Acuerdo Ministerial No. 1323-2026 — Autorización para explotación y aprovechamiento de bancos de préstamo de material aluvial GUAYAPE ISLA 1 Y 2 y material seco JUTIQUILE para proyecto de pavimentación con concreto hidráulico Jutiquile-Arimis
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 1323-2026
- Publicación: 27 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 37,279
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta autorización permite a la empresa MYPSA extraer materiales (piedra y grava) de dos bancos ubicados en Juticalpa, Olancho, sin costo para el Estado, para construir una carretera de concreto. Los propietarios de los terrenos deben permitir la extracción, y quien impida el acceso o dificulte los trabajos comete delito. La empresa debe cumplir normas ambientales, informar mensualmente sobre lo extraído y restaurar el área al finalizar.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, las Secretarías de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la SubSecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023 establece que: La Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir coma bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituyó el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. EL mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía general de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, J U T I Q U I L E - A R I M I S , D E PA RTA M E N TO D E OLANCHO”, ejecutado por la Empresa MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA”.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los informes técnicos: ITBP-060-2026 de fecha 24 de agosto de 2026 y UDS-BP-107-2026 de fecha 27 de agosto de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 21 de agosto del 2026, a los bancos de préstamo de material aluvial “GUAYAPE ISLA 1 Y 2-Banco de Material Seco “JUTIQUILE”, el cual está ubicado en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, J U T I Q U I L E - A R I M I S , D E PA RTA M E N TO D E OLANCHO”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NT-BP-020-2026 y NT-BP-021-2026 de fecha 27 de agosto del 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que en fecha 27 de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS- BP-107-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS/ RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) a través de la empresa ejecutora “MYPSA” encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de la Resolución de autorización de extracción emitida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el Acuerdo Ministerial establecido por la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instruido en los artículos No. 24, No. 25, No. 26 de dicha Ley. Presentar informe de la socialización de las actividades de extracción que se realizaran, dentro de los bancos de material ubicados en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, incluyendo la participación de las comunidades aledañas al área de influencia, debiendo dicho informe contener evidencia de las actividades de socialización realizadas y ser presentada ante la autoridad minera INHGEOMIN para su conocimiento e incorporando al expediente administrativo; Presentar Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo y por representante de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de Juticalpa. En caso de ser necesario permisos y medidas de mitigación correspondientes por partes del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo; Copia del documento de Licencia Ambiental emitido por la autoridad competente; en cuanto al banco de préstamo Jutiquile la Constancia de autorización debidamente firmada y sellada por la persona responsable de los trabajos y por representante de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de Juticalpa. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el Informe ITBP-060-2026 y remitir a la Municipalidad de Juticalpa y a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) con sede en Juticalpa, Departamento de Olancho para su conocimiento respecto de los hallazgos consignados en el informe y de las actividades a realizar por la empresa ejecutora.
Articulos
Autorizar a la Empresa MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, J U T I Q U I L E - A R I M I S , D E PA RTA M E N TO D E OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de material aluvial: “GUAYAPE ISLA 1 Y 2-Banco de Material Seco “JUTIQUILE”, los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme a los informes ITBP-060-2026 que se detalla a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “GUAYAPE ISLA 1 Y 2” Coordenadas del polígono de extracción: 1: 600217, 1622558, 2: 600225, 1622379; 3: 600472,1622217; 4: 600713,1622225; 5: 600868,1622406; 6: 600883, 162745; 7: 00701,1622773; 8: 600651,1622525; 9: 600569,1622469; 10: 600389,1622484; 11: 600315,1622568; BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “JUTIQUILE” Coordenadas del polígono de extracción: 1: 598182, 1630491, 2: 598099, 1630420; 3: 600472, 1630481; 4: 598033, 1630604, 5: 598060, 1630625; 6: 598177, 1630624, 7: 598187, 1630506.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA”, deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Juticalpa, Departamento Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
La Empresa “MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizados partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de explotación de materiales, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de Juticalpa.
La Empresa “MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. “MYPSA” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación con el terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.
La Empresa “MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V.” “MYPSA”, al finalizar la explotación del banco de préstamo de material aluvial: “GUAYAPE ISLA 1 Y 2-Banco de Material Seco “JUTIQUILE”, deberá presentar un informe de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales de proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.
El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental Alcaldía Municipal del Municipio de Juticalpa, Departamento Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en La Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para La Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADÉN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
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