VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 59-2019 | 16 de mayo de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,825

Acuerdo Ejecutivo No. 59-2019 — Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la Realización de Obras de Infraestructura Municipal

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.
  2. 2.Que en virtud de Decreto Legislativo No. 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el Ejercicio Fiscal 2019.
  3. 3.Que el artículo No. 4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes municipios del país, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; asimismo se autoriza la elaboración del Reglamento para el uso de estos recursos.
  4. 4.Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los procedimientos para la asignación, manejo, control, seguimiento y liquidación de recursos destinados a la ejecución de obras de infraestructura Municipal, financiados mediante transferencia que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización efectuará a los municipios.

Articulo 2

PREEMINENCIA. El Reglamento tiene preeminencia sobre cualquier otro Reglamento General o Especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad de la población a la que serán destinados dichos recursos.

Articulo 3

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: Son principios generales de aplicación: 1 Principio de legalidad; 2. Principio de debido proceso; 3. Principio de buena fe; 4. Principio de celeridad; 5. Principio de transparencia; 6. Principio de eficiencia y eficacia; y 7. Principio de buen gobierno.

Articulo 4

TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por: 1. ALCALDE MUNICIPAL: Es el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal, competente para celebrar contratos. 2. CONTROL Y EJECUCIÓN: Se establecen dos formas de realizar la ejecución del gasto: a) por medio de los niveles de la asignación presupuestaria correspondiente; y, b) en los proyectos específicos que se realiza a cada uno de ellos. -- 2 of 20 -- 3. FORMATO: Conjunto de características técnicas y de presentación de un documento. 4. LINEAMIENTOS: Conjunto de medidas, normas y objetivos que deben de respetarse dentro de una Institución. 5. LIQUIDACIÓN: Proceso que consiste en la presentación en tiempo y forma de informes fisicos y financieros con la documentación original pertinente como respaldo. 6. LIQUIDAR: Es la fase final por la que se culmina una operación sobre valores, mediante la entrega de la obra por parte del ejecutor y de los fondos por parte del contratante. 7. MUNICIPIO: Es una población o asociación de personas residentes en un término Municipal, gobernadas por una Municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 8. MUNICIPALIDAD: Es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de perso- nalidad jurídica, de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. 9. NORMAS TÉCNICAS: Es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios. 10. PROYECTO: Es la categoría programática que expresa la realización de un bien de capital, el que una vez finalizada su construcción es capaz, por sí solo, de producir bienes o servicios. 11. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA: Proyectos relacionados con agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. 12. SGJD: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descen- tralización. 13. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 14. SIAFI: Sistema Integrado de Administración Financiera. 15. UCSEL: Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 5

UCSEL: La Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación, creada mediante Decreto Legislativo No. 4-2019, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), estará adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y su competencia será a nivel nacional.

Articulo 6

EQUIPO TÉCNICO DE LA UCSEL: La Unidad estará conformada por un equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad de un Coordinador, Asistente Técnico de Control y Seguimiento, Asistente Administrativo, Oficiales de Revisión y Control, Oficiales Jurídicos y demás personal técnico-administrativo necesario para su operatividad.

Articulo 7

ATRIBUCIONES DE LA UCSEL: Esta Unidad será la encargada del control, seguimiento, liquidación y transparencia de la ejecución de los fondos a ser transferidos a los Municipios, para el desarrollo de obras de infraestructura; elaboración de formatos, normas técnicas, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente; llevará un registro de las transferencias realizadas a las Municipalidades. -- 3 of 20 -- CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS

Articulo 8

ACTIVIDADES PREVIAS: El Alcalde Municipal con el propósito de realizar una gestión eficiente y eficaz, previo a recibir la transferencia, debe presentar a la SGJD a través de la UCSEL lo siguiente: 1. El Alcalde Municipal mediante nota presentará el perfil del proyecto, el plan de inversión y la solicitud de recursos para ejecución del proyecto; 2. Inspección In situ por la UCSEL, otro funcionario a quien esta designe o la representación de una organización social; 3. Autorización ambiental extendida por la Unidad Municipal Ambiental o Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad donde se realice el proyecto; 4. El Alcalde Municipal debe firmar un Acta de Compromiso con la SGJD a través de la UCSEL, donde se estipula que los recursos serán destinados únicamente para la ejecución del proyecto aprobado, y la forma en que estos serán desembolsados hasta la totalidad del mismo; y en caso de incumplimiento se detallarán las acciones respectivas; 5. Apertura y presentación de cuenta de cheques única, con firma mancomunada del Alcalde y Tesorero Municipal, registrada en el SIAFI; y, 6. Contraparte económica por parte de la Alcaldía para el pago de la supervisión del proyecto.

