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11 de enero de 2019Vigente

Decreto Legislativo Número 173-2019 mediante el cual se aprueba la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos

Congreso Nacional

  • Decreto: 173-2019
  • Publicación: 11 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,178
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley crea un marco legal para regular la vivienda y asentamientos humanos en Honduras. Establece programas de bonos y créditos para familias de bajos ingresos que quieren comprar o mejorar sus viviendas, reduciendo el déficit habitacional del país. Beneficia a ciudadanos en situación de pobreza extrema.

Texto completo

PDF No. hn0106202101 Título: ESTABLECER LOS MONTOS DE LOS BONOS DEL PROGRAMA BONO DE VIVIENDA PARA UNA VIDA MEJOR (BVM). Número de Documento: PCM-051-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,615 Fecha de Publicación: 01 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 11 de enero de 2019, Edición 34,842, se condensó en un solo Decreto Ejecutivo las reformas implementadas en la Política Nacional de Vivienda, derivadas de la dinámica propia de la implementación de normas para regular el Sector Vivienda en el apalancamiento y atención a la población menos favorecida; en la ejecución del Programa de Vivienda “BONO VIDA MEJOR“, destinado a las familias en situación de extrema pobreza, se ha identificado la dificultad de culminar la construcción de viviendas de manera satisfactoria debido a que el monto destinado al efecto ha resultado insuficiente, por lo que se hace necesario hacer un reajuste a fin de garantizar la habitabilidad de las mismas en condiciones dignas. Es prioridad del Gobierno de la República continuar fortaleciendo el Programa Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, reducir el déficit habitacional y proceder al reasentamiento de poblados en situación de riesgo o necesidad pública mediante la utilización de sus recursos humanos y financieros disponibles. En fecha 17 de febrero del año 2020, mediante Decreto Legislativo N° 173-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de febrero del 2020, edición N° 35,178, fue aprobada la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, misma que derogó disposiciones contendidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2018 Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2021 del 03 de mayo de 2021 cuyo contenido manda ESTABLECER LOS MONTOS DE LOS BONOS DEL PROGRAMA BONO DE VIVIENDA PARA UNA VIDA MEJOR (BVM). 5 Artículos. Pp. A 1 - 6 A

Términos ESTABLECER LOS MONTOS DE LOS BONOS DEL PROGRAMA BONO DE VIVIENDA PARA UNA VIDA MEJOR (BVM). DIRIGIDO A AQUELLAS FAMILIAS CON INGRESOS CONTEMPLADOS DE CERO (0) HASTA MEDIO (1/2) SALARIO MÍNIMO. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Notas

PDF No. Hn0106202102 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. Número de Documento: 13-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,615 Fecha de Publicación: 01 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: A través del Decreto Legislativo N° 66-2020, de fecha 28 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Junio de 2020, Edición N° 35,270, el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Línea de Crédito N° 2248, suscrito el 20 de Mayo 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario, del financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.100,000,000.00), recursos que son destinados a financiar la ejecución del “Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras”, el Programa tiene como objetivo reactivar la economía del país afectada por la crisis del COVID-19, a través del acceso a crédito y garantías, en condiciones favorables, a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) hondureña, compareciendo como Organismo Ejecutor del Programa, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). La Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICAPROFESIONAL, creada mediante Decreto Legislativo N° 205-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Enero del 2012, Edición No.32,731, autoriza a CONFIANZA SA-FGR, S.A., para realizar cualquier tipo de convenios con aseguradoras, instituciones financieras o no financieras nacionales o extranjeras, para facilitar el acceso al crédito de sus beneficiarios. La finalidad de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR), es administrar los diversos fondos de garantía recíproca, realizando el ofrecimiento, mercadeo, colocación, emisión y pago de garantías, así como el cobro a los socios beneficiarios por emisión y ejecución de garantías a favor de las SAFGR, además de garantizar la perpetuidad y solvencia de los Fondos de Garantía

Recíproca que administren. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 13-2021 del 22 de abril de 2021 cuyo contenido establece REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. 3 Artículos. A 7 - A 11 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. “ARTÍCULO 12.- Se AUTORIZA AL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), PARA QUE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE LAS CESIONES DE CRÉDITOS Y DE HIPOTECAS, DE TODOS AQUELLOS PRESTATARIOS CUYOS CRÉDITOS FUERON CEDIDOS O HIPOTECADOS POR EL FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA (FOSOVI)…” Notas

PDF No. hn0206202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 077-2020. Número de Documento: PCM-052-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 27 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,616 Fecha de Publicación: 02 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la Pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado; en virtud del COVID-19, algunos países han establecido disposiciones de bioseguridad y políticas migratorias, restringiendo los ingresos y salidas a estos países, por lo que actualmente existe un número de ciudadanos hondureños varados en el exterior con el pasaporte vencido o por vencerse y que por estas disposiciones no pueden solicitar un nuevo pasaporte, el cual es necesario para la renovación de sus residencias y evitar incurrir en multas o inclusive para evitar que sean detenidos, entre otros, debiéndose buscar soluciones alternas para estos connacionales. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de agosto de 2020, se ordenó la activación del transporte aéreo comercial tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL. Es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2021 del 27 de mayo de 2021 que contiene el mandar a REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 7.

Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 077-2020. REQUISITOS DE INGRESO/SALIDA DEL PAÍS DETERMINADOS EN LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. A. REALIZAR EL PRE- REGISTRO MIGRATORIO; B. FICHA DE VIGILANCIA DE LA SALUD; Y, C. FORMULARIO DE ADUANAS. TODO PASAJERO DEBE PRESENTAR RESULTADO NEGATIVO DE LA PRUEBA REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA (PCR) EN TIEMPO REAL O PRUEBA ELISA O DE ANTÍGENO PARA COVID-19. Notas

PDF No. hn0206202102 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 097-2020. Número de Documento: PCM-053-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 04 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,616 Fecha de Publicación: 02 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país. LA ESTRATÉGIA TÉCNICO OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA

ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2021 del 04 de mayo de 2021 que contiene el mandato de REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-097-2020. 2 Artículos. Pp. 8 A - A 13 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 097-2020. “ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS: PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES DEL PAÍS…” PRESENTAR RESULTADO NEGATIVO PRUEBA (RT PCR) REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA, PARA EL COVID-19 Notas

PDF No. hn0206202103 Título: AUTORIZAR LA CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO DIRECTO AL FINANCIAMIENTO DE COMPRA Y MEJORA DE VIVIENDA. Número de Documento: PCM-058-2021 GLIN ID Clase de Documento DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 13 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,616 Fecha de Publicación: 02 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho; con anterioridad, el Estado de Honduras ha autorizado la creación de programas destinados a favorecer a sectores de la población que prestan servicios especiales a la Nación como un estímulo y apoyo a la labor por ellos realizada. La labor llevada a cabo por el personal de salud implica un enorme sacrificio personal y familiar por el riesgo que ocasiona el alto grado de exposición al virus del COVID-19, que esta labor ha sido prestada sin descanso durante largas jornadas de trabajo, anteponiendo el bienestar de los pacientes y la población en general y que este sacrificio debe ser valorado y recompensado con beneficios adicionales que procuren mejores condiciones para el personal de salud. En aras de la uniformidad en el goce de beneficios para el acceso al mejoramiento y acceso a la vivienda, el Gobierno de la República considera necesaria la creación de un Bono directo al financiamiento de Vivienda destinado al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tales como Servicio de Telemedicina y Proyecto Código Verde, que esté participando de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por el COVID-19 y en acciones preventivas para evitar su contagio, a fin de que dicho Programa contribuya a satisfacer la necesidad de vivienda y cubra la falta de capacidad financiera acorde a sus ingresos. Sumario (English)

Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2021 del 13 de mayo 2021 cuyo contenido manda AUTORIZAR LA CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO DIRECTO AL FINANCIAMIENTO DE COMPRA Y MEJORA DE VIVIENDA. 6 Artículos. Pp. 14 A - 18 A Términos AUTORIZAR LA CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO DIRECTO AL FINANCIAMIENTO DE COMPRA Y MEJORA DE VIVIENDA. DESTINADO A BENEFICIAR AL PERSONAL DE SALUD QUE LABORA EN LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). ASÍ COMO OTROS PROGRAMAS CREADOS PARA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y QUE DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO PARA LA CONTENCIÓN DEL VIRUS COVID-19. Notas

PDF No. hn0306202101 Título: LINEAMIENTOS PARA LA FUNCIONALIDAD DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN EN CASA. Número de Documento: 0368-SE-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 02 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,617 Fecha de Publicación: 03 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Equidad, Inclusión y la flexibilidad, son principios de la educación nacional que aseguran la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atiende las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo, siendo flexible ya que se adecúa a las competencias, actitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos, asimismo a los cambios que experimenta la sociedad, ciencia, cultura, arte, tecnología y ambiente. Las Modalidades de Educación son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el sistema nacional de educación bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal. Las modalidades de educación entre otras: f) educación en casa, que es el proceso que desarrolla la educación de personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los establecimientos educativos. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1367-SE-2014, el Presidente Constitucional de la República, aprueba el Reglamento de Educación en Casa, teniendo como finalidad el establecimiento de las estrategias que permitan dar seguimiento al desarrollo de la educación en casa, en los aspectos administrativos y curriculares; los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, las personas, asociaciones o instituciones que desarrollen la educación en casa; el proceso de democratización del sistema nacional de educación y elevar la calidad de la educación. Sumario (English)

Sumario (Español) ACUERDO N° 0368-SE-2020 del 02 de octubre de 2020 que contiene los LINEAMIENTOS PARA LA FUNCIONALIDAD DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN EN CASA. 2 Artículos. Pp. A 5 - 16 A Términos LINEAMIENTOS PARA LA FUNCIONALIDAD DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN EN CASA. LA MODALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN CASA SE PUEDE DESARROLLAR EN EL CONTEXTO DEL HOGAR O EN CÍRCULOS COMUNITARIOS FUERA DE LOS TRADICIONALES CENTROS EDUCATIVOS. PRIORIZACIÓN DE ACCESO A LA EDUCACIÓN EN CASA. EDADES CRONOLÓGICAS Y OPORTUNAS DE INGRESOS NIVEL DE PRE BÁSICA, BÁSICA Y MEDIA MODALIDAD EDUCACIÓN EN CASA. Notas

