Gaceta 35,076 VIERNES 18 DE OCTUBRE DEL 2019
Resumen
El Decreto 80-2019 reforma la ley del Programa CREDIMUJER para cambiar quién administra el fondo de créditos para mujeres rurales. Ahora la Secretaría de Desarrollo Económico (en lugar de otra entidad) será fideicomitente del fondo en el Banco BANHPROVI, permitiendo que las mujeres organizadas del campo accedan a créditos para agricultura y emprendimientos con asistencia técnica del Estado.
Considerandos
- 1.Que las mujeres desempeñan un papel fundamental para acelerar el progreso en el desarrollo económico, la promoción de la prosperidad, la seguridad y la soberanía alimentaria de las familias rurales hondureñas.
- 2.Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales, los que conllevan a la protección de los derechos de las mujeres hondureñas, tales como la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1945, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Bejing, China en 1975 y su respectiva Plataforma de Acción Mundial (PAM).
- 3.Que en Honduras las mujeres del campo constituyen el cincuenta por ciento (50%) de la población rural, lo que según el INE/EPHPM, Mayo 2012, en términos absolutos representan 2,220,332 mujeres, sin embargo, enfrentan una brecha de género que les impide acceder a los recursos básicos, como el crédito para aumentar su productividad en el área rural, lo que ha generado que organizaciones civiles hayan promovido la creación de cajas rurales para que algunas mujeres puedan acceder a créditos agrícolas.
- 4.Que como vía de solución a la problemática económica que afrontan las mujeres en el sector rural y que a pesar de éstos en los últimos diez (10) años se ha incrementado en más del cien por ciento (100%) la participación de las mujeres en las actividades agrícolas, el Estado propone la creación de un Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) que favorezca a las mujeres organizadas con tierra y sin tierra, para inversión agrícola y de emprendedurismo, empresarial rural y la asistencia técnica por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), para que puedan desarrollar sus actividades económicas que les permita salir de la pobreza.
- 5.Que, para acelerar la operatividad de los fideicomisos, es necesario empoderar a las instituciones directamente relacionadas con el proyecto o programa a desarrollar y que será objeto de manejo a través de la figura del fideicomiso. -- 1 of 48 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 4 que “La forma de gobierno es re- publicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres (3) poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complemen- tarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.
- 8.Que en cumplimiento la función de representación popular, frecuentemente los diputados se ven en la necesidad de desplazarse a diferentes regiones de sus departamentos y del país, a fin de conocer la problemática que enfrentan cada uno de los municipios. En ese acercamiento con el pueblo los diputados reciben solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población, pero en la actualidad no disponen de un fondo que ayude a realizar actividades de apoyo social.
- 9.Que mediante Decreto 156-2018 se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de 08 de noviembre de 2018, a través del cual se introdujo el Artículo 81-A, el cual crea “el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes”. Dicho Artículo establece que “Una Ley Especial aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional regulará todo lo relacionado a este Fondo”.
- 10.Que con frecuencia surgen necesidades en la población de orden social, humanitario y de infraestructura que por las particulares de las mismas, no se encuentran previstas en los programas ordinarios de las diversas instituciones del Estado, que hacen necesario el establecimiento de programas de ayudas y proyectos sociales especiales para dar respuesta a los mismos, los cuales pueden ser ejecutados, tanto por Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos y cualquier Persona Natural o Jurídica, por lo que es importante ampliar el ámbito de aplicación de la propuesta.
- 11.Que para evitar ambigüedades y garantizar una mayor certeza jurídica, es necesarios que exista una Ley especial que regule la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales.
- 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 13.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por Sufragio Directo, que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma.
- 14.Que en la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Segunda Legislatura.
- 15.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 17.Que la protección parlamentaria, es un principio sustantivo y fundamental en la función legislativa, en cualquier parlamento o asamblea legislativa de los países democráticos en el planeta, en el sentido, que sin protección parlamentaria, un legislador no puede ser objetivo y justo al promover iniciativas de ley sin el temor de ser agredidos físicamente o cuestionados o procesados legalmente por su condición de legislador y por sus opiniones y posiciones estrictamente legislativas.
- 18.Que la protección legislativa incluye dos (2) aspectos esenciales, la seguridad física para no ser intimidados o limitados por acciones de fuerza o disturbios contra su persona y contra la inviolabilidad del recinto parlamentario Artículo 201 constitucional, en igual sentido, debe reincorporarse la protección jurídica, para no ser objeto de acciones legales en su contra en razón sus opiniones o accionar legislativo.
- 19.Que mediante Decreto No.175-2003 de fecha 28 de Octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,269 del 19 de Enero de 2003; ratificado por Decreto No.105-2004 de fecha 27 de Julio de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,492, se derogó el Artículo 200 de la Constitución de la República, suprimiendo las disposiciones de protección jurídica a los parlamentarios, debido a la falta de conciencia sobre los alcances de la disposición.
- 20.Que, siendo un principio y derecho universal de los parlamentos en los Estados Democráticos del mundo, es indispensable proceder a establecer la protección jurídica parlamentaria, en la función de crear las leyes. -- 11 of 48 --
- 21.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 22.Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos y cabecera departamental y, así evitar estar solicitando colaboración a la Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento, lo que lleva un oneroso trámite burocrático que depende de la disponibilidad de equipo para poder atender la necesidad municipal.
- 23.Que el Municipio de La Paz, en el Departamento de la Paz, se ha vuelto tránsito obligado para nacionales y extranjeros por su estratégica ubicación geográfica en el centro del territorio nacional y que se ha vuelto parte del desarrollo económico social y arqueológico de la nación, además de contar con una producción muy significativa de productos agrícolas y ganaderos, la cual se ha diversificado en productos no tradicionales y tradicionales, unido a esto es una zona productora de café lo que contribuye a la captación de Divisas por la producción de café.
- 24.Que la Municipalidad de La Paz, en apoyo de sus habitantes que se dedican a la siembra del café y otros productos agrícolas, como a la de los artesanos locales que necesitan contar con una arteria vial que esté en buenas condiciones para poder sacar sus productos al mercado nacional como internacional, ha decidido adquirir maquinaria pesada para la construcción y mantenimiento de las carreteras, calles y avenidas.
- 25.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 26.Que es obligación de las municipalidades, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, velando por el desarrollo económico y social de sus habitantes.
- 27.Que el Municipio de Minas de Oro, Departamento de Comayagua, ha contribuido enormemente al desarrollo de la nación, siendo su aporte en la diversidad de metales preciosos, aporte que por sus riquezas ha sido continuo desde tiempos de la colonia hasta el presente. Quizás sea uno de los municipios del Departamento de Comayagua de los más visitados tanto por nacionales como extranjeros, además de contar con una producción muy significativa de productos agrícolas y ganaderos, la cual se ha diversificado en productos no tradicionales y tradicionales contribuyendo así a la captación de divisas.
- 28.Que la Corporación Municipal del Municipio de Minas de Oro, Departamento de Comayagua, con apoyo de los habitantes de la ciudad, como de sus aldeas y caseríos necesitan contar con una red vial que esté en buenas condiciones para poder sacar sus productos al mercado nacional como internacional, esta Corporación Municipal ha decidido adquirir maquinaria pesada para la construcción y mantenimiento de carreteras , calles y avenidas, así como otras obras de ingeniería necesarias que contribuirán al desarrollo de las comunidades del Municipio.
- 29.Que invertir en la adquisición de equipo pesado, es una decisión sabia, ya que anualmente se desembolsan grandes cantidades de fondos municipales para la reparación de la red vial del Municipio.
- 30.Que se deben de apoyar las iniciativas municipales, que son para el bien común, el desarrollo mu- nicipal y la autonomía local, para dar una respuesta oportuna a sus necesidades.
- 31.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 32.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, cultura y el bienestar económico y social.
- 33.Que es obligación de los poderes del Estado velar para que la sociedad hondureña puede tener mejores condiciones de vida en lo relativo a fuentes de trabajo, salud, vivienda, infraestructura y educación.
- 34.Que la ASOCIACIÓN ALOYSIUS es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país y debidamente inscrita ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) hoy conocida como Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, que presta servicio invaluable en el manejo y financiamiento de dos (2) centros educativos para niños y niñas de escasos recursos del país; donde se ofrece gratuitamente la educación, hospedaje, alimentación, salud y vestuario, así mismo inculca valores morales, éticos y el temor a Dios, fundamentales para el proceso educativo que genere mejores ciudadanos y ciudadanas hondureñas.
