Acuerdo No. CREE-12-2021 — Modificación del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica - Vida útil de Centrales Generadoras con Fuentes de Energía Renovables
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Decreto: CREE-12-2021
- Publicación: 21 de abril de 2021
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Gaceta: 35,578
Considerandos
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Tecnología Vida útil (años) Eólico 25 Fotovoltaico 30 Biomasa 25 Geo térmico 30 Hidroeléctrico <10 MW 40 Hidroeléctrico >10 MW 50 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que, mediante disposiciones reglamentarias, la CREE deberá definir, para cada tecnología, la vida útil de los proyectos de las empresas generadoras que utilicen fuentes de energías renovables. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE en el acuerdo CREE-044, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que el Procedimiento para Consulta Pública establece que la CREE elaborará un informe que contenga la valoración de los comentarios admisibles realizados por los participantes; mismo que incluirá una respuesta a cada uno, así como una propuesta regulatoria final cuando aplique. Este informe deberá ser publicado en la página web de la Comisión, una vez que este sea aprobado por el Directorio de Comisionados. Que en la Reunión Extraordinaria CREE Ex-08-2021 del 30 de marzo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Que el artículo 274 de la Constitución de la República instituye que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura,protección del ambiente,vialidad,comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
Que el artículo 245 numerales 11), 19) y 32) de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo, le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro.
Que el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria…”.
Que el artículo 128 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa que son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas aquellos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 de fecha 5 de septiembre de 2019, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,076 de fecha 18 de octubre de 2019, mediante el cual se crea el “Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras” (PDAH), el cual tendrá como objetivo incrementar la productividad y rentabilidad agrícola, mediante la inversión en activos productivos, así como el establecimiento de una mentalidad emprendedora, desarrollando conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades como elemento esencial generador de riqueza y bienestar para los productores.
Que el artículo 1, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo PCM-052-2019, dispone que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), queda adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, para la ejecución del Programa y quien será el ente encargado de estructurar, ejecutar y administrar el Programa.
Que el Acuerdo S.D.N. No. 1418 de fecha 17 de octubre de 2019, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en su artículo primero literalmente establece: “CREAR a partir del 01 de octubre de 2019, el COMANDO DE APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (C-10), adscrito a la Secretaría de Defensa Nacional y bajo la estructura y ejecución de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto”.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 establece que se autoriza a la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), para que gestione la formalización de alianzas estratégicas y/o contratación de tercerización de servicios de asistencia técnica y capacitación a los productores.
Articulos
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;Artículo 4, 9 y 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el informe titulado, “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-01-2021” emitido por la Unidad de Fiscalización y Dirección de Asuntos Jurídicos en ocasión a la consulta pública CREE-CP-01-2021. SEGUNDO: Modificar, por adición de un literal “C” al
, el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio del 2020, artículo que ahora en adelante se leerá así: A. Inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico. Las empresas el subsector eléctrico deben inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico llevado por la CREE, proveyendo toda la información solicitada en el formulario de inscripción. La información y requisitos de inscripción serán aprobados por la CREE de conformidad con las funciones que la Ley le otorga. B. Actualización en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico. Toda empresa del subsector eléctrico que se encuentre inscrita tiene la obligación de reportar a la CREE cualquier modificación en la documentación que fue presentada para su inscripción en el registro público o cambios en las características de las instalaciones o de su operación. Dichas empresas tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles para notificar las modificaciones o cambios antes descritos, una vez que los mismos hayan surtido efecto, utilizando los canales dispuestos por la CREE para dicho fin. C. Vida útil de Centrales Generadoras con Fuentes de Energía Renovables. Para efectos de lo que manda el artículo 5 de la Ley General de la Industria Eléctrica, la vida útil de las centrales generadoras que utilicen fuentes de energía renovables será de acuerdo con la siguiente tabla: TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073, publicado en fecha 02 de julio del 2020. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Publíquese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 015-2021 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República instituye que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura,protección del ambiente,vialidad,comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO: Que el artículo 245 numerales 11), 19) y 32) de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo, le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria…”. CONSIDERANDO: Que el artículo 128 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa que son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas aquellos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 de fecha 5 de septiembre de 2019, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,076 de fecha 18 de octubre de 2019, mediante el cual se crea el “Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras” (PDAH), el cual tendrá como objetivo incrementar la productividad y rentabilidad agrícola, mediante la inversión en activos productivos, así como el establecimiento de una mentalidad emprendedora, desarrollando conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades como elemento esencial generador de riqueza y bienestar para los productores. CONSIDERANDO: Que el artículo 1, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo PCM-052-2019, dispone que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), queda adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, para la ejecución del Programa y quien será el ente encargado de estructurar, ejecutar y administrar el Programa. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo S.D.N. No. 1418 de fecha 17 de octubre de 2019, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en su artículo primero literalmente establece: “CREAR a partir del 01 de octubre de 2019, el COMANDO DE APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (C-10), adscrito a la Secretaría de Defensa Nacional y bajo la estructura y ejecución de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 establece que se autoriza a la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), para que gestione la formalización de alianzas estratégicas y/o contratación de tercerización de servicios de asistencia técnica y capacitación a los productores. CONSIDERANDO: Quela Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6), 8) y 10) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en aplicación a los artículos 274, 245 numerales 11), 19) y 32) de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 36 numerales 6), 8) y 10) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-052-2019; y demás aplicables. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Decreto Ejecutivo PCM 052-2019 emitido en fecha 5 de septiembre de 2019, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,076 de fecha 18 de octubre de 2019.
