Decreto Legislativo Número 173-2019 mediante el cual se aprueba la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos
Resumen
Esta ley crea un marco legal para regular la vivienda y asentamientos humanos en Honduras. Establece programas de bonos y créditos para familias de bajos ingresos que quieren comprar o mejorar sus viviendas, reduciendo el déficit habitacional del país. Beneficia a ciudadanos en situación de pobreza extrema.
Articulos
Articulo 8
del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-063-2021 del 06 de junio de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE CATORCE (14) DÍAS A PARTIR DEL LUNES SIETE (07) DE JUNIO HASTA EL DOMINGO VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn0706202101 Título: MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES Número de Documento: 05/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,621 Fecha de Publicación: 07 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establecen que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes; el Directorio del BCH, mediante Acuerdo N° 09/2020 del 18 de junio de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión N° 187/07-5-2021, celebrada el 7 de mayo de 2021, aprobó las modificaciones al Reglamento de Negociación de Valores con el propósito de especificar el tipo de ofertas de compra que se aceptarán cuando el BCH efectúe subastas de reporto inverso. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 05/2021 del 20 de mayo de 2021 cuyo contenido manda MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES. Artículo único. Pp. A 1 - 20 A Términos MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES. “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DEVALORES GUBERNAMENTALES”. BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). CASA DE BOLSA. COMISIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (COMA). COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). COMITÉ TÉCNICO DE LIQUIDEZ (CTL). COMITÉ DE SUBASTA. Notas PDF No. hn1006202101 Título: ORDENAR EL CIERRE ADMINISTRATIVOS DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020-2021. Número de Documento: 081-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,624 Fecha de Publicación: 10 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 7 de mayo del año 2021 se emitió el Acuerdo SAG-073-2021, a través del cual se determinó: aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas y permisos para las diferentes solicitudes relacionadas con el rubro de la pesca. Documento que su objeto de emisión principal, es fungir como marco regulatorio del proceso de licenciamiento para la temporada de pesca 2021-2022 y parámetros para el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente para la sustanciación de las peticiones de los particulares; el periodo de licenciamiento 20202021 inició con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial SAG-077- 2020, sin embargo producto de las limitaciones operativas provocadas por la Declaratoria del Estado de Emergencia establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 y subsiguientes aplicaciones, se emitieron los acuerdos SAG-090-2020 y SAG-035-2021 ampliando los alcances de la extensión de vigencias de licencias de pesca otorgadas inicialmente en el SAG-077-2021; ya que esas limitaciones operativas no han permitido al actuar administrativo de las dependencias de esta Secretaría de Estado finalizar los procedimientos correspondientes de la temporada 2020-2021 como se observa en la información del memorando SG-E- 231-2021 y habiéndose iniciado el proceso de licenciamiento 2021- 2022, es necesario centrar las capacidades operativas limitadas en las actividades más apremiantes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO - 081-2021 del 07 de junio de 2021 cuyo contenido dispone ORDENAR EL CIERRE ADMINISTRATIVOS DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020-2021. 7 Artículos. Pp. 2 A - 4 A Términos ORDENAR EL CIERRE ADMINISTRATIVOS DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020-2021. A LA FECHA DE LA EMISIÓN DEL PRESENTE ACUERDO NO CUENTEN CON RESOLUCIÓN FIRME Y QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS DE CONFORMIDAD AL ACUERDO SAG-077- 2020. EL CIERRE DE LOS EXPEDIENTES, OTORGA LA CALIDAD DE LICENCIA RENOVADA PARA LA TEMPORADA 2020-2021 DE TODOS LOS EXPEDIENTES QUE A LA FECHA NO CUENTAN CON RESOLUCIÓN FIRME. Notas PDF No. hn1006202102 Título: IMPLEMENTAR E INCORPORAR AL ORDEN JURÍDICO INTERNO Y DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO 18.01 (4) DEL TRATADO PARA EL CONOCIMIENTO PÚBLICO. Número de Documento: 117-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 25 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,624 Fecha de Publicación: 10 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile (en adelante “El Tratado”) fue suscrito el 18 de octubre de 1999 en ciudad Guatemala, República de Guatemala, por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 189-2007 de fecha 18 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de marzo de 2008. El Protocolo Bilateral entre Honduras y Chile al Tratado fue suscrito el 22 de noviembre de 2005 en la ciudad de Santiago de Chile, siendo aprobado mediante Decreto 190-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de abril de 2008. La negociación y aprobación del Protocolo precitado fue establecida en el Artículo 21.03.2 del Tratado como un requisito previo para que