PDF No. hn0306202102 Título: SE MANTIENE EL PRECIO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) PARA LOS CILINDROS DE USO DOMÉSTICO DURANTE EL MES DE FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2021. Número de Documento: PCM-023-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 27 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,617 Fecha de Publicación: 03 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, contenida en el Decreto Legislativo N° 278-2013, en referencia a la focalización de subsidios, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de estos en los beneficiarios. Asimismo, la transferencia que el Estado realice a favor de asociaciones civiles, fundación y organizaciones no gubernamentales deberán liquidarse. Por disposición del Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2021 de fecha 05 de enero del 2021, deja sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, dejando vigente el precio aplicado para el mes de diciembre del año 2020. El diferencial del mes de enero del año 2021 será cancelado a los Envasadores debidamente registrados y que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto a través del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros creado bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-062- 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre de 2017, Edición N° 34,455. Es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del País paguen precios competitivos y ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. El aumento de precios para el Gas Licuado del Petróleo

(GLP) para cilindros de uso doméstico, obedece a una drástica disminución en los inventarios normales del Mercado del Golfo de USA, que sirve de referencia para el precio local y que también es nuestro mercado físico de compra de este producto. El desplome de precios en el año 2020 causado por la Pandemia de Covid-19 ha generado la disminución de inventarios de petróleo y sus derivados a nivel mundial, a lo anterior se suma el incremento del consumo del Gas Licuado del Petróleo (GLP) por el actual invierno en el hemisferio Norte y el recorte de producción acordado por la Organización de Países Productores del Petróleo, que son las causas para el actual incremento en los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP). El precio del mercado internacional calculado por el Sistema de Precios Paridad de Importación tiende al alza lo cual, de aprobarse la estructura de tarifas establecida, afectará en gran medida a los hogares más vulnerables y los pequeños negocios en el territorio nacional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2021 del 27 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido SE MANTIENE EL PRECIO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) PARA LOS CILINDROS DE USO DOMÉSTICO DURANTE EL MES DE FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2021. 11 Artículos. Pp. A 17 - 24 A Términos SE MANTIENE EL PRECIO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) PARA LOS CILINDROS DE USO DOMÉSTICO DURANTE EL MES DE FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2021. TOMANDO COMO BASE EL PRECIO ESTABLECIDO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PRECIOS DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN. APROBADO PARA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 04 DE ENERO DE 2021 HASTA LAS 5:59 A.M. PARA LAS PRESENTACIONES DE CILINDROS CON CAPACIDAD DE DIEZ (10), VEINTE (20) Y VEINTICINCO (25) LIBRAS EN LAS CIUDADES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Notas

PDF No. hn0406202101 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2271 SUSCRITO EL 13 DE MAYO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de Documento: 31-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,618 Fecha de Publicación: 04 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Préstamo N° 2271 suscrito el 13 de Mayo de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares (USD35,000,000.00), recursos destinado a financiar la ejecución del “Programa Apoyo para la Implementación del Plan Nacional de Introducción de la Vacuna Contra la COVID-19 en Honduras”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto N° 172010. El “Programa Apoyo para la Implementación del Plan Nacional de Introducción de la Vacuna Contra la COVID-19 en Honduras” tiene como objetivo contribuir a la implementación del Plan Nacional de Introducción de la Vacuna contra la COVID-19 a través de la vacunación de la población priorizada de la República de Honduras. De conformidad al Artículo 205, atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes; aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English)

Sumario (Español) DECRETO N° 31-2021 del 24 de mayo de 2021 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2271 SUSCRITO EL 13 DE MAYO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 49 Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2271 SUSCRITO EL 13 DE MAYO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. “ACTOS SANCIONABLES”. “CALENDARIO DE AMORTIZACIONES”. “BCIE”. “CAMBIO ADVERSO SIGNIFICATIVO”. “CARGOS POR MORA”. “CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO”. “DÍAS HÁBILES”. Notas

PDF No. hn0406202102 Título: DESIGNAR REPRESENTANTES POR PARTE DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ZONA MARÍTIMA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de Documento: 007-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,618 Fecha de Publicación: 04 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El 25 de julio del año 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras, suscrito por el Gobierno de la República de Honduras y la empresa BG International Limited, Sucursal Honduras estableciéndose expresamente en la cláusula I del mismo la existencia y funcionamiento de un Comité de Administración como órgano de administración, con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones que se le encomiendan bajo este Contrato, siendo integrado el Comité de Administración por dos representantes titulares y dos representantes alternos por parte del Estado, designados por el Presidente de la República y dos representantes titulares y dos representantes alternos designados por el Contratista. Mediante Certificación SG-1XII-2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de enero de 2021, se certifica la Resolución SEN-039-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, se declara Con Lugar la Notificación del Cambio de Denominación o Razón Social de la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; asimismo se declara Con Lugar la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas, referente a Ceder por parte de HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., el cuarenta por ciento (40%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación a CARIBX, quedando la titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera; (1) HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS (OPERADOR): Cuarenta y cinco por ciento (45%) (2) CARIBX (UK)