Principio de transparencia. El Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) con el fin de rendir cuentas a la ciudadanía, tendrá a disposición la información sobre los beneficiarios, procesos y resultados obtenidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Definiciones. Para los fines interpretativos del presente Reglamento, se definen los términos siguientes: 1. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Son las acciones u ocupaciones relacionadas con la producción, cosecha, post cosecha, procesamiento y comercialización de bienes y servicios agropecuarios, contenidas en las líneas estratégicas de intervención del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), con el fin de mejorar la productividad y rentabilidad en las unidades de producción. 2. ACTIVOS PRODUCTIVOS: Son los bienes, insumos o especies vivas que serán utilizados por el GP A beneficiario del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), en los procesos de desarrollo productivo, para lo cual el Programa contará con un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros). 3. AFECTACIÓN CLIMÁTICA: Se refiere a la alteración o modificación de los patrones de precipitación y temperatura, ocasionando sequias más prolongadas, falta de disponibilidad de agua para uso humano, animal y agrícola o por el contrario exceso de precipitación causando inundaciones, lo que repercute en la producción agropecuaria. 4. ALIANZA ESTRATÉGICA: Se refiere al Acuerdo firmado por dos o más partes para alcanzar un conjunto de objetivos comunes para el desarrollo del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 5. AMPLIACIÓN DE OBRAS: Es el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales (líneas de conducción, estaciones de filtrado, incremento de la capacidad de retención de agua y demás relacionados). 6. ASISTENCIA TÉCNICA: Son los servicios profesionales o especializados contratados por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y que sirven de apoyo a los Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) para fortalecer sus capacidades y habilidades técnicas para la adopción de tecnologías modernas y buenas prácticas agropecuarias con el propósito de mejorar la productividad y rentabilidad en sus unidades de producción. 7. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS: Son Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) beneficiarios/as del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), organizados de acuerdo con un propósito en común, con el fin de incrementar su productividad y rentabilidad en sus medios de producción. 8. ASOCIACIONES DE REGANTES: Son Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), aglutinados en una zona común, adscritas a las instancias correspondientes, que se encargan de organizar los apro- vechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que le son comunes. 9. ASOCIACIONES DIVERSAS DEL SECTOR AGROPECUARIO: Son Grupos de Productores/ as Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), intencionalmente integradas para un fin productivo específico, donde un grupo de productores agropecuarios unen sus esfuerzos y capital en la producción, con el fin de lograr la obtención de insumos a menor costo, así como al ingreso a nuevos y mejores mercados. 10. BASE DE DATOS: Conjunto de información digital organizada que permite seleccionar rápidamente fragmentos para sus respectivos análisis. 11. BENEFICIARIOS:Son aquellos Grupos de Productores/ as Agropecuarios (GPA) que cumplen con todos los requisitos exigidos por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), seleccionados para recibir apoyo en Activos Productivos, Capacitación y Asistencia Técnica. 12. BIENES: En el marco del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), se entenderá como bienes, las inversiones realizadas en infraestructura productiva a los Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA), que podrán ser: Bodegas para venta de insumos y venta de granos, pequeñas infraestructuras para procesamiento, infraestructura para manejo de especies menores y valor agregado (que incluye equipo, materiales e insumos agropecuarios, conexiones a energía eléctrica, invernaderos, micro y macro túneles) infraestructura y materiales de propagación de plantas, sistema de riego con fuente de agua de pozo (que incluye la perforación del pozo, bomba sumergible, con obras civiles complementarias para captación y derivación de agua), construcción y rehabilitaciones de cosechas de agua (que incluye obras civiles complementarias, desarenador y drenaje de alivio) especies menores y ganado vacuno de doble propósitos, dichas inversiones serán realizadas y entregadas por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) contratará para este fin. 13. CADENA AGROALIMENTARIA: Es el conjunto de todos los actores públicos y privados que intervienen y se relacionan técnica y económicamente,desde la producción primaria, hasta el consumidor, incorporando procesos de producción primaria, transporte, servicios financieros, técnicos, empaque, transformación, industrialización, regulaciones legales, gubernamentales y distribución final. 14. CAJAS DE AHORRO Y CRÉDITO: Son Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) que se organizan para “la intermediación”, es decir, captan depósitos para luego financiar con ellos los proyectos o negocios de la mediana, pequeña y microempresa. 