Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2019 — Creación del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para incrementar productividad agrícola
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numerales 11, 19 y 32 de la Constitución de la República establece dentro de las atribuciones del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro.
- 2.Que el Artículo 247 del referido Instrumento Primigenio indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 3.Que el Artículo 252 de la Carta Magna señala que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros, reuniendo a todos sus miembros por iniciativa de éste, para tomar Resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señala la Ley.
- 4.Que el Artículo 274, segundo párrafo de la misma Carta Magna establece que: “… las Fuerzas Armadas cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria…”.
- 5.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 6.Que el Artículo 29 numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, preceptúa que para la Administración General del país que la Constitución de la -- 44 of 48 -- República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las competencias siguientes: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), “Corresponde la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la promoción y modernización de la agricultura, la sanidad animal y vegetal, la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas, la distribución y venta de los consumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, así como la regulación a la cual estarán sometidos; la coordinación de actividades relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola”.
- 7.Que el mismo Artículo 29, numeral 15) primer párrafo supra indicado atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las competencias siguientes: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, lo relativo al crédito y deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la coordinación General de Gobierno”.
- 8.Que en ese orden de ideas el mismo estamento legal atribuye en el numeral 10) a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Ambiente, ahora Secretaría Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), la competencia siguiente: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de las políticas relacionadas u orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la preservación del ambiente, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.
- 9.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es una entidad gubernamental creada con el objetivo de establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento; propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 10.Que el Instituto Nacional Agrario (INA), es el ente encargado de ejecutar la política agraria del país, dando acceso a la tierra y asistencia técnica a las familias campesinas, comunidades indígenas y afro-hondureñas, generando así un aumento en la producción y productividad, que mejoren la rentabilidad y sostenibilidad de sus unidades productivas, proporcionando mayores niveles de ingresos y de seguridad alimentaria que impacten en la reducción de la pobreza y la violencia social en el campo.
- 11.Que el Instituto de la Propiedad (IP), es la institución del Estado encargada de otorgar seguridad jurídica a los titulares de propiedad de bienes inmuebles en todo el territorio nacional de forma permanente, expedita, transparente y equitativa.
- 12.Que el acceso al crédito es uno de los Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
- 13.Que se cuenta con el Programa Presidencial Crédito Solidario, enfocado en atender a la población excluida financieramente y que requiere a través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera poder crear condiciones para su desarrollo a través de inversiones. Capital que es considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho sector de la población para su inclusión en el sistema Financiero.
- 14.Que el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), es la institución del Estado que tiene por objeto promover, el crecimiento y desarrollo socioeconómico inclusivo e integral de todos los hondureños, mediante la prestación de servicios financieros de banca universal para la producción y vivienda, con énfasis en el sector social de la economía, así como la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno.
- 15.Que la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA), en su Artículo 1 preceptúa que la misma tiene por objeto establecer mecanismo necesario para promover la modernización agrícola y la permanente actividad óptima en este sector, favoreciendo el incremento de la producción, su comercialización interna y exportación, el desarrollo agroindustrial y el aprovechamiento racional perdurable y usos alternativos de los recursos naturales renovables.
- 16.Que la legislación precitada contempla dentro de sus objetivos específicos, establecer las condiciones adecuadas para los productores y productoras, cualquiera que -- 45 of 48 -- fuere su forma de organización o empresa, para que desarrollen sus actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas en forma eficiente, asegurando la conservación y el aprovechamiento racional de los suelos, aguas, bosques y de la flora y fauna silvestre.
- 17.Que se han identificado ejes transversales articulados con leyes y políticas públicas en materia agrícola: Inclusión de la Mujer y Equidad de Género, Juventud Rural (relevo generacional), Cambio Climático y Gestión de Riesgos y Seguridad y Soberanía Alimentaria, para contribuir a mejorar la productividad y rentabilidad agrícola de los productores/ as de la zona rural.
- 18.Que en consonancia con la Ley Nacional de Cambio Climático de Honduras, la Estrategia Nacional de Cambio Climático para el Sector Agroalimentario y la Política de Estado para el sector agrícola y el medio rural, se deben realizar acciones concretas encaminadas a desarrollar y fortalecer las capacidades de adaptación y mitigación de los productores/as ante los efectos del cambio climático desarrollando con esto una agricultura más resistente, sostenible y adaptada al clima.