dicho Tratado surtiera efectos entre las Partes, el cual dio inicio el 19 de julio de 2008. En el Artículo 18.01 del Tratado las Partes establecen la Comisión Administradora como órgano máximo de administración del Tratado, integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) o por quienes estos designen y la cual vela por el cumplimiento, la correcta aplicación y desarrollo del Tratado, aprobando todas sus decisiones por consenso, las que son implementadas de conformidad al Anexo 18.01 (4) con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte. La Comisión Administradora, en reunión realizada el 10 de noviembre de 2020 y de conformidad con el Artículo 18.01, 1, 3(b) (iii),4 y 5 y Anexo 18.01(4) del Tratado adoptó la Decisión No. 40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A 2017)”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 117-2021 del 25 de mayo de 2021 que contiene el mandato de IMPLEMENTAR E INCORPORAR AL ORDEN JURÍDICO INTERNO Y DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO 18.01 (4) DEL TRATADO PARA EL CONOCIMIENTO PÚBLICO. 3 Artículos. Pp. 4 A - A 5. Términos IMPLEMENTAR E INCORPORAR AL ORDEN JURÍDICO INTERNO Y DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO 18.01 (4) DEL TRATADO PARA EL CONOCIMIENTO PÚBLICO. DECISIÓN N° 40 “ADECUACIONES AL ANEXO 4.03 SECCIONES B Y C DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE DERIVADAS DE LA SEXTA ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (S.A 2017)”. ADOPTADA EL DÍA 10 NOVIEMBRE DE 2020 POR LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE. Notas PDF No. hn1006202103 Título: FIJAR LOS LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021. Número de Documento: 1074-2021. 12-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN & ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,624 Fecha de Publicación: 10 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 14 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, dispone que el Consejo Nacional Electoral, diez (10) después de la convocatoria a elecciones generales, debe determinar de manera diferenciada por tipo de elección los límites de gastos de campaña electoral, según el nivel electivo; el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del Artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras, convocó al pueblo hondureño a elecciones generales en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por lo que es procedente cumplir con el mandato legal dentro del plazo establecido en la Ley. En armonía con la Ley Electoral de Honduras, el artículo 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, establece la fórmula para fijar los gastos de campaña electoral respecto de sus límites o topes para cada nivel electivo. En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. Se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de electores en el municipio de que se trate, multiplicado por el doble del costo por voto. El valor del voto para las Elecciones Generales 2021, fue calculado en treinta y nueve Lempiras con veintinueve centavos (L 39.29), tal como lo establece el
Articulo 320
de la Ley Electoral de Honduras. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1074-2021, ACUERDO N° 12-2021 del 10 de junio de 2021 cuyo contenido manda FIJAR LOS LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021. 2 Artículos. Pp. 8 A - 16 A. Términos FIJAR LOS LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021. EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL Y DESIGNADOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. EN EL NIVEL ELECTIVO DE DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA. EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL. Notas PDF No. hn1206202101 Título: REAPERTURA DE FRONTERAS MARÍTIMAS. Número de Documento: PCM-049-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,626 Fecha de Publicación: 12 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto Ejecutivo número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de octubre de 2020, Edición N° 35, 395. Se ordena la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES. La necesidad de reducir al mínimo las perturbaciones del turismo, comercio y las cadenas mundiales de suministro durante la Pandemia de Coronavirus (COVID-19) y el esfuerzo esgrimido por la República de Honduras dirigido a que las redes logísticas se mantengan abiertas y sigan funcionando de manera eficiente. Es de interés nacional, el cumplimiento de Convenios Internacionales Marítimos, así como los que contengan prescripciones laborales para los marinos, así como garantizar los flujos de viajeros regulares de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte marítimo, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones. Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte marítimo es necesario establecer nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley Orgánica de la Marina Mercante de Honduras. Es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2021 del 07 de junio de 2021 cuyo contenido manda la REAPERTURA DE FRONTERAS MARÍTIMAS. