cesantías, la otorgará la Comisión Nacional de Bancos y Seguros previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras. Asimismo, el Artículo 3 de la precitada Ley, indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), deben cumplir con los requisitos señalados en el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiera, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los artículo 9 y 12 que estipulan que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, además, se indica que, si el Ente Supervisor concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin que el respectivo Notario lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de constitución o de reformas. La Comisión, asimismo, señalará un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la escritura pública de constitución o reformas, en su caso.
- 62.Que el aumento de capital social y las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), para lo cual se pide autorización, fueron acordados en el Acta No. 05-2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente protocolizada mediante Testimonio de la Escritura Pública No. 42 del 22 de abril de 2024, inscrita con el Número 89731, bajo la Matrícula No. 2577537 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, mediante la cual se aprobó dejar sin valor ni efecto el Testimonio de Escritura La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,589 Pública No. 95 de fecha 26 de julio del año 2023, registrada el 02 de agosto del año 2023, bajo la inscripción No. 83996 de la Matricula No. 2577537 contentiva del Acta No. 3- 2023.
- 63.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-950/2023, del 13 de octubre de 2023, se requirió a AFPC OCCIDENTE, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanará su solicitud. Mediante Providencia SEGSE-PV-2326/2023 del 30 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibida la Nota de fecha 27 de octubre de 2023, suscrita por el señor Ángel Sandoval Pinto, Gerente General de la AFPC OCCIDENTE, adjuntando documentación para subsanar la solicitud de autorización para la Modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de Capital Social.
- 64.Que de la revisión realizada por esta Comisión a la documentación presentada, determinó que el peticionario no atendió en su totalidad el precitado requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1166-2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, se requirió la subsanación para mejor proveer a AFPC OCCIDENTE, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. Derivado de lo anterior, el 8 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibida la Nota suscrita por el señor Ángel Sandoval Pinto, solicitando el otorgamiento del plazo hasta el 30 de abril de 2024, para proceder a una nueva Asamblea General de Accionistas, a fin de dar atención a lo requerido. Al respecto, mediante Oficio SEGSE-OF-37/2024 de fecha 22 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en consideración a lo señalado en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, concedió el plazo requerido.
- 65.Que mediante Providencia SEGSE- PV-949-2024 de fecha 2 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el Escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR INCREMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REFORMAS AL PACTO SOCIETARIO.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES.” Suscrito por el Abogado Mario Rodolfo Rivera Bobadilla, en su condición de Apoderado de AFPC OCCIDENTE, adjuntando el proyecto de reforma de Escritura y el Testimonio de la Escritura Pública No. 42 del 22 de abril de 2024, contentivo de la protocolización del Acta No. 05-2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en donde se aprobó el aumento del capital social de la sociedad y las reformas del pacto societario sujeta de autorización, con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión.
- 66.Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-194/2024 de fecha 28 de mayo de 2024, emitido por la Superintendencia de Pensiones y Valores, concluye que, 1) La Administradora de Fondos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,589 Privados de Pensiones y Cesantías Occidente, S.A., remitió el Acta No. 05-2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente protocolizada mediante Testimonio de la Escritura Pública No. 42, e inscrita el 25 de abril de 2024, bajo la Matricula No. 2577537 e Inscripción No. 89731 del Registro Mercantil, mediante la cual se aprobó dejar sin valor ni efecto el Testimonio de Escritura Pública No. 95 del 26 de julio del año 2023, registrada el 2 de agosto del año 2023, bajo la inscripción No. 83996 de la Matricula No. 2577537 contentiva del Acta No. 3-2023. 2) Los aspectos requeridos mediante la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1166/2023 del 20 de diciembre de 2023, por esta Comisión fueron subsanados por la Administradora de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías Occidente, S.A., y transcritos de conformidad al borrador del Instrumento Público de Reforma. 3) Que, del análisis realizado por la Superintendencia de Pensiones y Valores, a las cifras de los Estados Financieros al mes de marzo de 2024, se determinó que, con el monto de los aportes por capitalizar por L50,000,000.00, resultan suficientes para completar un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) por lo que, la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A., (AFPC OCCIDENTE), alcanzaría el capital mínimo requerido en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, por lo que su Índice de Capital resulta superior al 1% requerido. 4) Que de conformidad con el análisis realizado sobre los indicadores financieros de los Estados Financieros con cifras al 31 de marzo de 2024, 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2022, se determinó que AFPC OCCIDENTE, S.A., presenta un nivel adecuado en sus índices de liquidez, solvencia, rentabilidad y capital de trabajo positivo, resultados que le permiten cumplir con sus obligaciones de corto plazo. En este sentido, la Superintendencia de Pensiones y Valores determinó que financieramente, no existe limitante para que se realice el incremento de capital social propuesto por AFPC OCCIDENTE, S.A. Y con lo cual podrá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución SPV No. 276/17-05-2022 en referencia. 5) Indicar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A., (AFPC OCCIDENTE), en el Proyecto de Resolución a emitirse, que, deberá de restituir la reserva legal utilizada en la capitalización de la sociedad en uso del derecho establecido en el Artículo 246 del Código de Comercio y así dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 32 del mismo Código de Comercio y la Cláusula Décima Sexta de su Escritura de Constitución.