- 35.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 36.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser supremo es invaluable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidas por la Constitución.
- 37.Que el Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI ha realizado una invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondureña tanto en el ámbito espiritual como educativo y social, al emprender esfuerzos basados en el bienestar de la población con menos oportunidades.
- 38.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, numeral 31) establece que el Congreso Nacional puede crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
- 39.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable, para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”.
- 40.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”.
- 41.Que de conformidad al Artículo 364 de la Constitución de la República de Honduras, “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias”.
- 42.Que el Congreso Nacional tiene la obligación de designar los fondos suficientes para los proyectos que procuran el bienestar de la población, así como el libre y seguro tránsito de las personas y sus bienes.
- 43.Que la adquisición de una nueva ambulancia es fundamental para protección del derecho a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República.
- 44.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 39 of 48 --
- 45.Que el Artículo 294 de la Constitución de la República establece que el territorio nacional se divide en departamentos. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley; y, en el Artículo 300, se determina que todo municipio tendrá tierras elegidas suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo.
- 46.Que el Artículo 25, numeral 18 de la Ley de Municipalidades, establece que una de las facultades de la Corporación Municipal consiste en “Planear el desarrollo urbano determinado, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental”.
- 47.Que la evolución histórica del pueblo de Quimistán le ha permitido alcanzar niveles significativos de desarrollo en su vida comunitaria e institucional; en la que se destaca la creación y funcionamiento de centros educativos en los niveles pre-básico, básico y medio; los servicios de salud fundamentales y especializados, la producción agropecuaria, la actividad comercial, la inversión industrial nacional y extranjera, la comunicación por medios terrestres y electrónicos; así como distintas actividades del arte, el deporte y la recreación.
- 48.Que el pueblo de Quimistán cuenta con abundantes activos naturales y una rica biodiversidad, la cual, requiere ser conservada, valorada y aprovechada de manera racional; a través del cultivo del talento humano y la corresponsabilidad de sus habitantes.
- 49.Que el desarrollo cuantitativo y cualitativo del pueblo de Quimistán hace necesaria la adaptación del paradigma de ciudad, para fomentar el progreso, la innovación y el bienestar común, en base a una visión planificada y proactiva.
- 50.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 51.Que el funcionario, con más de veintisiete (27) años de experiencia dedicado al Servicio Público en su país y al nivel Internacional, subrayo el compromiso del Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en la consolidación de la democracia y de sus esfuerzos para erradicar la pobreza y apoyar el liderazgo del Gobierno.
- 52.Que, en la construcción de un desarrollo sostenible, trabajando en áreas del bienestar social, económico y ambiental, tal como está definido en la Agenda 2030 y el Marco de Cooperación vigente entre el Sistema de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) y el Gobierno de Honduras.
- 53.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 54.Que aquellos compatriotas que por su participación en las diversas áreas del conocimiento humano, han engrandecido el nombre de Honduras internacionalmente son merecedores de ser congratulados públicamente por su esfuerzo y dedicación.
- 55.Que en días pasados el Instituto Biográfico de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, Reino Unido, reconoció al médico y científico hondureño EDUARDO BUESO HERNÁNDEZ como uno de los cien (100) mejores ginecólogos del mundo por haber logrado el nacimiento de los primeros bebés probeta en Honduras.
- 56.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 57.Que el Artículo 245 numerales 11, 19 y 32 de la Constitución de la República establece dentro de las atribuciones del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro.
- 58.Que el Artículo 247 del referido Instrumento Primigenio indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 59.Que el Artículo 252 de la Carta Magna señala que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros, reuniendo a todos sus miembros por iniciativa de éste, para tomar Resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señala la Ley.
- 60.Que el Artículo 274, segundo párrafo de la misma Carta Magna establece que: “… las Fuerzas Armadas cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria…”.
- 61.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 62.Que el Artículo 29 numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, preceptúa que para la Administración General del país que la Constitución de la -- 44 of 48 -- República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las competencias siguientes: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), “Corresponde la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la promoción y modernización de la agricultura, la sanidad animal y vegetal, la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas, la distribución y venta de los consumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, así como la regulación a la cual estarán sometidos; la coordinación de actividades relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola”.
- 63.Que el mismo Artículo 29, numeral 15) primer párrafo supra indicado atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las competencias siguientes: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, lo relativo al crédito y deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la coordinación General de Gobierno”.
- 64.Que en ese orden de ideas el mismo estamento legal atribuye en el numeral 10) a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Ambiente, ahora Secretaría Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), la competencia siguiente: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de las políticas relacionadas u orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la preservación del ambiente, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.
- 65.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es una entidad gubernamental creada con el objetivo de establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento; propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 66.Que el Instituto Nacional Agrario (INA), es el ente encargado de ejecutar la política agraria del país, dando acceso a la tierra y asistencia técnica a las familias campesinas, comunidades indígenas y afro-hondureñas, generando así un aumento en la producción y productividad, que mejoren la rentabilidad y sostenibilidad de sus unidades productivas, proporcionando mayores niveles de ingresos y de seguridad alimentaria que impacten en la reducción de la pobreza y la violencia social en el campo.
- 67.Que el Instituto de la Propiedad (IP), es la institución del Estado encargada de otorgar seguridad jurídica a los titulares de propiedad de bienes inmuebles en todo el territorio nacional de forma permanente, expedita, transparente y equitativa.
- 68.Que el acceso al crédito es uno de los Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
- 69.Que se cuenta con el Programa Presidencial Crédito Solidario, enfocado en atender a la población excluida financieramente y que requiere a través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera poder crear condiciones para su desarrollo a través de inversiones. Capital que es considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho sector de la población para su inclusión en el sistema Financiero.
- 70.Que el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), es la institución del Estado que tiene por objeto promover, el crecimiento y desarrollo socioeconómico inclusivo e integral de todos los hondureños, mediante la prestación de servicios financieros de banca universal para la producción y vivienda, con énfasis en el sector social de la economía, así como la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno.
- 71.Que la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA), en su Artículo 1 preceptúa que la misma tiene por objeto establecer mecanismo necesario para promover la modernización agrícola y la permanente actividad óptima en este sector, favoreciendo el incremento de la producción, su comercialización interna y exportación, el desarrollo agroindustrial y el aprovechamiento racional perdurable y usos alternativos de los recursos naturales renovables.
- 72.Que la legislación precitada contempla dentro de sus objetivos específicos, establecer las condiciones adecuadas para los productores y productoras, cualquiera que -- 45 of 48 -- fuere su forma de organización o empresa, para que desarrollen sus actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas en forma eficiente, asegurando la conservación y el aprovechamiento racional de los suelos, aguas, bosques y de la flora y fauna silvestre.
- 73.Que se han identificado ejes transversales articulados con leyes y políticas públicas en materia agrícola: Inclusión de la Mujer y Equidad de Género, Juventud Rural (relevo generacional), Cambio Climático y Gestión de Riesgos y Seguridad y Soberanía Alimentaria, para contribuir a mejorar la productividad y rentabilidad agrícola de los productores/ as de la zona rural.
