Decreto Legislativo No. 36-2019 — Exoneración de impuestos, tasas y contribuciones a la Asociación Aloysius para operación de centros educativos
Congreso Nacional
- Decreto: 36-2019
- Publicación: 18 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley exonera a la Asociación Aloysius del pago de impuestos, tasas y contribuciones para operar dos centros educativos que brindan educación gratuita a niños de escasos recursos en Tegucigalpa. También la exime de estos pagos si abre nuevos centros educativos en el país. El beneficio aplica inmediatamente y afecta al Estado, municipios y bomberos.
Considerandos
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, cultura y el bienestar económico y social.
Que es obligación de los poderes del Estado velar para que la sociedad hondureña puede tener mejores condiciones de vida en lo relativo a fuentes de trabajo, salud, vivienda, infraestructura y educación.
Que la ASOCIACIÓN ALOYSIUS es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país y debidamente inscrita ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) hoy conocida como Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, que presta servicio invaluable en el manejo y financiamiento de dos (2) centros educativos para niños y niñas de escasos recursos del país; donde se ofrece gratuitamente la educación, hospedaje, alimentación, salud y vestuario, así mismo inculca valores morales, éticos y el temor a Dios, fundamentales para el proceso educativo que genere mejores ciudadanos y ciudadanas hondureñas.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Exonerar a la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, con personería jurídica constituida de acuerdo a la Ley y debidamente inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de impuestos, tasas y contribuciones en concepto de operación de dos (2) centros educativos conocidos como Centro de Educación Media No Gubernamental “VILLA DE LAS NIÑAS” y el Centro de Educación Básica No Gubernamental “VILLA DE LOS NIÑOS”, localizado en el kilómetro nueve (9) carretera a Olancho, contiguo a PROMDECA y en Aldea Guayabillas, Valle de Amarateca, costado norte restaurante Vía Oriente respectivamente, en el municipio del Distrito Central, que cobra el Estado de Honduras por intermedio del Poder Ejecutivo, la Municipalidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; así mismo condonar algunas deudas ya sean impuestos o deudas de la luz eléctrica u otros y exonerar de tasas.
Se exonera a la ASOCIACIÓN DE ALOYSIUS, con personería jurídica, de impuestos, tasas y contribuciones en los nuevos centros educativos que pudieren ser abiertos en el resto del territorio nacional, para impartir educación gratuita a los niños y niñas provenientes de hogares de escasos recursos del país.
En tal concepto se ordena al Poder Ejecutivo en sus respectivas dependencias, a la Municipalidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos dar cumplimiento del presente Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de manera inmediata.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo
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