- 67.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-223/2024 de fecha 30 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTIAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), el aumento de capital, así como la reforma del Pacto Societario y Estatutos Sociales de las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el
- 68.Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-39-2024 de fecha 12 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a AFPC OCCIDENTE, el aumento de capital social de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L150,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00), a realizarse mediante capitalización de Treinta y Cinco Millones de Lempiras (L35,000,000.00) procedentes de las Utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2023 y la Reserva Legal; así como, Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) mediante nuevas aportaciones en efectivo de los accionistas. Asimismo, derivado del referido aumento, autorizar las reformas a su Pacto Societario y Estatutos Sociales en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el
- 69.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Pensiones y Valores, y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE), la solicitud de mérito.
Articulos
Articulo 1
OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital (IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital (CCC) y el Coeficiente de Apalancamiento (CA) como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.
Articulo 2
ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
Articulo 3
DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 1. Capital Objetivo: Es el capital o recursos propios de la institución resultante de las pruebas de estrés que incluye entre otros, la proyección de distribución de utilidades en efectivo, capitalización de utilidades, aportes de nuevo capital y estrategias para abordar los posibles déficits de capital; de acuerdo con la autoevaluación de capital (ICAAP) que realice la institución; 2. Cobertura de Conservación de Capital (CCC): Su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje del IAC; es calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas; 3. Coeficiente de Apalancamiento (CA): Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, provisiones, depreciaciones y amortizaciones; 4. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5. Índice de Adecuación de Capital (IAC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR); 6. Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas; 7. ICAAP (Internal Capital Adequacy Assesment Process): Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno, realizado por las Instituciones del Sistema Financiero; 8. Ley: Ley del Sistema Financiero; 9. Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos; 10. Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de utilidades y el reconocimiento como parte de los recursos propios; 11. Prueba de Estrés: Aquella en la cual se supone la materialización de un escenario adverso para la institución que la realiza, a partir del cual se estudian los impactos negativos pero estimables de ocurrir y que podrían afectar la capacidad de pago de la entidad; y, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 12. Recursos Propios (RP): Es la suma del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.
Articulo 4
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el IAC mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un IAC superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes, evaluaciones u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Asimismo, las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%), por encima del IAC mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión a una institución del sistema financiero, de acuerdo con lo señalado en el presente Artículo. Además, las instituciones deben cumplir con el límite de CA mínimo, el cual debe ser de al menos el cuatro por ciento (4%).
Articulo 5
INSUFICIENCIA DE CAPITAL Cuando las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo de los recursos propios sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un IAC menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión, tendrán un plazo de hasta diez (10) días hábiles para presentar un plan de regularización ante la Comisión, el cual debe contener las medidas que adoptará para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión, considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar a las instituciones las medidas estipuladas en los Artículos 39 y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.
Articulo 6
COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC, los RP se clasificarán en función de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración son los siguientes: I. CAPITAL PRIMARIO: Suma de: 1. Capital Autorizado: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes. 2. Capital no Pagado: a. Acciones en Tesorería; y, b. Acciones suscritas no pagadas. 3. Capital Asignado: a. Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales. 4. Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas debidamente suscritos y pagados; 5. Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión; y, 6. Primas sobre Acciones: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes. Para los numerales 4) y 5) del presente Artículo, dichos registros se mantendrán en las cuentas correspondientes, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. Menos: 1. Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero; 2. Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero; 3. Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas; 4. Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos; 5. Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y, 6. Crédito Mercantil (Plusvalía). II. CAPITAL COMPLEMENTARIO Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario, integrado por los conceptos y porcentajes siguientes: 1. Reserva Legal; 2. Reservas Estatutarias; 3. Reservas Voluntarias; 4. Reserva de Capital Restringido No Distribuible; 5. Otras Reservas; 6. Utilidades de años anteriores, deducidos los La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere; 7. El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un cincuenta por ciento (50%) de su valor como capital complementario y hasta un uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor; 8. Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario y aplicando el factor de descuento que corresponda de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión; y, 9. Utilidad del Período, ajustada así: Más: a. Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; y, b. Dividendos en efectivo recibidos de inversión por el método de la participación no distribuidos o capitalizados. Menos: a. Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos: 1. Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Comisión o por la institución; la suma que fuere mayor; 2. Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados; 3. Las pérdidas de años anteriores; y, 4. Las pérdidas del período. Si el capital complementario resulta negativo, su valor disminuirá el capital primario. CAPÍTULO II ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
Articulo 7
