Acuerdo No. 0583-SE-2018 — Reglamento para el Archivo Institucional por Nomenclatura de la Secretaría de Educación
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Decreto: 0583-SE-2018
- Publicación: 1 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Gaceta: 34,758
Considerandos
Que la Secretaría de estado en el Despacho de Educación, actúa por Mandato Constitucional por Delegación del Estado de Honduras, con las atribuciones de autorizar los Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones que sean de su competencia en materia Educativa-Administrativa.
Que la Constitución de La República de Honduras, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, pre ocupada por establecer un sistema de Archivo que contribuya a facilitar el Acceso a la Información, en el desenvolvimiento Educativo Nacional, a través de un sistema archivístico, crea un vínculo Educativo- Administrativo en el manejo de la documentación que fluye de la Actividad que realiza la Secretaría de Educación, estableciendo un sistema de Archivo que se caracteriza por ser en base a una nomenclatura que se utilizará a nivel nacional. CONSIDERANDO: En cumplimiento al Artículo 16 del Acuerdo de Creación del Archivo INSTITUCIONAL No.1275-SE-2016, de fecha 20 de julio del 2016, que ordena la creación de un Reglamento Interno, basado en un sistema de Nomenclatura, se da vigencia a lo expresado en el referido artículo 16, creando el presente Reglamento de Archivo por Sistema de Nomenclatura.
Que es deber de todo funcionario y empleado público cumplir y hacer que se cumplan lo establecido en la Constitución de la República, Leyes Generales del País, Convenios Internacionales, en este caso los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación cumplir con los preceptos legales establecidos en la Ley Fundamental de Educación, Leyes Educativas, y lo establecido en los Reglamentos que rigen el Sistema de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Archivo INSTITUCIONAL de la Secretaría de Educación a nivel Nacional. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconoce que es necesario crear un Sistema de Archivo, que contribuya al fácil acceso del usuario, así como al manejo y control interno, por lo que reconoce que Los Documentos Públicos o Privados son fuente informativa primaria sobre el desarrollo económico, político y social de la Nación, y constituyen por lo mismo una parte de su patrimonio cultural. CONSIDERANDO: El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regularan la estandarización de la documentación que se genera en la Secretaría de Educación a Nivel Nacional, con la finalidad de establecer políticas, objetivos, normativas que deben aplicarse en todas las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Sub Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos a Nivel Nacional. Además, tiene la finalidad para que se implementen varias normativas para proteger, salvaguardar, organizar, clasificar todos los acervos documentales existentes y se proteja para las futuras generaciones mediante el proceso de la Digitalización, tanto en las Instituciones Educativas Público y Privadas.
Que el mundo actual está regido por la era digital, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, está interesada en implementar este sistema hasta los últimos rincon es de Honduras bajo la visión de digitalizar su documentación para dejar un legado a las futuras generaciones y así mejorar en sus procesos internos. Es necesario la pronta aplicación del sistema Archivístico por Nomenclatura. El presente Reglamento, regula el Sistema de Archivo por Nomenclatura, el que ha sido elaborado tomado como base el número asignado a cada Departamento y Municipio usado por el Registro Nacional de las Personas. En los Centros Educativos se adoptará como base el Código SACE. CONSIDERANDO: La máxima autoridad ha aprobado, la creación de las nomenclatura de las unidades dependientes para mejorar el proceso de la correspondencia interna dentro de las Direcciones, Sub Direcciones, Jefaturas, Programa y/o Proyecto, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales, Centros Educativos y Unidades Dependientes si la correspondencia interna y externa es de un gran volumen lo recomendable la creación de unidades con autoridad de generar su propia documentación siempre cuando respetando el orden de la nomenclatura, siendo la Nomenclatura aprobada por esta ley, la que se utilizará, para su uso y manejo en las Direcciones Departamentales que deberán adoptar en su documentación al momento de generarla.
Que son considerados Archivos Oficiales, los que existen bajo la jurisdicción del Estado, ya se trate del archivo que ha venido siendo utilizado a nivel Nacional tradicional, Archivos Ministeriales, Archivos que manejan las autoridades Departamentales de Educación, Municipales, Distritales, Comunitarias. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL POR NOMENCLATURA: U D I-D EG T-U N AH Título I Capítulo I Generalidades PROPÓSITO, FINES Y OBJETIVOS Artículo 1. Propósito. El propósito de esta ley nace para regular el Sistema archivístico que será implementado tanto en el sector público como en el privado. La Secretaría de Estado en el Despacho Educación a través de la Secretaria General será el ente regulador y controlador de los Acervos Documentales, Implementación de las normas y sistemas archivísticos que se maneje en sus dependencias tanto a Nivel Central, Descentralizada así como el sector privado a Nivel Nacional, que contribuya con el ordenamiento de varios procesos: a. Incorporar el sistema Archivístico bajo un sistema de Nomenclatura que se regirá conforme se establezca el presente acuerdo. b. Recuperar y regular el funcionamiento de las Bibliotecas. c. Implementar normativas archivísticas de uso general para la protección de la documentación que se maneje en los Centros Educativos a Nivel Nacional Públicos y Privados. Cumplimiento de los procesos archivísticos de Clasificación, Ordenación, Selección, Conservación y Preservación establecidos en la presente ley. d. Normativas de control, manejo y uso de la correspondencia Física, Digital y de Redes Sociales. Con esta normativa archivística, se busca mejora el control interno, se reduce el lapso de tiempo en la búsqueda de documentos, se acelera el proceso de digitalización de los documentos existentes en los acervos documentales y al momento de guardar los en formato digital se debe de respetar la nomenclatura de esta ley, debido a que todas las unidades de la Secretaría de Educación deben de aplicarla. Artículo 2. Fines. El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regularan la estandarización de la documentación que se genera en la Secretaría de Educación a Nivel Nacional, con la finalidad de establecer políticas, objetivos, normativas que deben de aplicarse en todas las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Sub Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos a Nivel Nacional. Además, tiene la finalidad para que se implementen varias normativas para proteger, salvaguardar, organizar, clasificar todos los acervos documentales existentes y se proteja para las futuras generaciones mediante el proceso de la Digitalización, tanto en las Instituciones Educativas Público y Privadas. Artículo 3.