LIMITED, SUCURSAL HONDURAS (No Operador): Cincuenta y cinco por ciento (55%). HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., continuará siendo el operador del Contrato de Operación, y junto con CARIBX (UK) LIMITED SUCURSAL HONDURAS, responderán solidariamente frente al Estado de Honduras; de acuerdo a como se establece en el Instrumento Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020) y a lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 49 del Reglamento; relacionados con la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo N° 90-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2013; mismo que fue modificado en cuanto a la Cláusula 21, al ser Autorizada la Cesión de Derechos del Contrato por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante Resolución N° 0382-2017 y publicada mediante Certificación N° 008-R-2017 en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 03 de junio del 2017. Mediante Acuerdo Ejecutivo 0432020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la Republica, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, y otros actos que por Ley deba firmar el Presidente de la República. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 007-2021 del 03 de mayo de 2021 cuyo contenido manda DESIGNAR REPRESENTANTES POR PARTE DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ZONA MARÍTIMA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 6 Artículos. Pp. A 49 - A 51 Términos REPRESENTANTES TITULARES: SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN). SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE+). REPRESENTANTES ALTERNOS: SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. Notas

PDF No. hn0606202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-063-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 06 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,620 Fecha de Publicación: 06 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cuatro (241,574) casos; ochenta y seis mil cuarenta y seis (86,046) personas recuperadas; y, seis mil cuatrocientos sesenta (6,460) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los cinco (05) de junio del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus; el Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English)

Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-063-2021 del 06 de junio de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE CATORCE (14) DÍAS A PARTIR DEL LUNES SIETE (07) DE JUNIO HASTA EL DOMINGO VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas

PDF No. hn0706202101 Título: MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES Número de Documento: 05/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,621 Fecha de Publicación: 07 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establecen que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes; el Directorio del BCH, mediante Acuerdo N° 09/2020 del 18 de junio de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión N° 187/07-5-2021, celebrada el 7 de mayo de 2021, aprobó las modificaciones al Reglamento de Negociación de Valores con el propósito de especificar el tipo de ofertas de compra que se aceptarán cuando el BCH efectúe subastas de reporto inverso. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 05/2021 del 20 de mayo de 2021 cuyo contenido manda MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES. Artículo único. Pp. A 1 - 20 A

Términos MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES. “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DEVALORES GUBERNAMENTALES”. BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). CASA DE BOLSA. COMISIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (COMA). COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). COMITÉ TÉCNICO DE LIQUIDEZ (CTL). COMITÉ DE SUBASTA. Notas

PDF No. hn1006202101 Título: ORDENAR EL CIERRE ADMINISTRATIVOS DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020-2021. Número de Documento: 081-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,624 Fecha de Publicación: 10 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 7 de mayo del año 2021 se emitió el Acuerdo SAG-073-2021, a través del cual se determinó: aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas y permisos para las diferentes solicitudes relacionadas con el rubro de la pesca. Documento que su objeto de emisión principal, es fungir como marco regulatorio del proceso de licenciamiento para la temporada de pesca 2021-2022 y parámetros para el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente para la sustanciación de las peticiones de los particulares; el periodo de licenciamiento 20202021 inició con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial SAG-077- 2020, sin embargo producto de las limitaciones operativas provocadas por la Declaratoria del Estado de Emergencia establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 y subsiguientes aplicaciones, se emitieron los acuerdos SAG-090-2020 y SAG-035-2021 ampliando los alcances de la extensión de vigencias de licencias de pesca otorgadas inicialmente en el SAG-077-2021; ya que esas limitaciones operativas no han permitido al actuar administrativo de las dependencias de esta Secretaría de Estado finalizar los procedimientos correspondientes de la temporada 2020-2021 como se observa en la información del memorando SG-E- 231-2021 y habiéndose iniciado el proceso de licenciamiento 2021- 2022, es necesario centrar las capacidades operativas limitadas en las actividades más apremiantes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de

bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO - 081-2021 del 07 de junio de 2021 cuyo contenido dispone ORDENAR EL CIERRE ADMINISTRATIVOS DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020-2021. 7 Artículos. Pp. 2 A - 4 A Términos ORDENAR EL CIERRE ADMINISTRATIVOS DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020-2021. A LA FECHA DE LA EMISIÓN DEL PRESENTE ACUERDO NO CUENTEN CON RESOLUCIÓN FIRME Y QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS DE CONFORMIDAD AL ACUERDO SAG-077- 2020. EL CIERRE DE LOS EXPEDIENTES, OTORGA LA CALIDAD DE LICENCIA RENOVADA PARA LA TEMPORADA 2020-2021 DE TODOS LOS EXPEDIENTES QUE A LA FECHA NO CUENTAN CON RESOLUCIÓN FIRME. Notas

PDF No. hn1006202102 Título: IMPLEMENTAR E INCORPORAR AL ORDEN JURÍDICO INTERNO Y DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO 18.01 (4) DEL TRATADO PARA EL CONOCIMIENTO PÚBLICO. Número de Documento: 117-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 25 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,624 Fecha de Publicación: 10 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile (en adelante “El Tratado”) fue suscrito el 18 de octubre de 1999 en ciudad Guatemala, República de Guatemala, por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 189-2007 de fecha 18 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de marzo de 2008. El Protocolo Bilateral entre Honduras y Chile al Tratado fue suscrito el 22 de noviembre de 2005 en la ciudad de Santiago de Chile, siendo aprobado mediante Decreto 190-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de abril de 2008. La negociación y aprobación del Protocolo precitado fue establecida en el Artículo 21.03.2 del Tratado como un requisito previo para que dicho Tratado surtiera efectos entre las Partes, el cual dio inicio el 19 de julio de 2008. En el Artículo 18.01 del Tratado las Partes establecen la Comisión Administradora como órgano máximo de administración del Tratado, integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) o por quienes estos designen y la cual vela por el cumplimiento, la correcta aplicación y desarrollo del Tratado, aprobando todas sus decisiones por consenso, las que son implementadas de conformidad al Anexo 18.01 (4) con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte. La Comisión Administradora, en reunión realizada el 10 de noviembre de 2020 y de conformidad con el Artículo 18.01, 1, 3(b) (iii),4 y 5 y Anexo 18.01(4) del Tratado adoptó la Decisión No. 40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A 2017)”.

Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 117-2021 del 25 de mayo de 2021 que contiene el mandato de IMPLEMENTAR E INCORPORAR AL ORDEN JURÍDICO INTERNO Y DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO 18.01 (4) DEL TRATADO PARA EL CONOCIMIENTO PÚBLICO. 3 Artículos. Pp. 4 A - A 5. Términos IMPLEMENTAR E INCORPORAR AL ORDEN JURÍDICO INTERNO Y DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO 18.01 (4) DEL TRATADO PARA EL CONOCIMIENTO PÚBLICO. DECISIÓN N° 40 “ADECUACIONES AL ANEXO 4.03 SECCIONES B Y C DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE DERIVADAS DE LA SEXTA ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (S.A 2017)”. ADOPTADA EL DÍA 10 NOVIEMBRE DE 2020 POR LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE. Notas

PDF No. hn1006202103 Título: FIJAR LOS LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021. Número de Documento: 1074-2021. 12-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN & ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,624 Fecha de Publicación: 10 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 14 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, dispone que el Consejo Nacional Electoral, diez (10) después de la convocatoria a elecciones generales, debe determinar de manera diferenciada por tipo de elección los límites de gastos de campaña electoral, según el nivel electivo; el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del Artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras, convocó al pueblo hondureño a elecciones generales en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por lo que es procedente cumplir con el mandato legal dentro del plazo establecido en la Ley. En armonía con la Ley Electoral de Honduras, el artículo 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, establece la fórmula para fijar los gastos de campaña electoral respecto de sus límites o topes para cada nivel electivo. En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. Se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de electores en el municipio de que se trate, multiplicado por el doble del costo por voto. El valor del voto para las Elecciones Generales 2021, fue calculado en treinta y nueve Lempiras con veintinueve centavos (L 39.29), tal como lo establece el artículo 320 de la Ley Electoral de Honduras. Sumario (English)

Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1074-2021, ACUERDO N° 12-2021 del 10 de junio de 2021 cuyo contenido manda FIJAR LOS LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021. 2 Artículos. Pp. 8 A - 16 A. Términos FIJAR LOS LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021. EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL Y DESIGNADOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. EN EL NIVEL ELECTIVO DE DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA. EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL. Notas

PDF No. hn1206202101 Título: REAPERTURA DE FRONTERAS MARÍTIMAS. Número de Documento: PCM-049-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,626 Fecha de Publicación: 12 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto Ejecutivo número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de octubre de 2020, Edición N° 35, 395. Se ordena la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES. La necesidad de reducir al mínimo las perturbaciones del turismo, comercio y las cadenas mundiales de suministro durante la Pandemia de Coronavirus (COVID-19) y el esfuerzo esgrimido por la República de Honduras dirigido a que las redes logísticas se mantengan abiertas y sigan funcionando de manera eficiente. Es de interés nacional, el cumplimiento de Convenios Internacionales Marítimos, así como los que contengan prescripciones laborales para los marinos, así como garantizar los flujos de viajeros regulares de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte marítimo, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones. Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte marítimo es necesario establecer nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley Orgánica de la Marina Mercante de Honduras. Es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. Sumario (English)

Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2021 del 07 de junio de 2021 cuyo contenido manda la REAPERTURA DE FRONTERAS MARÍTIMAS. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 9 Términos REAPERTURA DE FRONTERAS MARÍTIMAS. PARA INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS DE NACIONALES Y EXTRANJEROS, TOMANDO COMO LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS EMANADOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD (OMS). MEDIDAS APLICABLES A CRUCEROS/BUQUES DE PASAJEROS ARRIBANDO A PUERTO HONDUREÑO. MEDIDAS APLICABLES A YATES CON FINES TURISTICO DE PLACER ARRIBANDO A PUERTO HONDUREÑO. MEDIDAS A TOMAR EN CUANTO A LA TRIPULACIÓN EN CASO DE DESEMBARCO POR EL DERECHO DE REPATRIACIÓN. Notas