Articulo 9

DESTINO DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los fondos bajo este reglamento serán única y exclusivamente para proyectos de infraestructura de desarrollo Municipal. CAPÍTULO IV APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS

Articulo 10

DESEMBOLSO INICIAL: El desembolso inicial se efectuará por medio de transferencia realizada por la SGJD a través de la UCSEL a la cuenta única de cheques registrada en el sistema SIAFI de la Municipalidad solicitante. Los desembolsos se efectuarán de la manera establecida en el Acta de Compromiso.

Articulo 11

REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS SUBSIGUIENTES: Para cada desembolso subsiguiente, la Municipalidad deberá presentar a la UCSEL lo siguiente: 1) Solicitud de transferencia de fondos, de conformidad a los términos establecidos en el Acta de Compromiso; 2) Recibo dirigido a la UCSEL, por el valor de la transferencia solicitada; 3) Liquidación de los fondos ejecutados de conformidad con los avances de la obra; 4) Informe firmado y sellado por el supervisor del proyecto, que detalle el avance de la obra de infraestructura, estando conforme para el próximo desembolso; y, 5) Visto bueno de la UCSEL para efectuar el desembolso subsiguiente.

Articulo 12

INFORMACIÓN ADICIONAL: La UCSEL de la SGJD estará facultada para solicitar en cualquier momento información adicional que considere necesaria a la Municipalidad solicitante.