- 74.Que en consonancia con la Ley Nacional de Cambio Climático de Honduras, la Estrategia Nacional de Cambio Climático para el Sector Agroalimentario y la Política de Estado para el sector agrícola y el medio rural, se deben realizar acciones concretas encaminadas a desarrollar y fortalecer las capacidades de adaptación y mitigación de los productores/as ante los efectos del cambio climático desarrollando con esto una agricultura más resistente, sostenible y adaptada al clima.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 4 de la LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL, creada mediante Decreto No. 110-2015 de fecha 1 de Octubre de 2015 y publicado en fecha 14 de Marzo del 2016 en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,984, cuya nueva redacción debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- FONDO CREDIMUJER: Para financiar las actividades del Programa se crea el Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) el que debe ser administrado mediante fideicomiso que constituye la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como fideicomitente, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a las disposiciones que se determinan en esta Ley.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de deptiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. -- 2 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 116-2019 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 4 que “La forma de gobierno es re- publicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres (3) poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complemen- tarios e independientes y sin relaciones de subordinación”. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento la función de representación popular, frecuentemente los diputados se ven en la necesidad de desplazarse a diferentes regiones de sus departamentos y del país, a fin de conocer la problemática que enfrentan cada uno de los municipios. En ese acercamiento con el pueblo los diputados reciben solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población, pero en la actualidad no disponen de un fondo que ayude a realizar actividades de apoyo social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 156-2018 se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de 08 de noviembre de 2018, a través del cual se introdujo el Artículo 81-A, el cual crea “el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes”. Dicho Artículo establece que “Una Ley Especial aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional regulará todo lo relacionado a este Fondo”. CONSIDERANDO: Que con frecuencia surgen necesidades en la población de orden social, humanitario y de infraestructura que por las particulares de las mismas, no se encuentran previstas en los programas ordinarios de las diversas instituciones del Estado, que hacen necesario el establecimiento de programas de ayudas y proyectos sociales especiales para dar respuesta a los mismos, los cuales pueden ser ejecutados, tanto por Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos y cualquier Persona Natural o Jurídica, por lo que es importante ampliar el ámbito de aplicación de la propuesta. CONSIDERANDO: Que para evitar ambigüedades y garantizar una mayor certeza jurídica, es necesarios que exista una Ley especial que regule la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; D E C R E T A: La siguiente: LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES -- 3 of 48 -- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY. La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales, a través de las distintas Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos, entes u órganos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública y cualquier Persona Natural o Jurídica que dentro de sus funciones o finalidades desde la ejecución de proyectos y programas de orden social, comunitarios, de infraestructura, de equipamiento de infraestructura, bienes y servicios públicos de primera necesidad y todo tipo de ayudas sociales que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes de éstos.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es de observancia y aplicación obligatoria. Están sujetos a sus disposiciones Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos y cualquier Persona Natural o Jurídica, que se les asigne fondos públicos destinados a los objetivos señalado en el Artículo anterior. El proceso de gestión, administración, ejecución y liquidación de fondos señalado en la presente Ley, es independiente o autónomo de los fondos públicos que, por asignación presupuestaria directa, se establecen en el presupuesto anual de ingresos y egresos de la República.
Articulo 3
DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley se entiende por: 1) Funcionario Público: Toda persona que ocupe un cargo en la Administración Pública, permanente o temporal, remunerado u honorario, u ocupe una función pública o preste un Servicio Público. 2) Diputado: Ciudadano designado a través de la elección directa que realiza el pueblo para convertirlo en su representante en el Poder Legislativo, cuya principal función es la de ejercer de manera exclusiva la función legislativa. 3) Proyectos Comunitarios: Actividades que se llevan a cabo para solucionar un problema o paliar un déficit que sufren los integrantes de un cierto grupo social. 4) Programas Sociales. Iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población, orientada a la totalidad de la sociedad o, al menos, a un sector importante que tiene ciertas necesidades aun no satisfechas. 5) Proyectos Sociales: Son aquellas acciones o ideas que se interrelacionan y se llevan a cabo de forma coordinada con la intención de alcanzar una meta, que culminan una vez alcanzado el objetivo. 6) Proyectos de Infraestructura: Es toda obra de infraestructura que comprende construcción y mejoramiento de obras para mejorar el transporte de bienes y personas o la prestación de servicios públicos como de carretera, edificación, acueductos, electrificación social y otros tenga o no existencia física. 7) Equipamiento de Infraestructura: Es toda adquisición de equipo, mobiliario e insumos cuyo monto no supere el establecido para las licitaciones privadas para la adquisición de suministro de bienes y servicios en el Presupuesto General de Ingreso y Egreso de la República para el Ejercicio Fiscal correspondiente. 8) Ayudas Sociales: Acciones de asistencia, auxilio o apoyo orientados a mejorar el bienestar social de la ciudadanía debido a situaciones personales, familiares o sociales, que puede ser monetario o en especie. 9) Gestor: Es todo Funcionario Público y/o Diputado que solicita la asignación de fondos públicos para ejecutar proyectos, desarrollar programas, o entrega de ayudas sociales en las comunidades. -- 4 of 48 -- 10) Beneficiario: Persona natural o jurídica que obtie- ne un beneficio o provecho de los proyectos, ayudas u obras sociales gestionados conforme la presente Ley. 11) Ejecutor: Es toda persona natural o jurídica que recibe, administra los fondos y en la ejecución de los mismos desarrolla el proyecto para los cuales se adjudicaron. 12) Adjudicación de Fondos: Es la erogación o entrega por parte de SEFIN, mediante la acreditación en la cuenta única habilitada, de los fondos aprobados. 13) Informe de Liquidación Financiera: Es el documento detallado y ordenado suscrito por el ejecutor, informando sobre las ejecuciones presupuestarias que se han producido de los fondos desembolsados, a fin de determinar el costo total de la ejecución de la obra, proyecto o ayuda, sustentando con la documentación que respalde la liquidación. La liquidación también puede hacerse a través de auditorías realizadas por firmas auditoras autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para auditor instituciones financieras. 14) SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 4
REQUISITO DE NACIONALIDAD Y RESIDENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. Los fondos objeto de la presente Ley sólo pueden ser administrados por ciudadanos hondureños que residan en Honduras. Los recursos deben estar depositados en instituciones domiciliadas en el país. Los Órganos Colegiados que administren estos fondos deben tener una mayoría de ciudadanos hondureños residentes en el país y los beneficiarios de sus programas deben ser ciudadanos hondureños o residentes legales en el país.
Articulo 5
PROHIBICIÓN DE USO. No deben usarse los Fondos Públicos objeto de la presente Ley para las actividades siguientes: gastos personales, compra de artículos suntuarios o de lujo, actividades publicitarias o de propaganda, otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos, salarios mensuales o remuneraciones a empleados que supere la suma de tres (3) salarios mínimos vigente, excepto cuando se trate de personal calificado que por razón de su profesión su salario sea superior, compra de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del traslados de un beneficiario por razones de enfermedad que superen dos (2) salarios mínimos mensuales.
Articulo 6
PROHIBICIONES E INCOMPA- TIBILIDADES. No deben ser beneficiarios los que se encuentren en algunas de las circunstancias siguientes: 1) Los parientes dentro del cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad del gestor de los fondos; 2) Los diputados del Congreso Nacional, sus parientes y sus subordinados; 3) Directivos de las Organizaciones no Gubernamentales; 4) Miembros y empleados de las Corporaciones Municipales; 5) F u n c i o n a r i o s d e l G o b i e r n o C e n t r a l y / o Descentralizado; 6) Cualquier persona natural o jurídica que gestione fondos para fines sociales; y, 7) Otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos de miembros de los órganos de gobierno de los ejecutores.
Articulo 7
FINALIDAD DE ADJUDICACIÓN DE LOS FONDOS. La adjudicación tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población en los ámbitos siguientes: 1) Construcción y mejoramiento de infraestructura en escuelas; centro de atención en salud pública; parques y plazas; canchas y centros deportivos; calles y carreteras; chapias y limpieza de calles, -- 5 of 48 -- carreteras y cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcantarillado y cajas de obra de drenaje; electrificación y alumbrado público; 2) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, techos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas; 3) Mitigación de enfermedades por desastres naturales; 4) Ejecución de programas especiales del Estado de Honduras; 5) Capacitaciones para el fortalecimiento de la democracia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos y otros; 6) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y aso- ciaciones comunitarias; 7) Entrega de uniformes e implementos educativos y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones alimenticias; medicamentos y ayudas económicas a sectores en condición de vulnerabilidad. 8) Actividades artísticas, culturales y de identidad nacional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de la cultura y otros); y, 9) Capital semilla para microempresas. El Proyecto debe cumplir con las etapas de formulación, ejecución, evaluación y supervisión. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN DE RECURSOS
Articulo 8
TRÁMITE Y REQUISITOS PARA LA GESTIÓN Y APROBACIÓN DE RECURSOS. Las solicitudes de asignación de fondos se deben presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizada, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, con los siguientes documentos: 1) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con cronograma de ejecución y desembolsos; 2) Monto requerido; 3) Copia de documentos personales y constancia de su condición de funcionario público y/o Diputado gestor; 4) Copia de documentos para acreditar la identidad del ejecutor (persona natural o jurídica); 5) Constancia del Banco en donde se acredite la cuenta especial habilitada para recibir los fondos públicos, cuenta que debe ser utilizada de forma única y ex- clusiva para la ejecución del proyecto; y, 6) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto. Una vez identificados y analizados los proyectos la institución respectiva debe resolver aprobando o denegando la solicitud de fondos para la ejecución de los proyectos solicitados. Aprobada la ejecución de los proyectos o asignación de la ayuda social se debe proceder al desembolso de los recursos en la forma programada. No obstante, si al inicio de la gestión de los proyectos o ayudas sociales, éstas ya no son prioritarias para la comunidad o grupo de personas a beneficiarse, previa autorización de la institución respectiva se debe reasignar a otro proyecto o ayuda de carácter social y hacer los ajustes correspondientes para su respectiva liquidación, justificando el cambio de destino del mismo.