PDF No. hn1206202102 Título: LEY DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Número de Documento: 7-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,626 Fecha de Publicación: 12 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Enero de 2014, se reformaron los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud una nueva estructura de organización con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes. El desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de Mayo del año 2017, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión,

verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 7-2021 del 10 de febrero de 2021 que contiene la LEY DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). 15 Artículos. Pp. 10 A - 16 A Términos LEY DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). ENTIDAD DESCONCENTRADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), CON INDEPENDENCIA FUNCIONAL, TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA Y DE SEGURIDAD NACIONAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA. LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) ESTÁ A CARGO DE UN COMISIONADO PRESIDENTE, QUIEN ES LA MÁXIMA AUTORIDAD Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN, RESPONSABLE DE DEFINIR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS ADMINISTRATIVOS. Notas

PDF No. hn1506202102 Título: INTERPRETAR EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. Número de Documento: 32-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,628 Fecha de Publicación: 15 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 329 establece que para su creación el Congreso Nacional de la República debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional. Honduras se ha visto afectada fuertemente por los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia del COVID 19, habiendo sido azotada por los fenómenos tropicales denominados ETA e IOTA, por lo que el proceso de recuperación económica requerirá un esfuerzo aunado de todos los hondureños, para lo cual deben utilizarse todas las herramientas necesarias para impulsar proyectos que promuevan el crecimiento económico y la generación de empleo. El Régimen Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, el más poderoso con el que cuenta el país, al haber sido capaz de atraer a la fecha proyectos con potencial de desarrollo turístico, industrial, médico, agroindustrial y otras áreas con el potencial de generar miles de empleos en el corto, mediano y largo plazo e impulsar el desarrollo de país de forma acelerada. Los proyectos de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, al ser parte inalienable del territorio nacional, están sujetos a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de Identidad y Pasaportes, deben necesariamente interactuar con el resto del país y la institucionalidad del resto del Estado, para lo cual se requiere establecer las reglas y criterios bajo los cuales debe realizarse dicha interacción. Sumario (English)

Sumario (Español) DECRETO N° 32-2021 del 24 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido manda INTERPRETAR EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. 6 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos INTERPRETAR EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. EN EL SENTIDO QUE LA TASA CERO ES LA ÚNICA TARIFA IMPOSITIVA QUE CORRESPONDE, PARA DETERMINAR LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES EN LA COMPRA O ADQUISICIÓN DE INSUMOS, BIENES O SERVICIOS EN EL MERCADO NACIONAL. POR TENER UNA CONSIDERACIÓN DE EXTRATERRITORIALIDAD, PARA FINES FISCALES Y ADUANEROS A LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SE LES CONSIDERARÁ ZONAS FRANCAS. Notas

PDF No. hn1506202102 Título: ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). Número de Documento: CSJ-01-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,628 Fecha de Publicación: 15 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Señala de igual forma que la Norma Fundamental en su artículo 303 que el Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, los Tribunales con Competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales y demás dependencias que señale la Ley. Es así, que el artículo 329 de la Carta Fundamental crea el régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), estableciendo que, para la solución de conflictos dentro de las ZEDES, el Poder Judicial, debe constituir tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. La Constitución establece en su artículo 308, que la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, teniendo entre sus atribuciones, al tenor del artículo 313 en sus numerales 11 y 12 de la misma Constitución, que la Corte Suprema dirige al Poder Judicial en la potestad de impartir justicia y es la encargada de crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen del Consejo de la Judicatura, dictamen que no es necesario en este caso por haberse creado esta jurisdicción por mandato constitucional; por lo que este órgano de dirección judicial es el encargado de proceder al establecimiento de la Jurisdicción de los Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales. El papel del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado democrático de Derecho. La función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas. La

Constitución de la República, establece los alcances que debe tener la jurisdicción especial de estas zonas, correspondiendo ahora al Poder Judicial llevar a cabo el acto de formalización de su establecimiento. Al tener de lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° CSJ-01-2021 del 14 de junio de 2021 que contiene el ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). Artículo único. Pp. A 5 - A 7 Términos ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MAYORÍA DE VOTOS, EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS, ACUERDA: ESTABLECER DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 303 Y 329 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE), CREADA POR MANDATO CONSTITUCIONAL; LA CUAL ESTARÁ CONFORMADA POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE FORMARÁN PARTE INTEGRAL DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS. Notas

PDF No. hn1606202101 Título: REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS. Número de Documento: SENASA 001-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,629 Fecha de Publicación: 16 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. Para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. El país debe adecuar la aplicación de la legislación fitosanitaria y zoosanitaria a los Acuerdos Internacionales firmados entre los Gobiernos. Sumario (English)

Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA 001-2021 del 04 de marzo de 2021 que contiene el REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS. 3 Artículos. Pp. A 1 - 24 A. Términos REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS. AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. BENEFICIO DE SEMILLAS. CAMPOS O ÁREAS DE PRODUCCIÓN. CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS. CERTISEM. CONTROL DE CALIDAD. CREADOR, OBTENTOR O FITOMEJORADOR. ENSAYO DE SEMILLA. Notas