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 9 Términos REAPERTURA DE FRONTERAS MARÍTIMAS. PARA INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS DE NACIONALES Y EXTRANJEROS, TOMANDO COMO LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS EMANADOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD (OMS). MEDIDAS APLICABLES A CRUCEROS/BUQUES DE PASAJEROS ARRIBANDO A PUERTO HONDUREÑO. MEDIDAS APLICABLES A YATES CON FINES TURISTICO DE PLACER ARRIBANDO A PUERTO HONDUREÑO. MEDIDAS A TOMAR EN CUANTO A LA TRIPULACIÓN EN CASO DE DESEMBARCO POR EL DERECHO DE REPATRIACIÓN. Notas PDF No. hn1206202102 Título: LEY DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Número de Documento: 7-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,626 Fecha de Publicación: 12 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Enero de 2014, se reformaron los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud una nueva estructura de organización con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes. El desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de Mayo del año 2017, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 7-2021 del 10 de febrero de 2021 que contiene la LEY DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). 15 Artículos. Pp. 10 A - 16 A Términos LEY DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). ENTIDAD DESCONCENTRADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), CON INDEPENDENCIA FUNCIONAL, TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA Y DE SEGURIDAD NACIONAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA. LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) ESTÁ A CARGO DE UN COMISIONADO PRESIDENTE, QUIEN ES LA MÁXIMA AUTORIDAD Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN, RESPONSABLE DE DEFINIR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS ADMINISTRATIVOS. Notas PDF No. hn1506202102 Título: INTERPRETAR EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. Número de Documento: 32-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,628 Fecha de Publicación: 15 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 329 establece que para su creación el Congreso Nacional de la República debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional. Honduras se ha visto afectada fuertemente por los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia del COVID 19, habiendo sido azotada por los fenómenos tropicales denominados ETA e IOTA, por lo que el proceso de recuperación económica requerirá un esfuerzo aunado de todos los hondureños, para lo cual deben utilizarse todas las herramientas necesarias para impulsar proyectos que promuevan el crecimiento económico y la generación de empleo. El Régimen Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, el más poderoso con el que cuenta el país, al haber sido capaz de atraer a la fecha proyectos con potencial de desarrollo turístico, industrial, médico, agroindustrial y otras áreas con el potencial de generar miles de empleos en el corto, mediano y largo plazo e impulsar el desarrollo de país de forma acelerada. Los proyectos de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, al ser parte inalienable del territorio nacional, están sujetos a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de Identidad y Pasaportes, deben necesariamente interactuar con el resto del país y la institucionalidad del resto del Estado, para lo cual se requiere establecer las reglas y criterios bajo los cuales debe realizarse dicha interacción. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 32-2021 del 24 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido manda INTERPRETAR EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. 6 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos INTERPRETAR EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. EN EL SENTIDO QUE LA TASA CERO ES LA ÚNICA TARIFA IMPOSITIVA QUE CORRESPONDE, PARA DETERMINAR LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES EN LA COMPRA O ADQUISICIÓN DE INSUMOS, BIENES O SERVICIOS EN EL MERCADO NACIONAL. POR TENER UNA CONSIDERACIÓN DE EXTRATERRITORIALIDAD, PARA FINES FISCALES Y ADUANEROS A LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SE LES CONSIDERARÁ ZONAS FRANCAS. Notas PDF No. hn1506202102 Título: ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). Número de Documento: CSJ-01-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,628 Fecha de Publicación: 15 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Señala de igual forma que la Norma Fundamental en su artículo 303 que el Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, los Tribunales con Competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales y demás dependencias que señale la Ley. Es así, que el artículo 329 de la Carta Fundamental crea el régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), estableciendo que, para la solución de conflictos dentro de las ZEDES, el Poder Judicial, debe constituir tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. La Constitución establece en su artículo 308, que la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, teniendo entre sus atribuciones, al tenor del artículo 313 en sus numerales 11 y 12 de la misma Constitución, que la Corte Suprema dirige al Poder Judicial en la potestad de impartir justicia y es la encargada de crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen del Consejo de la Judicatura, dictamen que no es necesario en este caso por haberse creado esta jurisdicción por mandato constitucional; por lo que este órgano de dirección judicial es el encargado de proceder al establecimiento de la Jurisdicción de los Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales. El papel del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado democrático de Derecho. La función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas. La Constitución de la República, establece los alcances que debe tener la jurisdicción especial de estas zonas, correspondiendo ahora al Poder Judicial llevar a cabo el acto de formalización de su establecimiento. Al tener de lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° CSJ-01-2021 del 14 de junio de 2021 que contiene el ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). Artículo único. Pp. A 5 - A 7 Términos ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MAYORÍA DE VOTOS, EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS, A C U E R D A: ESTABLECER DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 303 Y 329 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE), CREADA POR MANDATO CONSTITUCIONAL; LA CUAL ESTARÁ CONFORMADA POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE FORMARÁN PARTE INTEGRAL DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS. Notas PDF No. hn1606202101 Título: REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS. Número de Documento: SENASA 001-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,629 Fecha de Publicación: 16 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. Para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. El país debe adecuar la aplicación de la legislación fitosanitaria y zoosanitaria a los Acuerdos Internacionales firmados entre los Gobiernos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA 001-2021 del 04 de marzo de 2021 que contiene el REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS. 3 Artículos. Pp. A 1 - 24 A. Términos REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS. AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. BENEFICIO DE SEMILLAS. CAMPOS O ÁREAS DE PRODUCCIÓN. CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS. CERTISEM. CONTROL DE CALIDAD. CREADOR, OBTENTOR O FITOMEJORADOR. ENSAYO DE SEMILLA. Notas PDF No. hn1606202102 Título: REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum). Número de Documento: SENASA 002-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,629 Fecha de Publicación: 16 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la aplicación de las medidas Fitosanitarias y de certificación para el control de la producción, importación y comercialización de semilla de papa. La vigilancia sanitaria estará legalmente regulada por el SENASA y tiene como función evaluar, controlar la calidad genética, fisiológica, fitosanitaria y física del material vegetal que ingresa a cada estructura protegida y campos de producción, así como la calidad del material producido. Los procesos de producción se realizarán utilizando técnicas de manejo integrado de cultivo que permitan mantener la sanidad, el control eficiente de vectores y la identidad genética. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA 002-2021 de 04 de marzo de 2021 que contiene el REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum). 3 Artículos. Pp. A 25 - 36 A Términos REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum). BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO. CERTISEM. DDVCF. FOLÍOLO. INSPECCIÓN DE CERTIFICACIÓN. ONPF. PLAGA. SOLANÁCEAS. Notas PDF No. hn2006202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-068-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 20 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,633 Fecha de Publicación: 20 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis (251,966) casos; Noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho (91,468) personas recuperadas; y, Seis mil setecientos cuarenta y ocho (6,748) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los dieciocho (18) de junio del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-068-2021 del 20 de junio de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO HASTA EL DOMINGO VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn2106202101 Título: RATIFICAR AL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. Número de Documento: PCM-067-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 20 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,634 Fecha de Publicación: 21 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País. Mediante PCM-016-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de febrero 2021 se declara el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector. Por medio del Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014 se crea el Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños y medianos productores. El Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014, determina que los recursos financieros del Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario serán destinados, entre otros, a Programas de Apoyo a Sectores Productivos en situación de emergencia. El Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014 establece que el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario debe ser un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a la evolución natural del sector y a los condicionantes que inciden positiva o negativamente en la producción agrícola nacional. Asimismo, faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido para cumplir los objetivos de (FIRSA) y aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo en mención. Conforme a Decreto Ejecutivo N° PCM-77-2014 emitido en fecha 19 de