- Objetivos. El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes: Establecer disposiciones que regulen el manejo para la estandarización de la documentación (Tanto Nivel Central como Descentralizado) que genera la Secretaría de Educación. Utilizar de manera obligatoria la nomenclatura de este acuerdo a nivel nacional y respetar las nomenclaturas de las unidades de línea ya establecidas en los Acuerdo No. 1965-SE-14 del 27 de noviembre del 2014, Gaceta No. 33,592 y Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-14 del 17 de Septiembre del 2014, Gaceta No. 33,533. a) Cumplir con todas y cada una de las Indicaciones preestablecidas en el Acuerdo de Creación # 1275-SE-2016 y su correspondiente reglamento según acuerdo 1276-SE-2016. b) Que todas las Direcciones, Sub Direcciones, Unidades, Jefaturas u otros del Nivel Central, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Direcciones Distritales y Centros Educativos y sus dependencias procedan con la digitalización de todo documento que genere, reciba y en general todo trámite documentado que se realice c) ante su instancia. d) Que en todos los acervos físicos y/o digitales se aplique los siguientes procesos: Clasificación, Ordenación, Selección, Conservación y Preservación para su protección y uso. e) Con el presente acuerdo se cumplimenta y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del acuerdo de creación # 1275-SE-2016. Capítulo II Conceptos Artículo 4.- Los Conceptos técnicos empleados en el presente reglamento tendrán los siguientes significados: a) Fondo documental: constituye la mayor agrupación U D I-D EG T-U N AH documental o el conjunto de documentos existente en un archivo, de cualquier formato o soporte, producidos orgánica mente y/o reunidos, recibidos y utilizados por una persona particular, familiar u organismo en el ejercicio de sus actividades”. También es un conjunto de documentos producidos o generados y recibidos por una persona natural o jurídica, o una institución en todas sus oficinas o unidades y en las diferentes unidades administrativas durante el desarrollo de sus funciones o actividades. b) Sub Fondo Documental: es el conjunto de documentos dentro de un fondo mayor, producido por una unidad administrativa subordinada y posee cierto grado de autonomía, pero subordinada a una autoridad o sección documental. O sea, los sub fondos son una subdivisión de un fondo mayor comprende un conjunto de documentos relacionados entre sí. c) Los Fondos y sus Sub fondos: están divididas en agrupaciones funcionales similares de la propia Documentación. La cuales son: a.- Sección b.- Subsección c.- Serie d.- Sub serie e.- Tipo de documento d) Sección: Es la división mayor dentro del fondo y conviene que concuerde con las funciones de las instituciones, En teoría la sección documental es una subdivisión del fondo, identificada con la producción documental de e) una unidad o división administrativa o funcional de la institución que produce el fondo. La sección es, pues, el conjunto de documentos generado debido a la actividad. (se puede determinar fácilmente por el Organigrama de la entidad) f) Subsección: Coincide con las actividades de cada función. Puede haber varios niveles de crecientes. Dependiendo de las unidades subordinadas y la documentación que cada uno genera. g) La Serie Documental: se refiere a un conjunto de documentos que tienen un mismo origen, es decir, que responden a una misma función administrativa, tienen el mismo uso administrativo o están sujetos al mismo trámite.Además, estos documentos, tienen características similares en lo que se refiere a su contenido. A veces también tienen similitudes en su aspecto externo. h) Sub serie Documental: que es el conjunto de documentos o unidades agrupados dentro de una serie por cualquier razón derivada de su creación, recepción o utilización. i) Unidad Documental: Es entendida como una unión de documentos en pro de generar una acción administrativa para que en su posterior trámite realice la función con motivo de su creación. Una unidad documental puede ser simple o compuesta dependiendo de los documentos que hagan parte de esta unión. j) Correlativo: es lo que se sucede uno detrás de otro, o guardando un cierto orden o relación entre sí; ya se trate de números cada correlativo comenzará desde el número uno en adelante y se reiniciará cada año, cabe hacer la observación que cada correlativo tiene vigencia por año. Los correlativos deben de considerarse siempre dentro de la nomenclatura oficial. k) Digitalizar: La digitalización es un proceso de convertir información analógica en formato digital. l) Escáner: dispositivo de entrada que permite digitalizar imágenes, datos, señales y otro tipo de información con el propósito de leer la y hacer uso de ella para diversos fines. m) Escanear: Pasar un documento físico y convertirlo en una imagen a través de un escáner. n) Resolución de imagen: Es el grado de detalle o calidad de una imagen digital ya sea escaneada, fotografia da o impresa. Este valor se expresa en ppp (píxeles por pulgada) o en inglés dpi (dots per inch). Cuantos más píxeles contenga una imagen por pulgada lineal, mayor calidad tendrá. o) Formatos de salida: formato digital en el cual se puede guardar los documentos escaneados son: U D I-D EG T-U N AH n.1: formato PDF: PDF (sigla del inglés Portable Document Format, «formato de documento portátil») es un formato de almacenamiento para documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware. n.2: JPG: son las siglas de Joint Photograph ic Experts Group, el nombre del grupo que creó este formato. jpg es un formato de compresión de imágenes, tanto en color como en escala de gris es, con alta calidad (a todo color). Se considera que el formato jpg es mejor para fotografía digital. n.3: JPEG: (Join Photograph Expert Group). Unión de Grupo de Expertos Fotográficos. Formato gráfico con compresión con pérdidas que consigue elevados ratios de compresión. Un formato de archivo gráfico que se utiliza para mostrar imágenes en color de alta resolución. Las imágenes JPEG aplican un esquema de compresión especificado por el usuario que puede reducir considerablemente los tamaños de archivos grandes asociados normalmente a imágenes en color con un mejor realismo fotográfico. n.4PNG:png(son las siglas de Portable Network Graphics, un formato de compresión de imágenes aprobado por el World Wide Web Consortium (W3C) como sustituto del formato .gif. Los archivos tipo .gif utilizan algoritmo de compresión de datos que está patentado, mientras que el formato. png no está patentado y no necesita licencia para su utilización. n.5 BMP: Es la extensión correspondiente a los archivos BitMaPo Mapa de Bits. Es el formato de archivos gráficos de Windows. Son archivos gráficos de gran tamaño. n.6 TIFF: Es un formato de gráficos antiguo que permite almacenar imágenes de mapas de bits (raster) muy grandes (más de 4 GB comprimidos) sin pérdida de calidad y sin considerar las plataformas o periféricos utilizados. p) Nomenclatura: primera definición de este término se puede inferir de su etimología y es la lista de nombres de cosas o personas. Otras definiciones son: el conjunto de las palabras que son específicas de un arte, técnica, ciencia, lista de palabras que se ordenan por temas; método uniforme y sistemático que se utiliza en las ciencias, con el fin de fijar nombres para hacer clasificaciones y eludir ambigüedades en los nombres. q) Taxonomía: Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación, generalmente