PDF No. hn1606202102 Título: REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum). Número de Documento: SENASA 002-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,629 Fecha de Publicación: 16 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la aplicación de las medidas Fitosanitarias y de certificación para el control de la producción, importación y comercialización de semilla de papa. La vigilancia sanitaria estará legalmente regulada por el SENASA y tiene como función evaluar, controlar la calidad genética, fisiológica, fitosanitaria y física del material vegetal que ingresa a cada estructura protegida y campos de producción, así como la calidad del material producido. Los procesos de producción se realizarán utilizando técnicas de manejo integrado de cultivo que permitan mantener la sanidad, el control eficiente de vectores y la identidad genética. Sumario (English)

Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA 002-2021 de 04 de marzo de 2021 que contiene el REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum). 3 Artículos. Pp. A 25 - 36 A Términos REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum). BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO. CERTISEM. DDVCF. FOLÍOLO. INSPECCIÓN DE CERTIFICACIÓN. ONPF. PLAGA. SOLANÁCEAS. Notas

PDF No. hn2006202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-068-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 20 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,633 Fecha de Publicación: 20 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis (251,966) casos; Noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho (91,468) personas recuperadas; y, Seis mil setecientos cuarenta y ocho (6,748) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los dieciocho (18) de junio del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English)

Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-068-2021 del 20 de junio de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO HASTA EL DOMINGO VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas

PDF No. hn2106202101 Título: RATIFICAR AL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. Número de Documento: PCM-067-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 20 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,634 Fecha de Publicación: 21 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País. Mediante PCM-016-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de febrero 2021 se declara el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector. Por medio del Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014 se crea el Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños y medianos productores. El Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014, determina que los recursos financieros del Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario serán destinados, entre otros, a Programas de Apoyo a Sectores Productivos en situación de emergencia. El Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014 establece que el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario debe ser un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a la evolución natural del sector y a los condicionantes que inciden positiva o negativamente en la producción agrícola nacional. Asimismo, faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso

constituido para cumplir los objetivos de (FIRSA) y aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo en mención. Conforme a Decreto Ejecutivo N° PCM-77-2014 emitido en fecha 19 de diciembre de 2014 y publicado el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta” se faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso para cumplir los objetivos de (FIRSA) para aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo N° PCM-017-2014. Honduras suscribió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que dispone en el objetivo 2 “hambre cero” meta 2: “2.a Aumentar, incluso mediante una mayor cooperación internacional, las inversiones en infraestructura rural, investigación y servicios de extensión agrícola, desarrollo tecnológico y bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agropecuaria”. Honduras ratificó el Protocolo de San Salvador, que dispone en el artículo 12, numeral 2) “Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2021 del 20 de junio de 2021 cuyo contenido manda RATIFICAR AL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. 7 Artículos. Pp. A 1 - A 9 Términos RATIFICAR AL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. EL PODER EJECUTIVO Y LOS DEMÁS SECTORES RELACIONADOS DEBEN COADYUVAR SUS ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EFICIENTES Y EFICACES. PARA EL FORTALECIMIENTO DE DICHO SECTOR. CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE DESARROLLAR PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PUEBLO HONDUREÑO. Notas

PDF No. hn2306202101 Título: FIJAR EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, MISMO QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021). Número de Documento: 001-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 23 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,636 Fecha de Publicación: 23 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República mediante Acuerdo Número 626-STSS- 2020 de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), nombró la Comisión de Salario Mínimo integrada por representantes del interés Patronal, Obrero y Público. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación económica y social del país, el que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, por ser instrumento indispensable para la revisión y fijación del Salario Mínimo. La Comisión de Salario Mínimo celebró varias audiencias, que fueron celebradas entre el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020) y quince (15) de junio del dos mil veintiuno (2021), con el propósito de llegar a un acuerdo consensuado en cuanto a fijar el salario mínimo, sin haber alcanzado el mismo a pesar de los esfuerzos de intermediación realizados por la representación gubernamental. Consta en el Acta de la audiencia celebrada por la Comisión de Salario Mínimo, el día quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la cual los representantes del Interés Patronal juntamente con los representantes del Interés Obrero, al no lograr acuerdo en cuanto a la fijación del Salario Mínimo; en forma expresa acordaron que el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República, sea quien revise y fije el salario mínimo de conformidad con la Ley. Es necesario la fijación de Salarios Mínimos, a fin de contribuir y mantener el poder de adquisición de los trabajadores hondureños y a la vez contribuir a la armonía de las relaciones entre empleadores y trabajadores del país. A raíz del estado de emergencia humanitaria y sanitaria la economía nacional se vio fuertemente afectada debido principalmente a los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 sobre la actividad productiva, aunado al impacto de las tormentas tropicales ETA e IOTA, dichos eventos conjuntos generaron una contracción económica del

nueve punto cero por ciento (9.0%) del PIB real y el índice de inflación (IPC) de cuatro punto cero uno por ciento (4.01%), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Honduras. El Presidente de la República en base a los criterios derivados del estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ha decidido fijar el incremento al salario mínimo tomando en consideración la situación económico financiera y social del país, en procura de mantener la armonía entre el capital y el trabajo y sustentar la estrategia para recuperar la económica del país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N° 001-2021 del 23 de junio de 2021 cuyo contenido manda FIJAR EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, MISMO QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021). 8 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos FIJAR EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, MISMO QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021). LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, SERÁN RESPONSABLES DE VIGILAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS. Notas