diciembre de 2014 y publicado el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta” se faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso para cumplir los objetivos de (FIRSA) para aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014. Honduras suscribió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que dispone en el objetivo 2 “hambre cero” meta 2: “2.a Aumentar, incluso mediante una mayor cooperación internacional, las inversiones en infraestructura rural, investigación y servicios de extensión agrícola, desarrollo tecnológico y bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agropecuaria”. Honduras ratificó el Protocolo de San Salvador, que dispone en el artículo 12, numeral 2) “Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2021 del 20 de junio de 2021 cuyo contenido manda RATIFICAR AL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. 7 Artículos. Pp. A 1 - A 9 Términos RATIFICAR AL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. EL PODER EJECUTIVO Y LOS DEMÁS SECTORES RELACIONADOS DEBEN COADYUVAR SUS ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EFICIENTES Y EFICACES. PARA EL FORTALECIMIENTO DE DICHO SECTOR. CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE DESARROLLAR PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PUEBLO HONDUREÑO. Notas PDF No. hn2306202101 Título: FIJAR EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, MISMO QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021). Número de Documento: 001-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 23 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,636 Fecha de Publicación: 23 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República mediante Acuerdo Número 626-STSS- 2020 de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), nombró la Comisión de Salario Mínimo integrada por representantes del interés Patronal, Obrero y Público. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación económica y social del país, el que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, por ser instrumento indispensable para la revisión y fijación del Salario Mínimo. La Comisión de Salario Mínimo celebró varias audiencias, que fueron celebradas entre el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020) y quince (15) de junio del dos mil veintiuno (2021), con el propósito de llegar a un acuerdo consensuado en cuanto a fijar el salario mínimo, sin haber alcanzado el mismo a pesar de los esfuerzos de intermediación realizados por la representación gubernamental. Consta en el Acta de la audiencia celebrada por la Comisión de Salario Mínimo, el día quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la cual los representantes del Interés Patronal juntamente con los representantes del Interés Obrero, al no lograr acuerdo en cuanto a la fijación del Salario Mínimo; en forma expresa acordaron que el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República, sea quien revise y fije el salario mínimo de conformidad con la Ley. Es necesario la fijación de Salarios Mínimos, a fin de contribuir y mantener el poder de adquisición de los trabajadores hondureños y a la vez contribuir a la armonía de las relaciones entre empleadores y trabajadores del país. A raíz del estado de emergencia humanitaria y sanitaria la economía nacional se vio fuertemente afectada debido principalmente a los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 sobre la actividad productiva, aunado al impacto de las tormentas tropicales ETA e IOTA, dichos eventos conjuntos generaron una contracción económica del nueve punto cero por ciento (9.0%) del PIB real y el índice de inflación (IPC) de cuatro punto cero uno por ciento (4.01%), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Honduras. El Presidente de la República en base a los criterios derivados del estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ha decidido fijar el incremento al salario mínimo tomando en consideración la situación económico financiera y social del país, en procura de mantener la armonía entre el capital y el trabajo y sustentar la estrategia para recuperar la económica del país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N° 001-2021 del 23 de junio de 2021 cuyo contenido manda FIJAR EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, MISMO QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021). 8 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos FIJAR EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, MISMO QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021). LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, SERÁN RESPONSABLES DE VIGILAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS. Notas PDF No. hn1706202101 Título: APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS (GER) DEL SENASA. Número de Documento: 003-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,630 Fecha de Publicación: 17 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 5 de la Ley de Simplificación Administrativo, establece que todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites; y, 2) Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse; el artículo 7 del mismo cuerpo legal menciona que todo formulario, instructivo y documento similar que los órganos del Estado pongan a las disposiciones del público, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro; además, deberá especificar si es necesario o no la intervención