15. CAPACITACIÓN: Es la actividad de formación técnica impartida por profesionales especializados que responde a las necesidades de Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) para fortalecer el conocimiento, habilidades como nuevas prácticas o tecnologías implementadas en las unidades productivas, con el fin de mejorar la productividad y rentabilidad en sus unidades de producción agropecuaria. 16. Categorización: Proceso que permite clasificar a los Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) con el propósito de seleccionar a los beneficiarios finales del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), conforme a las categorías establecidas en base a un rango de calificación según los requisitos ya definidos. 17. CIER: Comisión Interna de Evaluación y Recomendación para compras menores. 18. CIRSE:Comisión Interna para la Recepción y Supervisión de Entrega. 19. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y RECO- MEN DACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE IMPLEMENTADORES PRIVADOS (COERSIP): Tiene como objetivo, realizar las evaluaciones de las diferentes idoneidades de las ONG, Fundaciones, Empresas u otros que participen y presentar mediante informe escrito al Director de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) los resultados de dicho proceso, estará integrada por un número de 3 a 5 miembros, con voz y voto, de los cuales uno de ellos deberá ser nombrado como Secretario de la misma. El órgano responsable de la contratación tendrá la potestad de conformar las diferentes subcomisiones: Técnica, Económica, Legal y Financiera para su óptimo funcionamiento. 20. COMPRADOR PÚBLICO CERTIFICADO (CPC): Profesional certificado por la ONCAE para realizar las compras y contrataciones públicas atendiendo las responsabilidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, la normativa que emita la ONCAE y demás competentes. 21. CONSORCIO: Es la asociación de empresas o entidades con intereses comunes para participar conjuntamente en un proceso para ejecución de proyectos financiados por el PDAH. 22. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS: Es la edificación de una nueva estructura, que facilite el incremento de la productividad agropecuaria. 23. CONTRATO DE APOYO: Acuerdo entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y el Grupo de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiario, que genera compromisos legales y en donde se establecen las obligaciones y responsabilidades de ambos, así como los criterios de manejo de la o las inversiones, conforme al marco legal del Programa y las Leyes. 24. CONTRATO DE BIENES Y/O SERVICIOS: Es el celebrado entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) con uno o más personas naturales o jurídicas a efecto de asegurar la prestación de servicios o la adquisición de bienes, enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 25. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Es aquel por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio se obliga a prestar servicios específicos al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) en la medida y alcances que éste determine, para efectuar los servicios de capacitación y asistencia técnica, estudios de factibilidad, diseños e implementación de infraestructuras y evaluacio- nes, estudios, diseños, asesoría, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza en beneficio de Grupos de Productores Agropecuarios beneficiados, enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 26. CONTRATO POR OBRA: Es el celebrado por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) con uno o más personas naturales o jurídicas, para la construcción, reforma, reparación, conservación o demolición de bienes que tengan la naturaleza inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la forma del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. Se consideran también contratos de Obra Pública los denominados “llave en mano” de acuerdo con los cuales el Contratista se obliga a proporcionar, mediante un único contrato, todos o algunos de los siguientes elementos: los diseños técnicos, servicios de ingeniería, financiamiento, construcción, así como en su caso, el terreno necesario o el suministro de instalación de plantas, equipos u otros similares incorporados a la obra, enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 27. CONVENIO DE APOYO: Acuerdo en el cual se establece la relación inicial entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y el Grupo de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiario, con el fin de tener acceso a la documentación legal del Grupo, realizar los estudios y análisis técnicos necesarios, para determinar la viabilidad de la inversión. 28. CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Acuerdo celebrado entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), adscrito a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y las Instituciones del Estado, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM 052-2019, con la finalidad de realizar acciones conjuntas que aseguren el efectivo cumplimiento de los objetivos del Programa. 