PDF No. hn1706202101 Título: APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS (GER) DEL SENASA. Número de Documento: 003-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,630 Fecha de Publicación: 17 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 5 de la Ley de Simplificación Administrativo, establece que todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre:

  • 1)

    Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites; y,

  • 2)

    Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse; el artículo 7 del mismo cuerpo legal menciona que todo formulario, instructivo y documento similar que los órganos del Estado pongan a las disposiciones del público, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro; además, deberá especificar si es necesario o no la intervención de apoderado legal, así como las distintas opciones para la presentación de documentos originales, autenticados o copias. En todo caso, dichos documentos, deberán hacer expresa mención del contenido y alcance a los artículos 53, 56 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto N° 152-87 de fecha 28 de septiembre y sus reformas. Existe convenio cuyo objetivo es el desarrollo del Módulo Informático del Sistema de Gestión Electrónica de Registros (GER) de establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, medicamentos, plaguicidas y otros productos e insumos de uso agropecuario sobre la base del Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (TRAZAR – AGRO), implementado en Honduras por el SENASA con el apoyo del OIRSA, para brindar un servicio de registro oportuno de establecimientos y productos, con criterios estandarizados, definidos y automatizados, como una herramienta informática de

    gestión que brinde soporte a las actuaciones del SENASA. Es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA N° 003-2021 del 30 de abril de 2021 mediante cuyo contenido se manda APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS (GER) DEL SENASA. 7 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS (GER) DEL SENASA. LAS PERSONAS JURÍDICAS PODRÁN ACTUAR POR SÍ, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O A TRAVÉS DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO COMO APODERADO LEGAL. LA FECHA DE INICIO DE OPERACIONES DEL GER (GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS) QUEDARÁ SUJETA A LAS FASES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Notas

    PDF No. hn1706202102 Título: SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL EN EL ÁREA DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES. Número de Documento: 008-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO/SENASA Fecha de Emisión: 26 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,630 Fecha de Publicación: 17 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. Mediante ACUERDO/SENASA N° 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA. Mediante ACUERDO/ SENASA N° 004-2021 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por las Áreas de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines, Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación Animal e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa Avícola Nacional, hasta el 30 de junio del año 2021, de forma automática. Se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el Área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no

    crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO/SENASA N° 008-2021 del 26 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL EN EL ÁREA DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES. 6 Artículos. Pp. A 5 - A 7 Términos SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL EN EL ÁREA DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES. Y PRODUCTOS AFINES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR SU SOLICITUD EN LÍNEA, ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENASA, A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO secretariageneral@senasa.gob.hn, HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Notas

    PDF No. hn1906202101 Título: ACUERDO EJECUTIVO 001-DGAJTC-2021, SUSCRITO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2021, QUE CONTIENE LA RATIFICACIÓN DEL “ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE (IRENA)”. Número de Documento: 20-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,632 Fecha de Publicación: 19 de junio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La República de Honduras, suscribió en fecha 7 de Agosto del año 2019, la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN”, la misma ofrece certeza y estabilidad el marco internacional en materia de mediación, asimismo esta Convención contribuirá al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa y eficaz las controversias que se generen internacionalmente (“Acuerdo de Transacción), lo cual fortalecerá los negocios internacionales de la empresa privada nacional. El Estado de Honduras, solicitó el 16 de Septiembre de 2019 convertirse en Miembro de la HCCH y fue aceptado por medio de mayoría de votos, quedando pendiente la Adhesión al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, la cual es una organización intergubernamental mundial que trabaja por la “unificación progresiva” de las reglas conocidas como “derecho internacional privado”, que regulan situaciones personales, familiares o comerciales que están relacionadas con más de un país y que pueden verse afectadas por diferencias entre los sistemas legales de esos países y dado el papel que juega derecho internacional privado en la resolución de disputas transfronterizas en una comunidad global, se ha vuelto cada vez más necesario contar con esta armonización de normas, para una resolución eficiente de los conflictos. El Estado de Honduras, ha suscrito diferentes instrumentos internacionales en Materia de Seguridad de la Aviación Civil los cuales establecen instrumentos jurídicos que les reconoce a los estados miembros contar con un régimen jurídico internacional que permite enfrentar los incidentes relacionados con los pasajeros disruptivos o insubordinados en los vuelos comerciales que puedan poner en riesgo la seguridad operacional de las aeronaves y la integridad física de las personas a bordo de ellas, por lo cual estos convenios permiten

    contrarrestar jurídicamente las acciones que ponen en peligro la seguridad y la protección de las personas y bienes, contribuyendo a reforzar las políticas en materia de aviación civil que han implementado los Estados. La firma de Convenios Internacionales relacionados a los temas antes señalados traen consigo beneficios de impacto a la población nacional, debido a la importancia e incidencia de los mismos en la protección del medio ambiente marino y el uso eficiente de los recursos naturales, facilitación de instrumentos internacionales para la resolución de conflictos en diferentes ámbitos de la vida de las personas y la protección de la aviación civil para la prevención de riesgos en la seguridad de la personas, como de sus bienes, todos instrumentos importantes para alcanzar un desarrollo sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como una respuesta a las necesidades de la globalización y de los negocios internacionales, que requieren de regulaciones aptas para su aplicación en diferentes países. Sumario (English) Sumario (Español)

Notas

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