científica; se aplica, en especial, dentro de la biología para la ordenación jerarquizada y sistemática de los grupos de animales y de vegetales. “la taxonomía se ocupa de la clasificación de los seres vivos, encuadrándolos en categorías como orden, familia o género”, Clasificación u ordenación en grupos de cosas que tienen unas características comunes. r) Archivo: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha de generación o el sistema utilizado para la generación del mismo, así como su forma empleada para generar los mismos y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona, entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos. s) Archivo de Gestión: se les asignará a todos aquellos documentos que tienen menos de 5 años desde la fecha de generación. t) Archivo de Fondo: se les asignará a todos aquellos documentos que tienen mayor de 5 años desde la fecha de generación. u) Según su ubicación topográfica y el uso continuo los archivos también se clasificarán de la siguiente manera: T1: archivo de Trámite: Aquél en el cual se reúne la documentación en trámite en busca de solución a los asuntos indicados, sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que lo soliciten. T2: Archivos Centrales: Unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos o trasladados por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, una vez finalizado su trámite, que siguen siendo vigentes y objeto de consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que los soliciten. v) Ciclo Vital del Documento: Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su eliminación o integración a un archivo permanente. U D I-D EG T-U N AH w) Función Archivística: Todas las actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde fa elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente. x) Gestión Documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas pertinentes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. y) Plataforma de Retención Documental: Listado digital de los Docentes y del personal de Servicio Civil dependientes de la Secretaría de Educación Nivel Central y de todas las Direcciones Departamentales de Educación con sus correspondientes tipos documentales. Capítulo III Nomenclatura Artículo 5.- Debido a que la Secretaría de Educación es la institución más grande de nuestro país, con más de 23,000 Centros Educativos, 50 Unidades en Nivel Central, Programas y Proyectos, 18 Direcciones Departamentales, 298 Direcciones Municipales y más de 20 Direcciones Distritales y cada unidad, Dirección y Centro Educativo lleva o maneja su propia Nomenclatura en toda su documentación, nace la Necesidad de dar una ordenación lógica a toda la Correspondencia oficial que se genera y se maneja a nivel nacional. Además, se tiene planeado el Proceso de Digitalización y debe ser en orden para su debida búsqueda. Esta nomenclatura será de carácter obligatorio y deberán de aplicarla a la brevedad posible en todas las Unidades, Jefaturas y Direcciones arriba descritas y los Centros Educativos Privados y Públicos al momento de su generación o creación. Artículo 6.- La Nomenclatura que las Unidades, Direcciones Jefaturas, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales y Centros Educativos utilizaran y/o aplicarán, serán las que ya están establecidas en los Acuerdos: No. 1965-SE-14 del 27 de noviembre del 2014, Gaceta No. 33,592 y Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-14 del 17 de septiembre del 2014, Gaceta No. 33,533. Artículo 7.- Las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales y Centros Educativos y Unidades dependientes que no aparecen mencionadas en los acuerdos del artículo anterior, el Director, Jefe y/o el Secretario de cada Unidad deberán de levantar una acta mediante la cual asignar an una Nomenclatura de Unidad Dependiente, también en esa misma acta plasmar an las personas que serán los responsables de firmar esos documentos y sus reemplazos en caso de ausencia del titular. Artículo 8.- Al Momento de asignar la nomenclatura de una unidad dependiente, se deberá registrar mediante acta la persona responsable de firmar la Correspondencia oficial y un sustituto que firmará en caso de su ausencia. Se deja a criterio del jefe hacer un reglamento en el cual se estipule el límite de autorización de su documentación. Cabe hacer la aclaración que en el Acta estará plasmada las Autoridades que asignan la nomenclatura de la documentación, se detallará los nombres de las personas que firmar an y si es necesario un reglamento detallando el límite de autoridad otorgada por su autoridad inmediata. Artículo 9.- Sera obligación de las máximas autoridades al momento de asignar o crear una nomenclatura de unidad dependiente informar mediante un Oficio a las siguientes entidades: al Archivo Institucional en la Secretaria General, al Director Departamental, al Secretario general de la Dirección Departamental detallando las nomenclaturas autorizadas y los responsables de cada unidad también adjuntar an copia del el acta de creación. Cada vez que se haga un cambio de nomenclatura será mediante acta e informarán a la brevedad posible cualquier cambio. Artículo 10.- Queda a criterio de la máxima autoridad la creación de las nomenclatura de las unidades dependientes para mejorar el proceso de la correspondencia interna dentro de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas, Programa y/o Proyecto, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales, Centros Educativos y Unidades Dependientes si la correspondencia interna y externa es de un gran volumen lo recomendable es la creación de unidades con autoridad de generar su propia documentación siempre y cuando respetando el orden de la nomenclatura. Artículo 11.- La presente es la Nomenclatura aprobada por esta ley para uso y manejo de las Direcciones Departamentales. Que deberán adoptar en su documentación al momento de uu U D I-D EG T-U N AH Artículo 12.- Todas las Unidades dependientes Internas que se ubican o encuentran dentro de cada Dirección Departamental deberán de incluir en su nomenclatura al momento de general documentación, la nomenclatura de su Dirección Departamental respectivamente. Artículo 13.- Las Direcciones Municipales y Direcciones Distritales al momento de la generación de documentos deberán de adoptar después de sus siglas el código de área respectivo de su municipio. U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0206 Santa Fe 0207 Santa Rosa de Aguán 0208 Sonaguera 0209 Tocoa 0210 Bonito Oriental Departamento de Comayagua 0301 Comayagua 0302 Ajuterique 0303 El Rosario 0304 Esquías 0305 Humuya 0306 La libertad 0307 Lamaní 0308 La Trinidad 0309 Lejamaní 0310 Meambar 0311 Minas de Oro 0312 Ojos de Agua 0313 San Jerónimo 0314 San José de Comayagua 0315 San José del Potrero 0316 San Luis 0317 San Sebastián 0318 Siguatepeque U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0319 Villa de San Antonio 0320 Las Lajas 0321 Taulabé Departamento de Copán 0401 Santa Rosa de Copán 0402 Cabañas 0403 Concepción 0404 Copán Ruinas 0405 Corquín 0406 Cucuyagua 0407 Dolores 0408 Dulce Nombre 0409 El Paraíso 0410 Florida 0411 La Jigua 0412 La Unión 0413 Nueva Arcadia 0414 San Agustín 0415 San Antonio 0416 San Jerónimo 0417 San José 0418 San Juan de Opoa 0419 San Nicolás 0420 San Pedro Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0314 