PONDERACIONES DE ACTI- VOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de cero por ciento (0%) hasta el ciento setenta y cinco por ciento (175%), o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 presenten al final de cada día las partidas o rubros del estado de situación financiera. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: 1. ACTIVOS PONDERADOS CON CERO POR CIENTO (0%) DE RIESGO a. Efectivo; b. Depósitos en el Banco Central de Honduras; c. Inversiones en instrumentos financieros, emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos, indistintamente de su denominación; d. Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de estas; e. Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía; f. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo; g. Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera, con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito; h. Inversiones en acciones según el modelo de valoración tales como: 1) instituciones del sistema financiero; 2) sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero; y, 3) las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores; i. Inversiones en acciones en instituciones clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo; j. Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital; k. Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas; l. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; m. Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en moneda de su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras; n. Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República; o. Crédito Mercantil (Plusvalía); p. Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado; q. Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora; y, r. Porción de los créditos garantizados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) 2. ACTIVOS PONDERADOS CON DIEZ POR CIENTO (10%) DE RIESGO a. Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional; b. Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional; c. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantía fiduciaria; d. Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito; y, e. Cheques a compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. 3. ACTIVOS PONDERADOS CON VEINTE POR CIENTO (20%) DE RIESGO a. Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; b. Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación; c. Préstamos a cargo de instituciones del Sistema Financiero Nacional, con plazos mayores a treinta (30) días; d. Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante Tarjetas de Crédito; e. Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes, así como las otras garantías bancarias que surgen de los procesos de compras y contrataciones públicas y privadas; f. Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso; g. Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras; también incluye los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras; y, h. Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. 4. ACTIVOS PONDERADOS CON CIN- CUENTA POR CIENTO (50%) DE RIESGO a. Ventas con reserva de dominio, cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble; y, b. Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso propio del prestatario; 5. ACTIVOS PONDERADOS CON CIEN POR CIENTO (100%) DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las demás categorías. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: a. Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos; b. El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos); c. Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas; d. Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores; e. Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados; f. Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas; g. Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas, con un Índice de Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea menor a ochenta y cinco por ciento (85%), de conformidad con las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio; h. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto; i. Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario; j. Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser esta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales o no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones; k. Créditos en moneda extranjera destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los nuevos créditos otorgados; l. Los préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales hasta siete (7) años; y, m. Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes, pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera; 6. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO a. Préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales mayores a siete (7) años; b. La porción restante del valor de los nuevos créditos en moneda extranjera, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea; y, c. La parte de las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, y que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial, y a su vez represente hasta el treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera. En el caso de las operaciones de crédito, este porcentaje podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital de la institución financiera, si cuenta con garantías suficientes, según los criterios establecidos por la Comisión, y estas representan, netas de descuento, un porcentaje de cobertura sobre el saldo del crédito otorgado, de al menos el cien por ciento (100%). 7. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) DE RIESGO a. Préstamos Comerciales en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas; b. Préstamos para financiamientos de vivienda en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas, con un Índice de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea igual o mayor a ochenta y cinco por ciento (85%); y, c. La parte que se encuentre por encima del porcentaje del capital y reservas de capital de la institución financiera, determinado según lo señalado en el numeral 6, inciso c) ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO, correspondiente a las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial. 8. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (175%) DE RIESGO a. Préstamos para consumo en moneda extranjera otorgados a personas naturales no generadores de divisas, incluyendo el uso de tarjetas de crédito. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, provisiones, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada. CAPÍTULO III COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
Articulo 8
COBERTURA DE CONSER- VACIÓN DE CAPITAL (CCC) Las instituciones deben contar con una CCC, calculada en forma adicional al IAC. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la CCC se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580
Articulo 9
PORCENTAJE DE CONSTI- TUCIÓN GRADUAL DE LA CCC Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA, de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones, para calcular el límite mínimo de CA, considerarán lo siguiente: 1. Medida de capital (numerador): Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo 6, Romano I de las presentes Normas, más los Resultados Acumulados; y, 2. Medida de exposición (denominador): Total de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones; exceptuando de los activos contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por utilizar en tarjetas de crédito, estos se consideran con un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte por ciento (20%).
Articulo 11
CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud de las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución en este porcentaje de CCC; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente el porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al establecido en estas Normas, para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de CCC y demás requerimientos patrimoniales vigentes.