Articulo 9
REQUISITOS PARA DESEMBOLSO. Para cada desembolso el interesado debe presentar a la Institución respectiva, la solicitud con la documentación siguiente: 1) Para el primer desembolso se requiere: a) Proyección del avance de la obra o proyecto o ayuda social a realizar con ese desembolso; y, b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el monto del desembolso. -- 6 of 48 -- 2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere: a) Informe de liquidación financiera del primer desembolso y así sucesivamente hasta su culminación. Si existieren sobrantes de liquidación final del proyecto, éstos deben ser reembolsados a la Institución respectiva.
Articulo 10
DESEMBOLSO DE LOS FONDOS. Los desembolsos se deben efectuar por medio de transferencia realizada por la Institución respectiva, a la Cuenta Única habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto. La Institución respectiva está facultada para solicitar en cualquier momento, información adicional que considere necesaria a las instituciones beneficiarias. CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS
Articulo 11
EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan adjudicado los mismos. La liquidación final del proyecto debe hacerse por parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución del proyecto. Dichas liquidaciones quedan sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforme a Ley le corresponden a este ente.
Articulo 12
CONTENIDO DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA. El informe de liquidación financiera debe contener la información siguiente: 1) Período que abarca la ejecución; 2) Descripción del proyecto sujeto a liquidación; 3) Presupuesto del proyecto aprobado; 4) Monto transferido; 5) Monto ejecutado; 6) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y, 7) Otra información que la Institución respectiva considere conveniente. CAPÍTULO IV CONTROL Y AUDITORÍA
Articulo 13
CONTROL Y AUDITORÍA. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en apego al Artículo 222 de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta Ley, a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso Nacional. Para tal efecto designar un auditor interno a cada una de las Instituciones respectivas, cuya función es el seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los fondos que se asignen para los fines de esta Ley.
Articulo 14
MEDIDAS DE CONTROL. Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos, la institución respectiva debe establecer las medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos.
Articulo 15
CONTENIDO DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN FÍSICA. El informe de ejecución física debe contener la información siguiente: 1) Período que cubre el informe de ejecución física; 2) Número de personas que ya recibieron el beneficio del programa o número de personas que se proyecta que son beneficiadas; 3) Detalle de los proyectos ejecutados; -- 7 of 48 -- 4) Fotografías que reflejen su estado antes, durante y después de realizada la obra; y, 5) Otra información que la Institución respectiva con- sidere conveniente.
Articulo 16
AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos otorgados a todo tipo de Servidores Públicos y/o Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), Fundaciones, patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias; y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, otorgados previo a la aprobación de la presente Ley y que hayan sido otorgados en los años no prescritos y que fueron destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia, ejecutados a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, destinados para proyectos comunitarios, programas y proyectos sociales, proyectos de infraestructura menor y su equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes y prioritarias de éstos: se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) proceda a realizar una auditoría e investigación especial, para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye: Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible fotografías del avance, ejecución o finalización de la obra; en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios; para que este ente auditor realice una auditoría documental y de campo e investigación especial y compruebe la ejecución real de los proyectos, la entrega real o material, de las ayudas o cualquier otro destino lícito que se le dió a los fondos públicos en bienestar de la población, para cumplir y finalizar la presente auditoría e investigación especial, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene un plazo de tres (3) años a partir de la publicación de la presente Ley. Para el cumplimiento de los dispuesto en el presente Artículo es aplicable la Resolución de Junta Directiva del Congreso Nacional No. 006-2010, de fecha 1 de diciembre del año 2010, independientemente del año de la gestión, desembolso, ejecución o liquidación del Proyecto o ayuda. Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción administrativa, civil o penal, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La Constancia de Solvencia o Finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias o auditadas por dicho Tribunal y produce el efecto.
Articulo 17
REGULARIZACIÓN. Finalizada la auditoría e investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior, o las auditorías financieras o de cumplimiento legal ordinarias o especiales y el Tribunal determine que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, debe -- 8 of 48 -- emitir resolución motivada, indicando el monto exacto del perjuicio económico causado al Estado de lo no desvanecido, al cual se le aplicará una multa del dos por ciento (2%) sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto que, el monto más la multa sean enterados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada, en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la resolución. Efectuado dicho pago por parte del funcionario, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe emitir la Constancia de Solvencia la cual tiene los mismos efectos. La Constancia de Solvencia o Finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias o auditados. Si finalizado el plazo de pago impuesto, la persona auditada no ha obtenido la Constancia de Solvencia o Finiquito extendido por del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es objeto de responsabilidad administrativa, civil, o se debe determinar el indicio de responsabilidad penal según corresponda, notificando para ello a la autoridad que corresponda. Contra las resoluciones que pongan fin al proceso de auditoría, descritas en el presente Artículo y el Artículo anterior, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), solamente cabe el recurso de reposición, contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que resuelto el mismo se tiene por agotada la instancia administrativa. Los fondos que se obtén del pago del dos por ciento (2%) correspondiente a la multa sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) irán a un fondo común que es destinado a programas en las áreas de salud y educación.
Articulo 18
Para alcanzar los propósitos y objetivos de la presente Ley, se debe crear una partida presupuestaria especial, en el presupuesto de la institución respectiva, para cada ejercicio fiscal. En lo que respecta al Congreso Nacional, esta Ley se deriva del Artículo 81-A de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto No.363-2013, debiéndose aprobar una partida presupuestaria anualmente que formará parte del presupuesto del Congreso Nacional.
Articulo 19
Asígnese una partida presupuestaria de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000.000.00) al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para el cumplimento de la misión encomendada en la presente Ley para el presente Ejercicio Fiscal. Para los siguientes ejercicios fiscales debe asignarse una partida especial anual en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 20
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) emitirá el Reglamento de esta Ley en el término de treinta (30) días.
Articulo 21
Sobre esta Ley procederá su reforma o derogación mediante una votación de dos tercios (2/3) del total de los Diputados del Congreso Nacional.