29. CONVENIO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS: Acuerdo celebrado entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) facultados por el Programa para ejecutar las inversiones en activos productivos, en campo, a favor de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), donde también se establece entre sus responsabilidades, que brindará los servicios de capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios/as. 30. COOPERATIVAS AGROFORESTALES: Son Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), organizados en cooperativas agroforestales constituidas conforme a la Ley de cooperativas, integradas por personas que, inspirados en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, realizan actividades económico-sociales, a fin de prestar a sí mismas y a la comunidad, bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales y que cuentan con el aval del Instituto de Conservación Forestal (ICF). 31. COOPERATIVAS AGROPECUARIAS: Son Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), organizados en cooperativas agropecuarias constituidas conforme a la Ley de cooperativas, integradas por personas que, inspirados en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, realizan actividades económico-sociales, a fin de prestar a sí mismas y a la comunidad, bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales. 32. CUOTA DE COMPROMISO: Se refiere a la programación financiera aprobada por la Tesorería General de la República(TGR),basada en las asignaciones presupuestarias y apoyada en el Plan de Gasto Mensual (PGM). 33. DIVERSIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) se insertan en un nuevo rubro distinto al que se han dedicado, con el fin de mejorar sus ingresos, disminuir sus riesgos e ingresar a nuevos mercados. 34. DOCUMENTO BASE PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Es el documento que contiene los parámetros bajo los cuales el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), presentará su propuesta de servicios al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), en apego a los criterios de idoneidad técnica, económica, financiera y legal establecidos por el Programa y enmarcado en la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano-marginales y su Reglamento. 35. EMPRESAS ASOCIATIVAS CAMPESINAS DE PRODUCTORES: Es la organización integrada por campesinos y/o productores agropecuarios, beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). Estas empresas forman parte del proceso de transformación agraria, constituidos en una colectividad, bajo una gestión común para explotar directa y personalmente la tierra, en forma eficiente y racional, aportando su trabajo, industria, servicios u otros bienes. 36. EMPRESAS PRIVADAS FINANCIERAS: Son Empresas conformadas por Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) privadas que producen bienes y prestan servicios financieros. 37. EMPRESAS PRIVADAS NO FINANCIERAS: Son Empresas conformadas por Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) privadas que producen bienes y prestan servicios no financieros. 38. EQUIPO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL MULTIDISCIPLINARIO: Conjunto de profesionales que representan a las diferentes instituciones que apoyan al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para asistir a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), este talento humano cuenta con diferentes especialidades y capacidades técnicas aplicables al agro o en apoyo a este y podrá conformarse por miembros del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) quién representa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y miembros del Instituto Nacional Agrario (INA) sólo en los casos del Sector Reformado, miembros del INFOP y cualquier otro del Estado que esté vinculado a las acciones del programa. 39. ESPECIES MENORES: Son todas aquellas especies domestica das menores de 600 libras, tales como cerdos, cabras, ovejos, con e jos, aves de corral, peces, abejas y otros. 40. FIDEICOMISO:Son los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) asignados al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para su ejecución. 41. FOCALIZACIÓN: Es la acción, interés o esfuerzo que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) concentra para realizar o dirigir sus actividades hacia una intervención determinada durante la implementación de las actividades del Programa conforme a su planificación estratégica y sus líneas de intervención. 42. FONDOS NACIONALES: Son los fondos públicos que asigna la SEFIN para gastos de funcionamiento y algunas inversiones del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 43. FORMULARIO F-01: Es el documento a través del cual se realiza la ejecución del gasto en el SIAFI. 44. GANADO VACUNO DE DOBLE PROPÓSITO: Se refiere al ganado bovino cuyo fin es la producción de carne y leche. 45. GASTOS CORRIENTES: Gasto invertido en asistencia técnica, capacitación e insumos agropecuarios entre otros, en beneficio de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 46. GASTOS DE CAPITAL: Gasto invertido en infraestructura, bienes y equipo productivo entre otros, en beneficio de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 47. GPA: Grupo de Productores Agropecuarios que es la Asociación de Productores Agropecuarios dedicados a actividades agropecuarias, con un área destinada a la producción igual o menor a 5 hectáreas (7 manzanas), que se encuentren en la línea de la pobreza y no han sido beneficiados con asistencia de entidades gubernamentales o no gubernamentales, o han recibido un apoyo incipiente por parte de estas. 