Articulo 13

RESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES: La Municipalidad solicitante -- 4 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de Publicación. CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 434-2018. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa M.D.C., 26 de Octubre del año 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación con entrada No. 43898-17, presentada en fecha 19 de octubre del 2017, por el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada JOHNSON & JOHNSON., contra el Registro No. 123739 de la Marca de Fábrica denominada “TELPRES” en la Clase Internacional (05), Propiedad de GYNOPHARM, S.A. RESULTA PRIMERO:....;RESULTA SEGUNDO:...;RESULTA TERCERO:...;RESULTA CUARTO:........; RESULTA QUINTO:...;RESULTA SEXTO:...; CONSIDERANDO PRIMERO:...; CONSIDERANDO SEGUNDO:...; CONSIDERANDO TERCERO:...; CONSIDERANDO CUARTO:...; CONSIDERANDO QUINTO:...; POR TANTO: ...; RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación con entrada No. 43898- 17, presentada en fecha 19 de octubre del 2017, por el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en su condición de Apoderado legal de la sociedad mercantil denominada JOHNSON & JOHNSON., contra el Registro No. 123739 de la marca de fábrica denominada “TELPRES” en la Clase Internacional (05), inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada GYNOPHARM, S.A., compareciendo la Abogada KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA; acreditado ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial lo siguiente: Que en fecha 07 de marzo del año 2018 se le citó en legal y debida forma al apoderado legal de la sociedad GYNOPHARM, S.A., compareciendo en fecha 22 de marzo del año 2018 y no habiendo contestado la acción de cancelación, no haber presentado pruebas que demuestren el uso en territorio nacional de dicho producto; por lo tanto no defendiendo su derecho como titular de la marca TELPRES. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.- Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con esos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 27 de febrero del año 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 16 M. 2019. _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (1) de abril del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la señora LESLY LIDENY LAGOS ESCOTO, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2019- 00143 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO (COPRISAO) Y OPERADORES DE COMERCIO Y LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARA), para que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo DARA-RR/HH No. 031/2019 de fecha 18 de marzo 2019, por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incremento salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonos y vacaciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir,- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2019. -- 5 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora OLGA ESPERANZA MEJÍA, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina del municipio de La Flores, departamento de Lempira, un lote de terreno ubicada en el lugar PLATANARES, CERRON, LAGUNAS Y CASAS VIEJAS, en el lugar denominado El Rodeo, jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual tiene una extensión superficial de SEIS MANZANAS (6.00MZ.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Adela Calderon y Salvador Calderon; AL SUR, colinda con propiedad de la vendedora la señora Rosa Julia Canales y Rafael Hernández; AL ESTE, colinda con propiedad Salvador Calderon; AL OESTE, colinda con propiedad de Aldea Calderon, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adela Calderon, Salvador Calderon, Rafael Hernández,quienes afirmarán ser cierto. Santa Rosa de Copán, 21 de enero del año 2019 GUSTAVO ARTURO PEREZ SECRETARIO, POR LEY 16 A, 16 M. y 17 J. 2019 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del año 2018, la abogada Rosario Isolina Escobar Zelaya en su condición personal Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-000502018 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, Interpuso Demanda Especial Tributaria para que se declare nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular por ser infundados, ilegales, improcedentes y prescritos en virtud que la administración tributaria ya perdió el derecho sobre actuaciones de practicar diligencias, notificar ajustes, determinar y exigir su cobro y su pago.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento exonerándome de toda responsabilidad, así como de pagar lo ilegalmente solicitado.- Se alega prescripción de la acción.- Se acompaña documentos, se acompaña Decreto Legislativo número 210-2004 como prueba documental legal. Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha dos de abril del año dos mil diecinueve, se presentó ante este Despacho la Solicitud de Adopción por los señores THOMAS CHRISTIAN LOUIS PACCO Y ISIS EVA VERBIST, mayores de edad, casados, ambos de nacionalidad Belga, para adoptar del menor SANTIAGO HERNÁNDEZ, quien nació el veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, en el San Pedro Sula, departamento de Cortés. Tegucigalpa, M.D.C., treinta de abril de abril del 2019. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2019. ____ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico: CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes; Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO GYT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (GYT, S.A. DE C.V.), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VERIDOS MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 224-2019 de fecha 03 de mayo del año 2019, mediante Carta de Representación de fecha 19 de marzo del 2019; fecha de vencimiento: hasta el 19 de marzo del año 2020; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 035-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 16 M. 2019. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 6 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 52121-2018 2/ Fecha de presentación: 12-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL Labs, Inc. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas que ofrece vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos relacionados para el consumidor, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido en base a nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en forma líquida que no sean para uso médico, cartuchos vendidos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recambio vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizadores sin humo para la ingestión y la inhalación tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco, vainas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea fabricado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para snus, tabaco vendido en vainas y demostración de productos relacionados con las mismas; servicio paras proporcionar información al consumidor en el campo de los vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos relacionados para el consumidor, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de líquido, nicotina para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en forma líquida que no sean para uso médico, cartuchos que se venden rellenos con saborizantes químicos en forma líquida formulario para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recambio vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizadores sin humo para el ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco, vainas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, snus, tabaco, tabaco vendido en vainas y demostración de productos relacionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-51802 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. -- 7 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 [1] Solicitud: 2018-039887 [2] Fecha de presentación: 14/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACAVA LIMITED [4.1] Domicilio: 167 MERHANTS STREET, VALLETA VLT 1174, Malta [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREE TEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ____ 1/ Solicitud: 51801-2018 2/ Fecha de presentación: 10-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos 1/ Solicitud: 18-51798 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lpoez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. _____ -- 8 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 1/ Solicitud: 7969/19 2/ Fecha de presentación: 18/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIKUNA INCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, 7 AVENIDA, BLOQUE 50, CASA 3221 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKUNA INCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsa picante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Anibal Morales Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-011962 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LÁZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ____ [1] Solicitud: 2017-038145 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LÁZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLAMA TWIST [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sorbetes, helados comestibles de todo tipo y sabor, paletas de hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ____ FLAMA TWIST 1/ Solicitud: 8697/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIKUNA INCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, 7 AVENIDA, BLOQUE 50, CASA 3221 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKUNA INCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Chile cuzqueño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Anibal Morales Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ____ 1/ Solicitud: 12530-2019 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NABIL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Calle 16 F, edificio 28, Locales 3 y 4, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCABEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, camisas, suéter, medias, blusas, tops. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. -- 9 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 [1] Solicitud: 2017-020506 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS JAPON, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 61, Obarrio, No. 6, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, bares en general, servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo humano, ya sea para consumir en un establecimiento o para llevar, servicio de banquetes a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 7 J. 2019. COMBISTAR 1/ No. Solicitud: 50393-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A.. 4.1/ Domicilio: 100 metros al Norte de Hacienda La Lima, La Lima, Cartago, Provincia de Cartago, Cartago, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBISTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/abril/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ________ 1/ No. Solicitud: 18-23138 2/ Fecha de presentación: 23-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Del Valle No. 725, piso 5, Huechuraba, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOULEVARD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2019 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ________ 1/ No. Solicitud: 2018-40108 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCRIPPS NETWORKS INTERNATIONAL (UK) LIMITED. 4.1/ Domicilio: One Fleet Place, London, EC4M 7Ws, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRVL CHANNEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, en particular, transmisión por descarga continua de sonido y grabaciones audiovisuales a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satelitales o redes interactivas de multimedia; servicios de transmisión de audio y video a través de internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por internet; servicios de transmisión de vídeo a pedido; suministro de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ________ KOI ________ [1] Solicitud: 2018-050392 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. [4.1] Domicilio: 100 metros al Norte de Hacienda La Lima, La Lima, Cartago, Provincia de Cartago, Cartago, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 7 J. 2019. COMBISTAR -- 10 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 [1] Solicitud: 2019-018274 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDUARDO ALEJANDRO REYES ALVAREZ (REPRESENTACIONES REYES) [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORRE DE PIZZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, pizza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yarhy Said Flores Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a las denominaciones por separado. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ____ 1/ Solicitud: 11197/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MORAVIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES MORAVIA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: No se reivindica INVERSIONES. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. 1/ Solicitud: 11198/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MORAVIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Edificio San Antonio, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMOSA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. _____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que el señor: MIGUEL ÁNGEL MEJÍA RÁMIREZ, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno mide once manzanas con cincuenta y nueve centésimas de manzana (11.59Mz.), de Extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Potrerón, Jurisdicción del municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de JOSÉ TRÁNSITO SANTAMARIA; NORESTE, colinda con Río Sixe; AL SURESTE, colinda con Sucesión Santa María Bu; NOROESTE, colinda con propiedad de NOE PAZ SANTAMARIA; y, AL SUROESTE, colinda con propiedad de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, terreno apto para la agricultura, encontrándose una parte cultivado de finca de cafetal y árboles de guanijiquil como sombra y el resto del terreno sin cultivar, cercado con alambre de púas, se hace constar que hay, en dicha propiedad una calle privada la cual da acceso a otras propiedades.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Apoderado Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 01 de febrero del año 2019 RENE MAURICIO VASQUEZ, SRIO. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 A., 16 M. y 17 J. 2019. -- 11 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 1/ No. Solicitud: 18271-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORMAT TECHNOLOGIES INC, a Delaware Corporation. 4.1/ Domicilio: 6225 Neil Road, Suite 300, 89511-1136, Reno, Nevada, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORMAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Unidades de potencia auxiliar para suministrar energía eléctrica a generadores de calor y energía; soluciones energéticas o sistemas de energía, en particular, sistemas de generación de potencia y electricidad, compuestos por motores, turbinas, generadores eléctricos y partes estructurales de los mismos; sistemas de reacondicionamiento para sistemas de energía, en particular, sistemas de generación de potencia y electricidad, compuestos de motores, turbinas, generadores eléctricos y partes estructurales de los mismos; unidades de potencia para suministrar energía eléctrica a ubicaciones remotas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ________ 1/ No. Solicitud: 10922/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOITO MANUFACTURING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4-8-3, Takanawa, Minato-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de máquinas electrónicas y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; conectores eléctricos; fusibles eléctricos; interruptores eléctricos para lámparas vehiculares; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos de medición, incluidos sensores para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; dispositivos de visualización electrónica para uso en vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica montadas en vehículos y/o señalización digital; sistemas de control electrónicos; circuitos de control electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para uso en vehículos, aeronaves y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; actuadores electrónicos para sensores; partes de automóviles, en particular monitores digitales de vista lateral y retrovisores digitales; señales luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas] D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 10921/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOITO MANUFACTURING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4-8-3, Takanawa, Minato-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes y piezas; partes de automóviles, en particular rejillas delanteras; espejos para vehículos, en particular espejos de vanidad, retrovisores y retrovisores laterales; partes de automóviles, en particular, sistemas de limpieza de faros; parte de automóviles, en particular, consolas de techo; monitores digitales de vista lateral y retrovisores digitales; partes de automóviles en particular sistemas de limpieza de sensores; partes de automóviles, en particular, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores electrónicos para sensores [partes de vehículos]; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; motocicletas y bicicletas y sus partes y piezas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ________ 1/ No. Solicitud: 12098-19 2/ Fecha de presentación: 15/3/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD ORIGINAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. -- 12 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - T E G UCIGALPA, M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2019 N o . 34,945 1/ No. Solicitud: 2019-14990 2/ Fecha de presentación: 03 de abril, 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo–esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2019-14798 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo–esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JA

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