Vigente
Decreto No. 97-2019 | 24 de octubre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,080

Decreto No. 97-2019 mediante el cual se ordena la asignación de una partida presupuestaria para la implementación y desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana del Valle de Sula

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Resumen

Este decreto asigna 35 millones de lempiras al gobierno para crear e implementar un plan ordenado de crecimiento urbano y rural en la Zona Metropolitana del Valle de Sula, que incluye 20 municipios. El dinero debe usarse únicamente para planificar el desarrollo territorial de esta región que aporta el 63% del PIB nacional, siguiendo la Ley de Contratación del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que la Zona Metropolitana del Valle de Sula es una de las conurbaciones más grandes de Centroamérica, integrada por veinte (20) municipios de los departamentos de Atlántida, Cortés, Santa Bárbara y Yoro, región que contribuye con alrededor del sesenta y tres por ciento (63%) del Producto Interno Bruto del país, situada en el mayor valle aluvial de Honduras y en la cuenca de los ríos Ulúa, Chamelecón y Humuya, lo que genera una lógica necesidad de desarrollo y crecimiento ya que constituye uno de los epicentros económicos de la Región.
  2. 2.Que el crecimiento de las zonas productivas del país debe darse de forma ordenada a manera de generar sinergia entre los diferentes criterios económicos, ambientales y sociales, que deben ser considerados para la implementación de un plan de desarrollo integral que lleve al fortaleciendo las capacidades económicas, administrativas en el uso los recursos con que cuenta la zona en la que se pretende implementar dicho plan.
  3. 3.Que en la Zona Metropolitana del Valle de Sula desde su creación en 1993 hasta la fecha, sus autoridades han venido haciendo esfuerzos para organizarse e iniciar una planeación ordenada de crecimiento urbano y rural de toda esta enorme extensión de tierra fértil dada la importancia de esta zona, lo cual será posible mediante implementación el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana del Valle de Sula.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  5. 5.Que la ciudad de San Pedro Sula es el epicentro de la actividad económica de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, región que contribuye con más del cuarenta y tres por ciento (43%) del Producto Interno Bruto del país, lo que genera una lógica necesidad por la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura vial en dicha ciudad.
  6. 6.Que mientras no se construya el libramiento del Valle de Sula la ruta hacia y desde Puerto Cortés, será por la ciudad de San Pedro Sula, a través del Segundo Anillo Periférico, lo cual hace necesario mantener en óptimas condiciones esta infraestructura vial, debido a que por la misma transitan diariamente gran cantidad de mercancías cuya comercialización forma parte integral de desarrollo económico de la zona.
  7. 7.Que las obras de infraestructura relacionadas con la construcción del Segundo Anillo Periférico, fue efectuada en principio por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y posterior culminación con el apoyo de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Pedro Sula y por ende corresponde a estos mismos actores el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la reconstrucción de dicha infraestructura vial que atraviesa la ciudad de San Pedro Sula. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  9. 9.Que es importante que el Estado ayude al mejoramiento de los municipios del país a fin de poder propiciar espacios que sean explotados comercialmente, a efecto de generar inversión y empleo para los habitantes de nuestro país.
  10. 10.Que se ha realizado un análisis exhaustivo a fin de esclarecer si el Puerto Malecón era parte integral del área concesionada al fideicomiso de la terminal de contenedores y carga integral de Puerto Cortés, confirmando que el mismo no formaba parte; comprobando esto con la Certificación del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), Opinión de la Operadora Portuaria de Centroamérica, Constancia de Libertad de Gravamen y Nota de la Comisión nombrada por el Presidente del Congreso Nacional donde dan fe de lo antes expresado.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  12. 12.Que la recurrencia de estos desastres naturales ha sido cada veinte (20) años y estos huracanes como El Franelea, El FIFI, El Gerth, El Mitch, entre otros, han dejado enormes daños a la economía productiva del Valle de Sula y por ende a la Economía Nacional.
  13. 13.Que con la construcción de la Represa “El Tablón”, se mitigaría el impacto generado por la recurrencia de los fenómenos naturales cíclicos y el aseguramiento de la productividad de las fértiles tierras del Valle de Sula, lo que traería la incorporación de treinta y cinco mil hectáreas de tierra productiva con riesgos, que a su vez permitirá que volvamos a ser el país más grande en producción de granos básicos de Centroamérica.
  14. 14.Que este Proyecto era financiado con fondos del Fideicomiso de Administración e Inversión por el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía – FIRSA, bajo la implementación de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), sin embargo, fue suspendido, acción que pone en peligro de inundación del Río Chamelecón a las poblaciones asentadas en la zona.
  15. 15.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  16. 16.Que según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República cuyas competencias serán de conformidad a la Constitución, la ley o los reglamentos les eñalen, relacionado con el artículo 36 numeral 8) del mismo cuerpo legal, el que define como atribuciones comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. ________
  17. 17.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
  18. 18.Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de septiembre de 2006, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.
  19. 19.Que el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo.
  20. 20.Que el PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017, crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía la cual está adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, donde queda adscritas la Comisión Administradora de Petróleo (CAP) y la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB), asimismo está a cargo de la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento y abastecimientos de combustibles y derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017, artículo 1 inciso d) se establece como atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía lo relacionado a “La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos.
  22. 22.Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.
  23. 23.Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.
  24. 24.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
  25. 25.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  26. 26.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
  27. 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983; 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007; 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008; PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: “Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a)… b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 59.553087 en Lempiras por kilómetro y debe corresponder al costo por kilómetro de ida y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida y de vuelta, se establece un valor de L. 0.24 por galón. c) …” SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes siguiente a la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 9 días del mes de octubre de 2019 ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  28. 28.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
  29. 29.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
  30. 30.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, con independencia administrativa y financiera y siendo su principal objetivo mejorar la gestión pública y que los recursos para su organización y funcionamiento provendrán del Presupuesto de la Nación.
  31. 31.Que la Escuela de Alta Gerencia, ahora como órgano desconcentrado, requiere de financiamiento por un monto de L. 1,900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil lempiras) para iniciar operaciones en el presente ejercicio fiscal, recursos que están disponibles en el presupuesto de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, en el Programa 18. Escuela de Alta Gerencia Pública para ser empleados con la misma finalidad y los cuales deben ser asignados para dar apertura el Presupuesto de la Escuela.
  32. 32.Que al tenor de lo prescrito en el numeral diez del artículo 13 de la Ley de Municipalidades, es atribución de las municipalidades, entre otros el control y la regulación de establecimientos de diversión pública como ser restaurantes, bares y expendios de aguardiente; y,
  33. 33.Que en correlación con anterior el artículo 4 numeral 3 de la Ley de Policía y Convivencia Social, la supervisión, control y regulación de restaurantes, bares y expendios de bebidas alcohólicas, es función de policía de exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales.- POR LO TANTO.- La Corporación Municipal en el uso de las facultades legales, que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 255, 321 y 324 de la Constitución de la República, artículos 36 y 65 numeral 1 de la Ley de Municipalidades y artículos 25, 26, 31, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente y demás preceptos indicados en el contexto de esta resolución.-ACUERDA, lo siguiente: Primero: Dejar establecido como uno más de los requisitos indispensables para extender un permiso de operación de negocios dentro de este término municipal a los restaurantes, bares y expendios de bebidas alcohólicas, que junto con la documentación requerida, están obligados a adjuntar la correspondiente constancia que contenga el visto bueno de los patronatos a través de su Presidente(a) del Patronato o en su defecto por el Alcalde Auxiliar, en el sentido de que el funcionamiento del negocio no afecta la tranquilidad y seguridad personal de los vecinos del lugar donde estará ubicado el mismo.- Segundo: Firme que sea este acuerdo, mandar a certificar el mismo a los departamentos de Control Tributario y Justica Municipal, para que hagan sus anotaciones.- Tercero: Por ser de aplicación general este instrumento jurídico municipal a mandar a publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Y MANDA que pasados 10 días de su publicación, EL MISMO QUEDE FIRME.- PUBLIQUESE.- 14.-CIERRE DE LA SESION.- No habiendo más que tratar, Alcalde Municipal, cerró la sesión a las 6:00 P.M.- Firma y sello: Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce; Firma y Sello: Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Abog. Daniel Humberto Mendez Sevilla Secretario Municipal 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 657-2019 de fecha 27 de septiembre del año 2019, mediante Certificación de fecha 21 de febrero del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANALITICA HONDUREÑA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (ANALITICA HONDUREÑA, S. DE R.L. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ORGENTEC DIAGNOSTIKA GmbH, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; HASTA EL 21 DE FEBRERO DEL 2020; MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 24 O. 2019. _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO. otorgada mediante Resolución Número 360-2019 de fecha 20 de junio del año 2019, mediante Carta de Nombramiento de fecha 10 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ERBA LACHEMA, S.R.O., de nacionalidad Checa con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 10 DE ABRIL DEL AÑO, 2023; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 24 O. 2019. _________ Poder Judicial Honduras AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que GILBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, agricultor, hondureño y vecino de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0406-1954-00029, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Las Delicias en el sitio San Antonio, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, que consta de un área de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTOS CERO CERO METROS CUADRADOS (115,842.00 M2) equivalente a ONCE PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (11.58) equivalente a DIECISÉIS PUNTO SESENTA Y UN MANZANAS (16.61 Mz) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GILBERTO ALVARADO ALVARADO; al SUR, colinda con JAVIER ADALY LOPEZ ALVARADO; al ESTE, colinda con desvío hacia San José de las Palmas; al OESTE, colinda con Fernando Arguello Alvarado. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Fernando Arguello Alvarado, Juan Ángel Fuentes Montes y Nora Castejón Perez, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 26 de septiembre del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 24 O., 24 N. y 24 D. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXPRONE 80 WG, compuesto por ingredientes activos: AMETRYN 80.00% Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRÁNULOS DISPERSABLES Grupo al que pertenece: TRIAZINA Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 24 O. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPIR 24 SC, compuesto por los elementos: 24% CHLORFENAPYR. Toxicidad: 5 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: PYORROLE Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SHANDONG UNITED PESTICIDE INDUSTRY, CO., LTD / CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 24 O. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PARTNER 75 WG, compuesto por los elementos: 75% ISOXAFLUTOLE Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: OXIACETAMIDA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: SHANDONG HALIR CHEMICAL, CO., LTD / CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1159-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de junio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 25062019-509, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, veinticinco al veintiocho (6, 7, 8, 9, 10-16, 25-28) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
  34. 34.Que en referencia a lo manifestando por el Ing. Jorge Alberto Morazán, Jefe del Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, que a su Departamento llegan muchas solicitudes de permisos de construcción los cuales al revisarlos con los precios actuales, de materiales y mano de obra superan los 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Lempiras exactos), que indica en el artículo N. 41 inciso (B), del Plan de Arbitrios Municipal 2019, para no requerir de planos y presupuestos firmados por profesionales de la Ingeniería Civil o Arquitectura, dichas construcciones llegan a montos menores o iguales a L. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil Lempiras) y he podido constatar que son personas de bajos recursos económicos y no tienen capacidad para contratar servicios profesionales.-
  35. 35.Que en dicho Departamento tienen retenidas varias solicitudes por la razón expuesta anteriormente y por tanto afectan a las finanzas municipales al no percibir dichos fondos.- No han autorizado permisos que superen los L. 150,000.00 (ciento cincuenta mil Lempiras exactos), pero aun así se corre el riesgo que las personas comiencen sus construcciones ilegalmente y aunque se les haga visitas y paren sus obras ellos podrían avanzar los fines de semana cuando no se tengan inspectores de campo trabajando.- Es por esta razón que solicito muy respetuosamente, a tan honorable Corporación Municipal la aprobación de la ampliación del margen límite para la construcción sin los requisitos que indica el Art. N. 41 inciso (B), del Plan de Arbitrios, para no requerir de planos y presupuestos firmados y sellados y timbrados, así como la solvencia vigente de colegiación de los profesionales de la Ingeniería Civil o Arquitectura hasta un monto menor o igual a L. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil Lempiras exactos), dichos cambios se justifican por el incremento de los precios de materiales y mano de obra en comparación a la fecha en la cual se determinó fijar dicho requisito por el monto de L. 150,000.00 (ciento cincuenta mil Lempiras exactos).- Y de igual manera haciendo un análisis debido a la experiencia en campo, se sugiere realizar un cambio en la duración de los permisos de construcción del Art. N. 41, del Plan de Arbitrios Municipal 2019, se muestra a continuación las escalas actuales y sugeridas. a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 Solicito que al tomar a bien estas medidas en beneficio de la población con bajos recursos económicos la misma sea de ejecución inmediata para poder autorizar los permisos de construcción que tenemos pendiente lo más pronto posible y así no seguir afectando la construcción de sus viviendas a las personas que tanto sueñan con ellas.-
  36. 36.Que la Corporacion Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, máxima autoridad dentro del Término Municipal; en consecuencia le corresponde entre otros, crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
  37. 37.Que los actos de la Administración Municipal deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- POR LO TANTO: La Corporacion Municipal en aplicación a los artículos 12, 25 Numeral 1, 36, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades y artículo 150 del Reglamento de Municipalidades Vigente. ACUERDA; PRIMERO: Declarar con lugar lo solicitado por el Ing. Jorge Alberto Morazán, Jefe del Departamento de Obras y Servicios Públicos.- SEGUNDO: Al efecto, reformar el b del artículo 41 del Plan de Arbitrios Municipal correspondiente al presente año 2019 y que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera: ARTICULO N. 41:...... b) Todas las construcciones, no requerirán ir acompañadas de planos y presupuestos firmados y sellados timbrados, así como de la solvencia vigente de colegiación de los profesionales de la Ingeniería Civil o Arquitectura, cuando las mismas se encuentren con un monto de presupuesto, que sea menor o igual a L. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil Lempiras exactos), y ASIMISMO reformar el párrafo final del mismo artículo 41, en el sentido de dejar dentro del mismo un cambio en la duración de los permisos de construcción, de conformidad a lo siguiente: TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de diez (10) días de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- 14.- CIERRE DE LA SESIÓN.- No habiendo más que tratar, Alcalde Municipal, cerró la sesión a las 4:55 P.M. Firma y Sello: Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce; Firma y Sello: Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor JOLMAN AUGUSTO FORTÍN BARAHONA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016- 00658, contra el Estado de Honduras a travéz Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda especial para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Ycomo medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás benefecios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada . En relación con el Acuerdo No. 2673- 2016, de fecha 25 de octubre de 2016 y notificado en fecha 01 de noviembre de 2016. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 24 O.2019. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de abril de 2019, el señor Santos Ismael Ordoñez García, compareció ante este juzgado interponiendo demanda con orden de ingreso No. 160-19, contra la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de cancelación por cesantía DARA-RR/HH No. 026/2019, de fecha 22 de marzo de 2019, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que reconozca la situación jurídica individualizada; y adoctar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado por cesantía; asimismo pido el cumplimiento al dictamen médico, emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social y que la Institución hoy demandada se ha negado a dar cumplimiento al mismo en total descriminación, atentando contra mi estabilidad laboral ha procedido a cancelarme de mi puesto de trabajo. Costas de jucio. Se acompañan documentos. Se otorga poder; En relación con el Acuerdo DARA-RR/HH No. 026-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2019. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor JULIO CÉSAR SÁNCHEZ BUSTILLO, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2016-00703 contra el Estado de Honduras a travéz de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular ( acuerdo 2709-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y escenciales, exceso y desviacíon de poder. Que se reconozca la Situación Jurídica individualizada por la cancelación ilegal del que fue objeto y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a travéz de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 O.2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1041-2015.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de junio de dos mil quince, misma que corre a expediente.No.PJ-12062015-252, por el Abogado EVI IDALBERTO GUARDADO MEJÍA en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, con domicilio en la Aldea de La Colorada, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompaño a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1404-2015 de fecha 22 de junio de 2015.
  38. 38.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  39. 39.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  40. 40.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se ordena la asignación de una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, correspondiente en el Ejercicio Fiscal 2020, por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.35,000,000.00) a favor de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, dichos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL recursos deben ser utilizados única y exclusivamente para la implementación y el desarrollo de su Plan de Ordenamiento Territorial.

Articulo 2

Todas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para implementación y el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, en el marco del Decreto deben observar los requisitos que establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y demás legislación aplicable en la materia.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 98-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Pedro Sula es el epicentro de la actividad económica de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, región que contribuye con más del cuarenta y tres por ciento (43%) del Producto Interno Bruto del país, lo que genera una lógica necesidad por la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura vial en dicha ciudad. CONSIDERANDO: Que mientras no se construya el libramiento del Valle de Sula la ruta hacia y desde Puerto Cortés, será por la ciudad de San Pedro Sula, a través del Segundo Anillo Periférico, lo cual hace necesario mantener en óptimas condiciones esta infraestructura vial, debido a que por la misma transitan diariamente gran cantidad de mercancías cuya comercialización forma parte integral de desarrollo económico de la zona. CONSIDERANDO: Que las obras de infraestructura relacionadas con la construcción del Segundo Anillo Periférico, fue efectuada en principio por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y posterior culminación con el apoyo de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Pedro Sula y por ende corresponde a estos mismos actores el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la reconstrucción de dicha infraestructura vial que atraviesa la ciudad de San Pedro Sula. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Se ordena la Asignación de una Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, por el monto de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L60,000,000.00) a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en coordinación con Inversión Estratégica Honduras (INVEST-H) proceda a la reconstrucción con concreto hidráulico de la segunda trocha oeste del Segundo Anillo Periférico de San Pedro Sula, Departamento de Cortés (tramo que comprende desde la 1era. calle Sur Este hasta la 33 calle Sur Este).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 100-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es importante que el Estado ayude al mejoramiento de los municipios del país a fin de poder propiciar espacios que sean explotados comercialmente, a efecto de generar inversión y empleo para los habitantes de nuestro país. CONSIDERANDO: Que se ha realizado un análisis exhaustivo a fin de esclarecer si el Puerto Malecón era parte integral del área concesionada al fideicomiso de la terminal de contenedores y carga integral de Puerto Cortés, confirmando que el mismo no formaba parte; comprobando esto con la Certificación del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), Opinión de la Operadora Portuaria de Centroamérica, Constancia de Libertad de Gravamen y Nota de la Comisión nombrada por el Presidente del Congreso Nacional donde dan fe de lo antes expresado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Se ordena la asignación de una partida presupuestaria dentro del presupuesto asignado a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en el Ejercicio Fiscal 2020, identifique una partida presupuestaria de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.35,000,000.00) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH para realizar los estudios técnicos y ejecución de obras de construcción del Malecón, San Juan Puerto Caballos, en el municipio de Puerto Cortés.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) hará las previsiones necesarias para otorgar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) el fondo descrito en el artículo anterior.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 102-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la recurrencia de estos desastres naturales ha sido cada veinte (20) años y estos huracanes como El Franelea, El FIFI, El Gerth, El Mitch, entre otros, han dejado enormes daños a la economía productiva del Valle de Sula y por ende a la Economía Nacional. CONSIDERANDO: Que con la construcción de la Represa “El Tablón”, se mitigaría el impacto generado por la recurrencia de los fenómenos naturales cíclicos y el aseguramiento de la productividad de las fértiles tierras del Valle de Sula, lo que traería la incorporación de treinta y cinco mil hectáreas de tierra productiva con riesgos, que a su vez permitirá que volvamos a ser el país más grande en producción de granos básicos de Centroamérica. CONSIDERANDO: Que este Proyecto era financiado con fondos del Fideicomiso de Administración e Inversión por el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía – FIRSA, bajo la implementación de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), sin embargo, fue suspendido, acción que pone en peligro de inundación del Río Chamelecón a las poblaciones asentadas en la zona. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Se ordena la Asignación de una Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, un fondo de Treinta y Cinco Millones de Lempiras (L.35,000,000.00) a favor de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- HONDURAS), los cuales serán destinados a dar continuidad al proceso de estructuración del Proyecto Estratégico “REPRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN”, en el departamento de Cortés. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH

Articulo 2

Los fondos aprobados en el Artículo precedente estarán sujetos a las auditorías por los entes contralores correspondientes, para asegurar la transparencia en el uso de los recursos financieros asignados.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del Gimnasio municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-026-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República cuyas competencias serán de conformidad a la Constitución, la ley o los reglamentos les eñalen, relacionado con el artículo 36 numeral 8) del mismo cuerpo legal, el que define como atribuciones comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. ________ CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de septiembre de 2006, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que el PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017, crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía la cual está adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, donde queda adscritas la Comisión Administradora de Petróleo (CAP) y la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB), asimismo está a cargo de la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento y abastecimientos de combustibles y derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017, artículo 1 inciso d) se establece como atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía lo relacionado a “La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. POR TANTO: En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República; 8 del Decreto No.94 de fecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 050-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983; 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007; 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008; PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: “Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a)… b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 59.553087 en Lempiras por kilómetro y debe corresponder al costo por kilómetro de ida y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida y de vuelta, se establece un valor de L. 0.24 por galón. c) …” SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes siguiente a la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 9 días del mes de octubre de 2019 ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, con independencia administrativa y financiera y siendo su principal objetivo mejorar la gestión pública y que los recursos para su organización y funcionamiento provendrán del Presupuesto de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Escuela de Alta Gerencia, ahora como órgano desconcentrado, requiere de financiamiento por un monto de L. 1,900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil lempiras) para iniciar operaciones en el presente ejercicio fiscal, recursos que están disponibles en el presupuesto de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, en el Programa 18. Escuela de Alta Gerencia Pública para ser empleados con la misma finalidad y los cuales deben ser asignados para dar apertura el Presupuesto de la Escuela. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: Artículo 1. Crear en el presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP), mediante asignación interinstitucional del presupuesto 2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a la estructura presupuestaria siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice el traslado presupuestario interinstitucional establecido en el presente Acuerdo. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Artículo 2.- La creación descrita en el artículo anterior se financiará de la estructura presupuestaria siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “ASOCIACION EDUCACIONAL ESCUELA DISCOVERY” presentados mediante Expediente PJ- 13062018-343, que literalmente dicen: ESTATUTOS “ASOCIACION EDUCACIONAL ESCUELA DISCOVERY” CAPITULO I DEFINICIONES, CONSTITUCION, DOMICILIO, FINES DE LA ASOCIACION

Articulo 1

Definiciones: La Asociación Educacional de la Escuela Discovery (ASEDUCADI), debe ser de aquí en adelante referida en este documento como la Asociación y es definida por sus artículos de la Asociación. La Asociación estará conformada por padres o apoderados legales de los alumnos de la Escuela. La Asamblea General es cualquier reunión de los miembros de la Asociación como lo especifican sus artículos de la Asociación. Estos Estatutos están de acuerdo con el propósito y la filosofía de la Escuela.

Articulo 2

Razón Social de la Asociación Educacional Escuela Discovery. La asociación será conocida como Asociación Educacional Escuela Discovery, la que de aquí en adelante será referida como La Asociación. La escuela debe ser conocida como la Escuela Discovery y de aquí en adelante se llamará la escuela.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será: La Escuela Discovery, ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

Articulo 4

La Asociación debe ser exclusivamente educativa, científica, literaria y de beneficencia. No debe tener carácter de lucro, sin que alguna parte de sus ingresos o ganancias resulte en beneficio de ninguno de los miembros; ninguna actividad debe ser propagandística, o en ninguna forma intentar influenciar la legislación. La Asociación no debe participar o interferir en ninguna campaña política en representación de ningún candidato para puesto público (se incluye la distribución de información).- La Asociación debe, a través de la educación, diseminar el aprendizaje y otros aspectos culturales e internacionales y no debe tener fines políticos ni religiosos.

Articulo 5

La Asociación debe dirigir y administrar uno o más establecimientos educativos sin fines de lucro bajo el nombre de la Escuela Discovery. Estos centros educativos deben operar en apego a las disposiciones legales de la República de Honduras. Además de lo anterior, pueden solicitar y recibir la correspondiente acreditación ante instituciones de certificación internacional (por ejemplo, AdvancED—SACS/CASI), y/u otras asociaciones similares de cualquier país amigo. CAPITULO II

Articulo 6

La Escuela Discovery está comprometida a brindar un ambiente responsable en el cual pueda llevarse a cabo un aprendizaje óptimo. Su objetivo fundamental es desarrollar ciudadanos educados, capaces de pensar, de actuar racionalmente y con ética e interesados personalmente en dirigir sus energías de manera que puedan contribuir con la comunidad en que vivimos. La Escuela cree que la mejor educación es aquella que se desarrolla a través de experiencias de primera mano, basadas en temas que están directamente relacionados con las materias y que integren el conocimiento; que es necesario ayudar a los niños a desarrollar sus habilidades de razonamiento, de comprensión hacia los demás, de valoración, y de la solución creativa de conflictos; que debe reforzarse la curiosidad en el niño, la mentalidad abierta, la persistencia, el respeto por la opinión de los demás y el sentido de la cooperación; desarrollando en el niño la habilidad de pensar de una forma abstracta, crítica y creativa; que se debe ayudar al crecimiento del individuo dándole un amplio rango de actividades de aprendizaje y de experiencias desafiantes basadas en un conocimiento íntimo de las habilidades del niño, sus intereses y sus necesidades; y que a través del uso del cuestionamiento, el Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 descubrimiento, las preguntas abiertas y los experimentos, puedan ser enseñados tanto el contenido como el proceso. La Escuela Discovery procurará lograr sus objetivos mediante la instrucción en inglés y español y podrá agregar otros idiomas cuando las circunstancias lo permitan. Un número determinado de alumnos (17) por aula como regla general. En casos extraordinarios la Junta Directiva podrá aumentar el número de alumnos por aula, sin excederse del número que pueda recomendar las áreas técnicas de la Escuela. De excederse del número máximo de alumnos por aula delegado a la Junta Directiva se deberá acudir a la Asamblea para su aprobación. CAPITULO III DE LA MEMBRESIA

Articulo 7

La membresía en la Asociación estará formada por padres o Apoderados Legales de los niños que estén registrados para asistir a la escuela y por los demás miembros que se estipule en los Artículos de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Articulo 8

La Asociación será dirigida por una Junta Directiva, cuya membresía debe obtenerse en la forma estipulada por los Estatutos de la Asociación.

Articulo 9

Las funciones y responsabilidades de la Junta Directiva estarán establecidas en un reglamento específico para tal fin y modificadas o actualizadas cuando sea necesario. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10

La Asamblea General legalmente convocada y reunida es la máxima autoridad de la Asociación y puede tomar cualquier resolución que considere de beneficio al interés general de la Asociación, mientras ello no contradiga las leyes del país y la disposición del presente artículo y reglamento. La Asamblea debe reunirse en sesión ordinaria dos veces por año, una de esas reuniones debe ser en el mes de mayo. La Asamblea también se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea necesario y en cualquier momento durante el año cuando sea convenido legalmente de acuerdo a lo establecido por el reglamento y los artículos de estos estatutos. La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación deben ser llevadas a cabo por la Secretaria General de la Junta Directiva anunciándola por cualquier medio de comunicación o correo electrónico con un mínimo de 15 días de anticipación. La notificación de la reunión debe contener el nombre de la Asociación, el lugar de la reunión, la fecha, la hora y la agenda. Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por la Junta Directiva bajo su propia iniciativa o atendiendo una petición escrita, por parte de al menos un tercio de los miembros activos de la Asamblea a través de la Junta Directiva, que convocará a la reunión en un período de quince días calendario. Para que una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General pueda ser considerada como legalmente constituida, debe haber un quórum, constituido de la manera siguiente: Primera llamada será conformada por el cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Asociación. No lográndose el quórum, la segunda llamada estará conformada por aquellos miembros que estén presentes y se iniciará treinta minutos después de la primera llamada de convocatoria de quórum. Todas las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria son tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. La simple mayoría se define como “la mitad de los presentes más uno”, con la excepción que para determinados casos sea establecida en los artículos correspondientes. Las Resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria son obligatorias para todos los miembros de la Asociación a partir de la fecha de aprobación de la resolución o del momento en que se hayan votado o del momento en que han sido legalmente aprobadas o si éstas no necesitan ser ratificadas por otra Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General: 1) Elegir los miembros de la Junta Directiva. 2) Aprobar o desaprobar el reporte anual de la Junta Directiva. 3) Autorizar la compra, venta, cambio o hipoteca de cualquier bien inmueble de la Asociación a propuesta y recomendación de la Junta Directiva. 4) Aprobar el presupuesto anual. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 11

Son atribuciones de la Junta Directiva: La Asociación Educacional de la Escuela Discovery (ASEDUCADI) debe ser de aquí en adelante referida en este documento como la Asociación y es definida por sus artículos de la Asociación. Delegar entre sus miembros el desempeño de funciones compatibles con el cargo que ocupen. Informar en su momento a la Asamblea de las situaciones administrativas y legales cuando éstas procedan. Nombrar el Comité Electoral. Coordinar el proceso de elección de sus miembros y nombrar un moderador para cada Asamblea. El moderador será uno de los miembros presentes en dicha asamblea y su función será únicamente durante la misma. Presentar el Plan de Trabajo a la Asamblea en la primera Asamblea General ordinaria de cada año escolar. Elegir por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los miembros de la Junta Directiva el Rector de la Escuela, nombramiento que recaerá en una persona que reúna las características personales y profesionales establecidas por ella y que cumple con todos los requisitos que establece la entidad internacional que acredita la institución. Sección I: Estipulaciones: La Escuela Discovery se compromete a mantener la acreditación a nivel internacional con una entidad reconocida para estos fines, que establece y certifica normas para asegurar la competitividad y calidad de la escuela a nivel global. La Junta Directiva estará conformada por siete miembros elegidos por la Asamblea. El Rector de la Escuela debe ser miembro de la Junta y debe asistir a todas las reuniones a menos que se haya excusado mediante un permiso otorgado por el Presidente de la Junta Directiva o su designado. El Rector tendrá voz, pero no voto. Habrá también un representante de la Embajada de los Estados Unidos de América en la Junta Directiva con voz, pero sin voto. Este representante será asignado por el Embajador de ese país. Todos los miembros de la Asociación son elegibles para ser miembros de la Junta, excepto el personal asalariado de la Escuela Discovery y sus cónyuges o parejas. No se deben pagar salarios, dietas, ni compensaciones por servicio como miembros de la Junta, excepto el reembolso razonable por gastos incurridos en relación con dicho servicio, sujeto a que la Junta esté de acuerdo. Sección II. Período de Servicios de Miembros Electos: Las elecciones de la Junta Directiva se convocarán y practicarán anualmente para sustituir los Miembros de la misma en el orden de las nominaciones fijadas conforme se venzan los períodos para los que fueron electos. B) Los miembros de la Junta pueden ser nominados para reelección. Sección III: Nominación de Miembros Elegidos: Los miembros pueden ser nominados en la Asamblea General por dos miembros de la Asociación. La nominación debe ser sometida por escrito con las firmas de cada uno de los dos nominadores a la Secretaria de Actas y puede ser hecho en forma anticipada de la reunión o en el momento de su desarrollo. Para que todas las nominaciones sean válidas, deben ser apoyadas por una declaración firmada por el candidato que él o ella esté apoyando para la elección. Cuando el Secretario General notifique a los miembros de la fecha de la reunión para la elección, debe incluir con la agenda la lista de los candidatos junto con una breve reseña de datos biográficos. Las nominaciones hechas en el momento de la reunión, por razones prácticas, están exentas de proporcionar datos biográficos escritos, pero se les puede requerir que contesten preguntas por parte de los miembros de la Asociación antes de la elección. Aquellos miembros de la Asamblea que tengan deudas contables o cualquier circunstancia que comprometa su servicio a la Junta Directiva se abstendrán de postularse para ocupar cargos en la junta. Sección IV: Elección de los Miembros de la Junta: La elección de los miembros de la Junta Directiva debe llevarse a cabo en la Asamblea General realizada en el mes de mayo. Cada familia tiene derecho a un voto indicando la selección de candidatos igual al número de vacantes a llenar. Los votos que indiquen una selección de candidatos menor o mayor que el número de vacantes a llenar, serán declarados nulos. Cada voto debe ser dado de manera que el candidato favorito reciba votos iguales al número de posiciones disponibles, la segunda alternativa debe recibir votos iguales al número de posiciones abiertas menos una, y así sucesivamente hasta que el número de votos sea igual a cero. Los candidatos que reciban el mayor número de votos deben ser considerados electos. En caso de un empate, se debe hacer una elección de desempate inmediatamente. F) No se permitirá la delegación de votos. Sección V: Vacantes: La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 Junta Directiva tiene potestad para invitar a otro miembro de la Asociación para terminar el periodo saliente si hubiere una vacante de un miembro elegido. Sección VI: Destitución: Los miembros de la Asociación pueden destituir cualquier oficial electo de la Junta Directiva, la cual requiere dos tercios de los votos de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea. Sección VII: Asambleas Extraordinarias: Una reunión extraordinaria de la Asamblea puede ser convocada cuando un tercio de los miembros de la asociación firmen una petición solicitando dicha reunión o cuando la junta directiva considere pertinente. Al recibo de dicha petición, la Junta convocará a la misma en un período máximo de quince días. Sección VIII: Facultades y obligaciones de la Junta Directiva: La Junta es la responsable por el desarrollo de la Escuela proporcionando dirección y ayuda en lo que sea necesario. Debe ser responsabilidad de la Junta establecer y modificar según sea necesario, las políticas y regulaciones de la Junta de la Escuela Discovery. Los miembros individuales de la Junta no tienen autoridad de actuar excepto en reuniones de la junta, o por designación especial de la junta. La Junta debe elegir internamente como oficiales, un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario General, un Tesorero y dos Vocales. Todos los oficiales deben servir por un período de veinticuatro meses. La junta debe tener un mínimo de seis reuniones anuales y reuniones especiales cuando éstas sean necesarias. Tales reuniones deben estar abiertas, sin embargo, se le otorga a la Junta Directiva la discrecionalidad de tener sesiones privadas en casos que los temas a tratar sean delicados o sensibles. Las personas que atiendan a la reunión y que no sean miembros de la Junta, no tendrán voto. Cuatro miembros de la junta, electos por la Asamblea, pueden constituir el quórum. Cada miembro electo de la junta puede tener un voto. El Rector tiene voz, pero no voto. El voto puede llevarse a cabo simplemente levantando la mano. Sin embargo, si lo requiere un miembro electo de la junta, se puede llevar a cabo el voto secreto. No puede haber votos mediante delegación ni se pueden aceptar votos en ausencia. El orden de las reuniones debe ser: 1. Llamado de atención. 2. Espacio abierto para comentarios del público. 3. Lectura del acta de la reunión anterior. 4. Reporte del Presidente. 5. Reporte del Rector. 6. Otros reportes. 7. Asuntos anteriores. 8. Asuntos nuevos. 9. Comentarios de los miembros. 10. Fecha de la próxima reunión. 11. Cierre de sesión. La junta debe establecer la política salarial y aprobar, con base en dicha política, los salarios del Rector(a), de la facultad y del personal de servicio de la Escuela y cualquier otra persona que devenga salario de la escuela. Es responsabilidad del Rector, de conformidad con lo establecido en la política salarial, recomendar los salarios para ser aprobados posteriormente por la Junta Directiva. Sección IX: Deberes de los Miembros de la Junta Directiva: Los deberes de los miembros de la junta directiva estarán definidos en el Manual de Operaciones de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán hacer disponibles a cualquier miembro activo de la Asociación todos los documentos de la escuela, con la excepción de casos del personal, el estado académico o financiero de estudiantes, o a litigaciones y juicios pendientes. Sección X: Enmiendas del Reglamento: Los estatutos sólo pueden ser enmendados por dos terceras partes de los votos de los miembros de una Asamblea General debidamente constituida o una reunión extraordinaria siempre que: La Secretaria General haya notificado por escrito a los miembros de la asociación las enmiendas propuestas al momento en que se les notificó la fecha de dicha reunión; Dicha notificación debe de entregarse a los miembros de la Asociación por los menos 15 días antes de la fecha de la reunión. Una enmienda puede ser puesta en la agenda de la Asamblea General o cualquier reunión especial o extraordinaria siempre y cuando sea propuesta por un mínimo de cinco miembros de la junta directiva. CAPITULO VII. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Son atribuciones del Presidente: El Presidente de la junta directiva es el representante legal de la asociación y como tal, firmará las actas, certificaciones y otros documentos y tendrá además las siguientes funciones: Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Convocar con el Secretario General a sesiones ordinarias y de la Junta Directiva. Firmar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General con el Secretario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 de Actas. Firmar con el Secretario General, certificados, diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a nombre de la asociación. Firmar los cheques y transferencias que se expidan conjuntamente con el Rector o Secretario de Finanzas. Autorizar los gastos administrativos, de organización y otros contemplados en el Presupuesto de la asociación. Nombrar las comisiones que estimen necesarias. Coordinar las actividades de los demás miembros de la junta directiva. Hacer todo lo que estime conveniente para bien de la asociación, incluso delegar algunas de sus funciones a otros miembros de la Junta con la aprobación de los mismos.

Articulo 13

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o por renuncia de éste. Presidir cualquier otra comisión que le designe la junta directiva, cuando ésta lo estime conveniente.

Articulo 14

Son atribuciones del Secretario General: Convocar con el Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la Junta Directiva. Organizar en forma eficiente el archivo general de la Secretaría. Mantener relaciones de la asociación con otras sociedades, organismos y demás entidades educativas. Elaborar con el presidente, la agenda de las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general. Autorizar con su firma y la del presidente, las certificaciones, diplomas, credenciales y demás documentos que ameriten extender en nombre de la asociación. Custodiar todos los documentos de la asociación.

Articulo 15

Son atribuciones del Secretario de Actas: Llevar los libros de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea. Redactar y firmar con el Presidente, las actas de la Junta Directiva y la Asamblea General. Suscribir las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Asamblea y l Junta Directiva.

Articulo 16

Son atribuciones del Tesorero: Elaborar el presupuesto del año lectivo con la debida anticipación, acompañándose con el Rector, para la aprobación de la junta directiva. Firmar los cheques y transferencias que deben expedirse conjuntamente con el presidente de la asociación o el Rector de la escuela; Informar por escrito cada tres meses a la Junta Directiva sobre la situación financiera de la Asociación. Verificar los depósitos de los fondos de la Asociación en una Entidad Bancaria. Verificar todos los pagos a realizarse por medio de cheques Bancarios. Servir como consejero a la Escuela en materia financiera. Servir como el presidente del Comité de Finanzas. En todas sus funciones podrá auxiliarse de personal técnico previa autorización de la Junta Directiva. Ser responsable de revisar y recomendar a la Junta Directiva la aprobación de los resultados de la auditoría externa y otros informes financieros.

Articulo 17

Son atribuciones de los Vocales: Participar en las sesiones de la Junta Directiva y votar en las decisiones que se adoptan. Cubrir las ausencias temporales de los miembros con cargo definido. Auxiliar a los miembros de la Junta Directiva en las actividades y funciones ordinarias o extraordinarias y Cumplir con las funciones o actividades que les asigne por resolución de la Asamblea o la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO Y FINANZAS

Articulo 18

La Asociación puede usar los siguientes medios para cumplir sus metas: Recolectar fondos y controlar sus inversiones y gastos para los propósitos mencionados de la organización. Comprar, alquilar, cambiar, contratar o adquirir propiedades, privilegios, concesiones o bienes muebles o inmuebles de cualquier clase o tenencia que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo el objetivo de la asociación y construir, proveer, mantener, reparar, o alterar cualquier edificio, trabajos, establecimientos, plantas y cosas que puedan ser con el tiempo requisitos para cualquier propósito de la asociación, agréguese la venta, el alquiler de hipoteca, disponer de las cuentas, o tratar con asuntos relacionados con la totalidad o parte de las propiedades y derechos de la asociación. Recibir y aceptar donaciones, fondos y regalos de dinero, tierra, edificios fondos invertidos, dividendos, certificados de pago y cualquier otra propiedad de cualquier otra organización, ya sea incorporada o no, que lleve a cabo un trabajo similar al trabajo de la asociación y entendiendo que estas donaciones etc., no conllevan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 provisiones contrarias a los Artículos de la asociación y sus reglamentos. Otorgar, mantener, continuar y pagar tales pagos, salarios, gratitudes, contribuciones hacia fondos futuros u otras sumas en reconocimiento de servicios. Dedicar todo o parte del ingreso y todo o parte del principal de cualquier propiedad, real o personal, al desarrollo y apoyo de proyectos que son exclusivamente educacionales. Ninguna parte de las ganancias netas de la asociación deben usarse en beneficio de ningún individuo o miembro, excepto como compensación razonable por servicios que hayan sido proporcionados a la Asociación. La Asociación promoverá la solicitud de fondos de fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro en el territorio nacional de Honduras o fuera de sus fronteras. CAPITULO IX. DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Articulo 19

Esta Asociación puede ser disuelta y terminar sus actividades sólo si es aprobado por tres cuartos de todos los miembros de la Asociación presentes en una reunión, tomando como hecho que el Secretario General haya enviado un aviso por escrito de la propuesta de disolución a todos los miembros cuando se les envió el aviso del día de la reunión.

Articulo 20

En caso de finalización o disolución, los bienes deben ser distribuidos como se ha decretado por la Junta Directiva de la Asociación, entendiéndose que ninguno de los bienes de la Asociación pueden ser distribuidos o estar disponibles en alguna forma a ningún individuo o corporación, excepto a una corporación sin fines de lucro u otra organización sin fines de lucro que esté organizada y que opere exclusivamente con fines de beneficencia, educativos o científicos, donde ninguna porción de sus ganancias netas vayan en beneficio de ningún socio privado o individual, que ninguna parte de sus actividades conlleve propaganda, o que intente influenciar la legislación, que no participe o interfiera (incluyendo la publicación o la distribución de información) en una campaña política en nombre de ningún candidato para un puesto público. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 21

La escuela se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 22

Estatutos. La Asociación por este medio aprueba y adopta estos estatutos tal y como sea necesario para el total y eficiente operación de la asociación.

Articulo 23

Enmiendas de los artículos de la Asociación: Estos Artículos de la Asociación pueden ser enmendados en la reunión anual de la Asociación o en cualquier reunión especial convocada con ese propósito, excepto las dos terceras partes del voto de los miembros presentes y votantes, excepto que los artículos 4, 7, 20, 21, no deben ser modificados de manera que alteren o cambien la naturaleza de ser una institución sin fines de lucro ni la misión y filosofía de la Escuela. El texto de las modificaciones propuestas debe ser entregado a la Junta por lo menos tres semanas antes de la reunión en la cual van a ser considerados. La Junta debe hacer que el texto de las modificaciones propuestas sea enviado a cada uno de los miembros de la Asociación por lo menos dos semanas antes de dicha reunión.

