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27 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0189-2025 — Autorización para explotación de banco de préstamo de material seco GUIFARRO

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  • Decreto: 0189-2025
  • Publicación: 27 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Gaceta: 37,279
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza a la empresa Constructora Pinel y Asociados a cerrar el banco de préstamo de material seco "Guifarro" en San Pedro Sula, usado para construir el puente Bailey Flor de Cuba. La empresa debe completar todas las medidas de mitigación ambiental y notificar a las municipalidades, cumpliendo así con normas técnicas establecidas para la extracción y cierre del banco.

Considerandos

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió la Normativa Técnica NTBP-030-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del material, en dicho banco, asimismo, el Dictamen UDS-BP-103-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2026) y el Informe Técnico de Cierre de Norma Técnica ITBP-055-2026 de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizados por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) denominados: Banco Seco: “GUIFARRO”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.

Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió dictamen número UDS- BP- 103-2026, lo cual en el acápite: “…V. RECOMENDACIONES O REQUERIMIENTOS. 5.1 Se requiere a la Secretaria General del INHGEOMIN, remita las presentes diligencias a la Unidad de Registro Minero y Catastral y proceda a dar de baja de su base de datos la información correspondiente al expediente No.1966. 5.2 Se requiere a la Secretaria de General del INHGEOMIN, que remita el informe de campo ITBP-055-2026 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), regional de Occidente a efecto de informar sobre los hallazgos constatados durante la inspección de campo de cierre sobre dicho banco…”

Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la empresa Constructora “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” para que proceda al cierre del banco de material seco “GUIFARRO”, ubicado en el municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “GUIFARRO”. Coordenadas del polígono de extracción: 1: 397029, 1712477; 2: 397123, 1712476; 3: 397118, 1712422; 4: 397065, 1712422; 5: 397049, 1712360; 6: 397002, 1712365; BANCO DE PRÉSTAMO SECO GUIFARRO: con un volumen de extracción autorizado 15,000 m3. Por tanto, lo establecido en el ITBP-055-2026 se hizo una extracción de una cantidad equivalente al 14,299.46 m3. (95.33%).

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa CONSTRUCTORA “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”., deberán notificar a las Alcaldías Municipales de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CONSTRUCTORA “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”.

Articulo 3.-

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa CONSTRUCTORA “PINEL Y ASOCIADOS S. de R. L.”., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras.

Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Notas

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