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Decreto No. 4-2019 | 13 de diciembre de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 4-2019 — Reforma al Decreto No. 180-2018 sobre Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2019

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 4, 12, 25, 26, 45, 52, 55, 57, 58, 86, 90, 101, 132, 133, 134, 150, 153, 178, 181, 198, 201, 216, 229, 237 y 259, del Decreto No.180- 2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, los cuales deberán leerse de la manera siguiente:

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2019, se ratifican los artículos de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2018, contenidos en el Decreto No.141- 2017 del 18 de enero de 2018 y sus reformas, aún y cuando cambien su redacción, se elimine o adicionen cambios los cuales no modifican el espíritu de éstos: estrategia que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos establecidos en ley;

Articulo 1

Reformar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC en sus artículos 28 derogando el inciso b) y 46 derogando su inciso f).

Articulo 2

Que en tanto esta Fiscalía General de la República no emita un nuevo acuerdo estableciendo la estructura y organización, queda en vigor el Acuerdo (sic) “Resolución No. 023-2001” contentivo de la creación del Departamento de Seguridad, dependiente de esta Fiscalía General de la República, que se organiza en las siguientes secciones: I. Seguridad Interna; II. Seguridad Personal; III Demás unidades especializadas.

Articulo 3

Que para los efectos de organización y Funcionamiento provisional del Departamento de Seguridad, se designará interinamente su jefatura para cumplir las funciones determinadas en el referido acuerdo y las instruidas oportunamente por esta Fiscalía General de la República, velando por la seguridad del personal e instalaciones físicas del Ministerio Público a través de controles de seguridad internos establecidos por el departamento.

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado todo acuerdo, resolución, circular o disposiciones que se le opongan. Tegucigalpa, M. D. C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecinueve. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Poder Legislativo DECRETO No. 4-2019 -- 3 of 12 -- -- 4 of 12 -- -3-

Articulo 12

Todas las instituciones … La Secretaría de Estado… Se exceptúan… 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) … 13) … 14) … 15) … 16) … 17) … 18) .... -- 5 of 12 -- Todas las instituciones… En el presente Ejercicio…

Articulo 25

Sin perjuicio… Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias al que hace referencia el Artículo 99 de esta Ley.

Articulo 26

Con el fin… Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 99 de esta Ley.

Articulo 45

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.141-2017 y Decreto No.164-2016. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2018 y/o para reducir la necesidad de financiamiento interno del 2019.

Articulo 52

Las Corporaciones… El dictamen… La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Con la finalidad… 1) … 2) … El no acatamiento…

Articulo 55

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.

Articulo 57

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 55 y 62 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, -- 6 of 12 -- asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo… El servicio… La emisión…

Articulo 58

Para el Ejercicio Fiscal 2019 se fija la tasa de comisión del Contrato Marco de Valores en CINCO SEXTOS DEL UNO POR CIENTO (5/6 del 1%) anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada emisión, por los servicios prestados por el Banco Central de Honduras (BCH) en la administración de todas las emisiones gubernamentales. Dicha tasa se reducirá UN SEXTO DEL UNO POR CIENTO (1/6 del 1%) anual, hasta llegar a TRES SEXTOS DEL UNO POR CIENTO (3/6 del 1%) anual.

Articulo 86

El monto de un contrato … Se exceptúan de la obligación … Las instituciones públicas … Dicha prórroga… Se exceptúan de lo establecido en el párrafo tercero de esta Norma, a todas las instituciones públicas que se trasladarán al Centro Cívico Gubernamental.

Articulo 90

Es responsabilidad… Los PACC readecuados... Para este propósito la ONCAE notificará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado la lista de instituciones que han cumplido con dicha obligación. Las instituciones autoevaluarán el cumplimiento del Plan Nacional de Contrataciones Anuales (PACC) a través del indicador de eficacia. La ONCAE evaluará periódicamente el indicador de eficacia a fin de emitir las recomendaciones correspondientes.

Articulo 101

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública emitir opinión técnica respecto al alineamiento de los proyectos de inversión a las prioridades de Gobierno, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los propósitos del Programa Estratégico de Gobierno 2018-2021.