Articulo 21
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 9 of 48 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Poder Legislativo DECRETO No. 115-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por Sufragio Directo, que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma. CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Segunda Legislatura. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; D E C R E T A:
Articulo 1
Prorrogar las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional del 1 de Noviembre del año 2019 al 24 de Enero del año 2020. -- 10 of 48 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Poder Legislativo DECRETO No. 117-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la protección parlamentaria, es un principio sustantivo y fundamental en la función legislativa, en cualquier parlamento o asamblea legislativa de los países democráticos en el planeta, en el sentido, que sin protección parlamentaria, un legislador no puede ser objetivo y justo al promover iniciativas de ley sin el temor de ser agredidos físicamente o cuestionados o procesados legalmente por su condición de legislador y por sus opiniones y posiciones estrictamente legislativas. CONSIDERANDO: Que la protección legislativa incluye dos (2) aspectos esenciales, la seguridad física para no ser intimidados o limitados por acciones de fuerza o disturbios contra su persona y contra la inviolabilidad del recinto parlamentario Artículo 201 constitucional, en igual sentido, debe reincorporarse la protección jurídica, para no ser objeto de acciones legales en su contra en razón sus opiniones o accionar legislativo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.175-2003 de fecha 28 de Octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,269 del 19 de Enero de 2003; ratificado por Decreto No.105-2004 de fecha 27 de Julio de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,492, se derogó el Artículo 200 de la Constitución de la República, suprimiendo las disposiciones de protección jurídica a los parlamentarios, debido a la falta de conciencia sobre los alcances de la disposición. CONSIDERANDO: Que, siendo un principio y derecho universal de los parlamentos en los Estados Democráticos del mundo, es indispensable proceder a establecer la protección jurídica parlamentaria, en la función de crear las leyes. -- 11 of 48 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Adicionar el Artículo 10-A al Decreto No. 363-2013 de fecha 20 de Enero del año 2014, contentivo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 10-A.- La Función Legislativa: Se entiende como función legislativa el proceso de: 1) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de proyectos de Ley; 2) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de Dictámenes y Decretos; 3) Lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones; 4) Participación y votación en el Pleno; 5) Participación y firmas en las Comisiones de Estilo; 6) Participación, firma y votación en la Comisión de Dictamen o emisión de votos particulares; 7) El trámite legislativo para proceder a la publicación de los mismos; 8) Presentación de mociones, manifestaciones escritas o verbales, 9) Procesos de rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones, y; 10) Resoluciones legislativas y otras acciones deriva- das de la función en el proceso legislativo. La función Legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los Diputados y Diputadas que participen en dicho proceso parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo el Pleno del Congreso Nacional el Órgano Competente que debe valorar cada caso concreto y las consecuencias de la infracción. Contra la Función Legislativa únicamente procede la Acción de Inconstitucionalidad establecida en el Artículo 184 de la Constitución de la República.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días de mes de octubre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 12 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 10-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos y cabecera departamental y, así evitar estar solicitando colaboración a la Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento, lo que lleva un oneroso trámite burocrático que depende de la disponibilidad de equipo para poder atender la necesidad municipal. CONSIDERANDO: Que el Municipio de La Paz, en el Departamento de la Paz, se ha vuelto tránsito obligado para nacionales y extranjeros por su estratégica ubicación geográfica en el centro del territorio nacional y que se ha vuelto parte del desarrollo económico social y arqueológico de la nación, además de contar con una producción muy significativa de productos agrícolas y ganaderos, la cual se ha diversificado en productos no tradicionales y tradicionales, unido a esto es una zona productora de café lo que contribuye a la captación de Divisas por la producción de café. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Paz, en apoyo de sus habitantes que se dedican a la siembra del café y otros productos agrícolas, como a la de los artesanos locales que necesitan contar con una arteria vial que esté en buenas condiciones para poder sacar sus productos al mercado nacional como internacional, ha decidido adquirir maquinaria pesada para la construcción y mantenimiento de las carreteras, calles y avenidas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a la Municipalidad de La Paz, Departamento de La Paz, del pago de tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, Impuestos Sobre Venta y otros, para la compra de: 1.- MOTONIVELADORA, MARCA JOHN DEERE, MODELO 670G, 145-185 HP, Motor John Deere, Power Tech 6068H. Diesel, Turbo Alimentado con pos enfriador de aire- aire, empuje de la cuchilla con carga máxima y coeficiente de tracción de 0.9 28,220 lb (12,800 kg), hoja completamente hidráulica, levante del suelo 18.5 in (470 mm) cambio lateral 26.9 in (680 mm), pala de alta resistencia pretensada, resistente al desgaste, hecha de acero de alto carbono, longitud de 14 ft, altura de 24 in (610 mm), 7/8 in (22 mm) de espesor, Serie de Chasis No 1DW670GXJJC689619, Serie de Motor No. PE6068J003025, por un valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA LEMPIRAS (L. 6, 626,530.00). 2.- RODILLO COMPACTADOR DE TAMBOR LISO MARCA BOMAG, MODELO BW212D-40. Motor: • Deutz BF4M2012 C, de 4 Cilindros. Tambor y Ruedas: • Ancho del Tambor: 2130 mm. • Diámetro del Tambor: 1500 mm. • Ruedas: 23. 1-26/ 12PR. Estación del Operador: • Montaje Amortiguado, ROPS/FOPS, con techo moldeado. • Cabina Abierta. -- 13 of 48 -- Sistema Vibratorio: • Frecuencia: 30/36 Hz. • Amplitud: 1.8/0.95mm. • Fuerza Centrífuga: 236/125 kN. Misceláneos: • Dirección Articulada y Oscilante (± 35° de dirección y ± 12° de oscilación). • Transmisión Hidrostática. • Frenos Aplicados por Resorte y liberados por aceite SAHR. • Manual del Operador y Catálogo de Partes. • Peso de Operación 11TM. Serie de Chasis: 101582433548. Motor: 12296370. Por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS (L. 2, 453,226.00).
Articulo 2
Ambas máquinas de trabajo catalogadas como equipo pesado deberán ser adquiridas de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por el Estado de Honduras y debe ser responsable de su mantenimiento, uso y cuidado la Corporación Municipal del Municipio de La Paz.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) harán las diligencias necesarias para el cumplimiento de la Exoneración para la compra del equipo descrito en el Artículo 1, del presente Decreto.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 14 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-001-INPREUNAH-2019 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 001-INPREUNAH-2019 a presentar ofertas selladas para el Servicio de Vigilancia para el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras año 2020. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana a más tardar a las 10:00 A.M. el día miércoles 27 de noviembre 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:20 A.M. el día miércoles 27 de noviembre 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos u la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2019. MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 18 O. 2019. COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA INSEP Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISION PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA (CCIVS) LICITACION PÚBLICA NACIONAL La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, invita a las Empresas Constructoras que fueron previamente calificadas en el año 2019 según su categoría; que no han cambiado su status técnico - financiero, con inscripción vigente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-012-2019 CCIVS, LPN-013-2019 CCIVS y LPN-014-2019 CCIVS a presentar ofertas selladas para los siguientes procesos: 1. LPN-012-2019 CCIVS: Canalización y Obras de Protección en Río Guaymitas, Sector Aldea Guaymitas. Visita de campo: Viernes 13 de septiembre de 2019; Hora: 08:30 A.M. Apertura de oferta: Lunes 07 de octubre de 2019; Hora: 08:30 A.M. Participarán empresas precalificadas en las categorías 1, 2 y 3. 2. LPN-013-2019 CCIVS: Construcción de Drenaje Pluvial Colonia Hesbon. Visita de campo: Viernes 13 de septiembre de 2019; Hora: 08:30 A.M. Apertura de oferta: Lunes 07 de octubre de 2019; Hora: 10:30 A.M. Participarán empresas precalificadas en las categorías 1, 2, 3 y 4. 3. LPN-014-2019 CCIVS: Rectificación de cauce en Río Chamelecón, Sector Escuela Esteban Guardiola. Visita de campo: Viernes 13 de septiembre de 2019; Hora: 08:30 A.M. Apertura de oferta: Lunes 07 de Octubre de 2019; Hora: 2:00 P.M. Participaran empresas precalificadas en las categorías 1, 2, 3, 4 y 5. El financiamiento para la realización de los procesos proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Contrataciones, Lic. Paola Enith Ponce Reyes, 2557-9313, e-mail: licitaciones.ccivs@gmail.com en la dirección indicada al final de este llamado a partir del miércoles 11 de septiembre del 2019 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 1,000.00 por cada proyecto. La empresa que no cumpla con este requisito no será considerada su oferta. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S.O; Ing. Sergio Villatoro Cruz, Director Ejecutivo. No abrir antes de la hora señalada para cada una de las licitaciones en el orden relacionado anteriormente. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 3% del precio de la oferta, con una vigencia de 90 días calendarios. San Pedro Sula, 11 de septiembre de 2019. Ing. Sergio Villatoro Cruz Director Ejecutivo 18 O. 2019. Sección “B” -- 15 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS JAVIER ALVARADO TORRES, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con tarjeta de identidad número 0420-1981-00038, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Cerro Vella Vista en el sitio Aruco o Celaque, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un área total de VEINTIUNA PUNTO CINCUENTA MANZANAS (21.50 Mzs.), de Extensión superficial; con las colindancias Especiales Siguientes: Al NORTE, colinda con Juan Francisco Romero Romero, Juan Manuel Cardona Bueso y Roger Antonio Mejía Rodríguez; al SUR, colinda con Selvin Isaías Alvarado Alvarado y Fidel Edgardo Alvarado Peña; al ESTE, colinda con calle de por medio con el señor Merlín Alexander Rojas Contreras; al OESTE, colinda con José Arturo Peña Paz, Pedro Valenzuela Escobar, Jose Amílcar Alvarado Alvarenga y Digna Estela Alvarado Peña. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de once años y en la que los testigos, SELVIN ISAIAS ALVARADO ALVARADO, HERNÁN ARTURO PEÑA LEMUS y MERLIN ALEXANDER ROJAS CONTRERAS, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copan, 14 de octubre del año dos mil diecinueve.- ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 18 O., 18 N. y 18 D. 2019. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2019-03655-CV, ante este Despacho de justicia, compareció la señora JULIA MARLEN ALEMÁN GOMEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en un “CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO” número 8423, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) emitido por la COOPERATIVA DEAHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA (COACEHL), lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del 2019.- MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 18 O. 2019. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de Diciembre del 2016 , el señor Godo Neptalí Flores Avila, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00739, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos ,pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan. documentos. se confiere poder .Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 O. 2019. _________ _________ [1] Solicitud: 2018-032247 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN EL ROSADO, S.A. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEKNO TIRE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas neumáticas para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. TEKNO TIRE -- 16 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2017-53630 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ DIABETRICS 1/ Solicitud: 46947-2017 2/ Fecha de presentación: 09-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEROTOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ TEROTOL 1/ Solicitud: 21704-2017 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EZOLIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EZOLIUM 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ 1/ Solicitud: 40784-2017 2/ Fecha de presentación: 22 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIGEL ADVANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ NUTRIGEL ADVANCE 1/ Solicitud: 2017-53631 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 DIABETRICS -- 17 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 1/ Solicitud: 2017-53636 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ DIABETRICS 1/ Solicitud: 53640-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ GLUCOQUICK 1/ Solicitud: 2017-45444 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIGEL EXTREME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 NUTRIGEL EXTREME 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ 1/ Solicitud: 2017-53635 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ DIABETRICS 1/ Solicitud: 17-7226 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTERIJECT ADVANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. -- 18 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 1/ Solicitud: 19-20377 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADIOGRAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ 1/ Solicitud: 2019-28729 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENAS TARDES AMÉRICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, programas radiales, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ BUENAS TARDES AMÉRICA 1/ Solicitud: 2019-28728 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENOS DIAS AMÉRICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 BUENOS DIAS AMÉRICA 8/ Protege y distingue: Educación, formación, programas radiales, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ 1/ Solicitud: 2019-28727 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENAS NOCHES AMÉRICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, programas radiales, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 _______ BUENAS NOCHES AMÉRICA 1/ Solicitud: 33658/19 2/ Fecha de presentación: 06 Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Apparel Unlimited, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Rofisa II, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle Barcelona, Bloque C, lote 15. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´Kché 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: compra, venta, comercialización, distribución de toda clase de productos relacionados con la industria textil y prendas de vestir tales como: ropa de hogar, ropa interior, ropa de baño, pantalones, vestidos, camisas, calzado, calcetería, medias, toallas y accesorios, nueva y usada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 D’ Kché -- 19 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 [1] Solicitud: 2019-019002 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pasta alimenticias y fideos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-034083 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO PARTY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. MUNDO PARTY [1] Solicitud: 2019-034084 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDOTOYS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. MUNDOTOYS ________ [1] Solicitud: 2019-017774 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY ESSENTIALS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio, del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. -- 20 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 [1] Solicitud: 2019-036068 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESINMUNE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento multivitamínico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-036067 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILUBIQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-036069 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UBIQUIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-035123 [2] Fecha de presentación: 16/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUBELT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. NUBELT ________ [1] Solicitud: 2019-025888 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVOCETONIL TOP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. NOVOCETONIL TOP -- 21 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 1/ Solicitud: 2019-29932 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 17, No. 42 - 09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVOFLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ AVOFLAM 1/ Solicitud: 35559-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: R&G BUSINESS LLC. 4.1/ Domicilio: 2532 N., Avenida Valiente, Tucson, AZ 85715. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DABALASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2019. 12/ Reservas: No se reivindica Profesional Eyelash Enhancer”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ 1/ Solicitud: 7225-17 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEPECTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humanos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/3/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ 1/ Solicitud: 7224-17 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELLA MINI ADELLA MINI6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humanos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/3/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ CEPECTIN 1/ Solicitud: 17317-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80, NO. 78 B - 201 - BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUMIVIT GUMIVIT6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. -- 22 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 [1] Solicitud: 2019-027080 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALVAREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RadioAmerica y Diseño”, la cual se encuentra registrada bajo el No. 16543, Tomo 73, Folio 125. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ BUENAS TARDES AMERICA 1/ Solicitud: 19-20378 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Video, S.A de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADIOFLIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ [1] Solicitud: 2019-027079 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: BUENOS DIAS AMERICA Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALVAREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RadioAmerica y Diseño”, la cual se encuentra registrada bajo el No. 16543, Tomo 73, Folio 125. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ [1] Solicitud: 2019-027081 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALVAREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RadioAmerica y Diseño”, la cual se encuentra registrada bajo el No. 16543, Tomo 73, Folio 125. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. __________ BUENAS NOCHES AMERICA 1/ Solicitud: 31838-19 2/ Fecha de presentación: 25-07-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: VISTA, S.A. (Enamora Boutique). 4.1/ Domicilio: Centro Comercial City Mall, Local LC-149, Col. Zunlacal, calle Los Alcaldes, Boulevard Comunidad Económica Europea, frente al Aeropuerto Toncontín, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAMORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, exportación, comercialización, distribución, producción, compra y venta de todo tipo de textiles, vestimenta, ropa, zapatos, carteras, accesorios y otros similares; representación, agencia, concesionamiento y/o distribución de empresas nacionales o extranjeras, que se dedique a la misma o distinta finalidad social y en su caso representar, agenciar, conceder y/o distribuir sus productos o comercializar su producción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN DIEGO LACAYO GONZÁLEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conoc
Articulo 1
Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MINAS DE ORO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros, impuesto sobre ventas y otros, para la compra de una Retroexcavadora, por un valor de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 55/100 (L.2.157,222.55), con las características siguientes: UNA RETROEXCAVADORA MARCA: JOHN DEERE MODELO: 31OL 4WD CUARTO DE CABINA MOTOR: DIESEL, 4 CILINDROS, TURBO ALIMEN- TADA, ENFRIADO POR AGUA, MEDIANTE RADIADOR TROPICALIZADO POTENCIA BRUTA AL VOLANTE: 84 H.P. (61.78 KW) SAE CUCHARON DE CARGADORA: CAPACIDAD 1.25 Yds.³ (0.96 M³) HEAVY DUTY. CUCHARON D E RETROEXCAVADOR A: DE 24”(610 mm) CAPACIDAD 0.21 M³ HEAVY DUTY -- 35 of 48 -- LLANTAS TRASERAS: No.19.5LX24 LLANTAS DELANTERAS: No.12.5/80x18 SERIE CHASIS: 1BZ310LAVJC001222 MOTOR: J04045B717679 VALOR RETROEXCAVADORA: L. 2.157,222.55
Articulo 2
La adquisición de la Retroexcavadora 31OL 4WD CUARTO DE CABINA, Marca JOHN DEERE, descrita en el Artículo 1 deberá contar con los accesorios necesarios para su operatividad y garantías necesarias para un buen funcionamiento, mantenimiento entre otras.
Articulo 3
La Máquina de trabajo catalogado como equipo pesado, deberá ser adquirida de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por el Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado la Corporación Municipal del Municipio de Minas de Oro, Departamento de Comayagua.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) harán las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración, para la compra del equipo detallado en el Arículo 1, del presente Decreto.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. -- 36 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 36-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que es obligación de los poderes del Estado velar para que la sociedad hondureña puede tener mejores condiciones de vida en lo relativo a fuentes de trabajo, salud, vivienda, infraestructura y educación. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN ALOYSIUS es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país y debidamente inscrita ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) hoy conocida como Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, que presta servicio invaluable en el manejo y financiamiento de dos (2) centros educativos para niños y niñas de escasos recursos del país; donde se ofrece gratuitamente la educación, hospedaje, alimentación, salud y vestuario, así mismo inculca valores morales, éticos y el temor a Dios, fundamentales para el proceso educativo que genere mejores ciudadanos y ciudadanas hondureñas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, con personería jurídica constituida de acuerdo a la Ley y debidamente inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de impuestos, tasas y contribuciones en concepto de operación de dos (2) centros educativos conocidos como Centro de Educación Media No Gubernamental “VILLA DE LAS NIÑAS” y el Centro de Educación Básica No Gubernamental “VILLA DE LOS NIÑOS”, localizado en el kilómetro nueve (9) carretera a Olancho, contiguo a PROMDECA y en Aldea Guayabillas, Valle de Amarateca, costado norte restaurante Vía Oriente respectivamente, en el municipio del Distrito Central, que cobra el Estado de Honduras por intermedio del Poder Ejecutivo, la Municipalidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; así mismo condonar algunas deudas ya sean impuestos o deudas de la luz eléctrica u otros y exonerar de tasas.