Articulo 24

Idioma. La versión oficial y aprobada de estos artículos de la Asociación debe estar reflejado en el idioma español.

Articulo 25

La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 26

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Departamento de El Paraíso HONDURAS, C.A. Tel. 2763-2290; 2763-2080 Fax (504) 2763-2638 E-Mail: mundanlí@hondutel.hn C E R T I F I C A C I Ó N El suscrito, Secretario municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, de libro de actas de Corporación Municipal, Tomo 136-137 año 2019, CERTIFICA: El punto de Acta que literalmente dice: ACTA No. 12, Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, día martes dieciocho (18) de junio del año dos mil diecinueve, a las 10:04 A.M. (Diez con Cuatro minutos de la mañana), se celebró Sesión Ordinaria de Corporación Municipal, presidida por el Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, con la asistencia de la Vice Alcaldesa Municipal Lcda. Irma Carolina Cuadra Flores y de los Regidores Municipales: P.M. Fredy Donaldo Gamero Vargas, Ing., Ramiro Adalid Chacón Ferrufino, P.M. Mauricio Ramírez Martínez, Ing. Henry Antonio Valladares Vallecillo, Sr. John Milton García Flores, Sr. David Renato Discua Elvir, Lcda. Melba Mictalia Ordóñez, Sr. Nelson Rene Guevara Naldivia, Ing. José David Betanco Vargas, Lcda. Sandra Ondina Gallardo Vijil, presente el Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suárez Vega, el Auditor Municipal Lic. Gustavo Adolfo Duarte Lovo, Sres. José Leovigildo López Roque, Xiomara Gaitán y Profesor Francisco Ferrera, miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia y con el Suscrito Secretario Municipal Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, se procedió de la siguiente manera: 1.- Comprobación del Quórum.- 2.- Apertura de la Sesión. 3.- Invocación a Dios.- 4.- Lectura, Discusión y Aprobación de la Agenda.- 5.- Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de Sesión Anterior.- 6.- Participación de Comisiones.- 7.- Informes y Pareceres Legales del Asesor Legal Corporativo Abog. Roger Alberto Suarez Vega.- 8.- Lectura y Análisis de la Correspondencia Recibida.- 9.- Presentación de Informe por el Alcalde Municipal.- 10.- Presentación Informes de Comisiones Municipales.- 11.- Dominios Plenos y Rectificaciones.- 12.-Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas.- 13.- Varios.- 14.- Cierre de la Sesión.- 12.- ACUERDOS, RESOLUCIONES Y ORDENANZAS: ACUERDO N. 198-2019: Asimismo y en vista de que la exigencia del visto bueno de los Patronatos a través de sus presidentes(a) de patronatos o en su defecto de los Alcaldes Auxiliares, como requisito para autorizar permiso de operación de negocios de expendan bebidas alcohólicas, se ha venido implementando como una costumbre por la Corporación Municipal de Danlí, Y CONSIDERANDO: Que al tenor de lo prescrito en el numeral diez del artículo 13 de la Ley de Municipalidades, es atribución de las municipalidades, entre otros el control y la regulación de establecimientos de diversión pública como ser restaurantes, bares y expendios de aguardiente; y, CONSIDERANDO: Que en correlación con anterior el artículo 4 numeral 3 de la Ley de Policía y Convivencia Social, la supervisión, control y regulación de restaurantes, bares y expendios de bebidas alcohólicas, es función de policía de exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales.- POR LO TANTO.- La Corporación Municipal en el uso de las facultades legales, que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 255, 321 y 324 de la Constitución de la República, artículos 36 y 65 numeral 1 de la Ley de Municipalidades y artículos 25, 26, 31, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente y demás preceptos indicados en el contexto de esta resolución.-ACUERDA, lo siguiente: Primero: Dejar establecido como uno más de los requisitos indispensables para extender un permiso de operación de negocios dentro de este término municipal a los restaurantes, bares y expendios de bebidas alcohólicas, que junto con la documentación requerida, están obligados a adjuntar la correspondiente constancia que contenga el visto bueno de los patronatos a través de su Presidente(a) del Patronato o en su defecto por el Alcalde Auxiliar, en el sentido de que el funcionamiento del negocio no afecta la tranquilidad y seguridad personal de los vecinos del lugar donde estará ubicado el mismo.- Segundo: Firme que sea este acuerdo, mandar a certificar el mismo a los departamentos de Control Tributario y Justica Municipal, para que hagan sus anotaciones.- Tercero: Por ser de aplicación general este instrumento jurídico municipal a mandar a publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Y MANDA que pasados 10 días de su publicación, EL MISMO QUEDE FIRME.- PUBLIQUESE.- 14.-CIERRE DE LA SESION.- No habiendo más que tratar, Alcalde Municipal, cerró la sesión a las 6:00 P.M.- Firma y sello: Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce; Firma y Sello: Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Abog. Daniel Humberto Mendez Sevilla Secretario Municipal 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 657-2019 de fecha 27 de septiembre del año 2019, mediante Certificación de fecha 21 de febrero del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANALITICA HONDUREÑA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (ANALITICA HONDUREÑA, S. DE R.L. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ORGENTEC DIAGNOSTIKA GmbH, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; HASTA EL 21 DE FEBRERO DEL 2020; MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 24 O. 2019. _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO. otorgada mediante Resolución Número 360-2019 de fecha 20 de junio del año 2019, mediante Carta de Nombramiento de fecha 10 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ERBA LACHEMA, S.R.O., de nacionalidad Checa con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 10 DE ABRIL DEL AÑO, 2023; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 24 O. 2019. _________ Poder Judicial Honduras AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que GILBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, agricultor, hondureño y vecino de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0406-1954-00029, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Las Delicias en el sitio San Antonio, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, que consta de un área de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTOS CERO CERO METROS CUADRADOS (115,842.00 M2) equivalente a ONCE PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (11.58) equivalente a DIECISÉIS PUNTO SESENTA Y UN MANZANAS (16.61 Mz) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GILBERTO ALVARADO ALVARADO; al SUR, colinda con JAVIER ADALY LOPEZ ALVARADO; al ESTE, colinda con desvío hacia San José de las Palmas; al OESTE, colinda con Fernando Arguello Alvarado. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Fernando Arguello Alvarado, Juan Ángel Fuentes Montes y Nora Castejón Perez, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 26 de septiembre del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 24 O., 24 N. y 24 D. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXPRONE 80 WG, compuesto por ingredientes activos: AMETRYN 80.00% Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRÁNULOS DISPERSABLES Grupo al que pertenece: TRIAZINA Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 24 O. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPIR 24 SC, compuesto por los elementos: 24% CHLORFENAPYR. Toxicidad: 5 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: PYORROLE Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SHANDONG UNITED PESTICIDE INDUSTRY, CO., LTD / CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 24 O. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PARTNER 75 WG, compuesto por los elementos: 75% ISOXAFLUTOLE Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: OXIACETAMIDA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: SHANDONG HALIR CHEMICAL, CO., LTD / CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1159-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de junio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 25062019-509, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, veinticinco al veintiocho (6, 7, 8, 9, 10-16, 25-28) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINIA, MUNICIPIO DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de La Abicinia, municipio de Tocoa, departamento de Colón”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Abicinia, municipio de Tocoa, departamento de Colón.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de La Abicinia, municipio de Tocoa, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 16

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.

Articulo 17

DE LOS COMITÉS DE APOYO.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.