San José de Comayagua 0315 San José del Potrero 0316 San Luis 0317 San Sebastián 0318 Siguatepeque U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0421 Santa Rita 0422 Trinidad de Copán 0423 Veracruz Departamento de Cortés 0501 San Pedro Sula 0502 Choloma 0503 Omoa 0504 Pimienta 0505 Potrerillos 0506 Puerto Cortés 0507 San Antonio de Cortés 0508 San Francisco de Yojoa 0509 San Manuel 0510 Santa Cruz de Yojoa 0511 Villanueva 0512 La Lima Departamento de Choluteca 0601 Choluteca 0602 Apacilagua 0603 Concepción de María 0604 Duyure 0605 El Corpus 0606 El Triunfo U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0607 Marcovia 0608 Morolica 0609 Namasigue 0610 Orocuina 0611 Pespire 0612 San Antonio de Flores 0613 San Isidro 0614 San José 0615 San Marcos de Colón 0616 Santa Ana de Yusguare Departamento de El Paraíso 0701 Yuscarán 0702 Alauca 0703 Danlí 0704 El Paraíso 0705 Güinope 0706 Jacaleapa 0707 Liure 0708 Morocelí 0709 Oropolí 0710 Potrerillos 0711 San Antonio de Flores 0712 San Lucas 0713 San Matías Ü U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0714 Soledad 0715 Teupasenti 0716 Texiguat 0717 Vado Ancho 0718 Yauyupe 0719 Trojes Departamento de Francisco Morazán 0801 Distrito Central 0802 Alubarén 0803 Cedros 0804 Curarén 0805 El Porvenir 0806 Guaimaca 0807 La Libertad 0808 La Venta 0809 Lepaterique 0810 Maraita 0811 Marale 0812 Nueva Armenia 0813 Ojojona 0814 Orica 0815 Reitoca 0816 Sabanagrande 0817 San Antonio de Oriente U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0818 San Buenaventura 0819 San Ignacio 0820 San Juan de Flores 0821 San Miguelito 0822 Santa Ana 0823 Santa Lucía 0824 Talanga 0825 Tatumbla 0826 Valle de Ángeles 0827 Villa de San Francisco 0828 Vallecillo Departamento de Gracias a Dios 0901 Puerto Lempira 0902 Brus Laguna 0903 Ahuas 0904 Juan Francisco Bulnes 0905 Ramón Villeda Morales 0906 Wampusirpe Departamento de Intibucá 1001 La Esperanza 1002 Camasca 1003 Colomoncagua 1004 Concepción 1005 Dolores U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1006 Intibucá 1007 Jesús de Otoro 1008 Magdalena 1009 Masaguara 1010 San Antonio 1011 San Isidro 1012 San Juan de Flores 1013 San Marcos de la Sierra 1014 San Miguel Guancapla 1015 Santa Lucía 1016 Yamaranguila 1017 Sn.Francisco de Opalaca Departamento de Islas de la Bahía 1101 Roatán 1102 Guanaja 1103 José Santos Guardiola 1104 Utila Departamento de La Paz 1201 La Paz 1202 A guanteque ri que 1203 Cabañas 1204 Cane 1205 Chinacla 1206 Guajiquiro U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1207 Lauterique 1208 Marcala 1209 Mercedes de Oriente 1210 Opatoro 1211 San Antonio del Norte 1212 San José 1213 San Juan 1214 San Pedro de Tutule 1215 Santa Ana 1216 Santa Elena 1217 Santa María 1218 Santiago de Puringla 1219 Yarula Departamento de Lempira 1301 Gracias 1302 Belén 1303 Candelaria 1304 Cololaca 1305 Erandique 1306 Gualcince 1307 Guarita 1308 La Campa 1309 La Iguala 1310 Las Flores U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1311 La Unión 1312 La Virtud 1313 Lepaera 1314 Mapulaca 1315 Piraera 1316 San Andrés 1317 San Francisco 1318 San Juan Guarita 1319 San Manuel Colohete 1320 San Rafael 1321 San Sebastián 1322 Santa Cruz 1323 Talgua 1324 Tambla 1325 Tomalá 1326 Valladolid 1327 Virginia 1328 San Marcos de Caiquín Departamento de Ocotepeque 1401 Nueva Ocotepeque 1402 Belén Gualcho 1403 Concepción 1404 Dolores Merendón 1405 Fraternidad U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1406 La Encarnación 1407 La Labor 1408 Lucerna 1409 Mercedes 1410 San Fernando 1411 San Francisco del Valle 1412 San Jorge 1413 San Marcos 1414 Santa Fe 1415 Sensenti 1416 Sinuapa Departamento de Olancho 1501 Juticalpa 1502 Campamento 1503 Catacamas 1504 Concordia 1505 Dulce Nombre de Culmí 1506 El Rosario 1507 Esquipulas del Norte 1508 Gualaco 1509 Guarizama 1510 Guata 1511 Guayape 1512 Jano U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1513 La Unión 1514 Mangulile 1515 Manto 1516 Patuca 1517 Salamá 1518 San Esteban 1519 San Francisco de Becerra 1520 San Francisco de la Paz 1521 Santa María del Real 1522 Silca 1523 Yocón Departamento de Santa Bárbara 1601 Santa Bárbara 1602 Arada 1603 Atima 1604 Azacualpa 1605 Ceguaca 1606 Colinas 1607 Concepción del Norte 1608 Concepción del Sur 1609 Chinda 1610 El Níspero 1611 Gualala 1612 Ilama U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1613 Macuelizo 1614 Naranjito 1615 Nuevo Celilac 1616 Petoa 1617 Protección 1618 Quimistán 1619 San Francisco de Ojuera 1620 San Luis 1621 San Marcos 1622 San Nicolás 1623 San Pedro Zacapa 1624 Santa Rita 1625 San Vicente Centenario 1626 Trinidad 1627 Las Vegas 1628 Nueva Frontera Departamento de Valle 1701 Nacaome 1702 Alianza 1703 Amapala 1704 Aramecina 1705 Caridad 1706 Goascorán 1707 Langue U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1708 San Francisco de Coray 1709 San Lorenzo Departamento de Yoro 1801 Yoro 1802 Arenal 1803 El Negrito 1804 El Progreso 1805 Jocón 1806 Morazán 1807 Olanchito 1808 Santa Rita 1809 Sulaco 1810 Victoria 1811 Yorito Capítulo IV Aplicación Articulo 14.- La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Unidades de Nivel Central estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de la Unidad, Cuarto: el Año actual. Si las unidades tienen dentro de ellas mismas sub secciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 1 Nomenclatura para las Unidades Nivel Central Capítulo IV. Aplicación Artículo 14.- La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Unidades de Nivel Central, estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de la Unidad, Cuarto: el Año actual. Si las unidades tienen dentro de ellas mismas subsecciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 1 Nomenclatura para las Unidades Nivel Central U D I-D EG T-U N AH Ejemplo # 2 Nomenclatura para las Unidades de Nivel Central que cuentan con unidades internas unidades dependientes Artículo 15.- La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Direcciones Departamentales y sus unidades dependientes estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de las Dirección Departamental, Cuarto: el Año actual. Si las Direcciones tienen dentro de ellas mismas sub secciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 3 Nomenclatura para las Direcciones Departamentales y Municipales Ejemplo # 4 Nomenclatura para las unidades existentes en las Direcciones Departamentales Ejemplo # 5 Nomenclatura de correspondencia oficial para las unidades dependientes dentro de otra unidad dependiente como el caso en las Direcciones Departamentales la Unidad de Modalidades Educativas que maneja varios procesos internos de diferentes y/o tipos de actividades. Las unidades dependientes que pertenecen dentro de otras unidades dependientes. U D I-D EG T-U N AH
Articulos