Articulo 2
Se exonera a la ASOCIACIÓN DE ALOYSIUS, con personería jurídica, de impuestos, tasas y contribuciones en los nuevos centros educativos que pudieren ser abiertos en el resto del territorio nacional, para impartir educación gratuita a los niños y niñas provenientes de hogares de escasos recursos del país.
Articulo 3
En tal concepto se ordena al Poder Ejecutivo en sus respectivas dependencias, a la Municipalidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos dar cumplimiento del presente Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de manera inmediata.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 37 of 48 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 68-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser supremo es invaluable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidas por la Constitución. CONSIDERANDO: Que el Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI ha realizado una invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondureña tanto en el ámbito espiritual como educativo y social, al emprender esfuerzos basados en el bienestar de la población con menos oportunidades. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, numeral 31) establece que el Congreso Nacional puede crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Otorgar al Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI Reconocimiento entregando Medalla de Oro y Pergamino por parte del Congreso Nacional, por su invaluable apoyo y esfuerzo que ha brindado a la población hondureña con la creación y fundación de instituciones que velan en pro del bienestar tanto físico como cognitivo de la población que hace uso de los servicios de las instituciones creadas entre ellas escuelas e institutos, hogares de ancianos, hospitales, centro de rehabilitación y centro de atención a mujeres maltratadas entre otros. -- 38 of 48 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RÉNAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 77-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable, para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 364 de la Constitución de la República de Honduras, “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias”. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la obligación de designar los fondos suficientes para los proyectos que procuran el bienestar de la población, así como el libre y seguro tránsito de las personas y sus bienes. CONSIDERANDO: Que la adquisición de una nueva ambulancia es fundamental para protección del derecho a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 39 of 48 -- POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación, así como el Impuesto Sobre Ventas (ISV) al vehículo con las características siguientes: Vehículo: Toyota Año: 2019 Tipo: Land Cruiser Ambulancia Equipada 4x4, mecánica, 4 puertas, 6 pasajeros, 4164, diésel blanco. Modelo: HZJ78L-RJMRS Cilindrada: 4164 Motor: 1HZ0924016 Serie: JTERB71JX0F002400 Color: Blanco Capacidad: 6 pasajeros Combustible: Diesel #Arancelario: 8703.33.61.00.00 VIN: JTERB71JX0F002400 Peso vehículo: 2630 KGS Total: 49,200.00 USD Anticipo: 0.00USD Saldo: 49,200.00 USD PROCEDENTE DE JAPÓN POR INTERMEDIO DE CORPORACIÓN FLORES S.A., POR ADUANA DE TONCONTÍN.
Articulo 2
La Municipalidad de Cedros, Francisco Morazán, realizará operaciones de gestión y aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto conjuntamente con la institución donante, asimismo informará previamente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre el destino y aplicación de esta compra.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 40 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 78-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 294 de la Constitución de la República establece que el territorio nacional se divide en departamentos. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley; y, en el Artículo 300, se determina que todo municipio tendrá tierras elegidas suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25, numeral 18 de la Ley de Municipalidades, establece que una de las facultades de la Corporación Municipal consiste en “Planear el desarrollo urbano determinado, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental”. CONSIDERANDO: Que la evolución histórica del pueblo de Quimistán le ha permitido alcanzar niveles significativos de desarrollo en su vida comunitaria e institucional; en la que se destaca la creación y funcionamiento de centros educativos en los niveles pre-básico, básico y medio; los servicios de salud fundamentales y especializados, la producción agropecuaria, la actividad comercial, la inversión industrial nacional y extranjera, la comunicación por medios terrestres y electrónicos; así como distintas actividades del arte, el deporte y la recreación. CONSIDERANDO: Que el pueblo de Quimistán cuenta con abundantes activos naturales y una rica biodiversidad, la cual, requiere ser conservada, valorada y aprovechada de manera racional; a través del cultivo del talento humano y la corresponsabilidad de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el desarrollo cuantitativo y cualitativo del pueblo de Quimistán hace necesaria la adaptación del paradigma de ciudad, para fomentar el progreso, la innovación y el bienestar común, en base a una visión planificada y proactiva. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Declárese como CIUDAD AL PUEBLO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
Articulo 2
La vida comunitaria e institucional de la Ciudad de Quimistán se basa en los principios siguientes: 1) Gestión Democrática: Garantiza la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos de consulta y la toma de decisiones sobre asuntos de interés común; 2) Inclusión Social: La ciudad es una construcción colectiva en la que cada ciudadano es un interlocutor válido, por tanto, sus necesidades, expectativas e intereses son valorados sin distinciones por razones de origen socioeconómico, étnico o por sus ideas religiosas y políticas; 3) Transparencia: Comprende el fomento de la cultura de la información clara, fiable y oportuna sobre asuntos concernientes a la administración de la ciudad; 4) Convivencia Pacífica: Es la práctica de hábitos, normas y valores que fortalecen el respeto mutuo, el diálogo y la tolerancia entre los habitantes de la ciudad; y, 5) Hospitalidad: Es la conducta social que favorece el tránsito y permanencia de los visitantes, así como la construcción de relaciones de amistad y colaboración con ciudades del ámbito nacional e internacional. -- 41 of 48 --
Articulo 3
Se establece el 20 de Octubre del presente año como la fecha para la inauguración Oficial de la Ciudad de Quimistán.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 81-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el funcionario, con más de veintisiete (27) años de experiencia dedicado al Servicio Público en su país y al nivel Internacional, subrayo el compromiso del Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en la consolidación de la democracia y de sus esfuerzos para erradicar la pobreza y apoyar el liderazgo del Gobierno. CONSIDERANDO: Que, en la construcción de un desarrollo sostenible, trabajando en áreas del bienestar social, económico y ambiental, tal como está definido en la Agenda 2030 y el Marco de Cooperación vigente entre el Sistema de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) y el Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Otorgar al Embajador de las Naciones Unidas en Honduras el señor IGOR SACHA GARAFULIC OLIVARES, la Condecoración de Honor del Soberano Congreso Nacional de la República en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” Y “PERGAMINO ESPECIAL”, por su destacada labor en beneficio del pueblo hondureño.
Articulo 2
La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior, se hará en Sesión Solemne en las instalaciones del Congreso Nacional.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 42 of 48 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Poder Legislativo DECRETO No. 82-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que aquellos compatriotas que por su participación en las diversas áreas del conocimiento humano, han engrandecido el nombre de Honduras internacionalmente son merecedores de ser congratulados públicamente por su esfuerzo y dedicación. CONSIDERANDO: Que en días pasados el Instituto Biográfico de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, Reino Unido, reconoció al médico y científico hondureño EDUARDO BUESO HERNÁNDEZ como uno de los cien (100) mejores ginecólogos del mundo por haber logrado el nacimiento de los primeros bebés probeta en Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Otorgar Medalla de Oro y Pergamino al ciudadano EDUARDO BUESO HERNÁNDEZ por su exitosa trayectoria profesional en el área de la Ginecología, Obstetricia y Perinatología, al ser considerado internacionalmente como uno de los cien (100) mejores ginecólogos del mundo y por haber logrado el nacimiento de los primeros bebés Probeta en Honduras. Dicha Condecoración debe ser entregada en una sesión solemne del Congreso Nacional; que se desarrollará en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 43 of 48 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diez días del mes septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de 26 de Sept. de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numerales 11, 19 y 32 de la Constitución de la República establece dentro de las atribuciones del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 del referido Instrumento Primigenio indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 252 de la Carta Magna señala que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros, reuniendo a todos sus miembros por iniciativa de éste, para tomar Resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señala la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 274, segundo párrafo de la misma Carta Magna establece que: “… las Fuerzas Armadas cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, preceptúa que para la Administración General del país que la Constitución de la -- 44 of 48 -- República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las competencias siguientes: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), “Corresponde la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la promoción y modernización de la agricultura, la sanidad animal y vegetal, la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas, la distribución y venta de los consumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, así como la regulación a la cual estarán sometidos; la coordinación de actividades relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola”. CONSIDERANDO: Que el mismo Artículo 29, numeral 15) primer párrafo supra indicado atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las competencias siguientes: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, lo relativo al crédito y deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la coordinación General de Gobierno”. CONSIDERANDO: Que en ese orden de ideas el mismo estamento legal atribuye en el numeral 10) a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Ambiente, ahora Secretaría Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), la competencia siguiente: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de las políticas relacionadas u orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la preservación del ambiente, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es una entidad gubernamental creada con el objetivo de establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento; propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Agrario (INA), es el ente encargado de ejecutar la política agraria del país, dando acceso a la tierra y asistencia técnica a las familias campesinas, comunidades indígenas y afro-hondureñas, generando así un aumento en la producción y productividad, que mejoren la rentabilidad y sostenibilidad de sus unidades productivas, proporcionando mayores niveles de ingresos y de seguridad alimentaria que impacten en la reducción de la pobreza y la violencia social en el campo. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad (IP), es la institución del Estado encargada de otorgar seguridad jurídica a los titulares de propiedad de bienes inmuebles en todo el territorio nacional de forma permanente, expedita, transparente y equitativa. CONSIDERANDO: Que el acceso al crédito es uno de los Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. CONSIDERANDO: Que se cuenta con el Programa Presidencial Crédito Solidario, enfocado en atender a la población excluida financieramente y que requiere a través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera poder crear condiciones para su desarrollo a través de inversiones. Capital que es considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho sector de la población para su inclusión en el sistema Financiero. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), es la institución del Estado que tiene por objeto promover, el crecimiento y desarrollo socioeconómico inclusivo e integral de todos los hondureños, mediante la prestación de servicios financieros de banca universal para la producción y vivienda, con énfasis en el sector social de la economía, así como la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno. CONSIDERANDO: Que la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA), en su Artículo 1 preceptúa que la misma tiene por objeto establecer mecanismo necesario para promover la modernización agrícola y la permanente actividad óptima en este sector, favoreciendo el incremento de la producción, su comercialización interna y exportación, el desarrollo agroindustrial y el aprovechamiento racional perdurable y usos alternativos de los recursos naturales renovables. CONSIDERANDO: Que la legislación precitada contempla dentro de sus objetivos específicos, establecer las condiciones adecuadas para los productores y productoras, cualquiera que -- 45 of 48 -- fuere su forma de organización o empresa, para que desarrollen sus actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas en forma eficiente, asegurando la conservación y el aprovechamiento racional de los suelos, aguas, bosques y de la flora y fauna silvestre. CONSIDERANDO: Que se han identificado ejes transversales articulados con leyes y políticas públicas en materia agrícola: Inclusión de la Mujer y Equidad de Género, Juventud Rural (relevo generacional), Cambio Climático y Gestión de Riesgos y Seguridad y Soberanía Alimentaria, para contribuir a mejorar la productividad y rentabilidad agrícola de los productores/ as de la zona rural. CONSIDERANDO: Que en consonancia con la Ley Nacional de Cambio Climático de Honduras, la Estrategia Nacional de Cambio Climático para el Sector Agroalimentario y la Política de Estado para el sector agrícola y el medio rural, se deben realizar acciones concretas encaminadas a desarrollar y fortalecer las capacidades de adaptación y mitigación de los productores/as ante los efectos del cambio climático desarrollando con esto una agricultura más resistente, sostenible y adaptada al clima. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19) y 32) 247, 252, 274, 321 y 323 de la Constitución de la República; 11 numerales 9), 10) 11) y 15), 29 numerales 9), 10) y 15) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 29 numeral 4 literales a y ch de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; 1 y 2 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola; y, artículos 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo DECRETA:
Articulo 1
Crear el “PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS” (PDAH), el cual tendrá como objetivo incrementar la productividad y rentabilidad agrícola, mediante la inversión en activos productivos, así como el establecimiento de una mentalidad emprendedora, desarrollando conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades como elemento esencial generador de riqueza y bienestar para los productores y productoras. Dicho Programa quedará adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto para la Ejecución del Programa y quien será el ente encargado de estructurar, ejecutar y administrar el Programa.
Articulo 2
Para la Ejecución del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), se debe crear la estructura organizativa, presupuestaria y legal que corresponda dando cumplimiento a la rendición de cuentas, evaluación de gestión por resultados, así como el cumplimiento del Plan Operativo Anual de cada ejercicio fiscal.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) a realizar la asignación de recursos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) para la ejecución del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). El Programa podrá ejecutar recursos de aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales; otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Para el Ejercicio Fiscal del año 2019 el Programa tendrá la asignación de hasta Sesenta y Seis Millones de Lempiras exactos (L.66₁000,000.00). Para los subsiguientes cuatro (04) años el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), tendrá la asignación de hasta un total de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Millones, Novecientos Catorce Mil, Doscientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Ocho Centavos de Lempira (L.3,843₁914,253.58). Los recursos serán asignados anualmente, una vez se presenten ante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el desglose de las inversiones, gastos de operación y demás requerimientos que garanticen el buen funcionamiento y ejecución de los recursos del Programa.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad e Instituto de Conservación Forestal; establecer una estrecha coordinación con la Secretaría de Defensa Nacional con el propósito de facilitar y dinamizar la ejecución del Programa. Asimismo, se instruye a las demás Instituciones de la Administración Pública involucradas en la ejecución de la reforma agraria, a desarrollar la directiva de competencias y funciones propias de cada entidad, en el marco de la ejecución del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras, donde se consigne su disposición de acuerdo a competencia para brindar la cooperación de la temática expuesta en el presente Decreto.
Articulo 5
Se autoriza a la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), para que gestione la formalización de alianzas estratégicas y/o contratación de tercerización de servicios de asistencia técnica y capacitación a los productores, al igual -- 46 of 48 -- que la suscripción de Convenios con Instituciones Públicas y/o instancias que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Articulo 6
El Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras, beneficiará: 1) 1,200 productores en el año 2019; 2) Para los años 2020 y 2021 beneficiará 9,000 productores, cada año; 3) Para el año 2022 a 8,586 productores; 4) El año 2023 a 11,500 productores; 5) El año 2024 a 11,000 productores; y, 6) El año 2025 a 9,714 productores. Haciendo un total de 60,000 productores beneficiados a nivel nacional.
Articulo 7
Se designa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG,) la coordinación interinstitucional con la Secretaría de Defensa Nacional para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción agrícola con el propósito de apoyar la estrategia de intervención de las organizaciones campesinas, facilitar el personal técnico de la Dirección de Ciencia y Tecnología (DICTA) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para brindar asesoramiento, capacitaciones, visitas de monitoreo y seguimiento en coordinación con la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10). Asimismo, brindar la información relacionada con los lineamientos, estrategias, tecnologías y prácticas que estén dirigidas a contribuir con la adaptación y mitigación ante el cambio climático, contribuyendo a que los medios de vida de los productores sean más resilientes ante los efectos del mismo.
Articulo 8
Se instruye al Programa de Crédito Solidario, la creación de productos financieros con tasas de interés competitivas que favorezcan de manera directa a los productores campesinos a través del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH).
Articulo 9
Se instruye a todas las Instituciones con competencia en la identificación y titulación de tierras para que en el marco de la cooperación, realicen las operaciones administrativas y legales pertinentes para eficientizar la ejecución del Programa.
Articulo 10
Se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, integrar al Programa, al Centro Experimental de Desarrollo Agropecuario y Conservación Ecológica (CEDACE) a fin de capacitar a militares y ciudadanos civiles en las diferentes técnicas agrícolas, forestales y ecológicas.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 47 of 48 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 48 of 48 --