Acuerdo Ejecutivo No. 68-2019 — Instrucciones a la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) para ejecución del Programa Piloto IMPULSA de Descentralización Municipal
Considerandos
- 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República reza “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 2.Que las Secretarías de Estado son Órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República.
- 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descen- tralizadas, en las áreas de su competencia.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes el orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; asimismo cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenas que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación, igualmente emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución; de la misma forma ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
- 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por mandato de Ley, entre otras competencias le corresponde el Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la ejecución de la Política Nacional de Descentralización y la promoción del desarrollo económico local.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.
- 7.Que el Decreto Legislativo No. 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, en virtud del cual se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes municipios del País, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, dicha asignación será otorgada bajo la estructura presupuestaria, Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00. -- 23 of 24 --
- 8.Que la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) creada en virtud del Decreto Legislativo No. 4-2019, está adscrita a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con competencia nivel nacional, conformada por un equipo multidisciplinario encargado de la liquidación, control, seguimiento y transparencia de la ejecución de los fondos a ser transferidos a los municipios para el desarrollo de obras de infraestructura.
- 9.Que actualmente esta Secretaría de Estado en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley, está promoviendo la descentralización municipal, mediante un Programa Piloto denominado “IMPULSA”, el cual tiene como finalidad establecer un desarrollo integral, armónico y sostenible de los municipios, mediante la transferencia de recursos económicos que financiarán obras de infraestructura, enunciados en el artículo 4, del Decreto Legislativo No. 4-2019, las cuales contribuirán al desarrollo de la economía local, en beneficio de la población.
- 10.Que para grantizar la buena marcha de la administración pública, esta debe enmarcar su accionar en los principios de legalidad, celeridad, eficacia, eficiencia, simplicidad, protección a la dignidad humana y buena fe.
Articulos
Articulo 4
del Decreto Legislativo No. 4-2019. SEGUNDO: Se instruye a la Unidad de Control, Seguimiento y Líquidación (UCSEL) para que proceda a elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), el Plan Operativo Anual (POA) y demás Planes de Ejecución necesarios para el funcionamiento de la referida Unidad. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General -- 24 of 24 --