48. GRUPOS DE PRODUCTORES ÉTNICOS: Son los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que a duc en un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmo visiones, costumbres y tradiciones. 49. IMPLEMENTADOR PRIVADO COMO ENTE EJECUTOR DE PROYECTOS: Es toda Organización (ONG, Fundación, Empresa u otros) facultada por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), para ejecutar las inversiones en activos productivos en campo en los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), adicionalmente este brindará los servicios de capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios/as del Programa. 50. ÍNDICE DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: Es la condición cuando las personas no tienen acceso físico, social o económico suficiente para la obtención de alimentos nutritiva mente adecuados. 51. INSUMOS AGROPECUARIOS: Son los productos que se utilizan para el control fitosanitario y nutricional en rubros agropecuarios, tales como: semillas, fertilizantes, productos foliares, pesticidas, productos veterinarios para la sanidad animal, concentrado, plástico para camas de cultivo, entre otros. 52. ISA: Inversión Social Agropecuaria que son las actividades o acciones económicas en el sector agropecuario, orientadas a contribuir al fortalecimiento del entorno socioeconómico, que representa el aporte del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) en activos productivos, al que tendrán acceso los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 53. LÍNEA BASE: Es un conjunto de variables y de datos cuantificables, que definen una situación inicial de la población beneficiaria del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) considerada representativa, que permita medir los resultados del Programa al final de este. 54. LÍNEAS DE INVERSIÓN: Se refiere a las áreas en las que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) define el uso de los fondos destinados a fortalecer a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios. 55. MANCOMUNIDADES: Es la entidad territorial local, subordinada a los municipios miembros, gestora y ejecutora de programas, proyectos y servicios de interés prioritario. 56. META FÍSICA: Es el valor cuantitativo (numérico), de los beneficios tangibles entregados a los productores de los GPA, los cuales pueden ser verificados in situ y registrados en los sistemas autorizados por el Estado, los mismos están vinculados a los indicadores establecidos en el Plan Operativo Anual del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y las líneas estratégicas de Inversión Social Agropecuaria. 57. MONTO DE INVERSIÓN: Se refiere al valor monetario aprobado en bienes y servicios a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 58. NIVEL DE POBREZA:Es el nivel de ingreso económico máximo que no le permite a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestimenta, techo, salud, entre otros). 59. OBJETO DEL GASTO: La clasificación por objeto del gasto se conceptualiza como un ordenamiento sistemático y homogéneo de los bienes, servicios y las transferencias que el Sector Público aplica en el desarrollo de su gestión. 60. OBRAS MENORES: Se refiere a bodegas para venta de insumos, venta de granos, pequeñas infraestructuras para procesamiento, infraestructura para manejo de especies menores y valor agregado incluye maquinaria y equipo, materiales e insumos, conexiones a energía eléctrica, invernaderos, micro y macro túneles, infraestructura y materiales de propagación de plantas, equipo para la seguridad en el manejo de agroquímicos. 61. OCUPACIÓN AGRÍCOLA: Es el porcentaje de la población de un municipio que se dedica total o parcialmente a actividades agrícolas. 62. OPORTUNIDADES DE GENERACIÓN DE INGRESOS: Número de empleos directos o indirectos, temporales, generados como producto de la intervención del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), dinamizando las economías, mediante la ejecución de proyectos, en las zonas de participación del Programa donde existan limitadas fuentes de trabajo y por ende escaso desarrollo humano. 63. ORDEN DE COMPRA: Documento legal emitido por la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) mediante el cual se solicitan productos, bienes y/o servicios a un determinado proveedor y su validez es igual a la de un contrato. 64. ORDEN DE INICIO:Documento que previa autorización del Director de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), le indica al Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), que empieza a correr el plazo convenido para realizar el objeto contractual una vez aprobado el perfil de inversiones a cada Grupo de Productores Agropecuarios (GPA) por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 65. ORDENAMIENTO TERRITORIAL:Es una estrategia que permite maximizar la eficiencia de los recursos de forma sostenible, tomando en cuenta la agro ecología de cada zona. 66. PDAH: Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras. 67. PERFIL DE INVERSIÓN: Se refiere al documento técnico que establece las necesidades del aprovisionamiento de bienes orientados a la producción agropecuaria de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 68. PERFIL DE PROYECTO DE INVERSIÓN: Se refiere al documento técnico a elaborarse por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos, el cual además de contemplar los ítems del perfil de inversión, incluirá un cronograma de actividades, planes de siembra en los casos que aplique o planes de actividades pecuarias en forma oportuna, estudio de mercado, entre otros. 