, creando el presente Reglamento de Archivo por Sistema de Nomenclatura. CONSIDERANDO: Que es deber de todo funcionario y empleado público cumplir y hacer que se cumplan lo establecido en la Constitución de la República, Leyes Generales del País, Convenios Internacionales, en este caso los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación cumplir con los preceptos legales establecidos en la Ley Fundamental de Educación, Leyes Educativas, y lo establecido en los Reglamentos que rigen el Sistema de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Archivo INSTITUCIONAL de la Secretaría de Educación a nivel Nacional. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconoce que es necesario crear un Sistema de Archivo, que contribuya al fácil acceso del usuario, así como al manejo y control interno, por lo que reconoce que Los Documentos Públicos o Privados son fuente informativa primaria sobre el desarrollo económico, político y social de la Nación, y constituyen por lo mismo una parte de su patrimonio cultural. CONSIDERANDO: El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regularan la estandarización de la documentación que se genera en la Secretaría de Educación a Nivel Nacional, con la finalidad de establecer políticas, objetivos, normativas que deben aplicarse en todas las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Sub Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos a Nivel Nacional. Además, tiene la finalidad para que se implementen varias normativas para proteger, salvaguardar, organizar, clasificar todos los acervos documentales existentes y se proteja para las futuras generaciones mediante el proceso de la Digitalización, tanto en las Instituciones Educativas Público y Privadas. CONSIDERANDO: Que el mundo actual está regido por la era digital, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, está interesada en implementar este sistema hasta los últimos rincon es de Honduras bajo la visión de digitalizar su documentación para dejar un legado a las futuras generaciones y así mejorar en sus procesos internos. Es necesario la pronta aplicación del sistema Archivístico por Nomenclatura. El presente Reglamento, regula el Sistema de Archivo por Nomenclatura, el que ha sido elaborado tomado como base el número asignado a cada Departamento y Municipio usado por el Registro Nacional de las Personas. En los Centros Educativos se adoptará como base el Código SACE. CONSIDERANDO: La máxima autoridad ha aprobado, la creación de las nomenclatura de las unidades dependientes para mejorar el proceso de la correspondencia interna dentro de las Direcciones, Sub Direcciones, Jefaturas, Programa y/o Proyecto, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales, Centros Educativos y Unidades Dependientes si la correspondencia interna y externa es de un gran volumen lo recomendable la creación de unidades con autoridad de generar su propia documentación siempre cuando respetando el orden de la nomenclatura, siendo la Nomenclatura aprobada por esta ley, la que se utilizará, para su uso y manejo en las Direcciones Departamentales que deberán adoptar en su documentación al momento de generarla. CONSIDERANDO: Que son considerados Archivos Oficiales, los que existen bajo la jurisdicción del Estado, ya se trate del archivo que ha venido siendo utilizado a nivel Nacional tradicional, Archivos Ministeriales, Archivos que manejan las autoridades Departamentales de Educación, Municipales, Distritales, Comunitarias. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL POR NOMENCLATURA: U D I-D EG T-U N AH Título I Capítulo I Generalidades PROPÓSITO, FINES Y OBJETIVOS
Propósito. El propósito de esta ley nace para regular el Sistema archivístico que será implementado tanto en el sector público como en el privado. La Secretaría de Estado en el Despacho Educación a través de la Secretaria General será el ente regulador y controlador de los Acervos Documentales, Implementación de las normas y sistemas archivísticos que se maneje en sus dependencias tanto a Nivel Central, Descentralizada así como el sector privado a Nivel Nacional, que contribuya con el ordenamiento de varios procesos: a. Incorporar el sistema Archivístico bajo un sistema de Nomenclatura que se regirá conforme se establezca el presente acuerdo. b. Recuperar y regular el funcionamiento de las Bibliotecas. c. Implementar normativas archivísticas de uso general para la protección de la documentación que se maneje en los Centros Educativos a Nivel Nacional Públicos y Privados. Cumplimiento de los procesos archivísticos de Clasificación, Ordenación, Selección, Conservación y Preservación establecidos en la presente ley. d. Normativas de control, manejo y uso de la correspondencia Física, Digital y de Redes Sociales. Con esta normativa archivística, se busca mejora el control interno, se reduce el lapso de tiempo en la búsqueda de documentos, se acelera el proceso de digitalización de los documentos existentes en los acervos documentales y al momento de guardar los en formato digital se debe de respetar la nomenclatura de esta ley, debido a que todas las unidades de la Secretaría de Educación deben de aplicarla.
Fines. El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regularan la estandarización de la documentación que se genera en la Secretaría de Educación a Nivel Nacional, con la finalidad de establecer políticas, objetivos, normativas que deben de aplicarse en todas las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Sub Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos a Nivel Nacional. Además, tiene la finalidad para que se implementen varias normativas para proteger, salvaguardar, organizar, clasificar todos los acervos documentales existentes y se proteja para las futuras generaciones mediante el proceso de la Digitalización, tanto en las Instituciones Educativas Público y Privadas.
Objetivos. El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes: Establecer disposiciones que regulen el manejo para la estandarización de la documentación (Tanto Nivel Central como Descentralizado) que genera la Secretaría de Educación. Utilizar de manera obligatoria la nomenclatura de este acuerdo a nivel nacional y respetar las nomenclaturas de las unidades de línea ya establecidas en los Acuerdo No. 1965-SE-14 del 27 de noviembre del 2014, Gaceta No. 33,592 y Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-14 del 17 de Septiembre del 2014, Gaceta No. 33,533. a) Cumplir con todas y cada una de las Indicaciones preestablecidas en el Acuerdo de Creación # 1275-SE-2016 y su correspondiente reglamento según acuerdo 1276-SE-2016. b) Que todas las Direcciones, Sub Direcciones, Unidades, Jefaturas u otros del Nivel Central, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Direcciones Distritales y Centros Educativos y sus dependencias procedan con la digitalización de todo documento que genere, reciba y en general todo trámite documentado que se realice c) ante su instancia. d) Que en todos los acervos físicos y/o digitales se aplique los siguientes procesos: Clasificación, Ordenación, Selección, Conservación y Preservación para su protección y uso. e) Con el presente acuerdo se cumplimenta y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del acuerdo de creación # 1275-SE-2016. Capítulo II Conceptos
Los Conceptos técnicos empleados en el presente reglamento tendrán los siguientes significados:
- a)
Fondo documental: constituye la mayor agrupación U D I-D EG T-U N AH documental o el conjunto de documentos existente en un archivo, de cualquier formato o soporte, producidos orgánica mente y/o reunidos, recibidos y utilizados por una persona particular, familiar u organismo en el ejercicio de sus actividades”. También es un conjunto de documentos producidos o generados y recibidos por una persona natural o jurídica, o una institución en todas sus oficinas o unidades y en las diferentes unidades administrativas durante el desarrollo de sus funciones o actividades.
