Acuerdo Ministerial No. 1312-2026 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales para proyecto Anillo Agrícola RN77
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 1312-2026
- Publicación: 27 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 37,279
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo autoriza el cierre oficial de dos canteras de materiales (una seca y otra aluvial) que fueron usadas para construir el Anillo Agrícola RN77 en Olancho. La empresa Hidalgo e Hidalgo puede cerrar estos bancos de préstamo tras completar las inspecciones técnicas requeridas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...
Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 0105-2026 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026) autorizó a la empresa “HIDALGO E HIDALGO”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A”., para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II”, ubicados en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho.
Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-098-2026 y dos (02) Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica, Informe Técnico ITBP-052-2026 de fecha tres (03) de agosto del dos mil veintiséis (2026); sobre la inspección de campo realizada el treinta y uno (31) de Julio del dos mil veintiséis (2026), y el Informe Técnico ITBP-054-2026 de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), sobre la inspección de campo realizada el once (11) de Junio de dos mil veintiséis (2026); para llevar a cabo el CIERRE de dos (02) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados seco: ”BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II”, ubicados en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS- CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS, C.A.”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.
Que mediante Dictamen UDS- BP-098-2026 de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente a los Bancos de Préstamo de Materiales seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II”, en el que en su numeral IV establece: La Unidad de Desarrollo Social del INHGEOMIN, después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo, ITBP-052-2026 y ITBP-054- 2026, se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-032-2025 para los bancos de material Aluvial denominado “GUAYAPE HIDALGO II” y seco “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II”; cuyo material fue utilizado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN- 77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS- CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS, C.A.”, con código de expediente número 1965.
Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
Articulos
Autorizar a la empresa HIDALGO E HIDALGO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS, C.A.”, para que proceda al CIERRE de los Bancos de Préstamo de Materiales denominados seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial : “GUAYAPE HIDALGO II” ubicados en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho que se detallan con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II”: Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2559-I ubicado en el municipio de Juticalpa San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 1. 599754, 1617532. 2. 599791, 1617621. 3. 599881, 1617749. 4. 599880, 1617788. 5. 599436, 1617778. 6. 599434, 1617543. 7. 599334, 1617251. 8. 599334, 1617241. 9. 599762, 1617201. 10. 599696, 1617345. Volumen de extracción autorizado: 350, 0000 m3. BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL ALUVIAL: “GUAYAPE HIDALGO II”: Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2559-I ubicado en el Municipio de Juticalpa, San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 1. 594017, 1619770. 2. 594329, 1619761. 3. 594329, 1620393. 4. 595008, 1620657. 5. 595435, 1620670 6. 595435, 1620531. 7. 595190, 1620425. 8. 595014, 1620266. 9. 594688, 1620215. 10. 594619, 1619502. 11. 594007, 1619502, volumen de extracción autorizado 120,000 m3.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa HIDALGO E HIDALGO en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos denominados seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO II” y Aluvial: “GUAYAPE HIDALGO II”.
Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa HIDALGO E HIDALGO en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”.
El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
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