69. PRODUCCIÓN:Es la cantidad de unidades agropecuarias producidas en la unidad productiva o superficie de área cultivada o empleada en la actividad productora, mediante el empleo de la combinación de los factores: tierra, capital, trabajo y tecnología, para satisfacer las necesidades de la sociedad, a partir del reconocimiento de la demanda de productos. 70. PRODUCTIVIDAD: Es la cantidad de unidades agropecuarias producidas por superficie de área cultivada o empleada en la actividad productora, mediante la inversión en activos productivos y acompañamiento técnico, incluye una relación matemática entre lo fabricado y el producido y los recursos de todo tipo que han sido necesarios para su fabricación o generación. Tiene en cuenta la rentabilidad, beneficio económico y valoración de los recursos utilizados: materias primas, equipo humano, equipos tecnológicos, infraestructuras, etc. 71. PRODUCTOR AGROPECUARIO: Productor beneficiario del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), que forma parte de Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) organizados, cuya ocupación principal sea la actividad agropecuaria y que tenga un área destinada a la producción igual o menor a 5 hectáreas (7 manzanas). 72. REHABILITACIÓN DE OBRAS: Es la reparación o reconstrucción de una obra para incorporarla en la producción, la cual podrá ser realizada por un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), contratado por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para este fin. 73. RENTABILIDAD AGRÍCOLA: Son los beneficios económicos obtenidos de la intervención del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), como consecuencia del incremento de la productividad y el fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias. 74. RUBRO DE PRODUCCIÓN: Es la actividad agropecuaria a la que se dedican los beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 75. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 76. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 77. SELECCIÓN DEL IMPLEMENTADOR: Proceso en el cual se evalúan a los proponentes con el objetivo de suscribir convenios como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros). 78. SERVICIOS AGROPECUARIOS: Son las actividades auxiliares necesarias para la producción, tales como la mecanización de terrenos, servicios de transporte, alquiler de maquinaria, proveedores de insumos, entre otros. 79. SISTEMAS AGROFORESTALES Y FRUTALES: Son sistemas y tecnologías en el uso de la tierra en la que se combina árboles forestales, con cultivos y/o frutales. 80. SISTEMAS DE RIEGO: Conjunto de estructuras destinadas por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para hacer posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación del agua necesaria, optimizando el uso de este recurso. 81. SOSTENIBILIDAD: Son las condiciones orientadoras de las inversiones, que buscan satisfacer las necesidades actuales de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), sin comprometer las generaciones futuras, manteniendo un equilibrio entre el crecimiento económico, medio ambiente y bienestar social. 82. TDR: Términos de Referencia. 83. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS: Son los servicios contratados por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) durante un periodo de tiempo definido a través de un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos, como ser, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Empresas, Mancomunidades, Consorcios de alta capacidad y experiencia comprobada, para facilitar los servicios de asistencia técnica, realización de procesos para concretar inversiones en activos productivos para alcanzar los objetivos y resultados esperados en los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 84. TÉRMINOS DE REFERENCIA: Es el documento que contiene los lineamientos generales, las especificaciones técnicas, los objetivos, entregables/productos, procesos, soluciones integrales a través de las inversiones a realizarse con los GPA, alcances, enfoque, metodología, actividades a realizar, estructura, programa de manejo ambiental entre otros. Describe el ámbito espacial donde ha de ejecutarse el estudio o trabajo o servicio, define el objetivo general, los objetivos específicos y el tiempo disponible, asimismo detalla los requisitos de los técnicos que han de participar, como especialidades y tiempos mínimos que han de dedicar al estudio o trabajo, los resultados esperados en consonancia con el marco lógico y objetivo del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y contenidos de los informes. 85. TRANSFERENCIA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS: Es el proceso mediante el cual el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), materializa la inversión o donación del bien o bienes descritos en el perfil de inversión, aprobado por el PDAH; al GPA, de acuerdo con el PCM-052-2019, el Reglamento de este y el Manual de Operaciones. 86. VALOR AGREGADO: Es un valor económico adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. CAPITULO II DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA (C-10)
El PDAH estará adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto para la ejecución del Programa, para lo que