- b)
Sub Fondo Documental: es el conjunto de documentos dentro de un fondo mayor, producido por una unidad administrativa subordinada y posee cierto grado de autonomía, pero subordinada a una autoridad o sección documental. O sea, los sub fondos son una subdivisión de un fondo mayor comprende un conjunto de documentos relacionados entre sí.
- c)
Los Fondos y sus Sub fondos: están divididas en agrupaciones funcionales similares de la propia Documentación. La cuales son: a.- Sección b.- Subsección c.- Serie d.- Sub serie e.- Tipo de documento d) Sección: Es la división mayor dentro del fondo y conviene que concuerde con las funciones de las instituciones, En teoría la sección documental es una subdivisión del fondo, identificada con la producción documental de e) una unidad o división administrativa o funcional de la institución que produce el fondo. La sección es, pues, el conjunto de documentos generado debido a la actividad. (se puede determinar fácilmente por el Organigrama de la entidad) f) Subsección: Coincide con las actividades de cada función. Puede haber varios niveles de crecientes. Dependiendo de las unidades subordinadas y la documentación que cada uno genera. g) La Serie Documental: se refiere a un conjunto de documentos que tienen un mismo origen, es decir, que responden a una misma función administrativa, tienen el mismo uso administrativo o están sujetos al mismo trámite.Además, estos documentos, tienen características similares en lo que se refiere a su contenido. A veces también tienen similitudes en su aspecto externo. h) Sub serie Documental: que es el conjunto de documentos o unidades agrupados dentro de una serie por cualquier razón derivada de su creación, recepción o utilización. i) Unidad Documental: Es entendida como una unión de documentos en pro de generar una acción administrativa para que en su posterior trámite realice la función con motivo de su creación. Una unidad documental puede ser simple o compuesta dependiendo de los documentos que hagan parte de esta unión. j) Correlativo: es lo que se sucede uno detrás de otro, o guardando un cierto orden o relación entre sí; ya se trate de números cada correlativo comenzará desde el número uno en adelante y se reiniciará cada año, cabe hacer la observación que cada correlativo tiene vigencia por año. Los correlativos deben de considerarse siempre dentro de la nomenclatura oficial. k) Digitalizar: La digitalización es un proceso de convertir información analógica en formato digital. l) Escáner: dispositivo de entrada que permite digitalizar imágenes, datos, señales y otro tipo de información con el propósito de leer la y hacer uso de ella para diversos fines. m) Escanear: Pasar un documento físico y convertirlo en una imagen a través de un escáner. n) Resolución de imagen: Es el grado de detalle o calidad de una imagen digital ya sea escaneada, fotografia da o impresa. Este valor se expresa en ppp (píxeles por pulgada) o en inglés dpi (dots per inch). Cuantos más píxeles contenga una imagen por pulgada lineal, mayor calidad tendrá. o) Formatos de salida: formato digital en el cual se puede guardar los documentos escaneados son: U D I-D EG T-U N AH n.1: formato PDF: PDF (sigla del inglés Portable Document Format, «formato de documento portátil») es un formato de almacenamiento para documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware. n.2: JPG: son las siglas de Joint Photograph ic Experts Group, el nombre del grupo que creó este formato. jpg es un formato de compresión de imágenes, tanto en color como en escala de gris es, con alta calidad (a todo color). Se considera que el formato jpg es mejor para fotografía digital. n.3: JPEG: (Join Photograph Expert Group). Unión de Grupo de Expertos Fotográficos. Formato gráfico con compresión con pérdidas que consigue elevados ratios de compresión. Un formato de archivo gráfico que se utiliza para mostrar imágenes en color de alta resolución. Las imágenes JPEG aplican un esquema de compresión especificado por el usuario que puede reducir considerablemente los tamaños de archivos grandes asociados normalmente a imágenes en color con un mejor realismo fotográfico. n.4PNG:png(son las siglas de Portable Network Graphics, un formato de compresión de imágenes aprobado por el World Wide Web Consortium (W3C) como sustituto del formato .gif. Los archivos tipo .gif utilizan algoritmo de compresión de datos que está patentado, mientras que el formato. png no está patentado y no necesita licencia para su utilización. n.5 BMP: Es la extensión correspondiente a los archivos BitMaPo Mapa de Bits. Es el formato de archivos gráficos de Windows. Son archivos gráficos de gran tamaño. n.6 TIFF: Es un formato de gráficos antiguo que permite almacenar imágenes de mapas de bits (raster) muy grandes (más de 4 GB comprimidos) sin pérdida de calidad y sin considerar las plataformas o periféricos utilizados. p) Nomenclatura: primera definición de este término se puede inferir de su etimología y es la lista de nombres de cosas o personas. Otras definiciones son: el conjunto de las palabras que son específicas de un arte, técnica, ciencia, lista de palabras que se ordenan por temas; método uniforme y sistemático que se utiliza en las ciencias, con el fin de fijar nombres para hacer clasificaciones y eludir ambigüedades en los nombres. q) Taxonomía: Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación, generalmente científica; se aplica, en especial, dentro de la biología para la ordenación jerarquizada y sistemática de los grupos de animales y de vegetales. “la taxonomía se ocupa de la clasificación de los seres vivos, encuadrándolos en categorías como orden, familia o género”, Clasificación u ordenación en grupos de cosas que tienen unas características comunes. r) Archivo: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha de generación o el sistema utilizado para la generación del mismo, así como su forma empleada para generar los mismos y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona, entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos. s) Archivo de Gestión: se les asignará a todos aquellos documentos que tienen menos de 5 años desde la fecha de generación. t) Archivo de Fondo: se les asignará a todos aquellos documentos que tienen mayor de 5 años desde la fecha de generación. u) Según su ubicación topográfica y el uso continuo los archivos también se clasificarán de la siguiente manera: T1: archivo de Trámite: Aquél en el cual se reúne la documentación en trámite en busca de solución a los asuntos indicados, sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que lo soliciten. T2: Archivos Centrales: Unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos o trasladados por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, una vez finalizado su trámite, que siguen siendo vigentes y objeto de consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que los soliciten. v) Ciclo Vital del Documento: Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su eliminación o integración a un archivo permanente. U D I-D EG T-U N AH w) Función Archivística: Todas las actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde fa elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente. x) Gestión Documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas pertinentes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. y) Plataforma de Retención Documental: Listado digital de los Docentes y del personal de Servicio Civil dependientes de la Secretaría de Educación Nivel Central y de todas las Direcciones Departamentales de Educación con sus correspondientes tipos documentales. Capítulo III Nomenclatura
Debido a que la Secretaría de Educación es la institución más grande de nuestro país, con más de 23,000 Centros Educativos, 50 Unidades en Nivel Central, Programas y Proyectos, 18 Direcciones Departamentales, 298 Direcciones Municipales y más de 20 Direcciones Distritales y cada unidad, Dirección y Centro Educativo lleva o maneja su propia Nomenclatura en toda su documentación, nace la Necesidad de dar una ordenación lógica a toda la Correspondencia oficial que se genera y se maneja a nivel nacional. Además, se tiene planeado el Proceso de Digitalización y debe ser en orden para su debida búsqueda. Esta nomenclatura será de carácter obligatorio y deberán de aplicarla a la brevedad posible en todas las Unidades, Jefaturas y Direcciones arriba descritas y los Centros Educativos Privados y Públicos al momento de su generación o creación.