de apoderado legal, así como las distintas opciones para la presentación de documentos originales, autenticados o copias. En todo caso, dichos documentos, deberán hacer expresa mención del contenido y alcance a los artículos 53, 56 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto N° 152-87 de fecha 28 de septiembre y sus reformas. Existe convenio cuyo objetivo es el desarrollo del Módulo Informático del Sistema de Gestión Electrónica de Registros (GER) de establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, medicamentos, plaguicidas y otros productos e insumos de uso agropecuario sobre la base del Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (TRAZAR – AGRO), implementado en Honduras por el SENASA con el apoyo del OIRSA, para brindar un servicio de registro oportuno de establecimientos y productos, con criterios estandarizados, definidos y automatizados, como una herramienta informática de gestión que brinde soporte a las actuaciones del SENASA. Es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA N° 003-2021 del 30 de abril de 2021 mediante cuyo contenido se manda APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS (GER) DEL SENASA. 7 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS (GER) DEL SENASA. LAS PERSONAS JURÍDICAS PODRÁN ACTUAR POR SÍ, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O A TRAVÉS DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO COMO APODERADO LEGAL. LA FECHA DE INICIO DE OPERACIONES DEL GER (GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS) QUEDARÁ SUJETA A LAS FASES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Notas PDF No. hn1706202102 Título: SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL EN EL ÁREA DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES. Número de Documento: 008-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO/SENASA Fecha de Emisión: 26 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,630 Fecha de Publicación: 17 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. Mediante ACUERDO/SENASA N° 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA. Mediante ACUERDO/ SENASA N° 004-2021 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por las Áreas de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines, Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación Animal e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa Avícola Nacional, hasta el 30 de junio del año 2021, de forma automática. Se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el Área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO/SENASA N° 008-2021 del 26 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL EN EL ÁREA DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES. 6 Artículos. Pp. A 5 - A 7 Términos SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL EN EL ÁREA DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES. Y PRODUCTOS AFINES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR SU SOLICITUD EN LÍNEA, ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENASA, A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO secretariageneral@senasa.gob.hn, HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Notas PDF No. hn1906202101 Título: ACUERDO EJECUTIVO 001-DGAJTC-2021, SUSCRITO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2021, QUE CONTIENE LA RATIFICACIÓN DEL “ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE (IRENA)”. Número de Documento: 20-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,632 Fecha de Publicación: 19 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La República de Honduras, suscribió en fecha 7 de Agosto del año 2019, la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN”, la misma ofrece certeza y estabilidad el marco internacional en materia de mediación, asimismo esta Convención contribuirá al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa y eficaz las controversias que se generen internacionalmente (“Acuerdo de Transacción), lo cual fortalecerá los negocios internacionales de la empresa privada nacional. El Estado de Honduras, solicitó el 16 de Septiembre de 2019 convertirse en Miembro de la HCCH y fue aceptado por medio de mayoría de votos, quedando pendiente la Adhesión al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, la cual es una organización intergubernamental mundial que trabaja por la “unificación progresiva” de las reglas conocidas como “derecho internacional privado”, que regulan situaciones personales, familiares o comerciales que están relacionadas con más de un país y que pueden verse afectadas por diferencias entre los sistemas legales de esos países y dado el papel que juega derecho internacional privado en la resolución de disputas transfronterizas en una comunidad global, se ha vuelto cada vez más necesario contar con esta armonización de normas, para una resolución eficiente de los conflictos. El Estado de Honduras, ha suscrito diferentes instrumentos internacionales en Materia de Seguridad de la Aviación Civil los cuales establecen instrumentos jurídicos que les reconoce a los estados miembros contar con un régimen jurídico internacional que permite enfrentar los incidentes relacionados con los pasajeros disruptivos o insubordinados en los vuelos comerciales que puedan poner en riesgo la seguridad operacional de las aeronaves y la integridad física de las personas a bordo de ellas, por lo cual estos convenios permiten contrarrestar