Articulo 19

DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1379-2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, ante esta Secretaría de Estado por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINIA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, extremo que está debidamente acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha 11 de junio del 2019, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso No. PJ-25062019- 509. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veinticinco de julio del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINIA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, contraído solicitó RECTIFICACION DE LA RESOLUCION No. 1159-2019, de fecha 28 de junio del 2019, en virtud que se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “…DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA”, siendo lo correcto “…DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINIA”, tal como consta en el Acta de Constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio siete (07) del expediente de mérito. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAABICINIA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, se logró verificar que los mismos, se ajustan a las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 128. SEGUNDO: De la revisión realizada en la documentación acompañada por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAABICINIA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, se desprende que la petición realizada, se encuentra comprendido en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, por lo que es procedente, conceder la rectificación de la RESOLUCION No. 1159-2019, de fecha 28 de junio del 2019, por haberse consignado erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “…DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA”, siendo lo correcto “…DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINIA”, tal como consta en el Acta de Constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio siete (07) del expediente de mérito. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 78, 79, 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56, 58 del Código Civil; Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 72 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Rectificar la resolución No. 1159-2019, de fecha 28 de junio del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado, mediante la cual se concedió PERSONALIDAD JURIDICA a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINIA, con domicilio en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, donde se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “…DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINA”, siendo lo correcto “…DE LA COMUNIDAD DE LA ABICINIA”, tal como consta en el Acta de Constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio siete (07) del expediente de mérito. SEGUNDO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. TERCERO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 BALANCE FINAL DE LIQUIDACION La infrascrita, Liquidadora de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MUNGUIA GODESKY, S.A. de C.V. al comercio y público en general y para los efectos legales correspondientes, según dispuesto en los artículos 336 numeral IV y 340 numeral I contenidos en el Código de Comercio, procede a comunicar el Balance Final de liquidación de la referida sociedad. Pudiendo hacer las consultas y citas correspondientes al teléfono celular 9970-7279 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2019. BALANCE FINAL AL 17 DE OCUTBRE DE 2019 ACTIVO Activo corriente Caja y Bancos 17,600,000.00 17,600,000.00 TOTAL ACTIVO 17,600,000.00 PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL Y UTILIDADES Capital Social 124.200.00 Inés Edwina Munguía 56,200.00 Norma Luisa Munguía 55,500.00 Anna Patricia Munguía 8,300.00 David Esteban Wernet 700.00 Anna Karina Wernet 700.00 Robert Emmett Laumans 700.00 Christiaan Jacques Laumans 700.00 Joel Filip Laumans 700.00 Juan Angel Arias 700.00 Total Capital Contable 124,200.00 Utilidades Retenidas 17.475.800.00 Inés Edwina Munguía 7.907,729.15 Norma Luisa Munguía 7.809,234.30 Anna Patricia Munguía 1.167,867.47 David Esteban Wernet 98,494,85 Anna Karina Wernet 98,494,85 Robert Emmett Laumans 98,494,85 Christiaan Jacques Laumans 98,494,85 Joel Filip Laumans 98,494,85 Juan Angel Arias 98,494,85 Total Utilidades Retenidas 17.475.800.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 17,600,000.00 24 O., 1 y 19 N. 2019. MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Departamento de El Paraíso CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, de libro de actas de Corporación Municipal, Tomo 137 año 2019 CERTIFICA: El punto de Acta que literalmente dice: ACTA No. 13, Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, día martes nueve (09) de julio del año dos mil diecinueve, a las 9:30 A.M. (nueve con treinta minutos de la mañana), se celebró Sesión Ordinaria de Corporación Municipal, presidida por el Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, con la asistencia de la Vicealcaldesa Municipal Lcda. Irma Carolina Cuadra Flores y de los Regidores Municipales: P.M. Fredy Donaldo Gamero Vargas, P.M. Mauricio Ramírez Martínez, Ing. Henry Antonio Valladares Vallecillo, Sr. John Milton García Flores, Sr. David Renato Discua Elvir, Lcda. Melba Mictalia Ordóñez, Sr. Nelson Rene Guevara Naldivia, Ing. José David Betanco Vargas, Lcda. Sandra Ondina Gallardo Vijil, Presente el Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suarez Vega, el Auditor Municipal, Lic. Gustavo Adolfo Duarte Lovo, Sres. José Leovigildo López Roque, Xiomara Gaitán, Ever Reyes y Profesor Francisco Ferrera, miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia y con el suscrito Secretario Municipal Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, se procedió de la siguiente manera: 1.- Comprobación del Quórum.- 2.- Apertura de la Sesión.- 3.- Invocación a Dios.- 4.- Lectura, Discusión y Aprobación de la Agenda.- 5.- Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de Sesión Anterior.- 6.- Participación de Comisiones: a.-Participación del Patronato del Barrio El Carmelo Abajo.- b.- Participación de los Docentes del Programa Educativos de Quebrada Larga.- c.- Participación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 la Dra. Celina Berrios, de la Región Sanitaria N.7, Danlí, El Paraíso.- 7.- Informes y Pareceres Legales del Asesor Legal Corporativo Abog. Roger Alberto Suárez Vega.- 8.- Lectura y Análisis de la Correspondencia Recibida.- 9.- Presentación de Informe por el Alcalde Municipal.- 10.- Presentación Informes de Comisiones Municipales.- 11.- Dominios Plenos y Rectificaciones.-12.- Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas.- 13.- Varios.- 14.- Cierre de la Sesión.- 12.-ACUERDOS, RESOLUCIONES Y ORDENANZAS: ACUERDO No. 222-2019: CONSIDERANDO: Que en referencia a lo manifestando por el Ing. Jorge Alberto Morazán, Jefe del Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, que a su Departamento llegan muchas solicitudes de permisos de construcción los cuales al revisarlos con los precios actuales, de materiales y mano de obra superan los 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Lempiras exactos), que indica en el artículo N. 41 inciso (B), del Plan de Arbitrios Municipal 2019, para no requerir de planos y presupuestos firmados por profesionales de la Ingeniería Civil o Arquitectura, dichas construcciones llegan a montos menores o iguales a L. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil Lempiras) y he podido constatar que son personas de bajos recursos económicos y no tienen capacidad para contratar servicios profesionales.- CONSIDERANDO: Que en dicho Departamento tienen retenidas varias solicitudes por la razón expuesta anteriormente y por tanto afectan a las finanzas municipales al no percibir dichos fondos.- No han autorizado permisos que superen los L. 150,000.00 (ciento cincuenta mil Lempiras exactos), pero aun así se corre el riesgo que las personas comiencen sus construcciones ilegalmente y aunque se les haga visitas y paren sus obras ellos podrían avanzar los fines de semana cuando no se tengan inspectores de campo trabajando.- Es por esta razón que solicito muy respetuosamente, a tan honorable Corporación Municipal la aprobación de la ampliación del margen límite para la construcción sin los requisitos que indica el Art. N. 41 inciso (B), del Plan de Arbitrios, para no requerir de planos y presupuestos firmados y sellados y timbrados, así como la solvencia vigente de colegiación de los profesionales de la Ingeniería Civil o Arquitectura hasta un monto menor o igual a L. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil Lempiras exactos), dichos cambios se justifican por el incremento de los precios de materiales y mano de obra en comparación a la fecha en la cual se determinó fijar dicho requisito por el monto de L. 150,000.00 (ciento cincuenta mil Lempiras exactos).- Y de igual manera haciendo un análisis debido a la experiencia en campo, se sugiere realizar un cambio en la duración de los permisos de construcción del Art. N. 41, del Plan de Arbitrios Municipal 2019, se muestra a continuación las escalas actuales y sugeridas. a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 Solicito que al tomar a bien estas medidas en beneficio de la población con bajos recursos económicos la misma sea de ejecución inmediata para poder autorizar los permisos de construcción que tenemos pendiente lo más pronto posible y así no seguir afectando la construcción de sus viviendas a las personas que tanto sueñan con ellas.- CONSIDERANDO: Que la Corporacion Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, máxima autoridad dentro del Término Municipal; en consecuencia le corresponde entre otros, crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que los actos de la Administración Municipal deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- POR LO TANTO: La Corporacion Municipal en aplicación a los artículos 12, 25 Numeral 1, 36, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades y artículo 150 del Reglamento de Municipalidades Vigente. ACUERDA; PRIMERO: Declarar con lugar lo solicitado por el Ing. Jorge Alberto Morazán, Jefe del Departamento de Obras y Servicios Públicos.- SEGUNDO: Al efecto, reformar el b del artículo 41 del Plan de Arbitrios Municipal correspondiente al presente año 2019 y que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera: ARTICULO N. 41:...... b) Todas las construcciones, no requerirán ir acompañadas de planos y presupuestos firmados y sellados timbrados, así como de la solvencia vigente de colegiación de los profesionales de la Ingeniería Civil o Arquitectura, cuando las mismas se encuentren con un monto de presupuesto, que sea menor o igual a L. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil Lempiras exactos), y ASIMISMO reformar el párrafo final del mismo artículo 41, en el sentido de dejar dentro del mismo un cambio en la duración de los permisos de construcción, de conformidad a lo siguiente: TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de diez (10) días de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- 14.- CIERRE DE LA SESIÓN.- No habiendo más que tratar, Alcalde Municipal, cerró la sesión a las 4:55 P.M. Firma y Sello: Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce; Firma y Sello: Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 24 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor JOLMAN AUGUSTO FORTÍN BARAHONA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016- 00658, contra el Estado de Honduras a travéz Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda especial para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Ycomo medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás benefecios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada . En relación con el Acuerdo No. 2673- 2016, de fecha 25 de octubre de 2016 y notificado en fecha 01 de noviembre de 2016. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 24 O.2019. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de abril de 2019, el señor Santos Ismael Ordoñez García, compareció ante este juzgado interponiendo demanda con orden de ingreso No. 160-19, contra la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de cancelación por cesantía DARA-RR/HH No. 026/2019, de fecha 22 de marzo de 2019, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que reconozca la situación jurídica individualizada; y adoctar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado por cesantía; asimismo pido el cumplimiento al dictamen médico, emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social y que la Institución hoy demandada se ha negado a dar cumplimiento al mismo en total descriminación, atentando contra mi estabilidad laboral ha procedido a cancelarme de mi puesto de trabajo. Costas de jucio. Se acompañan documentos. Se otorga poder; En relación con el Acuerdo DARA-RR/HH No. 026-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2019. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor JULIO CÉSAR SÁNCHEZ BUSTILLO, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2016-00703 contra el Estado de Honduras a travéz de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular ( acuerdo 2709-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y escenciales, exceso y desviacíon de poder. Que se reconozca la Situación Jurídica individualizada por la cancelación ilegal del que fue objeto y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a travéz de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 O.2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1041-2015.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de junio de dos mil quince, misma que corre a expediente.No.PJ-12062015-252, por el Abogado EVI IDALBERTO GUARDADO MEJÍA en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, con domicilio en la Aldea de La Colorada, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompaño a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1404-2015 de fecha 22 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, con domicilio en la aldea de La Colorada, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea La Colorada.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea La Colorada y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero.h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un xpresupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COLORADA, DEL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2019 ________ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha cinco (05) de septiembre de 2019, mediante Resolución No. 081- 2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconció la Personalidad Juridíca del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SITRASTSS), con domicilio en San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No. 744 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2019 ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 24 O. 2019 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-024639 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICO INDITEX, ARTEIXO, (A CORUÑA); ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución tranformación, acumulación, regilación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pasaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación;. casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideshimbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografia); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografia); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca- discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 [1] Solicitud: 2018-024818 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024819 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024817 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 1/ Solicitud: 32516-19 2/ Fecha de presentación: 30-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIPBIP (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase food delivery que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de entrega. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzman Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/8/19. 12/ Reservas: No se reivindica “food delivery”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 34585-19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DVAQUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Aditivos nutricionales para alimentos para animales, que no sean para propósitos médicos para pez y camarón; alimento para animales (pienso) para pez y camarón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ DVAQUA 1/ Solicitud: 33919-19 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUMUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: TRUMUNE Comida para mascota. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 22965-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizada que dividen la marca en dos con la palabra “Ever” (siempre), posicionada encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Papel aluminio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-16293 2/ Fecha de presentación: 11-04-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la SOL. 54109/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 [1] Solicitud: 2018-048221 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Juan Opico, departamento de La Libertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMESSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, servilletas, papel toalla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica exclusividad sobre las frases y términos de uso común que se encuentran en la etiqueta acompañada. Se protege la marca en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33569-19 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMIPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Calibradores deslizantes; cables eléctricos; sensor; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos protectores; auriculares; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [ópticas]; aparatos eléctricos de medición; acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de acumulador; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos celulares, cascos protectores para deportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33563-19 2/ Fecha de presentación: 06-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMiPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; Bujías para motores de combustión interna; dinamos; máquinas de movimiento de tierra; herramientas de máquina; segmentos de pistón; pistones para motores; motores para barcos; cilindros para motores de electricidad y motores de combustión; silenciadores para motores de eléctricidad y motores de combustión; cigüeñales; bielas para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 30811-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALNIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ VALNIVIO 1/ Solicitud: 30812-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERXAVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. TERXAVO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 [1] Solicitud: 2019-019844 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRICESMART, INC. [4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER´S SELECTION [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Toallas; toallas de mano; toallas de felpa; toallas de cocina; toallas de baño; sábanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ MEMBER´S SELECTION 1/ Solicitud: 34110-19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue; San Juan 00918, PUERTO RICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIÑOJI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua pura con sabor a piña, aguas minerales con sabor a piña, aguas con gas con sabor a piña, bebidas energéticas con sabor a piña, jugos con sabor a piña, agua de piña, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a piña o hechos a base de piña. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-15517 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRERO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B Rue de Tréves; L-2632 FINDEL, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAISINETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastelería y confitería;chocolate; confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; nueces recubiertas de chcolate;frutas recubiertas de chcolate;frutos secos recubiertos de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2019. 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ RAISINETS 1/ Solicitud: 33278-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Máscaras de gel para los ojos; bolsas de artículos de tocador que se venden llenas de preparaciones de artículos de tocador no medicinales, a saber, pasta de dientes, cepillo de dientes, enjuague bucal, jabón, loción, champú, acondicionadores para el cabello y maquinillas de afeitar desechables, esquiladoras, limas para uñas, tijeras, limpiador de lentes, desodorante; toallitas cosméticas prehumedecidas; kits de artículos de viaje que comprenden artículos de cuidado personal en forma de artículos de tocador no medicinales; rocíos refrescantes para la cara; mascarillas cosméticas; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2017-040381 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COGNAC GAUTIER [4.1] Domicilio: 28 rue des Ponts - 16140 AIGRE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAUTIER [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, licores, coñac. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. GAUTIER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 1/ Solicitud: 8813/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-107198 5.1 Fecha: 24-8-2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas eléctricas; lámparas estándar; luces eléctricas para árboles de navidad; aparatos e instalaciones de iluminación; luces de hadas para decoración festiva; alfombras calentadas eléctricamente; ventiladores eléctricos [para uso doméstico]; instalaciones de calefacción: tostadoras de pan; linternas de papel portátiles; linternas iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8814/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Llaveros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras, anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería de zapatos; relojes y relojería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-008818 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD. [4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-107198 [5.1] Fecha: 24/08/2018 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Artículos textiles tejidos para uso personal, toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada [almohadillas]; fundas para cojines; alfombras de viaje [batas de regazo]; tiros, mantas de lana; ropa de cama; servilletas de mesa de textil; manteles personales de textil; portavasos de textil; manteles de textil; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil; cobertores de cama. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8816/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Recipientes de empaque de cuero; cobertores de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas, bolsa; mochilas, maletas, bolsas de cuero; estuches para tarjetas [estuches para notes]; carteras, monederos, portallaves, etiquetas de equipaje; mochilas; estuches de tocador, no equipados; sombrillas y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8817/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; tazas; tazas; platos y recipientes; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; frascos para bebidas para deportes; botellas de vacío [frascos aislados]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; portavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y recipientes para jabón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-7-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 1/ Solicitud: 8819/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; camisetas; camisas de polo; sudaderas; parkas; chaquetas [de vestir]; impermeables pantalones; pantalones deportivos; batas, faldas ; pijamas; ropa interior; ropa de baño [trajes de baño]; ropa interior de punto; calcetería; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; mitones; calienta piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; disfraces de mascarada; disfraces para usar en juegos de rol; disfraces de Halloween. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-008820 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD. [4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018107198 [5.1] Fecha: 24/08/2018 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: Hebillas [accesorios de vestir]; insignias que no sean de metales preciosos; insignias ornamentales [botones]; pines, excepto joyería; parches termoadhesivos para la decoración de artículos textiles [mercería]; parches de tela ornamentales; artículos de mercería [artículos de confección], excepto hilos; adornos para el cabello; cintas para el cabello; horquillas y pinzas para el cabello; pelo falso; botones; cierres para ropa; zapatos de recorte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-008826 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD. [4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-107198 [5.1] Fecha: 24/08/2018 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas sin alcohol; jugos de fruta; jugos de vegetales [bebidas]; refrescos de cola; gaseosas, agua gasificada [agua de soda]; aguas de mesa; bebidas de suero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8822/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos; leche; yogur; vegetales congelados; frutas congeladas; verduras y frutas procesadas; jaleas; mantequilla de maní; patatas fritas; gelatinas para alimentos; estofado de curry precocinado, estofado y mezclas de sopa; sopas; preparaciones para hacer sopas; hojuelas secas de espuma para rociar arroz en agua caliente [Ochazuke-nori]; furi-kake [escamas secas de pescado, carne, verduras o algas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8811/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Tenedores de mesa; cucharas; abrelatas no eléctricos; tijeras; cortaúñas, eléctricas o no eléctricas; cuchillos; vajillas [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de mano afiladas o puntiagudas y espadas; estuches de pedicura; estuches de manicura; rizadores de pestañas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,080 1/ Solicitud: 10978/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mylan Institutional Inc. 4.1/ Domicilio: 1718 Northrock Court, Rockford, IL 61103 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEPEXTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la artritis reumatoide, artritis reumatoide juvenil y artritis psoriásica, psoriasis en placa y espondilitis anquilosante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. _____ NEPEXTO 1/ Solicitud: 10094/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fe

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