Decreto Legislativo No. 78-2019 — Declaración de Quimistán como Ciudad en el Departamento de Santa Bárbara
Considerandos
- 1.Que el Artículo 294 de la Constitución de la República establece que el territorio nacional se divide en departamentos. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley; y, en el Artículo 300, se determina que todo municipio tendrá tierras elegidas suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo.
- 2.Que el Artículo 25, numeral 18 de la Ley de Municipalidades, establece que una de las facultades de la Corporación Municipal consiste en “Planear el desarrollo urbano determinado, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental”.
- 3.Que la evolución histórica del pueblo de Quimistán le ha permitido alcanzar niveles significativos de desarrollo en su vida comunitaria e institucional; en la que se destaca la creación y funcionamiento de centros educativos en los niveles pre-básico, básico y medio; los servicios de salud fundamentales y especializados, la producción agropecuaria, la actividad comercial, la inversión industrial nacional y extranjera, la comunicación por medios terrestres y electrónicos; así como distintas actividades del arte, el deporte y la recreación.
- 4.Que el pueblo de Quimistán cuenta con abundantes activos naturales y una rica biodiversidad, la cual, requiere ser conservada, valorada y aprovechada de manera racional; a través del cultivo del talento humano y la corresponsabilidad de sus habitantes.
- 5.Que el desarrollo cuantitativo y cualitativo del pueblo de Quimistán hace necesaria la adaptación del paradigma de ciudad, para fomentar el progreso, la innovación y el bienestar común, en base a una visión planificada y proactiva.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Declárese como CIUDAD AL PUEBLO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
Articulo 2
La vida comunitaria e institucional de la Ciudad de Quimistán se basa en los principios siguientes: 1) Gestión Democrática: Garantiza la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos de consulta y la toma de decisiones sobre asuntos de interés común; 2) Inclusión Social: La ciudad es una construcción colectiva en la que cada ciudadano es un interlocutor válido, por tanto, sus necesidades, expectativas e intereses son valorados sin distinciones por razones de origen socioeconómico, étnico o por sus ideas religiosas y políticas; 3) Transparencia: Comprende el fomento de la cultura de la información clara, fiable y oportuna sobre asuntos concernientes a la administración de la ciudad; 4) Convivencia Pacífica: Es la práctica de hábitos, normas y valores que fortalecen el respeto mutuo, el diálogo y la tolerancia entre los habitantes de la ciudad; y, 5) Hospitalidad: Es la conducta social que favorece el tránsito y permanencia de los visitantes, así como la construcción de relaciones de amistad y colaboración con ciudades del ámbito nacional e internacional. -- 41 of 48 --
Articulo 3
Se establece el 20 de Octubre del presente año como la fecha para la inauguración Oficial de la Ciudad de Quimistán.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYA ALVARENGA Poder Legislativo