Acuerdo Ministerial No. 0189-2025 — Autorización para explotación de banco de materiales - Proyecto Construcción de Puente Bailey Flor de Cuba
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 0189-2025
- Publicación: 27 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 36,977
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Ejecutado por la Empresa CONSTRUCTORA PINEL Y ASOCIADOS S. DE R. L.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron Informe Técnico ITBP-057-2025 de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a la inspeccion realizada el día siete (07) de julio del dos mil veinticinco (2025) a un banco de préstamo de materiales, denominado: seco “GUIFARRO” el cual está ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Así mismo, las Unidades de Desarrollo Socialy Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-030-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen número UDS- BP-103-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la Empresa Constructora Pinel y Asociados S. deR.L.,encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; complete dentro del expediente la siguiente información: - Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. - Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N°26 de dicha Ley. - Constancia, Acuerdo o licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. - Se requiere autorización de parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. - Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-057-2025 en los trabajos de extracción del banco seco “GUIFARRO”.
Articulos
Autorizar a la Empresa Constructora Pinel y Asociados S. de R. L. En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE BAILEY FLOR DE CUBA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al Informe ITBP-057-2025 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material Seco: “GUIFARRO”: Hoja Cartográfica El Progreso 2662-III ubicado en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 397029 1712477, 397123 1712476, 397118 1712422, 397065 1712422, 397049 1712360, 397002 1712365. Volumen de extracción autorizado: 15,000 m3.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora Pinel y Asociados S. de R.L., deberán notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
La Empresa Constructora Pinel y Asociados S. de R.L., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.