Articulo 10
COEFICIENTE DE APALAN- CAMIENTO (CA) El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido Fecha Porcentaje Requerido (%) Porcentaje Acumulado (%) 30 de junio del 2023 0.25 1.75 31 de diciembre del 2023 0.00 1.75 30 de junio del 2024 0.00 1.75 31 de diciembre del 2024 0.25 2.00 30 de junio del 2025 0.25 2.25 31 de diciembre del 2025 0.25 2.50 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 como IAC, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos: 1. IAC del diez por ciento (10%); 2. Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión en cada caso; y, 3. CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%).
Articulo 12
RESTRICCIÓN PARA DISTRI- BUCIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de utilidades, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio para los accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos:
Articulo 13
BASE DE CÁLCULO DE LÍMI- TES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, “Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones”, de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar dichos incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada caso. Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 10.00% - 11.00% 80% 11.01% - 12.00% 50% 12.01% - 12.50% 30% >12.50% 0% Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 12.00% - 13.00% 60% 13.01% - 14.00% 30% 14.01% - 15.00% 10% >15.00% 0% La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 CAPITULO IV AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
Articulo 14
PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPITAL INTERNO (ICAAP) Las Instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a través del ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y modelo de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, pruebas de estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de capital adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limitarse a los requisitos mínimos establecidos por la Comisión de modo que puedan garantizar una mayor estabilidad y protección contra eventos extremos o no estimados, contribuyendo a la continuidad de las instituciones a mediano plazo.
Articulo 15
CONTENIDO DEL PLAN DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las Instituciones del Sistema Financiero deben elaborar un Plan de la Autoevaluación de Capital, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Proceso de Planeamiento de Capital y Monitoreo, el cual se valorará para el futuro en un horizonte no inferior a tres (3) años, incluyendo la política de distribución de utilidades en efectivo o la capitalización de estas; 2. Proyección de principales rubros del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados e Indicadores Financieros: a. Escenario Base; b. Cálculo del requerimiento de Capital Regulatorio; c. Capacidad de generación de Capital Regulatorio y calidad de capital; y, d. Agregación de Requerimientos de Capital y determinación de Capital Regulatorio Proyectados y el Capital Objetivo establecido por la Institución; 3. Análisis de Sensibilidad o Pruebas de Estrés a. Supuestos y Metodología; y, b. Evaluación de Resultados; 4. Evaluación del Cumplimiento de Proyecciones (Escenario Base); 5. Conclusiones; y, 6. Anexos.
Articulo 16
MONITOREO Y PLANES DE MITIGACIÓN Las Instituciones del Sistema Financiero deben monitorear constantemente los niveles de riesgo realizando escenarios (pruebas de estrés) con impacto en el capital, así como revisar y actualizar sus estrategias y modelos de negocio en función de los cambios en el entorno económico y financiero; La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 cuando los niveles de capital no cumplan con los objetivos establecidos o los riesgos identificados sean demasiado altos, la institución debe desarrollar planes para mitigar esos riesgos. Esto podría implicar la adopción de estrategias de gestión de riesgos, el ajuste de la composición de los activos y pasivos, o la búsqueda de fuentes adicionales de capital, restricciones en la distribución de utilidades, entre otros.
Articulo 17
APROBACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las Instituciones del Sistema Financiero pueden contar con diferentes áreas que les permitan establecer procesos sólidos de planificación de capital para la identificación de situaciones con las cuales formulen los supuestos, en todo caso la Junta Directiva o Consejo de Administración debe participar en dichos procesos de planificación de capital, siendo a su vez, responsables de la aprobación de los planes.
Articulo 18
PRESENTACIÓN DEL PLAN DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben elaborar el Plan de Autoevaluación de Capital al menos una vez al año y remitirlo a la Comisión a más tardar el 31 de julio de cada año, con cifras al cierre del año inmediato anterior, la que podrá realizar observaciones u objetarlo cuando estime conveniente. Para los efectos del presente Artículo el primer plan de autoevaluación de capital deberá ser presentado a más tardar el 31 de diciembre de 2024 con cifras al cierre del 2023 y los años subsecuentes, en el plazo establecido en el párrafo precedente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19
REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones calcularán mensualmente el IAC y el CA de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al límite mínimo de la CCC, este será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 9 de las presentes Normas. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.
Articulo 20
SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580
Articulo 21
CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales.