La Nomenclatura que las Unidades, Direcciones Jefaturas, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales y Centros Educativos utilizaran y/o aplicarán, serán las que ya están establecidas en los Acuerdos: No. 1965-SE-14 del 27 de noviembre del 2014, Gaceta No. 33,592 y Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-14 del 17 de septiembre del 2014, Gaceta No. 33,533.
Las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales y Centros Educativos y Unidades dependientes que no aparecen mencionadas en los acuerdos del artículo anterior, el Director, Jefe y/o el Secretario de cada Unidad deberán de levantar una acta mediante la cual asignar an una Nomenclatura de Unidad Dependiente, también en esa misma acta plasmar an las personas que serán los responsables de firmar esos documentos y sus reemplazos en caso de ausencia del titular.
Al Momento de asignar la nomenclatura de una unidad dependiente, se deberá registrar mediante acta la persona responsable de firmar la Correspondencia oficial y un sustituto que firmará en caso de su ausencia. Se deja a criterio del jefe hacer un reglamento en el cual se estipule el límite de autorización de su documentación. Cabe hacer la aclaración que en el Acta estará plasmada las Autoridades que asignan la nomenclatura de la documentación, se detallará los nombres de las personas que firmar an y si es necesario un reglamento detallando el límite de autoridad otorgada por su autoridad inmediata.
Sera obligación de las máximas autoridades al momento de asignar o crear una nomenclatura de unidad dependiente informar mediante un Oficio a las siguientes entidades: al Archivo Institucional en la Secretaria General, al Director Departamental, al Secretario general de la Dirección Departamental detallando las nomenclaturas autorizadas y los responsables de cada unidad también adjuntar an copia del el acta de creación. Cada vez que se haga un cambio de nomenclatura será mediante acta e informarán a la brevedad posible cualquier cambio.
Queda a criterio de la máxima autoridad la creación de las nomenclatura de las unidades dependientes para mejorar el proceso de la correspondencia interna dentro de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas, Programa y/o Proyecto, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales, Centros Educativos y Unidades Dependientes si la correspondencia interna y externa es de un gran volumen lo recomendable es la creación de unidades con autoridad de generar su propia documentación siempre y cuando respetando el orden de la nomenclatura.
La presente es la Nomenclatura aprobada por esta ley para uso y manejo de las Direcciones Departamentales. Que deberán adoptar en su documentación al momento de uu U D I-D EG T-U N AH
Todas las Unidades dependientes Internas que se ubican o encuentran dentro de cada Dirección Departamental deberán de incluir en su nomenclatura al momento de general documentación, la nomenclatura de su Dirección Departamental respectivamente.
Las Direcciones Municipales y Direcciones Distritales al momento de la generación de documentos deberán de adoptar después de sus siglas el código de área respectivo de su municipio. U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0206 Santa Fe 0207 Santa Rosa de Aguán 0208 Sonaguera 0209 Tocoa 0210 Bonito Oriental Departamento de Comayagua 0301 Comayagua 0302 Ajuterique 0303 El Rosario 0304 Esquías 0305 Humuya 0306 La libertad 0307 Lamaní 0308 La Trinidad 0309 Lejamaní 0310 Meambar 0311 Minas de Oro 0312 Ojos de Agua 0313 San Jerónimo 0314 San José de Comayagua 0315 San José del Potrero 0316 San Luis 0317 San Sebastián 0318 Siguatepeque U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0319 Villa de San Antonio 0320 Las Lajas 0321 Taulabé Departamento de Copán 0401 Santa Rosa de Copán 0402 Cabañas 0403 Concepción 0404 Copán Ruinas 0405 Corquín 0406 Cucuyagua 0407 Dolores 0408 Dulce Nombre 0409 El Paraíso 0410 Florida 0411 La Jigua 0412 La Unión 0413 Nueva Arcadia 0414 San Agustín 0415 San Antonio 0416 San Jerónimo 0417 San José 0418 San Juan de Opoa 0419 San Nicolás 0420 San Pedro Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0314 San José de Comayagua 0315 San José del Potrero 0316 San Luis 0317 San Sebastián 0318 Siguatepeque U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0421 Santa Rita 0422 Trinidad de Copán 0423 Veracruz Departamento de Cortés 0501 San Pedro Sula 0502 Choloma 0503 Omoa 0504 Pimienta 0505 Potrerillos 0506 Puerto Cortés 0507 San Antonio de Cortés 0508 San Francisco de Yojoa 0509 San Manuel 0510 Santa Cruz de Yojoa 0511 Villanueva 0512 La Lima Departamento de Choluteca 0601 Choluteca 0602 Apacilagua 0603 Concepción de María 0604 Duyure 0605 El Corpus 0606 El Triunfo U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0607 Marcovia 0608 Morolica 0609 Namasigue 0610 Orocuina 0611 Pespire 0612 San Antonio de Flores 0613 San Isidro 0614 San José 0615 San Marcos de Colón 0616 Santa Ana de Yusguare Departamento de El Paraíso 0701 Yuscarán 0702 Alauca 0703 Danlí 0704 El Paraíso 0705 Güinope 0706 Jacaleapa 0707 Liure 0708 Morocelí 0709 Oropolí 0710 Potrerillos 0711 San Antonio de Flores 0712 San Lucas 0713 San Matías Ü U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0714 Soledad 0715 Teupasenti 0716 Texiguat 0717 Vado Ancho 0718 Yauyupe 0719 Trojes Departamento de Francisco Morazán 0801 Distrito Central 0802 Alubarén 0803 Cedros 0804 Curarén 0805 El Porvenir 0806 Guaimaca 0807 La