Articulos
Articulo 1
Crear el “PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS” (PDAH), el cual tendrá como objetivo incrementar la productividad y rentabilidad agrícola, mediante la inversión en activos productivos, así como el establecimiento de una mentalidad emprendedora, desarrollando conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades como elemento esencial generador de riqueza y bienestar para los productores y productoras. Dicho Programa quedará adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto para la Ejecución del Programa y quien será el ente encargado de estructurar, ejecutar y administrar el Programa.
Articulo 2
Para la Ejecución del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), se debe crear la estructura organizativa, presupuestaria y legal que corresponda dando cumplimiento a la rendición de cuentas, evaluación de gestión por resultados, así como el cumplimiento del Plan Operativo Anual de cada ejercicio fiscal.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) a realizar la asignación de recursos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) para la ejecución del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). El Programa podrá ejecutar recursos de aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales; otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Para el Ejercicio Fiscal del año 2019 el Programa tendrá la asignación de hasta Sesenta y Seis Millones de Lempiras exactos (L.66₁000,000.00). Para los subsiguientes cuatro (04) años el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), tendrá la asignación de hasta un total de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Millones, Novecientos Catorce Mil, Doscientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Ocho Centavos de Lempira (L.3,843₁914,253.58). Los recursos serán asignados anualmente, una vez se presenten ante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el desglose de las inversiones, gastos de operación y demás requerimientos que garanticen el buen funcionamiento y ejecución de los recursos del Programa.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad e Instituto de Conservación Forestal; establecer una estrecha coordinación con la Secretaría de Defensa Nacional con el propósito de facilitar y dinamizar la ejecución del Programa. Asimismo, se instruye a las demás Instituciones de la Administración Pública involucradas en la ejecución de la reforma agraria, a desarrollar la directiva de competencias y funciones propias de cada entidad, en el marco de la ejecución del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras, donde se consigne su disposición de acuerdo a competencia para brindar la cooperación de la temática expuesta en el presente Decreto.
Articulo 5
Se autoriza a la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), para que gestione la formalización de alianzas estratégicas y/o contratación de tercerización de servicios de asistencia técnica y capacitación a los productores, al igual -- 46 of 48 -- que la suscripción de Convenios con Instituciones Públicas y/o instancias que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Articulo 6
El Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras, beneficiará: 1) 1,200 productores en el año 2019; 2) Para los años 2020 y 2021 beneficiará 9,000 productores, cada año; 3) Para el año 2022 a 8,586 productores; 4) El año 2023 a 11,500 productores; 5) El año 2024 a 11,000 productores; y, 6) El año 2025 a 9,714 productores. Haciendo un total de 60,000 productores beneficiados a nivel nacional.
Articulo 7
Se designa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG,) la coordinación interinstitucional con la Secretaría de Defensa Nacional para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción agrícola con el propósito de apoyar la estrategia de intervención de las organizaciones campesinas, facilitar el personal técnico de la Dirección de Ciencia y Tecnología (DICTA) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para brindar asesoramiento, capacitaciones, visitas de monitoreo y seguimiento en coordinación con la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10). Asimismo, brindar la información relacionada con los lineamientos, estrategias, tecnologías y prácticas que estén dirigidas a contribuir con la adaptación y mitigación ante el cambio climático, contribuyendo a que los medios de vida de los productores sean más resilientes ante los efectos del mismo.
Articulo 8
Se instruye al Programa de Crédito Solidario, la creación de productos financieros con tasas de interés competitivas que favorezcan de manera directa a los productores campesinos a través del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH).
Articulo 9
Se instruye a todas las Instituciones con competencia en la identificación y titulación de tierras para que en el marco de la cooperación, realicen las operaciones administrativas y legales pertinentes para eficientizar la ejecución del Programa.
Articulo 10
Se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, integrar al Programa, al Centro Experimental de Desarrollo Agropecuario y Conservación Ecológica (CEDACE) a fin de capacitar a militares y ciudadanos civiles en las diferentes técnicas agrícolas, forestales y ecológicas.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 47 of 48 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 48 of 48 --