Articulo 22
ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de junio de 2024, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de julio de 2024. 3. Dejar sin valor y efecto la Resolución GEE No.807/05-12-2023, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para los efectos correspondientes. 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro. JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i. 8 J. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN A. COMPONENTES RECURSOS PROPIOS A.I Capital Primario Consolidado 31101 Capital Autorizado - Acciones Comunes Consolidado 31102 Capital Autorizado - Acciones Preferentes Consolidado 31201 Capital No Pagado - (Acciones en Tesorería) Consolidado 31202 Capital No Pagado - (Acciones Suscritas no Pagadas) Consolidado 31301 Capital Asignado Consolidado 3210101 Aportes por Capitalizar En Efectivo Consolidado 3210102 Aportes por Capitalizar En Utilidades no Distribuidas Consolidado 32201 Primas sobre Acciones-Acciones Comunes Consolidado 32202 Primas sobre Acciones- Acciones Preferentes Menos: Nacional 12201050101 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones en Inst. Sist. Financ- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050101 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ. - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050101 VR con Cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050101 Al Costo - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050201 VR Mantenidas para Negociar- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050201 VR con Cambios en Resultados- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050201 VR Cambios en Resultado Integral- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050201 Al Costo - Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050301 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050301 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Otras Inst. Superv -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050301 VR con cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050301 Al Costo - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv. Costo y Actualización de la Inversión Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Subsidiarias Nacional 161010201 VR con Cambios en Resultados Asociadas- Costo y actualización de la inversión Nacional 161010301 VR con Cambios en Resultado Negocios Conjuntos- Costo y actualización de la inversión Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Subsidiarias La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 161020201 VR con Cambio Otro Resultado Integral Asociadas -Costo y actualización de la inversión Nacional 161020301 VR con Cambio Otro Resultado Integral Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Consolidado 16201 Designadas al Costo -Subsidiarias Consolidado 1620201 Designadas al Costo Asociadas -Costo y actualización de la inversión Consolidado 1620301 Designadas al Costo Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Nacional 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) Sub Total Capital Primario A.II Capital Complementario Consolidado 32301 Reserva Legal Consolidado 32302 Reservas Estatutarias Consolidado 32303 Reservas Voluntarias Consolidado 32399 Otras Reservas Consolidado 32401 Utilidades de Años Anteriores Consolidado 32402 (Pérdidas de Años Anteriores) Consolidado 32403 Reserva de Capital Restringido no Distribuible Consolidado 32501 Utilidad del Período Consolidado 32502 (Pérdida del Período) Consolidado 78411 Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación - No distribuidos / Capitalizados Consolidado 251040101 Préstamos Subordinados Computable para Recursos Propios Consolidado 251040201 Emisiones Propias Subordinadas Computable para Recursos Propios Consolidado Exceso de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Menos: Consolidado Insuficiencia de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Consolidado Otros Ajustes a los Activos Ajuste del Capital Complementario al Primario Subtotal Capital Complementario TOTAL RECURSOS PROPIOS B. ACTIVOS DE RIESGO B.I Activos con 0% de Riesgo Consolidado 111 Caja Consolidado 112 Depósitos en el Banco Central de Honduras Consolidado 11701 Disponibilidades para Computo de Encaje - Caja Consolidado 1170201 Cuenta de Encaje Consolidado 1170202 Cuenta de Registro Contable La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 1210101 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 1210201 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122010101 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122010201 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122020101 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122020201 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Consolidado 1210102 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 1210202 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122010102 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122010202 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122020102 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122020202 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 1210103 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 1210203 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122010103 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122010203 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122020103 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122020203 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Nacional 121020401 Costo Amortizado - Bonos Fortalecimiento Financiero del Productor Agropecuario Garantizados por el Estado Consolidado 78401 Créditos con Garantía de Depósitos o Valores del Banco Central de Honduras Consolidado 78414 Préstamos a Instituciones financieras hasta 30 días plazo con Garantía de Depósitos o Valores del Gobierno Central y Banco Central de Honduras. Consolidado 13109 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13209 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 13309 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Nacional 122010501 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122020501 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122030501 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 1230501 Al costo -Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122010502 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122020502 VR con Cambios en Resultados -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122030502 VR con Cambios en Otros Resultado Integral -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 1230502 Al Costo- Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122010503 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122020503 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122030503 VR con Cambios Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 1230503 Costo - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Consolidado 211060101 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Créditos a la Vista Consolidado 211060102 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Crédito A Plazo Consolidado 78402 Créditos Concedidos por Entregar - Cancelables en Cualquier Momento Extranjera 72213 Recaudo de Garantías Bancarias no Pagadas Consolidado 78407 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa Consolidado 7840504 Control Intereses por Cobrar - Inversiones en Valores del Gobierno y Banco Central de Honduras Extranjera 121010402 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 12201010402 