VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 387-8/2022 | 25 de agosto de 2022 | Poder Judicial
Resolución No. 387-8/2022 — Montos de capital mínimo para administradores de sistemas de pago
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Esta resolución establece los montos mínimos de capital que deben tener las empresas que administren sistemas de pagos en Honduras. Las empresas existentes necesitan 35 millones de lempiras, mientras que las nuevas requieren 30 millones. El objetivo es garantizar la seguridad y funcionamiento adecuado del sistema financiero del país.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios de los servicios financieros y bancarios.
- 2.Que de acuerdo con la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores es facultad del BCH emitir las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores; además, dicho estamento jurídico establece como requisitos mínimos para la autorización del funcionamiento de un sistema de pagos que, la entidad administradora del mismo debe constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), no obstante, el BCH puede establecer un monto mayor, dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que realice el sistema; adicionalmente, indica que el BCH, con base en el comportamiento de la economía, cada dos (2) años debe revisar mediante resolución el monto del capital mínimo en referencia.
- 3.Que el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) establece que para constituir una sociedad administradora del SCTEP se requerirá un capital mínimo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores antes referido.
- 4.Que los sistemas de pagos son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
- 5.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.432-11/2018 del 1 de noviembre de 2018, resolvió establecer el monto del capital mínimo para los administradores de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago y Cámara de Compensación Electrónica de Cheques en treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00) y mantener vigente el monto del capital mínimo de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) estipulado en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL).
- 6.Que mediante Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de 2022, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el “Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico”, donde se estableció que las personas que pretendan prestar servicios como Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) deben constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el cual no podrá ser inferior a cien mil lempiras (L100,000.00).
- 7.Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Sistema de -- 9 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,021 Pagos, contenida en memorándum SP- 2212/2022 del 22 de agosto de 2022, recomienda a este Directorio mantener en treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00) el monto del capital mínimo requerido a los administradores de los sistemas de pago existentes, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 de la Resolución No.432- 11/2018 antes referida, y para nuevos administradores conservar el monto de capital mínimo de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) estipulado en la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de Valores.
Leyes relacionadas
Diario Oficial La Gaceta No.36,021 publicado el día Martes 06 de Septiembre del año 2022
Este decreto nombra a Luther Cleofes Castillo Harry como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencia y Tecnología e Innovación (IHCIETI). Debe prestar promesa de ley, presentar declaración de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro de 45 días, y cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Su permanencia depende de evaluación de resultados.
Decreto | 2022
Resolución No. 12-2021 — Límites de gastos de campaña electoral para las Elecciones Generales 2021
Decreto 12-2021 | 2021
Decreto Legislativo No. 157-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023
Decreto 157-2022 | 2023
Decreto No. 1572022 Presupuesto General 2023
Decreto 157-2022 | 2023
GACETA 36,127 JUEVES 12 DE ENERO 2023
Este decreto aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Honduras para 2023 por L.392.5 mil millones, destinando recursos a todas las instituciones públicas. Establece cómo el gobierno recaudará dinero (impuestos, préstamos) y cómo lo gastará en servicios como salud, educación y seguridad.
Decreto 157-2022 | 2023