Decreto Legislativo No. 128-2019 — Autorización a la Secretaría de Finanzas para emitir Bonos Soberanos hasta US$700,000,000
Congreso Nacional
- Decreto: 128-2019
- Publicación: 15 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,099
Considerandos
Que el Decreto No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2018, reformado mediante Decreto No.4-2019 del 14 de Febrero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Febrero de 2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, autorizó en su Artículo 62 a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones de deuda, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública.
Que el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019 autorizó en su Artículo 55 a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
Que el Gobierno de Honduras en el marco de la reforma del Sector Energía, que tiene un horizonte de implementación de corto, mediano y largo plazo, con acciones y estrategias que se desarrollarán para cumplir con la misión de contribuir con el crecimiento y desarrollo de la nación y a la vez que se preste un servicio oportuno y de calidad con un sistema eficiente y sostenible.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que emita Bonos Soberanos de la República de Honduras en el mercado de capitales internacional hasta por un monto máximo de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$700,000,000.00) a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación. Dicha emisión representa un endeudamiento adicional de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$400,000,000.00), debido a que TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.00) corresponde a Gestión de Pasivos de los Bonos Soberanos Externos colocados, por lo que no representa un endeudamiento adicional. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda autorizada para emitir un monto máximo de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$200,000,000.00) adicionales a lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, siempre y cuando se destine para Gestión de Pasivos de Bonos Soberanos Externos colocados, por lo que no representa un endeudamiento adicional. Los recursos colocados serán transferidos a la Tesorería General de la República (TGR) y destinados para: i) Gestión de pasivos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en el marco de la reforma del Sector Energía, que pudiera comprender re perfilamiento de las deudas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, pago anticipado de títulos valores emitidos, préstamos y cualquier otra obligación financiera contratada por dicha empresa estatal, estos recursos serán otorgados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de un Convenio de Préstamo Reasignado U D I-D EG T-U N AH en las mismas condiciones que se coloquen, incluidos costos y gastos asociados a la colocación y bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; y, ii) Gestión de Pasivos de los Bonos Soberanos Externos colocados. En las operaciones de Bonos Soberanos Externos para la obtención de los recursos indicados en el presente Artículo, su emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren los bonos, para lo cual se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de Bonos Soberanos Externos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fideicomisario, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos.Además, queda autorizada para identificar y asignar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. La Procuraduría General de la República (PGR) emitirá las opiniones que se requieran en los contratos que se firmen en el proceso de emisión de los Bonos Soberanos Externos, según los formatos de dichos contratos. El servicio de la deuda pública,así como los pagos por servicios prestados enunciados en el párrafo anterior, no estarán sujetos al pago de toda clase de tributos, impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribuciones públicas, durante el plazo o término que duren los contratos y en el caso de los inversionistas de bonos, mientras sean tenedores de los mismos. Lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones autorizadas en el presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones para realizar los pagos correspondientes por servicio de deuda.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TABORA MORALES U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “