VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 60-2021 | 7 de agosto de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,680

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a Ley y deberá hacer la liquidación de los recursos ejecutados en su totalidad, treinta (30) dí­as después de finalizado el proceso electoral. Sin perjuicio de los informes que conforme a Ley se deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y las acciones de auditorí­a que éstos puedan desarrollar de oficio.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" el 23 de Diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en una estimación de ingresos de la Administración Central la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.162,435,689,753.00).
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.200-2018 de fecha 24 de Enero de 2019, se reformó el Artículo 51 del Decreto No.131 de fecha 11 de Enero de 1982 contentivo de la Constitución de la República.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Febrero de 2019, se ratificó constitucionalmente el Decreto No. 200-2018 referido en el Considerando anterior.
  4. 4.Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
  5. 5.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) requiere realizar la adquisición de aplicaciones informáticas y equipos para poder realizar las distintas acciones para llevar a cabo su misión constitucional de garantizar unas elecciones libres y transparentes lo cual requiere del suficiente presupuesto para ejecutar fondos de su presupuesto aprobado para el año 2020 y 2021.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 3 --

Articulos

Articulo 1

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el traslado Presupuestario por Ampliación al presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el “Presupuesto Especial de las Elecciones Generales 2021” por un monto de hasta MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,000,000,000.00), para el Ejercicio Fiscal 2021. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe presentar la solicitud del presupuesto autorizado en el presente Decreto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), detallando dicha solicitud el objeto del gasto y monto respectivamente, así como la programación mensual de ejecución presupuestaria y financiera. Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que proceda a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de priorizar y realizar la asignación del presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ampliar el “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, incluyendo la reorientación del Presupuesto asignado a las instituciones del Sector Público No Financiero, inclusive las transferencias del Sector Público y Privado que figuran en el Presupuesto General de la República, así como gastos de capital que puedan financiar gasto corriente a fin de atender este requerimiento de interés nacional. En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como los Órganos Constitucionales sin adscripción al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pondrá a consideración del Congreso Nacional mediante Proyecto de Ley modificaciones presupuestarias para tal fin. En observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) la identificación y el registro de las asignaciones de gasto contenidas en las estructuras del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los formularios de gasto (F01) con el beneficiario final de pago del prestador y/o proveedor del bien o servicio recibido, siguiendo los procedimientos oficiales del gasto denominados: momentos del Pre-compromiso, Compromiso y Devengado. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe comunicar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mensualmente durante el Ejercicio Fiscal 2021, sobre la emisión de las órdenes de pago -- 2 of 3 -- del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” a fin de realizar el trámite de los desembolsos conforme a la programación financiera. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe realizar las acciones que correspondan con el propósito de dar cumplimiento a esta normativa. Se faculta expresamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a Ley y deberá hacer la liquidación de los recursos ejecutados en su totalidad, treinta (30) días después de finalizado el proceso electoral. Sin perjuicio de los informes que conforme a Ley se deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y las acciones de auditoría que éstos puedan desarrollar de oficio.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --

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5) El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditorí­a.
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