Articulo 132

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Gobierno Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación y objeto de gasto a imputar, asimismo, deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores; lo anterior para los empleados y funcionarios registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con Fondos del Tesoro Nacional, Recursos Propios o Fondos Externos; para -- 7 of 12 -- el caso de los contratos del Subgrupo de gasto 12000, previo a la firma del contrato y dar inicio a la prestación del servicio, deberá estar registrada la ficha para aprobación en el SIREP. Asimismo… El incumplimiento…

Articulo 133

Las instituciones tales como: Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y Registro Nacional de las Personas (RNP), serán responsables de registrar las fichas de sus empleados y cargar sus planillas que devengan de acuerdo a su mecanismo de pago en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), con el objetivo de ordenar el proceso de registro del talento humano, el cual debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. Asimismo, de manera progresiva, deben registrar la ejecución del gasto en el SIAFI identificando la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las instituciones, propiciando con lo anterior la transparencia y la consolidación de las finanzas públicas. Las Tesorerías o su equivalente por cada Institución llevarán a cabo la priorización de los pagos a través del SIAFI de acuerdo a sus necesidades, atendiendo la normativa vigente y los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las metas institucionales.

Articulo 134

Las Instituciones Descentralizadas, se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 130 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 131 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones …

Articulo 150

Los funcionarios o empleados… Cuando los funcionarios o empleados… Cuando se trate… Se exceptúa de lo establecido en esta disposición, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ministerio Público (MP), Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera y seguridad nacional que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus cometidos principales dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 153

La contribución… Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, dichos ahorros se pueden orientar a financiar el ajuste del salario a los empleados públicos enunciado en el literal f) del Artículo 140 de esta Ley. Asimismo, los aportes… El incumplimiento… Los Titulares y Gerentes…

Articulo 178

La Secretaría de Estado… Las corporaciones… 1. Presentación de constancia de avance en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal (PDM), por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para municipios que están en proceso de elaboración del plan, la cual se extenderá semestralmente y que será revisada conforme al -- 8 of 12 -- cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo del mismo. Presentación de constancia de certificación del Plan de Desarrollo Municipal (PDM), para aquellos municipios que ya cuentan con un PDM Certificado o en Borrador por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual se extenderá semestralmente conforme a la presentación de avance en la ejecución del PDM. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán un plan de trabajo en conjunto para promover la formulación de Planes de Desarrollo Municipal, así como la ejecución de los mismos. 2. … 3. … 4. … 5. … 6. … Todas las Municipalidades… El informe… Las Municipalidades… A la Contaduría…

Articulo 181

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 180 de esta Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 198

Las asignaciones… En la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa: 03 Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa: 13 Servicios de Vialidad y Tránsito, actividades, 2 Servicios de Investigación de Accidentes de Tránsito, 3 Servicios de Prevención Vial 4 Servicios Operativos Viales. Programa: 14 Servicios Educativos Policiales; Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa, las asignaciones financiadas con fondos provenientes del Alivio de la Deuda Club de París, fuente 27; Actividad 02 Servicios Preventivos Policiales Comunitarios; Actividad 03 Servicios Policiales de Control Fronterizos para Garantizar la Seguridad del Estado; Actividad 04 Servicios Policiales de Disuasión y Control; Actividad 05 Servicios de Protección y Servicios Especiales; Programa 12 Servicios de Investigación Delictiva; Sub- Programa 00, Proyecto 00; Actividad 02 Servicios de Investigación; Actividad 03 Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04 Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05 Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: Programa 03 Sistema Estratégico de la Defensa Nacional; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad 01 Dirección Superior de las Fuerzas Armadas; Actividad 02 Coordinación y Planificación Estratégica; Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial; Sub-Programa 01 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Terrestre; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional en el Dominio Terrestre, Actividad 06 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Terrestre; Sub- Programa 02 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Aéreo; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional en el Dominio Aéreo; Actividad 05 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Aéreo; Sub- Programa 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional en el Dominio Marítimo; Actividad 05 -- 9 of 12 -- Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Naval; Sub Programa 04 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional, Mantenimiento y Conservación del Orden Público; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional, Mantenimiento y Conservación del Orden Público; Actividad 03 Apoyo a las Instituciones del Sector Público y Privado; Programa 12 Sistemas Operativos en Materia de Seguridad Nacional, Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad 02 Acciones de Apoyo a los Escudos Terrestre, Aéreo y Marítimo; Actividad 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Actividad 04 Apoyo a las Instituciones del Sector Público y Privado; Programa 14 Operaciones de Apoyo a la Sostenibilidad del Ecosistema y Ambiente; Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad 02 Protección de Bosques y Ecosistemas; Actividad 03 Recuperación de Bosques; Actividad 05 Construcción de las instalaciones del Comando de Apoyo al manejo de Ecosistemas y Ambiente; el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa (Institución 350), el presupuesto de las Inst. 02 Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública; 03 Comisionado Nacional de Derechos Humanos en sus programas: 01 Actividades Centrales, 11 Municipios de Bienestar Solidario y 12 Atención de Derechos Humanos; 10 Poder Judicial en su programa 11 Administración de Justicia; Inst. 190 Ministerio Público en su Programa 11 Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad; Inst. 210 Tribunal Supremo Electoral en su programa 11 Proceso Electoral; Inst. 200 Procuraduría General de la República en su programa Asesoría y Representación Legal del Estado En lo atinente… En el Instituto… Instituto Nacional de Migración: Programa 11 Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 Asuntos Migratorios, Actividad 03 Pasaportes y Actividad 04 Centro de Atención al Migrante únicamente para los grupos del gasto: 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y, 40000 Bienes Capitalizables. En la Secretaría de Derechos Humanos: Programa 12 Protección de los Derechos Humanos, Actividad 02 Prevención de Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad Social; Actividad 03 Coordinación interinstitucional para protección de personas desplazadas internamente por la violencia y Actividad 04 Sistema de Protección, sólo para los grupos del gasto: 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y, 40000 Bienes Capitalizables. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Precompromiso, compromiso y Devengado que debe efectuarse a los beneficiarios de estos servicios. Lo correspondiente al Grupo de Servicios Personales (10000) deberá de manera progresiva ajustarse a los lineamientos establecidos por el SIREP para el pago de servicios personales. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. Adicionalmente puede hacer uso de este mecanismo el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11 Comercialización de Granos Básicos, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 002 Operaciones y Comercialización de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000 Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto 31120 Granos Básicos para su Comercialización, sin la obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por ser recursos propios.