jurídicamente las acciones que ponen en peligro la seguridad y la protección de las personas y bienes, contribuyendo a reforzar las políticas en materia de aviación civil que han implementado los Estados. La firma de Convenios Internacionales relacionados a los temas antes señalados traen consigo beneficios de impacto a la población nacional, debido a la importancia e incidencia de los mismos en la protección del medio ambiente marino y el uso eficiente de los recursos naturales, facilitación de instrumentos internacionales para la resolución de conflictos en diferentes ámbitos de la vida de las personas y la protección de la aviación civil para la prevención de riesgos en la seguridad de la personas, como de sus bienes, todos instrumentos importantes para alcanzar un desarrollo sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como una respuesta a las necesidades de la globalización y de los negocios internacionales, que requieren de regulaciones aptas para su aplicación en diferentes países. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 20-2021 del 29 de abril de 2021 que contiene el ACUERDO EJECUTIVO 001-DGAJTC-2021, SUSCRITO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2021, QUE CONTIENE LA RATIFICACIÓN DEL “ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE (IRENA)”. 9 Artículos. Pp. A 1 - 72 A Términos ACUERDO EJECUTIVO 001-DGAJTC-2021, SUSCRITO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2021, QUE CONTIENE LA RATIFICACIÓN DEL “ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE (IRENA)”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO EJECUTIVO N° 001-DGAJTC-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. PDF No. hn1906202102 Título: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Número de Documento: 1058-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 06 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,632 Fecha de Publicación: 19 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Con fundamento en la Ley Electoral de Honduras, aprobada, sancionada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, apenas cuarenta y ocho horas antes del plazo fijado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para convocar a la ciudadanía a Elecciones Generales, el Consejo Nacional Electoral efectuó la indicada Convocatoria, el veintisiete (27) de mayo del presente año. Los Candidatos(as) Independientes que desean participar en las Elecciones Generales, deberán solicitar al Consejo Nacional Electoral, la inscripción de su nómina de candidatos(as) a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1058-2021 del 06 de junio de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 33 Artículos. Pp. A 73 - 92 A Términos REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. OBJETO. CENSO NACIONAL ELECTORAL PARA VERIFICAR Y VALIDAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. CONSTANCIA DE VECINDAD. EXCEPCIÓN. PROHIBICIÓN DE DOBLE POSTULACIÓN. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. PDF No. hn1906202103 Título: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) POSTULADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN EL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO. Número de Documento: 1059-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 06 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,632 Fecha de Publicación: 19 de junio 2021 Recursos Jurídicos El Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral de Relacionados: Honduras, debe inscribir de oficio para la participación en las elecciones generales, a los candidatos que resultaren electos en el caso de los partidos que participaron en el proceso electoral primario realizado el 14 de marzo de 2021: Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación. La inscripción deberá efectuarse al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales. Con fundamento en la Ley Electoral de Honduras, aprobada, sancionada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, apenas cuarenta y ocho horas antes del plazo fijado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para convocar a la ciudadanía a Elecciones Generales, el Consejo Nacional Electoral efectuó la indicada Convocatoria, el veintisiete (27) de mayo del presente año. Los candidatos de los Partidos Políticos que no participaron en las Elecciones Primarias 2021, se inscribirán siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar fórmula presidencial y nóminas completas de Candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano; nóminas completas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en 10 departamentos y nóminas completas de candidatos a corporaciones municipales en 150 municipios, al tenor de lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley Electoral. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1059-2021 del 06 de junio de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) POSTULADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN EL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO. 35 Artículos. Pp. A 93 - A 107 Términos REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) POSTULADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN EL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. ACREDITACIÓN DE APODERADO LEGAL Y OBSERVADORES. FIRMAS DEL CANDIDATO(A) PRESIDENCIAL O PERSONA DESIGNADA. NOMBRE Y APELLIDOS. CONSTANCIA DE VECINDAD. EXCEPCIÓN. Notas Mes de junio de 2021