VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Acuerdo
Decreto No. 12-2021 | 10 de junio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,624

Acuerdo-12-2021

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Resumen

Este acuerdo establece los límites de dinero que pueden gastar los candidatos y partidos políticos en sus campañas para las elecciones generales de 2021. Fija montos diferentes según el cargo (presidente, diputados o alcaldes) y la zona electoral, basándose en el número de votantes registrados. Afecta a todos los candidatos y partidos que participaron en esas elecciones.

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 137-2016 de fecha dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,242 de fecha 18 de enero de 2017, creó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, con el objeto de establecer las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, candidatos y candidatas.
  3. 3.Que el artículo 14 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, dispone que el Consejo Nacional Electoral, diez (10) después de la convocatoria a elecciones generales, debe determinar de manera diferenciada por tipo de elección los límites de gastos de campaña electoral, según el nivel electivo.
  4. 4.Que el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del Artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras, convocó al pueblo hondureño a elecciones generales en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por lo que es procedente cumplir con el mandato legal dentro del plazo establecido en la Ley.
  5. 5.Que, en armonía con la Ley Electoral de Honduras, el artículo 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, establece la fórmula para fijar los gastos de campaña electoral respecto de sus límites o topes para cada nivel electivo. En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. Se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de electores en el municipio de que se trate, multiplicado por el -- 1 of 9 -- I. En el nivel electivo Presidencial y Designados a la Presidencia de la República: NIVEL CARGA ELECTORAL NACIONAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL NACIONAL PRESIDENCIAL 5009322 L. 393632,522.76 II. En el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional de la República: DEPARTAMENTO CARGA ELECTORAL DEPARTAMENTAL TOTAL DEPARTAMENTAL (Carga electoral departamental por L. 78.58) DIPUTADOS POR DEPARTAMENTO LÍMITE PARA DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CANDIDATO (Lempiras) 01-ATLÁNTIDA 244325 L. 19199,058.50 8 L. 2399,882.31 02-COLÓN 177878 L. 13977,653.24 4 L. 3494,413.31 03-COMAYAGUA 299641 L. 23545,789.78 7 L. 3363,684.25 04-COPÁN 221376 L. 17395,726.08 7 L. 2485,103.73 05-CORTÉS 921460 L. 72408,326.80 20 L. 3620,416.34 06-CHOLUTECA 284641 L. 22367,089.78 9 L. 2485,232.20 07-EL PARAÍSO 285831 L. 22460,599.98 6 L. 3743,433.33 08-FRANCISCO MORAZÁN 919429 L. 72248,730.82 23 L. 3141,249.17 09-GRACIAS A DIOS 44877 L. 3526,434.66 1 L. 3526,434.66 10-INTIBUCÁ 144148 L. 11327,149.84 3 L. 3775,716.61 11-ISLAS DE LA BAHÍA 43335 L. 3405,264.30 1 L. 3405,264.30 12-LA PAZ 125051 L. 9826,507.58 3 L. 3275,502.53 13-LEMPIRA 194256 L. 15264,636.48 5 L. 3052,927.30 14-OCOTEPEQUE 92988 L. 7306,997.04 2 L. 3653,498.52 15-OLANCHO 294938 L. 23176,228.04 7 L. 3310,889.72 16-SANTA BÁRBARA 265363 L. 20852,224.54 9 L. 2316,913.84 17-VALLE 110750 L. 8702,735.00 4 L. 2175,683.75 18-YORO 339035 L. 26641,370.30 9 L. 2960,152.26 TOTAL 5009322 L. 393632,522.76 128 doble del costo por voto.
  6. 6.Que el valor del voto para las Elecciones Generales 2021, fue calculado en treinta y nueve Lempiras con veintinueve centavos (L 39.29), tal como lo establece el artículo 320 de la Ley Electoral de Honduras.

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