Articulo 201

Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y -- 10 of 12 -- Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición. Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Y los funcionarios en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario contentivo en el Decreto No.323-2013.

Articulo 216

Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el período 2018- 2020, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2018-2020 está enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 229

Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos del Estado durante el presente Ejercicio Fiscal, para realizar modificaciones presupuestarias que se relacionen con el objeto de gasto de Publicidad y Propaganda todas las instituciones de la Administración Central deberán solicitar la autorización correspondiente a la oficina de Comunicación y Estrategia dependencia de la Presidencia de la República.

Articulo 237

Considerando el proceso de reingeniería que se llevó a cabo durante el 2018 en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los saldos disponibles del presupuesto de la DARA en 2019 luego de realizarse el proceso en referencia, proceda a financiar la nueva institución que surja de dicho proceso y crear las estructuras presupuestarias que se estimen necesarias tanto de gasto corriente como de gasto de capital, las mismas estarán sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. De igual manera se autoriza en un 100% de los recursos propios incorporados y no ejecutados en el Ejercicio Fiscal 2018. Asimismo, se le exceptúa de la prohibición contenida en el segundo párrafo del Artículo 120 de esta ley.

Articulo 259

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 de la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), los fondos remanentes del Proyecto “Semilleros del Futuro”, destinándolo para atender el pago de beneficios y compensaciones de sus empleados, así como para cubrir gastos para proyectos de inversión en el grupo de bienes capitalizables.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.54,493,165.00) correspondientes al Fondo de Transparencia Municipal (FTM) del año 2018 retenidos de las transferencias dadas a las municipalidades en dicho año, a fin de continuar con las auditorías que práctica el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a los gobiernos municipales.

Articulo 3

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de -- 11 of 12 -- su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares 2019-2020 (ENIGH 2019-2020), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivados.

Articulo 4

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes municipios del país recursos que financiarán obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura presupuestaria, Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Para la liquidación, control, seguimiento y transparencia de la ejecución de los fondos antes descritos, se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; se autoriza, a ésta, crear las partidas presupuestarias 12100, 12410, 12420, 12550, 26210 y 42600, para su funcionamiento con los recursos disponibles en la estructura presupuestaria enunciada en el párrafo anterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de este Artículo. Debiendo elaborarse el Reglamento respectivo para el uso de estos recursos y publicarse diez (10) días posteriores a la publicación de este Decreto.

Articulo 5

Derogar el Artículo 166 del Decreto No.180- 2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 12 of 12 --

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