Libertad 0808 La Venta 0809 Lepaterique 0810 Maraita 0811 Marale 0812 Nueva Armenia 0813 Ojojona 0814 Orica 0815 Reitoca 0816 Sabanagrande 0817 San Antonio de Oriente U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0818 San Buenaventura 0819 San Ignacio 0820 San Juan de Flores 0821 San Miguelito 0822 Santa Ana 0823 Santa Lucía 0824 Talanga 0825 Tatumbla 0826 Valle de Ángeles 0827 Villa de San Francisco 0828 Vallecillo Departamento de Gracias a Dios 0901 Puerto Lempira 0902 Brus Laguna 0903 Ahuas 0904 Juan Francisco Bulnes 0905 Ramón Villeda Morales 0906 Wampusirpe Departamento de Intibucá 1001 La Esperanza 1002 Camasca 1003 Colomoncagua 1004 Concepción 1005 Dolores U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1006 Intibucá 1007 Jesús de Otoro 1008 Magdalena 1009 Masaguara 1010 San Antonio 1011 San Isidro 1012 San Juan de Flores 1013 San Marcos de la Sierra 1014 San Miguel Guancapla 1015 Santa Lucía 1016 Yamaranguila 1017 Sn.Francisco de Opalaca Departamento de Islas de la Bahía 1101 Roatán 1102 Guanaja 1103 José Santos Guardiola 1104 Utila Departamento de La Paz 1201 La Paz 1202 A guanteque ri que 1203 Cabañas 1204 Cane 1205 Chinacla 1206 Guajiquiro U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1207 Lauterique 1208 Marcala 1209 Mercedes de Oriente 1210 Opatoro 1211 San Antonio del Norte 1212 San José 1213 San Juan 1214 San Pedro de Tutule 1215 Santa Ana 1216 Santa Elena 1217 Santa María 1218 Santiago de Puringla 1219 Yarula Departamento de Lempira 1301 Gracias 1302 Belén 1303 Candelaria 1304 Cololaca 1305 Erandique 1306 Gualcince 1307 Guarita 1308 La Campa 1309 La Iguala 1310 Las Flores U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1311 La Unión 1312 La Virtud 1313 Lepaera 1314 Mapulaca 1315 Piraera 1316 San Andrés 1317 San Francisco 1318 San Juan Guarita 1319 San Manuel Colohete 1320 San Rafael 1321 San Sebastián 1322 Santa Cruz 1323 Talgua 1324 Tambla 1325 Tomalá 1326 Valladolid 1327 Virginia 1328 San Marcos de Caiquín Departamento de Ocotepeque 1401 Nueva Ocotepeque 1402 Belén Gualcho 1403 Concepción 1404 Dolores Merendón 1405 Fraternidad U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1406 La Encarnación 1407 La Labor 1408 Lucerna 1409 Mercedes 1410 San Fernando 1411 San Francisco del Valle 1412 San Jorge 1413 San Marcos 1414 Santa Fe 1415 Sensenti 1416 Sinuapa Departamento de Olancho 1501 Juticalpa 1502 Campamento 1503 Catacamas 1504 Concordia 1505 Dulce Nombre de Culmí 1506 El Rosario 1507 Esquipulas del Norte 1508 Gualaco 1509 Guarizama 1510 Guata 1511 Guayape 1512 Jano U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1513 La Unión 1514 Mangulile 1515 Manto 1516 Patuca 1517 Salamá 1518 San Esteban 1519 San Francisco de Becerra 1520 San Francisco de la Paz 1521 Santa María del Real 1522 Silca 1523 Yocón Departamento de Santa Bárbara 1601 Santa Bárbara 1602 Arada 1603 Atima 1604 Azacualpa 1605 Ceguaca 1606 Colinas 1607 Concepción del Norte 1608 Concepción del Sur 1609 Chinda 1610 El Níspero 1611 Gualala 1612 Ilama U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1613 Macuelizo 1614 Naranjito 1615 Nuevo Celilac 1616 Petoa 1617 Protección 1618 Quimistán 1619 San Francisco de Ojuera 1620 San Luis 1621 San Marcos 1622 San Nicolás 1623 San Pedro Zacapa 1624 Santa Rita 1625 San Vicente Centenario 1626 Trinidad 1627 Las Vegas 1628 Nueva Frontera Departamento de Valle 1701 Nacaome 1702 Alianza 1703 Amapala 1704 Aramecina 1705 Caridad 1706 Goascorán 1707 Langue U D I-D EG T-U N AH Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1708 San Francisco de Coray 1709 San Lorenzo Departamento de Yoro 1801 Yoro 1802 Arenal 1803 El Negrito 1804 El Progreso 1805 Jocón 1806 Morazán 1807 Olanchito 1808 Santa Rita 1809 Sulaco 1810 Victoria 1811 Yorito Capítulo IV Aplicación
La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Unidades de Nivel Central estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de la Unidad, Cuarto: el Año actual. Si las unidades tienen dentro de ellas mismas sub secciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 1 Nomenclatura para las Unidades Nivel Central Capítulo IV. Aplicación
La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Unidades de Nivel Central, estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de la Unidad, Cuarto: el Año actual. Si las unidades tienen dentro de ellas mismas subsecciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 1 Nomenclatura para las Unidades Nivel Central U D I-D EG T-U N AH Ejemplo # 2 Nomenclatura para las Unidades de Nivel Central que cuentan con unidades internas unidades dependientes
La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Direcciones Departamentales y sus unidades dependientes estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de las Dirección Departamental, Cuarto: el Año actual. Si las Direcciones tienen dentro de ellas mismas sub secciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 3 Nomenclatura para las Direcciones Departamentales y Municipales Ejemplo # 4 Nomenclatura para las unidades existentes en las Direcciones Departamentales Ejemplo # 5 Nomenclatura de correspondencia oficial para las unidades dependientes dentro de otra unidad dependiente como el caso en las Direcciones Departamentales la Unidad de Modalidades Educativas que maneja varios procesos internos de diferentes y/o tipos de actividades. Las unidades dependientes que pertenecen dentro de otras unidades dependientes. U D I-D EG T-U N AH