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 12202010402 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 1210207 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Extranjera 122010207 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 122020207 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Nacional 11403 Cheques de la Tesorería General de la República Recibidos Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Nacional 1610102 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610103 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones Subsidiarias Nacional 1610202 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610203 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 16201 Designadas al Costo -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Consolidado 16202 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Asociadas Consolidado 16203 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 13120 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13220 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13320 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 1210209 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122010209 VR Mantenidos para Negociar - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122020209 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 1210302 Costo Amortizado - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 122010302 VR Mantenidos para Negociar - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 161019901 VR con Cambios en Resultado - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 161029901 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1629901 Al Costo - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) Nacional 78911 Control Préstamos Montos Garantizados Fondos COVID-19 Ajustes a Activos con 0% de Riesgo Subtotal Activos Con 0% de Riesgo B.II Activos con 10% de Riesgo Consolidado 11301 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Bancos comerciales La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 11302 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Asociaciones de ahorro y préstamo Consolidado 11303 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Sociedades financieras Consolidado 11399 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Otras instituciones Consolidado 11401 Cheques a Compensar Recibidos para Depósitos Consolidado 11402 Cheques a Compensar Recibidos para Otros Conceptos Nacional 11501 Cheques al Cobro Nacional 11502 Valores al Cobro Consolidado 131160101 Préstamos a Instituciones Financieras-Bancos- hasta treinta días Plazo Consolidado 131160201 Préstamos a Instituciones Financieras-Asociaciones-hasta treinta días Plazo Consolidado 131160301 Préstamos a Instituciones Financieras-Sociedades Financieras- hasta treinta días Plazo Extranjera 4110501 Cartas de Crédito y Créditos Documentados-A la Vista sin Obligación de Aceptación Ajustes a Activos con 10% de Riesgo Subtotal Activos con 10% de Riesgo B.III Activos Con 20% de Riesgo Extranjera 1170301 Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Extranjera 117030201 Remesas en Tránsito-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Consolidado 1210205 Costo Amortizado- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122010205 VR Mantenidos para Negociar -Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122020205 VR con Cambios en Resultado-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Extranjera 121010401 Costo amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Bancos del Exterior Extranjera 12201010401 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 12202010401 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 121010403 Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 12201010403 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 12202010403 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 121010404 -Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 12201010404 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 12202010404 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 78403 Préstamos Respaldados por Documentos de Embarque Consolidado 131160102 Préstamos a Instituciones Financieras - Bancos - Plazo Mayor de treinta días Consolidado 131160202 Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo -Plazo Mayor de treinta días Consolidado 131160302 Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras - Plazo Mayor de treinta días Consolidado 1321601 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras -Bancos Consolidado 1321602 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1321603 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 1331601 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Bancos Consolidado 1331602 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1331603 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 41202 Márgenes por Utilizar en Tarjetas de Crédito Consolidado 4110201 Garantías Bancarias-Para Cumplimiento de Oferta Consolidado 4110299 Otras Garantías Bancarias Nacional 131180301 Préstamos Entidades Oficiales- ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 132180301 Préstamos Entidades Oficiales - ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 133180301 Préstamos Entidades Oficiales -ENEE, HONDUTEL, ENP Ajustes a Activos con 20% de Riesgo Subtotal Activos con 20% de Riesgo B.IV Activos con 50% de Riesgo Nacional 1311001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1321001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1331001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 78404 Préstamos Hipotecarios para Vivienda Redescontados Nacional 7840503 Control de Intereses por Cobrar-Sobre Créditos de Vivienda Nacional 7840603 Control de Reservas Créditos de Vivienda Extranjera 784130102 Vivienda Otorgados a Deudores Generadores de Divisa Nacional 1311404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1321404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1331404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 1311703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1321703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1331703 Préstamos Redescontados-RAP Ajustes a Activos con 50% de Riesgo Subtotal Activos con 50% de Riesgo B.V Activos con 100% de Riesgo Consolidado 1 Resto de Activos Consolidado 41 Resto de Activos Contingentes Consolidado 129 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones Financieras Consolidado 136 Ingresos por Intereses Capitalizados a Préstamos Refinanciados Consolidado 139 Estimación por Deterioro Acumulado de Préstamos Descuentos Y Negociaciones Consolidado 149 Estimación por Deterioro Acumulado de Cuentas y Comisiones por Cobrar Consolidado 159 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Mantenidos para la Venta, Grupo de Activos para su Disposición y Operaciones Descontinuadas Consolidado 169 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones en Acciones y Participaciones Consolidado 178 Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversión Consolidado 179 Estimación por Deterioro Acumulado Propiedades de Inversión Consolidado 188 Depreciación Acumulada de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 189 Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 19108 Amortización Acumulada de Activos Intangibles Consolidado 19109 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Intangibles Consolidado 19408 Amortización Acumulada Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19409 Estimación por Deterioro Acumulado Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19909 Estimación por Deterioro Acumulado de Otros Activos Consolidado 74304 Certificados de Participación Consolidado 78499 Otros Riesgos no Reflejados como Activos o Contingentes Consolidado 74303 Fideicomisos de Inversión Extranjera 78413020201 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH menor a 85% Ajustes a Activos con 100% de Riesgo Subtotal Activos con 100% de Riesgo B.VI Activos con 120% de Riesgo Nacional 7841202 Préstamos para Vehículos con plazos contractuales mayores a 7 años. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 78413020102 Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional Ajustes a Activos con 120% de Riesgo Subtotal Activos con 120% de Riesgo B.VII Activos con 150% de Riesgo Extranjera 78413020101 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Comerciales Extranjera 78413020202 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH sea igual o mayor a 85% Ajustes a Activos con 150% de Riesgo Subtotal Activos con 150% de Riesgo B.VIII Activos con 175% de Riesgo Extranjera 784130203 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Consumo Ajustes a Activos con 175% de Riesgo Subtotal Activos con 175% de Riesgo TOTAL ACTIVOS CON RIESGO C. ADECUACIÓN DE CAPITAL A.I Subtotal Capital Primario A.II Subtotal Capital Complementario A Total Recursos de Capital B.I Subtotal Activos Ponderados con 0% de Riesgo B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo B Total Activos Ponderados por Riesgo Relación (Recursos de Capital / Activos Ponderados) % Suficiencia (insuficiencia) de Capital Apalancamiento Medida de Capital La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Capital Primario Consolidado 324 Resultados Acumulados Medida de Exposición Activos netos de estimaciones por Deterioro, Depreciaciones y Amortizaciones. Activos contingentes (menos contingente de operaciones de reporto y pactos de recompra) Total Activos más contingentes menos deterioro, depreciaciones y amortizaciones Coeficiente de Apalancamiento RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo B Total Activos Ponderados por Riesgo Relación (Recursos de Capital / Activos Ponderados) % Suficiencia (insuficiencia) de Capital Apalancamiento Medida de Capital La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal d) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20-06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la adición de los Artículos 12-A y 12-B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo No.137-2016 del 17 de enero de 2017. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos; y, 3) Las Alianzas entre Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes. Asimismo, tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale”. Pag.1 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal d) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20-06-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137- 2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la adición de los Artículos 12-A y 12-B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo No.137-2016 del 17 de enero de 2017. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente Pag.1 CERTIFICACIÓN infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros RTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1808 celebrada en Tegucigalpa, nicipio del Distrito Central el veinte de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL NCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, erintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la isión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la isión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario eral a.i.; que dice: 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e ovación Financiera: … literal d) … RESOLUCIÓN GEE No.438/20-06-2024.- La isión Nacional de Bancos y Seguros, NSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y uros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del ema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en cordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el arrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones ervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el eso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero ervisado. NSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente ervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, trol, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en egislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de plir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los lamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. NSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero ala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro plazo fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la en referencia, establece que las sociedades financieras están autorizadas para recibir ósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos ores a treinta (30) días. NSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137- 0 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre 020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 así como la ión de los Artículos 12-A y 12-B a la Ley de Financiamiento, Transparencia y alización a Partidos Políticos y Candidatos emitida mediante Decreto Legislativo 137-2016 del 17 de enero de 2017. NSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 reformado de la Ley de Financiamiento, nsparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dispone literalmente que: aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus didatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos rnos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 11 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos señala literalmente que: “Los recursos provenientes del financiamiento tanto público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas, atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate, en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de los sujetos obligados, tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos. Los Partidos Políticos deben abrir cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado, las cuales deben notificarse en el formato autorizado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y acreditar el o los responsables financieros. Las Alianzas totales de los partidos políticos deben abrir las cuentas por medio de sus representantes legales o responsables financieros a nombre de la alianza total de partidos políticos, designando al momento de solicitar la inscripción, ante el Consejo Nacional Electoral, un Representante Legal y/o responsable financiero debidamente autorizado por el o los partidos políticos que correspondan”. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No. 156/24-02-2021, reformó las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, emitidas por la Comisión mediante Resolución GES No.805/25-09-2017, las cuales tienen como objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. CONSIDERANDO (8): Que mediante Oficio No.SPC- UFTF-041-2024 del 18 de abril de 2024, suscrito por el Abogado Emilio Hernández Hércules, en su condición de Comisionado Presidente de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) del Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se reformen las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos” referidas en el Considerando (7) precedente, en aspectos relacionados con lo establecido en los Artículos 12-A y 12-B de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen GEEGE- DT-40/2024 de fecha 20 de junio de 2024, emitido por las áreas técnicas de esta Comisión concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros reformar las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, referidas en el Considerando (7) de la presente resolución. Lo anterior, con la finalidad de adecuar las disposiciones de la referida normativa, a aspectos puntuales de las reformas a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, emitidas mediante Decreto Legislativo No.137-2020. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 46, numeral 1), y 60, numeral 2) de la Ley del Sistema Financiero; y, 4 y 11 reformados, 12-A y 12-B de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; RESUELVE: 1. Aprobar las reformas a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 a Partidos Políticos y Candidatos”, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.156/24-02-2021, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA LA APERTURA, MANEJO Y CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITO DIFERENCIADAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS” Artículo 1.- Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en adelante denominadas Instituciones del Sistema Financiero, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas. Artículo 2.- Prestación del Servicio de Apertura de Cuentas Sujetas a esta Normativa Las instituciones supervisadas, denominadas en el Artículo anterior, podrán proceder a la apertura de las cuentas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas, excepto en los siguientes casos: a) Cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no presenten la documentación correspondiente; b) Cuando se nieguen a brindar los datos de identificación o información a que hace referencia el Anexo No.1 de las presentes Normas; c) En el caso de los movimientos en formación que tengan intención de participar en las elecciones primarias, cuando no cuente con las autorizaciones correspondientes según lo que establece la precitada Ley; d) Cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, incumplan con las disposiciones legales y normativas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; y, e) Cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no son elegibles según las políticas internas de las instituciones supervisadas, aplicables en materia de debida diligencia y captaciones. Artículo 3.- Características de las Cuentas de Depósito Diferenciadas Las cuentas de depósito diferenciadas cuya apertura se realiza al amparo y en aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas serán de carácter temporal y únicamente podrán abrirse bajo este propósito, cuentas de depósito de ahorro y a la vista, en moneda nacional y extranjera. La apertura de las cuentas se hará a nombre de los Movimientos en Formación, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Pre-candidatos, Candidatos de Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos y en el caso de las Alianzas entre Partidos Políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la Alianza correspondiente. Para efectos de los procesos de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas señaladas en el párrafo anterior, las Instituciones del Sistema Financiero deben requerir a los movimientos en formación, se evidencie que cuenta con la autorización de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) para tal fin, debiendo la institución financiera contar con la lista de pre-candidatos o candidatos, los movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos, inscritos como tales, notificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 contendrá sus nombres, número del Documento Nacional de Identificación (DNI) del pre-candidato o candidato, y en el caso de movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos se proporcionará el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los representantes legales y/o responsables financieros, así como, el monto máximo de aportaciones que pueden recibir todos los anteriores, a fin de que realicen la apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas, para cada proceso electoral, autorizados por este, sin perjuicio de poder auxiliarse en la página Web del Consejo Nacional Electoral (CNE). Artículo 4.- Medidas de Identificación y Conocimiento del Cliente Para la apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, las instituciones del Sistema Financiero deberán aplicar las medidas de identificación y conocimiento del cliente, señaladas en el Anexo No.1 de las presentes Normas. Una vez se haya realizado la apertura de estas cuentas, las Instituciones del Sistema Financiero deben realizar lo estipulado en el Artículo 34, inciso b) del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, a la persona o personas autorizadas a realizar transacciones o bien a las personas con firmas autorizadas en las cuentas de los sujetos obligados por la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas. Las Instituciones del Sistema Financiero deberán dar cumplimiento a la Ley y el Reglamento en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo vigente, en lo aplicable. Artículo 5.- Plazo para la Apertura de Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Para la solicitud de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, los Partidos Políticos sus Candidatos y Candidatas, los Movimientos en Formación, Pre- candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, deben sujetarse a la fecha que indique el Consejo Nacional Electoral (CNE) o la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, adscrita al mismo Consejo o cualquier otra entidad con facultades legales en la materia. Artículo 6.- Plazo para la Cancelación de Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las cuentas de depósito diferenciadas tendrán un carácter temporal, debiendo ser canceladas por el cuentahabiente a más tardar treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de las elecciones primarias o generales, según corresponda. En caso de los Movimientos en Formación que no obtengan la autorización de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), el responsable financiero debe solicitar la cancelación de la cuenta ante la Institución del Sistema Financiero a más tardar diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de la denegación de la inscripción. En caso de que no se realicen las cancelaciones, en los plazos indicados, las Instituciones del Sistema Financiero registrarán las mismas en un estatus de cuentas restringidas, hasta su cancelación. Las cuentas referidas en el párrafo anterior serán diferentes a las cuentas de los partidos políticos que reciben financiamiento público, las cuales no tendrán un carácter temporal y estarán sujetas únicamente a la permanencia que cada partido político establezca, en uso de la potestad de libre contratación. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,580 Artículo 7.- Aspectos Operativos relacionados con las Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las Instituciones del Sistema Financiero no podrán aplicar a este tipo de cuentas los cargos por manejo de saldos mínimos e inactividad. Asimismo, deben informar al cliente que solicite la apertura de la cuenta que la misma no podrá ser utilizada para depósitos provenientes de financiamiento público, transacciones personales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, ajenas a las que establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y su Reglamento, en lo que concierne al financiamiento privado. Las Instituciones del Sistema Fi